ARTICULO Z
Mostrando entradas con la etiqueta DEMANDA COMPETENCIAL. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta DEMANDA COMPETENCIAL. Mostrar todas las entradas

domingo, 6 de diciembre de 2020

“No es prudente que el TC esté echando leña al fuego”: Blume sobre deman...

Publicado por Moliere en 15:10:00 No hay comentarios:
Enviar por correo electrónicoEscribe un blogCompartir en XCompartir con FacebookCompartir en Pinterest
Etiquetas: DEMANDA COMPETENCIAL

martes, 17 de noviembre de 2020

CANALES DE TELEVISION NO LOGRARON REPONER EN EL CARGO A MARTIN VIZCARRA--TC DIJO NO-

NO TE VAMOS A REPONER 

LE CONTESTARON EDUCADAMENTE AL COIMERO EX PRESIDENTE DE PERU...MARTIN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO...............


MARTIN VIZCARRA PEDÍA VIA TWITTER----QUE LO REPONGAN EN LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA 

 


¿QUE TAL SINVERGUENZA RESULTO ESTE COIMERO--NO? 

EL PIDE COIMAS PERUANO---EXIGÍA QUE EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL SE PRONUNCIE SOBRE SI FUE O NO CONSTITUCIONAL SU DESTITUCION .................Y QUE RESUELTO ESTO....................... SE DIGA QUE DEBE DE RETORNAR AL PODER, SER REPUESTO EN SU LUGAR...................


LO MISMO, PENSABA JULIO GUZMAN, QUE ERA POSIBLE HACERSE, PONIENDO AL SR. FRANCISCO SAGASTI, EN LA PRESIDENCIA DEL CONGRESO........


PERO NO FUE ASI..............JULITO SE PELO.....SE FUE DE CARA................NI CON LA AYUDA DE VARIOS CANALES DE TELEVISION   ADICTOS A MARTIN VIZCARRA (SU BENEFACTOR) LOGRARON , ENTUSIASMAR A LA PRESIDENTA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL MARIANELLA LEDESMA.

NI A NINGUNO DE LOS TRIBUNOS.......QUIENES NO SE DEJARON MANIPULAR Y DIJERON BIEN CLARO A LA PRENSA:

NOSOTROS NO PONEMOS NI SACAMOS PRESIDENTES.............

LA PROCESION VA POR DENTRO...JAJAJAJA




ASI QUE RESIGNADOS ...LOS CANALITOS DE TELEVISIÓN PERUANA...Y LOS AYAYEROS DEL EX PRESIDENTE......


COMENZARON HIPOCRITAMENTE A ALABAR LAS DIZQUE ..BONDADES DE LA ELECCIÓN DE FRANCISCO SAGASTI, COMO PRESIDENTE DEL CONGRESO........A FIN DE QUE LUEGO, POR MANDATO DE LA CONSTITUCION, ASUMA ESTE CABALLERO, COMO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA    NUMERO CUATRO, EN UN MISMO PERIODO...........COSAS QUE SOLO PASAN EN EL PERU........¿NO?

¿PORQUE LOS CANALES DE TELEVISION MOVIERON CIELO Y TIERRA, PARA QUE LA GENTE SALGA A LAS CALLES, PROTESTE CONTRA MERINO?

PORQUE MERINO NO LES SEGUIRIA DANDO....ESOS JUGOSISIMOS CONTRATOS MILLONARIOS, QUE SI LES DABA...SU PATRON Y SEÑOR....MARTIN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO...........


SATANIZARON AL ABOGADO  ANTERO FLORES ARAOZ, SATANIZARON AL GABINETE QUE CONVOCO MANUEL MERINO DE LAMAS..........LA CONSIGNA ERA TUMBAR A MNAUEL MERINO EN LA IDEA DE QUE ASI.......EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, ENMENDANDO LO QUE ELLOS LLAMARON------GOLPE DE ESTADO--------REPONDRÍA AL MALEANTE EX PRESIDENTE, QUE PEDIA COIMAS DE 3 MILLONES DE SOLES, PARA DAR OBRAS PUBLICAS EN MOQUEGUA, SEGÚN LO HAN REVELADO.......LOS QUE LE PAGARON, PARA GANAR LA BUENA PRO.....................



ANTERO FLORES ARAOZ, PERTENECÍA AL PPC-PARTIDO POPULAR CRISTIANO, FUE PRESIDENTE DEL CONGRESO, PRIMER MINISTRO CON ALAN GARCIA........


PERO LA PRENSA DE TELEVISIÓN HERIDA, POR LA FORMA EN QUE MANUEL MERINO DE LAMAS, ASUMIÓ COMO PRESIDENTE CON LOS 105 VOTOS DE LOS CONGRESISTAS QUE VACARON A VIZCARRA-------APOSTO A ASUSAR A LAS MASAS A NIVEL NACIONAL 

ATACO CON PREGUNTAS TONTAS A UN HOMBRE CORRECTO,. IMPECABLE, HONRADO COMO ES EL DOCTOR ANTERO FLORES ARAOZ.......

MARCHAS BUSCANDO QUEMAR EL EDIFICIO DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA EN PERU.



Y VIMOS A MILES QUE MARCHABAN TODOS LOS DIAS, PROTESTANDO----PORQUE PENSABAN.....QUE MARTIN VIZCARRA CORNEJO  (AUN CUANDO FUERA UN RATERO, UN SINVERGUENZA, UN COIMERO COMO ALEJANDRO TOLEDO) DEBIA TERMINAR SU PERIODO.



LA PRENSA LE DIO A ENTENDER A LA POBLACIÓN PERUANA, (QUE MAYORITARIAMENTE ---NO TIENE SECUNDARIA COMPLETA)---SINTIO---QUE EL CONGRESO CORRUPTO HABÍA SACADO A MARTIN VIZCARRA, COMO UNA VENGANZA..........ESO LES DIO A ENTENDER LA PRENSA..........


