sábado, 19 de octubre de 2019

LA DEMANDA COMPETENCIAL DEL CONGRESO DEL PERU ANTE EL TC


Demanda competencial-pedro-olaechea-legis.pe de LUXUSPERU



 LA SUJECION DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE PERU, AL DICTADOR MARTIN VIZCARRA ES DE TODOS CONOCIDA, TAN ES ASI, QUE DESIGNO A UN MAGISTRADO VENAL, PARA SER EL PONENTE EN LA DEMANDA COMPETENCIAL QUE PRESENTO EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DEL PERU........

Carlos Ramos, ponente de la demanda competencial, adelantó opinión



Varias voces pidieron su inhibición por haber adelantado una postura en un caso complejo en el que debió mantenerse neutral.




Carlos Ramos, ponente de la demanda competencial, adelantó opinión
  • MAGISTRADO DE MEDIO PELO, A CARGO DE ALGO QUE SE HACE PARA RECUPERAR ELE STADO DE DERECHO........ESTE MISERABLE DE LA FOTO DIJO QUE --EN PERU NO HABIA HABIDO NINGUN GOLPE----------Y AHORA ES EL PONENTE DE LA DEMANDA-------
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  • ASI ES EN PERU LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA----TODA UNA FARSA-----



  • Jueves 17 de Octubre del 2019

    • 12:40 pm
    El magistrado Carlos Ramos ha sido seleccionado con 4 votos a favor contra 3, el integrante del Tribunal Constitucional que tendrá a su cargo la ponencia de la demanda competencial interpuesta por el presidente del Congreso, Pedro Olaechea, contra el gobierno de Martín Vizcarra.
    Fueron los tribunos Manuel Miranda, Marianela Ledesma, Eloy Espinosa-Saldaña y el mismo Ramos, quienes escogieron a este último ponente, contra los votos de Ernesto Blume, José Luis Sardón y Augusto Ferrero.

    Cabe recordar que el ponente ya ha adelantado opinión en declaraciones a un medio de comunicación, por lo que debía inhibirse del caso. En entrevista para El Comercio, Ramos no condenó la inconstitucional acción de Vizcarra Cornejo y, más bien, la describió como un “mecanismo” legal.
    “No, no es un golpe de Estado. Es un mecanismo constitucional previsto en la Constitución y que forma parte de algo muy típico de la Constitución del 93, que es reforzar el poder del presidente de la República”, dijo.
    Por esta declaración, varios juristas y hasta voces de la Izquierda, demandaron su inhibición. Por ejemplo, el militante del Frente Amplio -agrupación que favoreció la disolución del Congreso- Justiniano Apaza, se refirió a que está en condición de apartarse del caso.

    “Por transparencia y claridad ningún tribuno puede dar una opinión por adelantada, (…) está en el derecho de inhibirse”, afirmó el frenteamplista.
    El segundo vicepresidente de la Comisión Permanente, Salvador Heresi, también se aunó a lo señalado por su colega parlamentario. “Los magistrados Carlos Ramos y Eloy Espinosa-Saldaña han adelantado opinión porque están dando por hecho una situación (la disolución del Congreso) que para una de las partes es inconstitucional, (…) por lo tanto, vamos a recusar a esos dos magistrados que han adelantado opinión”, dijo, aunque no se conoció después si es que había presentado o no una recusación.

    En un reciente artículo publicado en Lampadia, el periodista Jaime de Althaus explicó así la situación del magistrado: “Carlos Ramos, magistrado del Tribunal Constitucional, ha adelantado opinión de manera copiosa e incontinente sobre si la disolución del Congreso fue constitucional, por lo que deberá inhibirse en la demanda competencial sobre la cuestión cuando ésta sea vista por el Tribunal”.
     

    DELITO DE COACCION EN EL PERU

    En Peru hay funcionarios publicos, venales, que persiguen personas naturales o juridicas, acusandolas de mil tonterias, para obligarles a que les paguen una coima en dinero----para ellos darles permisos entre comillas:  para que --trabajen--para que tengan un Centro Educativo---Farmacia--Cebicheria--Academia--

    Te mandan a sus subalternos, para que te presionen, adviertan, amenacen, que tu trabajas ilegalmente, aun cuando ud tenga absolutamente todos los permisos.

    La COIMA lo es todo para esos funcionarios publicos miserables como son: Victor Severo Linares Prado, Betsi Elena Vasquez Navarro, Segundo Lopez Ipanama, Anibal Rios Catashunga, Martha Flora Romani Sanchez de Ruiz, Daniel Shapiama, y otros miserables mas que alguna vez , tuvieron un carguito temporal en la Direccion Regional de Educacion de Loreto y como ellos muchos otros a nivel nacional.
     Como el alcalde de la municipalidad distrital de Asillo (Puno), Dimas Chinoapaza Apaza,que fue detenido por la Policía Nacional y la Fiscalía Anticorrupción, ante una denuncia en la que se le acusa de pedir una coima de 20 mil soles. Según la denuncia, el alcalde pedía coimas por dar el visto bueno del pago de 443 mil soles a una empresa con la que se firmó un convenio por implementar con mobiliario médico al centro de salud El Progreso. 11/04/2017.

     

    jueves, 17 de octubre de 2019

    RESOLUCION DE CONTRATOS--

    DIVORCIO CON DOS FIRMAS---SEPARACION CONVENCIONAL

    RAZONES PARA ADMITIR LA DEMANDA COMPETENCIAL DE PEDRO OLAECHEA

    Luis Castillo Córdova | 5434 Lunes, 14 de Octubre de 2019

    El autor sostiene que es irrazonable exigir la formalidad de la aprobación del Pleno del Congreso para admitir a trámite la demanda competencial, no solo porque no es posible de ser cumplida sino también porque impediría que el proceso competencial consiga su finalidad y que el TC cumpla con el encargo que justifica su existencia. En todo caso, refiere que, ante la duda razonable acerca de la procedencia o no de la demanda competencial, el TC deberá aplicar el principio pro actione y declararla admitida a trámite.

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    La posición jurídica del Tribunal Constitucional

    Todos los órganos creados por la Constitución ocupan un determinado lugar en el sistema jurídico. Un tal lugar viene definido por la función que debe cumplir, y de esta dependerá las atribuciones que se le reconozcan. Al Tribunal Constitucional (en adelante TC) el Constituyente le ha encargado expresamente el control de la constitucionalidad de las decisiones públicas y privadas (artículo 201 de la Constitución). Para cumplir un tal encargo, le ha reconocido una serie de atribuciones (artículo 202 de la Constitución) de tal envergadura que permiten sostener que, en comparación a las atribuciones del otro controlador de la constitucionalidad (el Juez, según el segundo párrafo del artículo 138 de la Constitución), son mayores en número e intensidad. Esto reclama reconocer al TC como controlador mayor o controlador supremo de la constitucionalidad.

    En la medida que no es posible una labor de control constitucional sin previa interpretación de la Constitución, deberá reconocerse que quien es controlador de la constitucionalidad necesariamente será intérprete de la Constitución. De modo que quien es controlador supremo irremediablemente será también intérprete supremo de la Constitución. Estos dos elementos dibujan la posición jurídica del TC en el sistema constitucional peruano: es supremo intérprete de la Constitución y supremo controlador de la constitucionalidad.

    Consecuentemente, debe ser reconocido que el Constituyente le ha encargado al TC que controle la constitucionalidad de las interpretaciones que de la Constitución lleven a cabo los poderes públicos y los particulares; y que controle las decisiones (normativas y no normativas) que adopten los poderes públicos y los particulares. Esta es la razón de ser del TC en el sistema jurídico peruano: velar por la plena vigencia de la Constitución, evitando que sea falseada con interpretaciones inconstitucionales, y evitando que sea transgredida con decisiones (normativas o no normativas) inconstitucionales.

    El proceso competencial

    Al TC como supremo intérprete y controlador de la constitucionalidad, se le ha atribuido “[c]onocer los conflictos de competencia, o de atribuciones asignadas por la Constitución, conforme a ley” (artículo 202.3 de la Constitución). Como intérprete supremo de la Constitución, el TC identifica el contenido normativo de las distintas disposiciones que regulan las atribuciones y consecuentes competencias que el Constituyente ha asignado a los distintos órganos constitucionales.

    El Poder Ejecutivo está habilitado para interpretar las disposiciones de la Constitución que regulan sus atribuciones; de la misma manera, el Congreso de la República está habilitado para interpretar las disposiciones de la Constitución que regulan sus atribuciones. Si estas interpretaciones son contrarias entre sí, el TC no solo tiene la posibilidad sino también la obligación constitucional de cumplir con la misión que le ha encomendado el Constituyente y que da sentido a su existencia, y debe proceder a dilucidar cuál de las dos interpretaciones efectuadas es la que se ajusta a la Constitución y cuál no.

    El Constituyente ha decidido, pues, que el control de constitucionalidad tanto de las interpretaciones de las disposiciones de la Constitución que realicen los poderes públicos en relación a sus atribuciones y competencias, así como de las decisiones que hayan sido adoptadas con base en tales interpretaciones, se lleve a cabo a través del proceso competencial.

    La legitimidad para obrar en el proceso competencial

    El desarrollo del proceso competencial se recoge en el Código Procesal Constitucional, en el que se ha decidido que “[l]os poderes o entidades estatales en conflicto actuarán en el proceso a través de sus titulares. Tratándose de entidades de composición colegiada, la decisión requerirá contar con la aprobación del respectivo pleno” (artículo 109). Desde esta disposición es posible concluir las siguientes dos normas constitucionales adscriptas:

    N109: Está ordenado a los poderes públicos o a las entidades estatales en conflicto, actuar en el proceso a través de sus titulares.
    N109’: Está ordenado que, tratándose de entidades de composición colegiada, la decisión de interponer una demanda competencial cuente con la aprobación del respectivo pleno.

    Estas dos normas predicadas del Congreso de la República, tendrán los siguientes enunciados deónticos:

    N109: Está ordenado al Congreso de la República actuar en el proceso competencial a través de su Presidente.
    N109’: Está ordenado que, tratándose del Congreso de la República, la decisión de interponer una demanda competencial cuente con la aprobación de su pleno.

    Conviene preguntarse por la aplicación de estas dos normas constitucionales a la concreta demanda competencial presentada por Pedro Olaechea contra la decisión del Presidente de la República de disolver el Congreso de la República para indagar de cada una de ellas, primero, si es aplicable, y si siendo aplicable ha sido o no cumplida en la presentación de la concreta demanda competencial.