CUANDO LA VERDAD ES QUE MARTIN VIZCARRA FUE VACADO--POR PERMANENTE INCAPACIDAD MORAL...........


DURANTE CASI DOS AÑOS , CADA SEMANA, CADA MES, APARECÍAN  EN LA PRENSA ESCRITA Y EN LA MISMA TELEVISION, REVELACIONES DE LOS   COLABORADORES EFICACES, QUE LO DELATABAN AL EX PRESIDENTE...... POR ---LAS COIMAS QUE LES HABIA COBRADO........POR OBRAS PUBLICAS---OBRAINSA Y OTRAS......

EL ESCANDALO RICHARD SWING.....


¿AAAAAAAAAAAAASSSSSOOOOOOOUUUUUUUUU..?.

INCLUSO CASI TRES MESES SE HABLO DE UN INDIVIDUO DE APARIENCIA RARA, AL QUE LA OPINION PUBLICA CALIFICO DE SUPUESTO HOMOSEXUAL, AL PUNTO QUE UN CONGRESISTA COMO DANIEL URRESTI, DIJO:

"QUE EL PAÍS NO SABIA SI EL PRESIDENTE VIZCARRA ERA HOMOSEXUAL O NO. 

DIJO,  EL CONGRESISTA URRESTI:  ...NO SABEMOS CUAL SERÁN SUS PREFERENCIAS SEXUALES....


      ¿ AAAAAAAAAAUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUU?

LOS PERUANOS ESTABAN DESCONCERTADOS,,,CON ESTA HISTORIA.....DE "EL  BRITO QUE CONSIGUE BUENA CHAMBA, Y ENTRA Y SALE DE PALACIO DE GOBIERNO...EXTRAÑAMENTE........."

Y ES QUE EL ESCÁNDALO RICHARD SWING, SE TRATABA DE UNA CONTRATACION DEL SUJETO, PARA QUE DE CHARLAS A LOS  EMPLEADOS DEL MINISTERIO DE CULTURA.....POR UNA SUMA QUE SUPERABA LOS S/. 100,000 SOLES, LO CUAL MUCHOS PERIODISTAS, CONSIDERABAN UN ESCÁNDALO , 


EL PAIS VEIA ESTO COMO UNA CONTRATACIÓN A DEDO, ENTRE OTRAS COSAS......UN FAVORECIMIENTO, UN PRETEXTO, ORDENADO POR  EL EX PRESIDENTE MARTIN VIZCARRA, PARA PODER LLENARLE LOS BOLSILLOS DE PLATA, AL TAL RICHARD SWING..............DEL MIMO MODO COMO HIZO CON SU CUÑADO Y VARIOS DE SUS PARIENTES CONTRATADOS CON JUGOSOS SUELDOS EN EL ESTADO.

 PESE A TODO ESTO....... LA PRENSA, LOS CANALES DE TELEVISION, LOGRARON PROVOCAR LA MUERTE DE DOS PERSONAS.........QUE PARTICIPARON DE LAS MARCHAS CON LA CLARA INTENCION DE IR ---HASTA LAS   PUERTAS DEL CONGRESO----PARA QUEMAR EL EDIFICIO---------


LA POLICIA RESISTIÓ HEROICAMENTE, REPRIMIÓ CON TODA SU FUERZA A LA TURBA , ENLOQUECIDA, QUE BUSCABA CON EL PRETEXTO DE LA MARCHA PACIFICA......QUEMAR LOCALES PÚBLICOS COMO EL CONGRESO, INCLUSO ASALTAR PALACIO DE GOBIERNO----------


ESTAS MUERTES HAN SIDO INMEDIATAMENTE APROVECHADAS POR LOS CANALES DE TELEVISIÓN, PARA DECIR, QUE ESTAS  FUERON---ORDENADAS POR EL EX PRESIDENTE MANUEL MERINO DE LAMAS Y SU PRIMER MINISTRO ANTERO FLORES ARAOZ, A QUIENES RESPONSABILIZAN ESTÚPIDAMENTE.....COMO QUE ELLOS SON  LOS RESPONSABLES...........


LA PRENSA, LOS CANALES DE TELEVISIÓN EN UN PAIS "MAYORITARIAMENTE DE ADULTOS Y JOVENES, QUE NI SECUNDARIA TIENEN.."......ES FACIL MANIPULAR LA OPINION PUBLICA, DIRECCIONARLA, CON FINES SUBALTERNOS...............

INEI: Solo el 27% de la PEA terminó el colegio

Población económicamente activa en el país alcanza los 16.1 millones de personas, según dicho ente.

Según Manpower, minería, banca y manufactura serían los sectores que más personal contratarían. (USI)
Según Manpower, minería, banca y manufactura serían los sectores que más personal contratarían. (USI)
REDACCIÓN PERÚ21

redaccionp21@peru21.pe

Actualizado el 09/07/2014 a las 08:33

De acuerdo con cifras del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), en el Perú la población económicamente activa (PEA) supera los 16.1 millones de personas.

De ese total, el 10.49% no terminó la primaria, el 10.53% cuenta con primaria completa, el 16.11% no culminó la secundaria y un 27.55% concluyó su etapa escolar.

Esto quiere decir que alrededor del 65% de la PEA ha pasado por el colegio, pero no cuenta con estudios superiores universitarios o técnicos.

Al respecto, el presidente de la Sociedad Nacional de Industrias (SNI), Luis Salazar, señaló que este indicador es un reflejo de la tasa de informalidad que existe en el Perú y que estaría afectando a siete de cada diez personas.

"Solo el 19.6% de la PEA está en la planilla en el sector privado", afirmó.

CAPACITACIONESPara el representante del gremio, debido a que en el país todavía falta mejorar la educación, las empresas tienen que invertir en la capacitación de su personal. "Asumimos el rol del sistema educativo", resaltó Salazar.

En tanto, el presidente de Intelfin, Carlos Paredes, manifestó que, desde los años noventa, son cada vez más las personas que ingresan a la PEA y que cuentan con un grado superior de estudios.

No obstante, refirió que hay una idea errada de que la universidad puede valer más que los estudios técnicos cuando se ha demostrado que falta mano de obra calificada en carreras técnicas.

"Nos hacen falta más Senatis, porque la educación técnica es nuestro gran déficit", finalizó.

El ingreso promedio mensual de los peruanos se encuentra en S/.1,473.3, según el INEI.

De acuerdo con Manpower, en el tercer trimestre del año, minería, banca y manufactura serían los sectores que más personal contratarían.

Los sectores con más empleo informal, según la Cámara de Comercio de Lima, son el agropecuario, restaurantes y alojamiento, transportes y comercio.



LOS CANALES DE TELEVISION QUERIAN EL RETORNO DE MARTIN VIZCARRA A PALACIO DE GOBIERNO----PERO LA PRESIDENTE DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, YA LO DIJO: MARTIN VIZCARRA NO PUEDE REGRESAR A PALACIO DE GOBIERNO---NO SERA REPUESTO EN SU CARGO-------------

 


---  YA LE CONTESTARON AL VACADO MARTIN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO:

"UD NO PUEDE REGRESAR A PALACIO NUNCA MAS-"---- 


TC: Ledesma plantea declarar fundada demanda sobre vacancia, pero no reponer a Vizcarra

En ponencia de la presidenta del TC se declara fundada la demanda presentada por la administración Vizcarra que implica esclarecer los alcances de la vacancia presidencial

(Foto: GEC)
(Foto: GEC)
Redacción Gestión
Actualizado el 16/11/2020 a las 12:31



La magistrada y presidenta del Tribunal Constitucional (TC) Marianella Ledesma, entregó su ponencia respecto a la vacancia presidencial por incapacidad moral presentada por la administración Vizcarra para que sea sometida a debate este miércoles, según informó RPP Noticias.

En dicha ponencia -de acuerdo a fuentes de la radio- se declara fundada la demanda presentada por el Ejecutivo que implica esclarecer los alcances de la vacancia presidencial. No obstante, en la misma no se plantea la reposición de Martín Vizcarra como presidente de la República.

La demanda competencial del Ejecutivo se presentó tras la primera moción de vacancia contra Martín Vizcarra por la difusión de audios relacionados a la contratación del cantante Richard Cisneros, más conocido como ‘Richard Swing’, en el Ministerio de Cultura.

En la sesión de hoy, los magistrados analizaron si adelantan y escuchan a las partes implicadas en la demanda o solo estudian los documentos y entran al debate para su posterior votación.

Por mayoría se decidió que se desarrolle una audiencia pública en la que participará la defensa del Congreso, del Ejecutivo y los amicus curie. Una vez que esta culmine, se ingresará al debate del caso y la deliberación.

El último domingo, el expresidente Martín Vizcarra exhortó al Tribunal Constitucional (TC) a pronunciarse respecto a la demanda competencial que interpuso el Poder Ejecutivo por el uso de la “incapacidad moral” como mecanismo de vacancia presidencial.

“Cuando el 30 de setiembre del año pasado disolví constitucionalmente el Congreso de la República, yo dije que me allanaba a lo que defina el Tribunal Constitucional, que lo que determinaba yo respetaba, lo mismo pedimos ahora los peruanos, que el Tribunal Constitucional se pronuncie y diga si es legal lo que han hecho los congresistas el lunes 9”, afirmó.

Publicado por Moliere en 18:04:00 No hay comentarios:
Enviar por correo electrónicoEscribe un blogCompartir en XCompartir con FacebookCompartir en Pinterest
Etiquetas: DEMANDA COMPETENCIAL, MARIANELLA LEDESMA, MARTIN VIZCARRA VACANCIA PRESIDENCIAL, TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PERU

sábado, 19 de octubre de 2019

LA DEMANDA COMPETENCIAL DEL CONGRESO DEL PERU ANTE EL TC


Demanda competencial-pedro-olaechea-legis.pe de LUXUSPERU



 LA SUJECION DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE PERU, AL DICTADOR MARTIN VIZCARRA ES DE TODOS CONOCIDA, TAN ES ASI, QUE DESIGNO A UN MAGISTRADO VENAL, PARA SER EL PONENTE EN LA DEMANDA COMPETENCIAL QUE PRESENTO EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DEL PERU........

Carlos Ramos, ponente de la demanda competencial, adelantó opinión



Varias voces pidieron su inhibición por haber adelantado una postura en un caso complejo en el que debió mantenerse neutral.




Carlos Ramos, ponente de la demanda competencial, adelantó opinión
  • MAGISTRADO DE MEDIO PELO, A CARGO DE ALGO QUE SE HACE PARA RECUPERAR ELE STADO DE DERECHO........ESTE MISERABLE DE LA FOTO DIJO QUE --EN PERU NO HABIA HABIDO NINGUN GOLPE----------Y AHORA ES EL PONENTE DE LA DEMANDA-------
  •  
  • ASI ES EN PERU LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA----TODA UNA FARSA-----



  • Jueves 17 de Octubre del 2019

    • 12:40 pm
    El magistrado Carlos Ramos ha sido seleccionado con 4 votos a favor contra 3, el integrante del Tribunal Constitucional que tendrá a su cargo la ponencia de la demanda competencial interpuesta por el presidente del Congreso, Pedro Olaechea, contra el gobierno de Martín Vizcarra.
    Fueron los tribunos Manuel Miranda, Marianela Ledesma, Eloy Espinosa-Saldaña y el mismo Ramos, quienes escogieron a este último ponente, contra los votos de Ernesto Blume, José Luis Sardón y Augusto Ferrero.