    La subsistencia del Presidente del Congreso de la República

    Resolver ambas cuestiones en relación a la norma N109, exige tomar en cuenta que el segundo párrafo del artículo 42 del Reglamento del Congreso, dispone que “[l]a Comisión Permanente está presidida por el Presidente del Congreso y está conformada por no menos de veinte Congresistas elegidos por el Pleno, guardando la proporcionalidad de los representantes de cada grupo parlamentario”. La Comisión permanente está integrada y presidida por el Presidente del Congreso de la República. La disolución del Congreso de la República, signifique lo que signifique, no alcanza ni al Presidente del Congreso de la República, ni a los congresistas que integran la Comisión Permanente. Todos ellos la integran en calidad de miembros del Congreso de la República y con tal calidad se mantienen. Si no se les considerase congresistas y, como tales, miembros del Órgano constitucional que titulariza el poder legislativo, no habría modo ni lógico, ni jurídico, de cumplir ninguna de las atribuciones que la Constitución asigna a la Comisión Permanente, atribuciones que son propias del poder legislativo que titulariza el Congreso y que ejerce a través de sus distintos órganos internos.

    Bien vistas las cosas, la disolución del Congreso de la República lo que significa es la disolución de un concreto Pleno, pero no puede significar la disolución del Órgano ni la suspensión del poder público que éste órgano titulariza. El Congreso de la República como Órgano público sigue existiendo, ya no con todas sus atribuciones propias del poder público que titulariza y que ejercía a través de su Pleno que, aunque “máxima asamblea deliberativa (artículo 29 del Reglamento), no deja de ser uno de los órganos internos del Congreso (artículo 27.a del Reglamento); sino con algunas muy pocas atribuciones que ejercerá a través de otro (más que simple) órgano: la Comisión Permanente que, por mandato de la Constitución, seguirá existiendo. La existencia de esta Comisión es prueba inequívoca de que el Congreso como Órgano y el poder público que titulariza, no se han suspendido, siguen existiendo y, consecuentemente, sigue manteniéndose la figura de Presidente del Congreso de la República.

    En el caso concreto, la demanda competencial ha sido presentada por Jorge Olaechea quien al momento de la disolución del Pleno del Congreso de la República era Presidente del Congreso, y que como tal no le alcanzó la disolución porque, por mandato del artículo 42 del Reglamento del Congreso, integra y preside la Comisión Permanente que  no ha sido disuelta.

    En contra se ha sostenido que Pedro Olaechea no es Presidente del Congreso de la República porque no existe un tal Congreso al haber sido disuelto, consecuentemente no tiene legitimidad para demandar. Sin embargo, esta es una afirmación que no le acompaña la corrección exigida para ser tomada en cuenta. Nuevamente es importante una adecuada diferenciación entre lo fáctico y lo jurídico. Aun asumiendo que el Congreso de la República como Órgano constitucional ha sido suspendido, afirmación que acaba de ser negada, tal suspensión se ha verificado en los hechos, y queda por determinar si lo ha sido también jurídicamente. Solo si el Decreto Supremo de disolución es constitucionalmente válido, se podrá sostener que la disolución ha sido también jurídica, si no es constitucionalmente válido significará que jurídicamente no se ha producido la disolución del Congreso.

    Esto tiene muchas y relevantes consecuencias; ahora solo podré mostrar una de ellas: algo que se va a discutir para definir su validez jurídica en un proceso constitucional, es manifiestamente inidóneo para definir el cumplimiento o no de un requisito de procedencia de ese mismo proceso constitucional. Esta consecuencia se sostiene sobre una exigencia básica de razón: el efecto nunca antecede a la causa y nada puede definir de ella. Así, es imposible dar por disuelto jurídicamente el Congreso para inmediatamente sostener que su Presidente no puede presentar la demanda competencial, cuando, precisamente, lo que hay por dilucidar en el proceso competencial es si éste, además de fácticamente, ha sido disuelto también jurídicamente (de modo válido).

    Debe concluirse, entonces y en relación a la norma N109, no solo que es una norma aplicable, sino que es una norma que ha sido cumplida a la hora de ser presentada la concreta demanda competencial. Esta demanda ha sido interpuesta por quien tiene la representatividad del Congreso: su Presidente (El Presidente del Congreso tiene las siguientes funciones y atribuciones: a) Representar al Congreso”, dice el artículo 32 del Reglamento del Congreso). Veamos si lo mismo puede ser dicho de la norma N109’.

    La inexigibilidad del acuerdo del pleno del Congreso de la República

    Es indudable que en el caso concreto la norma N109’ no se ha cumplido en los hechos. En efecto, a la demanda competencial presentada por el Presidente del Congreso de la República, no se ha anexado ninguna acta con el acuerdo del Pleno del Congreso autorizando a presentar la concreta demanda competencial. Sin embargo, no todo incumplimiento fáctico significa necesariamente un incumplimiento jurídico. Saber si este caso es o no un incumplimiento jurídico, reclama averiguar si la norma N109’ es o no aplicable al caso concreto. Si se concluyese que sí lo es, entonces, el constatado incumplimiento fáctico habrá significado irremediablemente también un incumplimiento jurídico; si se concluyese que no es aplicable, no habrá habido incumplimiento jurídico y, consecuentemente, la demanda competencial habrá sido interpuesta debidamente por el Presidente del Congreso como su representante que es. Al menos tres razones pueden ser mostradas para sostener que la norma N109’ no es aplicable en este caso concreto.