    Cabe recordar que el ponente ya ha adelantado opinión en declaraciones a un medio de comunicación, por lo que debía inhibirse del caso. En entrevista para El Comercio, Ramos no condenó la inconstitucional acción de Vizcarra Cornejo y, más bien, la describió como un “mecanismo” legal.
    “No, no es un golpe de Estado. Es un mecanismo constitucional previsto en la Constitución y que forma parte de algo muy típico de la Constitución del 93, que es reforzar el poder del presidente de la República”, dijo.
    Por esta declaración, varios juristas y hasta voces de la Izquierda, demandaron su inhibición. Por ejemplo, el militante del Frente Amplio -agrupación que favoreció la disolución del Congreso- Justiniano Apaza, se refirió a que está en condición de apartarse del caso.

    “Por transparencia y claridad ningún tribuno puede dar una opinión por adelantada, (…) está en el derecho de inhibirse”, afirmó el frenteamplista.
    El segundo vicepresidente de la Comisión Permanente, Salvador Heresi, también se aunó a lo señalado por su colega parlamentario. “Los magistrados Carlos Ramos y Eloy Espinosa-Saldaña han adelantado opinión porque están dando por hecho una situación (la disolución del Congreso) que para una de las partes es inconstitucional, (…) por lo tanto, vamos a recusar a esos dos magistrados que han adelantado opinión”, dijo, aunque no se conoció después si es que había presentado o no una recusación.

    En un reciente artículo publicado en Lampadia, el periodista Jaime de Althaus explicó así la situación del magistrado: “Carlos Ramos, magistrado del Tribunal Constitucional, ha adelantado opinión de manera copiosa e incontinente sobre si la disolución del Congreso fue constitucional, por lo que deberá inhibirse en la demanda competencial sobre la cuestión cuando ésta sea vista por el Tribunal”.
     
    Publicado por Moliere en 3:16:00 No hay comentarios:
    Enviar por correo electrónicoEscribe un blogCompartir en XCompartir con FacebookCompartir en Pinterest
    Etiquetas: DEMANDA COMPETENCIAL, PEDRO OLAECHEA, tribunal constitucional de peru

    jueves, 17 de octubre de 2019

    RAZONES PARA ADMITIR LA DEMANDA COMPETENCIAL DE PEDRO OLAECHEA

    Luis Castillo Córdova | 5434 Lunes, 14 de Octubre de 2019

    El autor sostiene que es irrazonable exigir la formalidad de la aprobación del Pleno del Congreso para admitir a trámite la demanda competencial, no solo porque no es posible de ser cumplida sino también porque impediría que el proceso competencial consiga su finalidad y que el TC cumpla con el encargo que justifica su existencia. En todo caso, refiere que, ante la duda razonable acerca de la procedencia o no de la demanda competencial, el TC deberá aplicar el principio pro actione y declararla admitida a trámite.

    [Img #26067]


    La posición jurídica del Tribunal Constitucional

    Todos los órganos creados por la Constitución ocupan un determinado lugar en el sistema jurídico. Un tal lugar viene definido por la función que debe cumplir, y de esta dependerá las atribuciones que se le reconozcan. Al Tribunal Constitucional (en adelante TC) el Constituyente le ha encargado expresamente el control de la constitucionalidad de las decisiones públicas y privadas (artículo 201 de la Constitución). Para cumplir un tal encargo, le ha reconocido una serie de atribuciones (artículo 202 de la Constitución) de tal envergadura que permiten sostener que, en comparación a las atribuciones del otro controlador de la constitucionalidad (el Juez, según el segundo párrafo del artículo 138 de la Constitución), son mayores en número e intensidad. Esto reclama reconocer al TC como controlador mayor o controlador supremo de la constitucionalidad.

    En la medida que no es posible una labor de control constitucional sin previa interpretación de la Constitución, deberá reconocerse que quien es controlador de la constitucionalidad necesariamente será intérprete de la Constitución. De modo que quien es controlador supremo irremediablemente será también intérprete supremo de la Constitución. Estos dos elementos dibujan la posición jurídica del TC en el sistema constitucional peruano: es supremo intérprete de la Constitución y supremo controlador de la constitucionalidad.

    Consecuentemente, debe ser reconocido que el Constituyente le ha encargado al TC que controle la constitucionalidad de las interpretaciones que de la Constitución lleven a cabo los poderes públicos y los particulares; y que controle las decisiones (normativas y no normativas) que adopten los poderes públicos y los particulares. Esta es la razón de ser del TC en el sistema jurídico peruano: velar por la plena vigencia de la Constitución, evitando que sea falseada con interpretaciones inconstitucionales, y evitando que sea transgredida con decisiones (normativas o no normativas) inconstitucionales.

    El proceso competencial

    Al TC como supremo intérprete y controlador de la constitucionalidad, se le ha atribuido “[c]onocer los conflictos de competencia, o de atribuciones asignadas por la Constitución, conforme a ley” (artículo 202.3 de la Constitución). Como intérprete supremo de la Constitución, el TC identifica el contenido normativo de las distintas disposiciones que regulan las atribuciones y consecuentes competencias que el Constituyente ha asignado a los distintos órganos constitucionales.

    El Poder Ejecutivo está habilitado para interpretar las disposiciones de la Constitución que regulan sus atribuciones; de la misma manera, el Congreso de la República está habilitado para interpretar las disposiciones de la Constitución que regulan sus atribuciones. Si estas interpretaciones son contrarias entre sí, el TC no solo tiene la posibilidad sino también la obligación constitucional de cumplir con la misión que le ha encomendado el Constituyente y que da sentido a su existencia, y debe proceder a dilucidar cuál de las dos interpretaciones efectuadas es la que se ajusta a la Constitución y cuál no.