    En primer lugar, es una básica exigencia de razón que solo pueda ser exigido lo que es posible de ser cumplido o, dicho de otro modo, es irrazonable exigir el cumplimiento de lo que es imposible de ser cumplido. La imposibilidad de cumplimiento puede ser fáctica o jurídica. En este caso, no cabe duda de que el deber que trae consigo la norma N109’ es imposible de ser cumplido fáctica y jurídicamente desde que el Pleno del Congreso no existe porque ha sido disuelto fáctica y jurídicamente, aunque en este último caso aún está por dilucidarse si lo ha sido válidamente. La norma N109’ resulta irrazonable en este caso concreto y, consecuentemente, resulta contraria al artículo 200 de la Constitución que reconoce expresamente el principio de razonabilidad.

    La segunda razón es el principio de flexibilidad recogido en el artículo III del Código Procesal Constitucional en los siguientes términos: “el Juez y el Tribunal Constitucional deben adecuar la exigencia de las formalidades previstas en este Código al logro de los fines de los procesos constitucionales”. Los fines de los procesos constitucionales han sido expresados en el artículo II del mismo Código de la siguiente manera: “Son fines esenciales de los procesos constitucionales garantizar la primacía de la Constitución y la vigencia efectiva de los derechos constitucionales”.

    A través de la demanda competencial se intenta asegurar la supremacía de la Constitución, particularmente, de la parte referida a la regulación de la cuestión de confianza y de la disolución del Congreso, así como en relación al derecho fundamental a ser elegido que titularizan los congresistas disueltos. El principio de flexibilidad significa un deber de exigir razonablemente el cumplimiento de las formalidades. Será una tal exigencia razonable aquella que permite el aseguramiento pleno de la normatividad de la Constitución, es decir, será una exigencia razonable de las formalidades aquella que no impida llevar a cabo el respectivo control de constitucionalidad en la interpretación y ejercicio de las distintas atribuciones y competencias atribuidas por el Constituyente a los poderes públicos, y que a la vez no impida al TC cumplir la misión que da sentido a su existencia como supremo intérprete y controlador de la constitucionalidad en los términos explicados arriba.

    En el caso concreto, es irrazonable exigir que en estas singulares circunstancias se cumpla la formalidad de la aprobación del Pleno del Congreso para admitir a trámite la demanda competencial, no solo porque, como y se advirtió, no es posible de ser cumplida, sino también porque exigirla impedirá al proceso competencial conseguir su finalidad y al TC cumplir con el encargo que justifica su existencia.

    Con base en estas dos razones se puede concluir que la norma N109’ no debe ser aplicada en este caso concreto. Sin embargo, si no se estuviese de acuerdo, por lo menos se tendría que estar de acuerdo en que ellas permiten concluir, por lo menos, que en el caso concreto existe una duda razonable acerca de la procedencia o no de la concreta demanda competencial. Frente a esa duda, y esta es la tercera razón, el TC debe aplicar el principio pro actione recogido también en el artículo III del Código Procesal Constitucional en los siguientes términos: “Cuando en un proceso constitucional se presente una duda razonable respecto de si el proceso debe declararse concluido, el Juez y el Tribunal Constitucional declararán su continuación”. Es decir, ante la duda, el TC tiene la obligación de continuar con el trámite y declarar admisible la demanda competencial y dar iniciado el proceso competencial concreto.



    [*] Luis Castillo Córdova es profesor de Derecho constitucional, de Derecho procesal constitucional y de Argumentación jurídica en la Universidad de Piura.

    DEMANDA COMPETENCIAL SERA RECHAZADA POR TC DE PERU

    Demanda competencial pone hoy al Tribunal Constitucional a prueba

    Hoy se resolverá si se admite a trámite recurso de Pedro Olaechea contra disolución del Congreso.
    Demanda competencial pone hoy al Tribunal Constitucional a prueba
    Demanda competencial pone hoy al Tribunal Constitucional a prueba
    17 de Octubre del 2019 - 09:10 » Textos: Sofía López (elopez@grupoepensa.pe) » Fotos: Giuliano Buiklece
    Día clave para el pleno del Tribunal Constitucional (TC). Ha pasado una semana desde que el presidente de la Comisión PermanentePedro Olaechea, presentó dos documentos ante el máximo intérprete de la Carta Magna para revertir la decisión del jefe de Estado, Martín Vizcarra, de disolver el Congreso.
    Precisamente hoy, desde las 9:30 a.m., los siete tribunos se reunirán para evaluar la admisibilidad o no de la demanda competencial contra la medida dispuesta por el Ejecutivo.

    Dato

    Al cierre de esta edición, Correo pudo confirmar que los magistrados del TC recibieron por correo electrónico un proyecto en el que se plantea la admisión de la demanda.
    Esta comunicación habría sido enviada por encargo del titular Ernesto Blume en formato encriptado para que no se filtre a los medios de comunicación.
    Se debe tener en cuenta que cuando un caso llega al TC, pasa en primer lugar a la comisión de la especialidad, la cual tiene un coordinador, que es quien elabora un borrador del documento de trabajo.
    Al llegar al pleno, este documento puede ser tomado de forma total, parcial o rechazado.

    Argumentos

    Constitucionalistas consultados por Correo consideraron que existen suficientes argumentos para que el TC admita a trámite el recurso interpuesto por Pedro Olaechea.
    El exministro de Justicia Víctor García Toma enumera algunos criterios. El primero de ellos, sostiene, es que Olaechea sigue siendo presidente del Congreso.
    "El decreto de disolución (del Congreso) declara que a partir del 30 de setiembre el pleno no tiene actividad; sin embargo, los artículos 134 y 135 de la Constitución señalan que durante ese periodo operará la Comisión Permanente, la cual es conducida por el presidente del Congreso", indica.
    Para el especialista, el Reglamento del Congreso le otorga a Olaechea la calidad de titular del Parlamento, y mantiene esa condición.
    Además, el constitucionalista explica que el TC, en el 2002, incorporó una institución de derecho denominada "autonomía procesal".
    Es decir, si la institución tiene como fines la defensa de la Constitución, así como los derechos fundamentales, y si observa que una norma procesal le obstruye el dar cumplimiento a un objetivo, "esa norma puede ser adaptada, acondicionada, para que el TC pueda resolver esa controversia".
    En el mismo sentido, el constitucionalista Aníbal Quiroga señala que la demanda reúne todos los requisitos que establece la Constitución.
    "La OEA y la Comisión de Venecia han dicho que sea el TC quien resuelva la controversia", expresó el letrado.

    En contra

    Para Aldo Vásquez, exministro de Justicia, el TC debería desestimar la demanda competencial, debido a la ausencia de argumentos de fondo.
    “Creo que aun si llegara a analizarse en el TC la cuestión de fondo, el TC debería desestimar la demanda, y debería desestimarla, además, porque en lo sustancial la disolución (del Congreso) se ha dado dentro del marco constitucional”, remarcó.
    En diálogo con Ideeleradio, Vásquez sostuvo que el presidente de la Permanente no tiene las competencias ni hay aprobación del pleno.
    “El Código Procesal Constitucional establece dos condiciones (...). La primera es que esta demanda sea planteada por el titular del órgano que reclama el derecho a una competencia, y en el caso de los órganos colectivos se requiere, además, la aprobación del pleno", argumentó.

    Factor Ortiz de Zevallos

    El pleno del TC también analizará el pedido que realizó el abogado Gonzalo Ortiz de Zevallos para ser incorporado como magistrado de la institución.
    El letrado es primo del presidente de la Comisión Permanente del Congreso y su elección fue uno de los motivos principales de la decisión del Ejecutivo de disolver el Parlamento el pasado 30 de setiembre.
    Precisamente ayer, en horas de la tarde, el abogado llegó a la sede del TC para presentar un nuevo recurso solicitando ser reconocido oficialmente como magistrado.
    Esta no es la primera vez que Ortiz de Zevallos busca ocupar su cargo, sino la tercera.
    El pasado 3 de octubre, acudió por la mañana a la institución para presentar un documento en el que solicitó la programación de un evento y que se proceda a incorporarlo como nuevo tribuno.
    Su segundo intento fue el 9 de octubre. En esa ocasión fue a dejar un documento en mesa de partes del colegiado en el que indicaba que el presidente del TC, Ernesto Blume, debe programar su juramento de rigor para recibir la que considera es su nueva investidura de tribuno.

    ¿Y la cautelar?

     

    Los tribunos tendrán que evaluar también la medida cautelar presentada por Olaechea, la misma que busca que el Congreso vuelva a sus funciones.
    Al respecto, el constitucionalista Javier de Belaunde explicó a Correo que la medida no cumple con los requisitos.
    "Hay una norma en la Constitución que respalda lo que ha hecho el Poder Ejecutivo, el camino que siguió de disolver el Congreso y de dejar que la Comisión Permanente siga funcionando. Es decir, hay toda una apariencia de que actuó bien", manifestó.
    "Si bien -dijo- el TC es el máximo órgano en materia constitucional, el órgano superior en materia electoral es el Jurado Nacional de Elecciones, que ya ha tomado la decisión de llamar elecciones complementarias", refirió.
    Sin embargo, explicó que el recurso sí cumple el "peligro de demora".
    "En el esquema de la Permanente hay un peligro en el plazo del tiempo, y ese requisito sí podríamos decir que se está cumpliendo, pero se necesita cumplir los tres, no basta solo uno", resalta.

     

    TC PERU NO ACEPTA A NUEVO MAGISTRADO

    Tribunal Constitucional rechazó pedido de inclusión de Gonzalo Ortiz de Zevallos como magistrado

    El organismo, que preside Ernesto Blume, decidió rechazar la solicitud de inclusión de Ortiz de Zevallos sobre quien pesan serios cuestionamientos.