    El Constituyente ha decidido, pues, que el control de constitucionalidad tanto de las interpretaciones de las disposiciones de la Constitución que realicen los poderes públicos en relación a sus atribuciones y competencias, así como de las decisiones que hayan sido adoptadas con base en tales interpretaciones, se lleve a cabo a través del proceso competencial.

    La legitimidad para obrar en el proceso competencial

    El desarrollo del proceso competencial se recoge en el Código Procesal Constitucional, en el que se ha decidido que “[l]os poderes o entidades estatales en conflicto actuarán en el proceso a través de sus titulares. Tratándose de entidades de composición colegiada, la decisión requerirá contar con la aprobación del respectivo pleno” (artículo 109). Desde esta disposición es posible concluir las siguientes dos normas constitucionales adscriptas:

    N109: Está ordenado a los poderes públicos o a las entidades estatales en conflicto, actuar en el proceso a través de sus titulares.
    N109’: Está ordenado que, tratándose de entidades de composición colegiada, la decisión de interponer una demanda competencial cuente con la aprobación del respectivo pleno.

    Estas dos normas predicadas del Congreso de la República, tendrán los siguientes enunciados deónticos:

    N109: Está ordenado al Congreso de la República actuar en el proceso competencial a través de su Presidente.
    N109’: Está ordenado que, tratándose del Congreso de la República, la decisión de interponer una demanda competencial cuente con la aprobación de su pleno.

    Conviene preguntarse por la aplicación de estas dos normas constitucionales a la concreta demanda competencial presentada por Pedro Olaechea contra la decisión del Presidente de la República de disolver el Congreso de la República para indagar de cada una de ellas, primero, si es aplicable, y si siendo aplicable ha sido o no cumplida en la presentación de la concreta demanda competencial.

    La subsistencia del Presidente del Congreso de la República

    Resolver ambas cuestiones en relación a la norma N109, exige tomar en cuenta que el segundo párrafo del artículo 42 del Reglamento del Congreso, dispone que “[l]a Comisión Permanente está presidida por el Presidente del Congreso y está conformada por no menos de veinte Congresistas elegidos por el Pleno, guardando la proporcionalidad de los representantes de cada grupo parlamentario”. La Comisión permanente está integrada y presidida por el Presidente del Congreso de la República. La disolución del Congreso de la República, signifique lo que signifique, no alcanza ni al Presidente del Congreso de la República, ni a los congresistas que integran la Comisión Permanente. Todos ellos la integran en calidad de miembros del Congreso de la República y con tal calidad se mantienen. Si no se les considerase congresistas y, como tales, miembros del Órgano constitucional que titulariza el poder legislativo, no habría modo ni lógico, ni jurídico, de cumplir ninguna de las atribuciones que la Constitución asigna a la Comisión Permanente, atribuciones que son propias del poder legislativo que titulariza el Congreso y que ejerce a través de sus distintos órganos internos.

    Bien vistas las cosas, la disolución del Congreso de la República lo que significa es la disolución de un concreto Pleno, pero no puede significar la disolución del Órgano ni la suspensión del poder público que éste órgano titulariza. El Congreso de la República como Órgano público sigue existiendo, ya no con todas sus atribuciones propias del poder público que titulariza y que ejercía a través de su Pleno que, aunque “máxima asamblea deliberativa (artículo 29 del Reglamento), no deja de ser uno de los órganos internos del Congreso (artículo 27.a del Reglamento); sino con algunas muy pocas atribuciones que ejercerá a través de otro (más que simple) órgano: la Comisión Permanente que, por mandato de la Constitución, seguirá existiendo. La existencia de esta Comisión es prueba inequívoca de que el Congreso como Órgano y el poder público que titulariza, no se han suspendido, siguen existiendo y, consecuentemente, sigue manteniéndose la figura de Presidente del Congreso de la República.

    En el caso concreto, la demanda competencial ha sido presentada por Jorge Olaechea quien al momento de la disolución del Pleno del Congreso de la República era Presidente del Congreso, y que como tal no le alcanzó la disolución porque, por mandato del artículo 42 del Reglamento del Congreso, integra y preside la Comisión Permanente que  no ha sido disuelta.

    En contra se ha sostenido que Pedro Olaechea no es Presidente del Congreso de la República porque no existe un tal Congreso al haber sido disuelto, consecuentemente no tiene legitimidad para demandar. Sin embargo, esta es una afirmación que no le acompaña la corrección exigida para ser tomada en cuenta. Nuevamente es importante una adecuada diferenciación entre lo fáctico y lo jurídico. Aun asumiendo que el Congreso de la República como Órgano constitucional ha sido suspendido, afirmación que acaba de ser negada, tal suspensión se ha verificado en los hechos, y queda por determinar si lo ha sido también jurídicamente. Solo si el Decreto Supremo de disolución es constitucionalmente válido, se podrá sostener que la disolución ha sido también jurídica, si no es constitucionalmente válido significará que jurídicamente no se ha producido la disolución del Congreso.

    Esto tiene muchas y relevantes consecuencias; ahora solo podré mostrar una de ellas: algo que se va a discutir para definir su validez jurídica en un proceso constitucional, es manifiestamente inidóneo para definir el cumplimiento o no de un requisito de procedencia de ese mismo proceso constitucional. Esta consecuencia se sostiene sobre una exigencia básica de razón: el efecto nunca antecede a la causa y nada puede definir de ella. Así, es imposible dar por disuelto jurídicamente el Congreso para inmediatamente sostener que su Presidente no puede presentar la demanda competencial, cuando, precisamente, lo que hay por dilucidar en el proceso competencial es si éste, además de fácticamente, ha sido disuelto también jurídicamente (de modo válido).