    En sus manos. Los siete magistrados del Tribunal Constitucional decidirán sobre temas que son claves para la estabilidad del país. (GEC)
    En sus manos. Los siete magistrados del Tribunal Constitucional decidirán sobre temas que son claves para la estabilidad del país. (GEC)



    ACTUALIZACIÓN 11:30 A.M.
    Con cinco votos a favor y dos en contra, el Tribunal Constitucional rechazó el pedido de inclusión de Gonzalo Ortiz de Zevallos como magistrado.
    De acuerdo a fuentes de Perú21, Augusto Ferrero y José Luis Cerdón votaron a favor de la solicitud, mientras que Eloy Espinoza-Saldaña, Marianella Ledesma, Ernesto Blume, Carlos Ramos y Manuel Miranda votaron en contra.
    ACTUALIZACIÓN 10:00 A.M.
    El Tribunal Constitucional (TC), presidido por Ernesto Blume, inició la audiencia para admitir o rechazar la solicitudes de inclusión de Gonzalo Ortiz de Zevallos como magistrado y la de acción competencial presentada por Pedro Olaechea por el cierre del Congreso.
    ACTUALIZACIÓN -9:00 A.M.
    Únicamente trabajadores del Tribunal Constitucional han ingresado a la sede del organismo y no se ha permitido la presencia de la prensa.
    NOTA ORIGINAL
    Además de ser el máximo intérprete de la Constitución, el Tribunal Constitucional (TC) tendrá hoy un rol clave para la estabilidad del país. El organismo, presidido por Ernesto Blume, tiene en sus manos la inclusión de Gonzalo Ortiz de Zevallos como magistrado y la acción competencial presentada por Pedro Olaechea por el cierre del Congreso.
    Como primer punto en la agenda del orden del día, se decidirá la incorporación de Ortiz de Zevallos. Ayer, el abogado presentó un tercer escrito, a las 3:55 p.m., asegurando que no existe trámite pendiente sobre su elección y que los pedidos de reconsideración presentados por congresistas no fueron admitidos por ser extemporáneos. Además, pide que Eloy Espinosa-Saldaña no participe en la sesión por ser el tribuno de menor antigüedad y a quien reemplazaría en el tribunal.
    Una hora antes, su primo hermano, el presidente de la Comisión Permanente, Pedro Olaechea, presentó un oficio con argumentos similares y defendió la validez de la elección de su familiar.
    En opinión del constitucionalista Omar Cairo, la incorporación de Ortiz de Zevallos no sería procedente porque su trámite no ha concluido por las reconsideraciones no resueltas. El abogado Aníbal Quiroga nos dijo que debido a que el TC tiene “asuntos importantes pendientes de resolver, esta designación debe esperar a un nuevo Pleno del Congreso, porque va a alterar la composición del TC”.
    Fuentes del TC nos señalaron que la votación por la incorporación de Ortiz de Zevallos estaría definida: cuatro votos en contra y dos estarían a favor. El séptimo voto aún no está definido.
    CIERRE DEL CONGRESO
    En el segundo punto, se analizará la acción competencial. En este caso, según explicó Blume a Canal N, se elegirá primero al magistrado ponente, quien tras estudiar el expediente, realizará un planteamiento ante los demás tribunos para debatir la admisibilidad de la demanda.
    De ser admitida, se notificará al Ejecutivo, que tendrá 30 días hábiles para contestar. Tras ello, se cita una audiencia en los siguientes 30 días hábiles para que las partes den sus argumentaciones. Finalmente, existen 30 días más para que el TC emita su sentencia.
    Cairo señaló que no se cumplen los requisitos de requerimientos porque la cuestión competencial no ha sido aprobada por el Pleno del Congreso, sino por la Comisión Permanente.
    Quiroga, por su parte, señala lo contrario: “El proceso competencial tiene que ver con los conflictos de poderes. El Legislativo está representado por la Comisión Permanente”.
    El tercer punto es la medida cautelar contra la resolución que dispuso cerrar el Congreso. Cairo descarta que se decida hoy porque debe ser analizado rigurosamente pues conllevaría a la paralización de las elecciones de 2020 y regresar a 130 congresistas.
    Y sobre el caso del hábeas corpus de Keiko Fujimori, Blume informó que este tema no se verá pese a que el lunes adelantó que hoy entregaría su informe en borrador a los demás miembros. Ahora, dice que sería la próxima semana.
    ANÁLISIS
    Javier Alonso de Belaunde // Constitucionalista
    La agenda del presidente del TC, Ernesto Blume, es muy ambiciosa; no creo que le dé tiempo al Pleno para resolver todos los puntos. Sobre el caso del señor Gonzalo Ortiz de Zevallos (GOZ), este se equivoca cuando dice que su incorporación está en manos del presidente del TC. Blume hizo lo correcto en llevar el tema al Pleno para que tome una decisión al respecto. Es un caso que viene con problemas, el nombramiento está en entredicho. La posición más sólida es que aún no ha sido nombrado por los cuestionamientos pendientes que tienen que ser resueltos y su resolución no ha sido publicada en El Peruano. Tiene la condición de candidato. Sobre la postura de Olaechea, quien dice que el que debe salir es Espinosa-Saldaña, es algo que nunca se ha visto. Que el presidente elija a dedo quién quiere que salga es inaceptable. Sobre la demanda competencial, llama la atención que el TC decida ponerse de perfil en este tema (disolución del Congreso).
    TENGA EN CUENTA
    -En 2004, el Congreso aprobó un informe que señala que el verdadero límite de la reconsideración no es la dispensa del trámite, sino la ejecución del acuerdo. En consecuencia, la elección de Ortiz de Zevallos no habría culminado.
    -Blume distribuyó a los tribunos un proyecto que admite la admisibilidad de la cuestión competencial preparado por una comisión del TC. El documento será puesto en análisis hoy.

    martes, 15 de octubre de 2019

    FISCALES SUPREMOS BOTAN A PABLO SANCHEZ DEL CASO CUELLOS BLANCOS


     Para una investigacion imparcial: Fiscales Supremos Chávarry, Rodríguez y Gálvez deciden que Pablo Sánchez se aleje de investigación a Los Cuellos Blancos

    Pablo Sánchez tontamente incluyó a Chávarry y Rodríguez en su investigación preliminar por el caso Los Cuellos Blancos del Puerto; pero en la junta de fiscales supremos los investigados decidieron hoy por mayoría que el caso pase a otra fiscalía.