    Debe concluirse, entonces y en relación a la norma N109, no solo que es una norma aplicable, sino que es una norma que ha sido cumplida a la hora de ser presentada la concreta demanda competencial. Esta demanda ha sido interpuesta por quien tiene la representatividad del Congreso: su Presidente (“El Presidente del Congreso tiene las siguientes funciones y atribuciones: a) Representar al Congreso”, dice el artículo 32 del Reglamento del Congreso). Veamos si lo mismo puede ser dicho de la norma N109’.

    La inexigibilidad del acuerdo del pleno del Congreso de la República

    Es indudable que en el caso concreto la norma N109’ no se ha cumplido en los hechos. En efecto, a la demanda competencial presentada por el Presidente del Congreso de la República, no se ha anexado ninguna acta con el acuerdo del Pleno del Congreso autorizando a presentar la concreta demanda competencial. Sin embargo, no todo incumplimiento fáctico significa necesariamente un incumplimiento jurídico. Saber si este caso es o no un incumplimiento jurídico, reclama averiguar si la norma N109’ es o no aplicable al caso concreto. Si se concluyese que sí lo es, entonces, el constatado incumplimiento fáctico habrá significado irremediablemente también un incumplimiento jurídico; si se concluyese que no es aplicable, no habrá habido incumplimiento jurídico y, consecuentemente, la demanda competencial habrá sido interpuesta debidamente por el Presidente del Congreso como su representante que es. Al menos tres razones pueden ser mostradas para sostener que la norma N109’ no es aplicable en este caso concreto.

    En primer lugar, es una básica exigencia de razón que solo pueda ser exigido lo que es posible de ser cumplido o, dicho de otro modo, es irrazonable exigir el cumplimiento de lo que es imposible de ser cumplido. La imposibilidad de cumplimiento puede ser fáctica o jurídica. En este caso, no cabe duda de que el deber que trae consigo la norma N109’ es imposible de ser cumplido fáctica y jurídicamente desde que el Pleno del Congreso no existe porque ha sido disuelto fáctica y jurídicamente, aunque en este último caso aún está por dilucidarse si lo ha sido válidamente. La norma N109’ resulta irrazonable en este caso concreto y, consecuentemente, resulta contraria al artículo 200 de la Constitución que reconoce expresamente el principio de razonabilidad.

    La segunda razón es el principio de flexibilidad recogido en el artículo III del Código Procesal Constitucional en los siguientes términos: “el Juez y el Tribunal Constitucional deben adecuar la exigencia de las formalidades previstas en este Código al logro de los fines de los procesos constitucionales”. Los fines de los procesos constitucionales han sido expresados en el artículo II del mismo Código de la siguiente manera: “Son fines esenciales de los procesos constitucionales garantizar la primacía de la Constitución y la vigencia efectiva de los derechos constitucionales”.

    A través de la demanda competencial se intenta asegurar la supremacía de la Constitución, particularmente, de la parte referida a la regulación de la cuestión de confianza y de la disolución del Congreso, así como en relación al derecho fundamental a ser elegido que titularizan los congresistas disueltos. El principio de flexibilidad significa un deber de exigir razonablemente el cumplimiento de las formalidades. Será una tal exigencia razonable aquella que permite el aseguramiento pleno de la normatividad de la Constitución, es decir, será una exigencia razonable de las formalidades aquella que no impida llevar a cabo el respectivo control de constitucionalidad en la interpretación y ejercicio de las distintas atribuciones y competencias atribuidas por el Constituyente a los poderes públicos, y que a la vez no impida al TC cumplir la misión que da sentido a su existencia como supremo intérprete y controlador de la constitucionalidad en los términos explicados arriba.

    En el caso concreto, es irrazonable exigir que en estas singulares circunstancias se cumpla la formalidad de la aprobación del Pleno del Congreso para admitir a trámite la demanda competencial, no solo porque, como y se advirtió, no es posible de ser cumplida, sino también porque exigirla impedirá al proceso competencial conseguir su finalidad y al TC cumplir con el encargo que justifica su existencia.

    Con base en estas dos razones se puede concluir que la norma N109’ no debe ser aplicada en este caso concreto. Sin embargo, si no se estuviese de acuerdo, por lo menos se tendría que estar de acuerdo en que ellas permiten concluir, por lo menos, que en el caso concreto existe una duda razonable acerca de la procedencia o no de la concreta demanda competencial. Frente a esa duda, y esta es la tercera razón, el TC debe aplicar el principio pro actione recogido también en el artículo III del Código Procesal Constitucional en los siguientes términos: “Cuando en un proceso constitucional se presente una duda razonable respecto de si el proceso debe declararse concluido, el Juez y el Tribunal Constitucional declararán su continuación”. Es decir, ante la duda, el TC tiene la obligación de continuar con el trámite y declarar admisible la demanda competencial y dar iniciado el proceso competencial concreto.



    [*] Luis Castillo Córdova es profesor de Derecho constitucional, de Derecho procesal constitucional y de Argumentación jurídica en la Universidad de Piura.

    Publicado por Moliere en 10:30:00 No hay comentarios:
    Enviar por correo electrónicoEscribe un blogCompartir en XCompartir con FacebookCompartir en Pinterest
    Etiquetas: DEMANDA COMPETENCIAL, PEDRO OLAECHEA, TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

    DEMANDA COMPETENCIAL SERA RECHAZADA POR TC DE PERU

    Demanda competencial pone hoy al Tribunal Constitucional a prueba

    Hoy se resolverá si se admite a trámite recurso de Pedro Olaechea contra disolución del Congreso.
    Demanda competencial pone hoy al Tribunal Constitucional a prueba
    Demanda competencial pone hoy al Tribunal Constitucional a prueba
      PERUANOS SABEN QUE DARA LA RAZON A VIZCARRA---ARGULLENDO QUE NO PUEDE PEDRO OLAECHEA REPRESENTAR AL CONGRESO PORQUE ESTA DISUELTO.........