    (Foto: Mario Zapata / GEC)
    (Foto: Mario Zapata / GEC)



    Por 3-2 los fiscales supremos investigados por la red criminal Los Cuellos Blancos del Puerto: Pedro Chávarry, Víctor Rodríguez y Tomás Gálvez; decidieron hoy que Pablo Sánchez se aleje de la investigación a la red criminal que intenta controlar, aún, el Ministerio Público.
    En la junta de fiscales supremos que se realizó hoy, Chávarry y Rodríguez habrían reaccionado de manera furibunda después de enterarse que Sánchez los había incluido en la investigación preliminar que se le sigue también al exjuez supremo César Hinostroza por organización criminal. Es por eso, y en notable modo de venganza según nuestras fuentes, se votó para que Sánchez se aleje de la pesquisa.
    El argumento de Chávarry y compañía fue que Sánchez como fiscal supremo no tiene facultades para investigar a otro supremo.
    Pablo Sánchez decidió el pasado 26 de setiembre incluir al exfiscal de la Nación Pedro Chávarry y al fiscal supremo Víctor Rodríguez en la investigación a Los Cuellos Blancos del Puerto. Sánchez tiene serias sospechas de que la red, que se descubrió con los audios de la vergüenza, también la integrarían ambos magistrados en cuestión.
    Los Cuellos Blancos del Puerto querían controlar el Ministerio Público porque desde inicios de 2018 sabían que a alguno de sus integrantes se le había interceptado sus comunicaciones. Sánchez en su disposición de setiembre describe que “el plan de la organización criminal habría tenido por finalidad no solamente controlar las investigaciones que se habían iniciado en contra de sus miembros, sino también la injerencia en el Sistema de Administración de Justicia...”
    Para este viernes 18 de octubre, el Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria programó una audiencia de impedimento de salida del país por ocho meses contra el fiscal supremo Tomás Gálvez para este viernes 18 de octubre.
    El caso Los Cuellos Blancos ahora estará en manos de la fiscal de la Nación Zoraida Ávalos.
    Perú21 intentó comunicarse con los fiscales Chávarry y Gálvez, pero no contestaron las llamadas.







    NO DAN LICENCIAMIENTO A UNIVERSIDAD GARCILAZO....POR MONSE

    Sunedu niega licencia a la Universidad Inca Garcilaso de la Vega-CERRARA SUS PUERTAS EN DOS AÑOS---

    Tendrá que cerrar sus puertas en dos años. Planes de estudio inconsistentes, pobre investigación científica y riesgos financieros fueron determinantes
    Sunedu niega licencia a la Universidad Inca Garcilaso de la Vega
    Casa de estudios funciona desde el año 1964

    10 de Octubre del 2019 - 08:19 » Textos: Roger Chuquín rchuquin@grupoepensa.pe
    La Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu) denegó el licenciamiento institucional a la Universidad Inca Garcilaso de la Vega (UIGV), que ofrecía servicios educativos superiores desde 1964.

    La entidad de supervisión y control precisó que dicha casa de estudios, la cual alberga a 16,500 alumnos en 10 sedes educativas, deberá cerrar sus puertas en un plazo máximo de 2 años, en el marco de la denegatoria.
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    Calidad educativa

    La Sunedu dio a conocer que la decisión se debe a que la casa de estudios no pudo demostrar ninguna de las Condiciones Básicas de Calidad (CBC) indispensables para brindar servicios educativos.
    "La universidad no presentó planes de estudio para todos sus programas declarados y, en el caso de los planes que sí fueron remitidos, la información es inconsistente", explicó la entidad.
    Asimismo, la institución señaló que la UIGV no tiene una estructura organizacional definida ni cuenta con todo el personal a cargo requerido. "Además, sus instrumentos de gestión no están articulados entre sí", añadió
    Otro problema detectado fue que la universidad no demostró la culminación de la mayoría de sus proyectos de investigación para el periodo 2017-2019. "Los únicos proyectos culminados no cumplen con criterios de integridad científica", señaló.
    También se detectó que la casa de estudios no tenía, en el periodo 2019-I, docentes investigadores que estén ejecutando proyectos.
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    Factor económico

    La Sunedu concluyó en que la UIGV presenta riesgos en la gestión administrativa y financiera, lo cual no le permitiría garantizar la asignación de los recursos necesarios para la mejora y mantenimiento de las CBC en el corto y mediano plazo.
    Recientemente, la entidad de control de la calidad universitaria sancionó a dicha casa de estudios por haber emitido títulos profesionales a bachilleres egresados de otras universidades, una práctica que contraviene lo establecido en la Ley Universitaria.
    Además, inició un procedimiento sancionador por el presunto uso indebido de activos y excedentes universitarios, así como por excesos en las atribuciones conferidas al rector de la universidad, Luis Cervantes Liñán.
    En el año 2013, este personaje fue cuestionado por asignarse un sueldo mensual que ascendía a los S/2 millones.
    Trabajadores de la casa de estudios denunciaron, en ese entonces, que el rector puso en cargos de importancia a sus familiares para que ganen sueldos igual de exorbitantes.

    CIFRA

    97 programas de estudio, 48 de pregrado, 38 maestrías y 11 doctorados, maneja la UIGV.

    Decisión

    Planes de estudio inconsistentes, pobre investigación científica y riesgos financieros fueron determinantes para tomar decisión.

    lunes, 14 de octubre de 2019

    FISCALES LAVAJATO ESTAN PESIMOS-DICE PRESIDENTE PODER JUDICIAL

    YO HABRIA ORDENADO LA CAPTURA A NIVEL INTERNACIONAL DE LOS EJECUTIVOS DE ODEBRECHT Y NO PAGARLES-NI EXCULPARLOS-EQUIPO FISCAL LAVAJATO ES UNA GRAN VERGUENZA......
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    José Luis Lecaros, presidente del Poder Judicial, indicó que, si él fuese fiscal del Equipo Especial Lava Jato que investiga a la empresa brasilera Odebrecht, habría pedido antes la captura internacional de los exejecutivos de la constructora.
    Durante una entrevista a ATV+, Lecaros, además, resaltó que los fiscales del equipo dirigido por Rafael Vela "saben cómo trabajan”.
    “Lo que hubiera hecho es denunciar a los señores de Odebrecht, conseguir una captura internacional y una vez que sean capturados, recién negociar un acuerdo de colaboración eficaz y el Estado peruano hubiese conseguido probablemente una posición mejor”, declaró en entrevista para ATV+
    Señaló que, respeta la posición de los fiscales Vela y Pérez pero que “si ellos creen que es la mejor forma de conseguir la verdad, ojalá que así sea. Pero, usando de repente otra estrategia, se habría conseguido otro resultado en mejores condiciones para el país".
    Sobre su declaración, de la posible devolución de los 524 millones de soles que pide Odebrecht al Estado peruano por la venta de la hidroeléctrica Chaglla, el magistrado recalcó que estas fueron en su calidad de ciudadano peruano.


    domingo, 13 de octubre de 2019

    NO TIENE MORAL, NI ETICA Y ES MINISTRO DE VIZCARRA,

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     ACTUAL MINISTRO DE DESARROLLO  DE VIZCARRA--DE SU GABINETITO DESPUES DEL GOLPE........Y  EX CONGRESISTA....CONTRATABA A LA MADRE DE  DE SU   HIJO,,,,,EN EL CONGRESO-------



    PERO NO SOLO ALLI------SU MUJER------FUE HABILMENTE COLOCADA EN---EL MINISTERIO DE LA MUJER-----------CON UN TREMENDO SUELDOTE---QUE LO PAGAMOS TODOS LOS PERUANOS-------

    VIZCARRA PONE DE MINISTRO A  EX CONGRESISTA---AYAYERO DE EL Y SU GOLPE DE ESTADO---------- 

    SIENDO ESTE SEÑOR--------ALGUIEN QUE USA EL CARGO----PARA FAVORECER A LA MADRE DE SU HIJO------------- 
    ¿QUE VIVO NO?---SE LAS SABE TODAS----
    COLOCA A SU MUJER---EN MINISTERIOS----- 


    Jorge Meléndez recomendó a madre su hijo para que trabaje en Comisión de Ética

    Janet Sánchez contó que el hoy titular del Midis jamás le dijo que tenía un vínculo familiar con Erika Fernández Carrasco.

    Jorge Meléndez recomendó a madre su hijo para que trabaje en Comisión de Ética
  • Domingo 13 de Octubre del 2019
    • 8:49 pm
    El titular del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, Jorge Meléndez, recomendó nada menos que a la madre de su hijo para que ingrese a laborar en la Comisión de Ética del Congreso de la República, según confirmó la misma expresidenta de este grupo congresal, Janet Sánchez, en conversación con el dominical Panorama.
    Se trata de Erika Fernández Carrasco, de 27 años, quien trabajó durante tres meses (junio, julio y agosto del 2018) como auxiliar en la comisión encabezada por Sánchez.
    Si bien Meléndez ha negado que haya influido en esta contratación, Janet Sánchez narró que Fernández Carrasco sí fue recomendada por el exlegislador de Peruanos por el Kambio. “El congresista Meléndez en su momento sí la recomendó, pero, ojo, yo la entrevisté. Y la señora cumplía con los requisitos que necesitaba el cargo. Y por eso es que ocupó por unos meses este cargo”, afirmó la excongresista.
    Agregó que el ahora titular del Midis jamás le dijo que tenía un vínculo familiar con esta mujer, por lo que, al enterarse por terceros de ello, procedió a encararlo. “No me podía quedar callada, porque al respecto yo no sabía, ni idea de que la señora tenía un hijo con el congresista. No tenía conocimiento de eso”, aseveró la expepekausa.
    “Nunca la habría contratado si hubiera tenido conocimiento desde el principio sobre este caso”, remató.