    MAGISTRADOS, ESTAN DIGITADOS POR EL PRESIDENTE VIZCARRA........
     
    Síguenos en Facebook
    17 de Octubre del 2019 - 09:10 » Textos: Sofía López (elopez@grupoepensa.pe) » Fotos: Giuliano Buiklece
    52 Shares
    Día clave para el pleno del Tribunal Constitucional (TC). Ha pasado una semana desde que el presidente de la Comisión Permanente, Pedro Olaechea, presentó dos documentos ante el máximo intérprete de la Carta Magna para revertir la decisión del jefe de Estado, Martín Vizcarra, de disolver el Congreso.
    Precisamente hoy, desde las 9:30 a.m., los siete tribunos se reunirán para evaluar la admisibilidad o no de la demanda competencial contra la medida dispuesta por el Ejecutivo.

    Dato

    Al cierre de esta edición, Correo pudo confirmar que los magistrados del TC recibieron por correo electrónico un proyecto en el que se plantea la admisión de la demanda.
    Esta comunicación habría sido enviada por encargo del titular Ernesto Blume en formato encriptado para que no se filtre a los medios de comunicación.
    Se debe tener en cuenta que cuando un caso llega al TC, pasa en primer lugar a la comisión de la especialidad, la cual tiene un coordinador, que es quien elabora un borrador del documento de trabajo.
    Al llegar al pleno, este documento puede ser tomado de forma total, parcial o rechazado.

    Argumentos

    Constitucionalistas consultados por Correo consideraron que existen suficientes argumentos para que el TC admita a trámite el recurso interpuesto por Pedro Olaechea.
    El exministro de Justicia Víctor García Toma enumera algunos criterios. El primero de ellos, sostiene, es que Olaechea sigue siendo presidente del Congreso.
    "El decreto de disolución (del Congreso) declara que a partir del 30 de setiembre el pleno no tiene actividad; sin embargo, los artículos 134 y 135 de la Constitución señalan que durante ese periodo operará la Comisión Permanente, la cual es conducida por el presidente del Congreso", indica.
    Para el especialista, el Reglamento del Congreso le otorga a Olaechea la calidad de titular del Parlamento, y mantiene esa condición.
    Además, el constitucionalista explica que el TC, en el 2002, incorporó una institución de derecho denominada "autonomía procesal".
    Es decir, si la institución tiene como fines la defensa de la Constitución, así como los derechos fundamentales, y si observa que una norma procesal le obstruye el dar cumplimiento a un objetivo, "esa norma puede ser adaptada, acondicionada, para que el TC pueda resolver esa controversia".
    En el mismo sentido, el constitucionalista Aníbal Quiroga señala que la demanda reúne todos los requisitos que establece la Constitución.
    "La OEA y la Comisión de Venecia han dicho que sea el TC quien resuelva la controversia", expresó el letrado.

    En contra

    Para Aldo Vásquez, exministro de Justicia, el TC debería desestimar la demanda competencial, debido a la ausencia de argumentos de fondo.
    “Creo que aun si llegara a analizarse en el TC la cuestión de fondo, el TC debería desestimar la demanda, y debería desestimarla, además, porque en lo sustancial la disolución (del Congreso) se ha dado dentro del marco constitucional”, remarcó.
    En diálogo con Ideeleradio, Vásquez sostuvo que el presidente de la Permanente no tiene las competencias ni hay aprobación del pleno.
    “El Código Procesal Constitucional establece dos condiciones (...). La primera es que esta demanda sea planteada por el titular del órgano que reclama el derecho a una competencia, y en el caso de los órganos colectivos se requiere, además, la aprobación del pleno", argumentó.

    Factor Ortiz de Zevallos

    El pleno del TC también analizará el pedido que realizó el abogado Gonzalo Ortiz de Zevallos para ser incorporado como magistrado de la institución.
    El letrado es primo del presidente de la Comisión Permanente del Congreso y su elección fue uno de los motivos principales de la decisión del Ejecutivo de disolver el Parlamento el pasado 30 de setiembre.
    Precisamente ayer, en horas de la tarde, el abogado llegó a la sede del TC para presentar un nuevo recurso solicitando ser reconocido oficialmente como magistrado.
    Esta no es la primera vez que Ortiz de Zevallos busca ocupar su cargo, sino la tercera.
    El pasado 3 de octubre, acudió por la mañana a la institución para presentar un documento en el que solicitó la programación de un evento y que se proceda a incorporarlo como nuevo tribuno.
    Su segundo intento fue el 9 de octubre. En esa ocasión fue a dejar un documento en mesa de partes del colegiado en el que indicaba que el presidente del TC, Ernesto Blume, debe programar su juramento de rigor para recibir la que considera es su nueva investidura de tribuno.

    ¿Y la cautelar?

     

    Los tribunos tendrán que evaluar también la medida cautelar presentada por Olaechea, la misma que busca que el Congreso vuelva a sus funciones.
    Al respecto, el constitucionalista Javier de Belaunde explicó a Correo que la medida no cumple con los requisitos.
    "Hay una norma en la Constitución que respalda lo que ha hecho el Poder Ejecutivo, el camino que siguió de disolver el Congreso y de dejar que la Comisión Permanente siga funcionando. Es decir, hay toda una apariencia de que actuó bien", manifestó.
    "Si bien -dijo- el TC es el máximo órgano en materia constitucional, el órgano superior en materia electoral es el Jurado Nacional de Elecciones, que ya ha tomado la decisión de llamar elecciones complementarias", refirió.
    Sin embargo, explicó que el recurso sí cumple el "peligro de demora".
    "En el esquema de la Permanente hay un peligro en el plazo del tiempo, y ese requisito sí podríamos decir que se está cumpliendo, pero se necesita cumplir los tres, no basta solo uno", resalta.

     

    Publicado por Moliere en 10:16:00 No hay comentarios:
    Enviar por correo electrónicoEscribe un blogCompartir en XCompartir con FacebookCompartir en Pinterest
    Etiquetas: DEMANDA COMPETENCIAL, ERNESTO BLUME, TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
    Entradas antiguas Inicio
    Suscribirse a: Entradas (Atom)

    Archivo del blog

    Archivo del blog

    • ▼  2023 (21)
      • ▼  octubre (4)
        • CONTRUIMOS TU POLIGONO DE TIRO
        • ASALTOS EN COCHERAS EN MONTERRICO-SURCO
        • SERVICIO DE SEGURIDAD ARMADA
        • SERVICIO DE SEGURIDAD ARMADA
      • ►  septiembre (8)
      • ►  agosto (9)
    • ►  2022 (192)
      • ►  agosto (21)
      • ►  julio (11)
      • ►  junio (31)
      • ►  mayo (47)
      • ►  abril (12)
      • ►  marzo (31)
      • ►  febrero (18)
      • ►  enero (21)
    • ►  2021 (117)
      • ►  diciembre (6)
      • ►  noviembre (16)
      • ►  octubre (4)
      • ►  septiembre (1)
      • ►  julio (24)
      • ►  junio (15)
      • ►  mayo (4)
      • ►  abril (14)
      • ►  marzo (19)
      • ►  febrero (11)
      • ►  enero (3)
    • ►  2020 (215)
      • ►  diciembre (29)
      • ►  noviembre (28)
      • ►  octubre (20)
      • ►  agosto (11)
      • ►  julio (36)
      • ►  junio (28)
      • ►  mayo (15)
      • ►  abril (19)
      • ►  marzo (19)
      • ►  febrero (2)
      • ►  enero (8)
    • ►  2019 (166)
      • ►  diciembre (15)
      • ►  noviembre (17)
      • ►  octubre (43)
      • ►  septiembre (10)
      • ►  agosto (18)
      • ►  julio (17)
      • ►  mayo (7)
      • ►  abril (4)
      • ►  marzo (17)
      • ►  febrero (9)
      • ►  enero (9)
    • ►  2018 (143)
      • ►  diciembre (15)
      • ►  noviembre (8)
      • ►  octubre (6)
      • ►  agosto (4)
      • ►  julio (14)
      • ►  junio (10)
      • ►  mayo (3)
      • ►  abril (17)
      • ►  marzo (25)
      • ►  febrero (16)
      • ►  enero (25)
    • ►  2017 (140)
      • ►  diciembre (10)
      • ►  noviembre (14)
      • ►  octubre (22)
      • ►  septiembre (18)
      • ►  agosto (5)
      • ►  julio (26)
      • ►  junio (16)
      • ►  mayo (3)
      • ►  abril (5)
      • ►  marzo (10)
      • ►  febrero (2)
      • ►  enero (9)
    • ►  2016 (218)
      • ►  diciembre (26)
      • ►  noviembre (24)
      • ►  octubre (13)
      • ►  septiembre (13)
      • ►  agosto (22)
      • ►  julio (8)
      • ►  junio (17)
      • ►  mayo (18)
      • ►  abril (26)
      • ►  marzo (17)
      • ►  febrero (18)
      • ►  enero (16)
    • ►  2015 (89)
      • ►  diciembre (15)
      • ►  noviembre (12)
      • ►  octubre (4)
      • ►  septiembre (8)
      • ►  agosto (3)
      • ►  julio (10)
      • ►  mayo (7)
      • ►  abril (4)
      • ►  febrero (14)
      • ►  enero (12)
    • ►  2014 (77)
      • ►  diciembre (2)
      • ►  noviembre (3)
      • ►  octubre (10)
      • ►  septiembre (6)
      • ►  agosto (3)
      • ►  julio (6)
      • ►  junio (2)
      • ►  mayo (13)
      • ►  abril (23)
      • ►  marzo (4)
      • ►  febrero (3)
      • ►  enero (2)
    • ►  2013 (103)
      • ►  diciembre (5)
      • ►  noviembre (14)
      • ►  octubre (5)
      • ►  septiembre (12)
      • ►  agosto (3)
      • ►  julio (7)
      • ►  junio (4)
      • ►  mayo (5)
      • ►  abril (8)
      • ►  marzo (12)
      • ►  febrero (13)
      • ►  enero (15)
    • ►  2012 (193)
      • ►  noviembre (15)
      • ►  octubre (20)
      • ►  septiembre (18)
      • ►  agosto (16)
      • ►  julio (25)
      • ►  junio (23)
      • ►  mayo (15)
      • ►  abril (22)
      • ►  marzo (25)
      • ►  febrero (5)
      • ►  enero (9)
    • ►  2011 (127)
      • ►  diciembre (8)
      • ►  noviembre (13)
      • ►  octubre (16)
      • ►  septiembre (10)
      • ►  agosto (9)
      • ►  julio (12)
      • ►  junio (5)
      • ►  mayo (6)
      • ►  abril (19)
      • ►  marzo (17)
      • ►  febrero (9)
      • ►  enero (3)
    • ►  2010 (70)
      • ►  diciembre (12)
      • ►  noviembre (9)
      • ►  octubre (6)
      • ►  septiembre (6)
      • ►  agosto (3)
      • ►  julio (9)
      • ►  junio (8)
      • ►  mayo (2)
      • ►  marzo (4)
      • ►  febrero (2)
      • ►  enero (9)
    • ►  2009 (18)
      • ►  noviembre (8)
      • ►  octubre (10)

    COOKIES

    TRASLATE


    abogados

    PAISES VISITANTES DEL BLOG


    comprar y vendar

    Seguidores

    BUSCADORES

    Alta gratis en buscadores

    peru

    seguimiento

    Con la tecnología de Blogger.