sábado, 8 de febrero de 2014

EXPEDIENTES JUDICIALES NO SON COLGADOS EN PORTAL WEB PODER JUDICIAL

PODER JUDICIAL LIMA SUR, ATENCIÓN PÉSIMA

MÓDULOS DE JUSTICIA BRINDAN PÉSIMA ATENCIÓN AL PUBLICO... 


Ademas de tortuga, lento, reclaman los litigantes, familias, abogados, demandantes y demandados, que en esa parte de Lima, ud no puede consultar su expediente, Via Internet.

Es decir, si ud quiere saber el estado de su expediente, tiene que ir a hacer una larga cola, en el Modulo de Justicia de San Juan de Miraflores.
Esta forma de atender al publico, a los abogados, a los litigantes, es un enorme maltrato contra los sufridos usuarios.


Abogados, Demandantes y demandados, son tremendamente maltratados, en esta sede judicial.
Las empleadas, trabajan muertas de sueño, cansadas, atienden como haciéndole al publico, un gran favor.
El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, ¿que cosa hace?
¿Porque el Poder Judicial, sede central, no hace nada por incluir, publicar en su PORTAL Web, los expedientes de los litigantes del Cono Sur?
Cuando alguien reclama, nadie dice nada. Pero los jueces, piden mas y mas aumentos, quieren ganar casi como un congresista, tener un generosos sueldo, mientras que la población, sufre para saber el estado de su expediente.

La atención en el Cono Sur, en la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, en los Módulos es horrorosa, terriblemente abusiva, el maltrato al publico es gigantesco, los expedientes no pueden ser consultados VIA INTERNET…..


El Cono Sur, esta en la época de la carreta……

Ud puede consultar de Lima cualquier expediente, pero de los casos del Cono Sur, ninguno.

La población de San Juan de Miraflores, Villa Maria del Triunfo, Villa El Salvador, también  es peruana, NECESITA PODER CONSULTAR SUS EXPEDIENTES, DESDE SU COMPUTADORA, POR Internet, no merece que se la trate con menosprecio, por ser su condición pobre, humilde.
¿O acaso la modernidad es solo para los distritos elegantes?


domingo, 2 de febrero de 2014

LOS ANIMALES Y EL HOMBRE




Los animales y el hombre


4 julio 2011
Sección: Ciencia y feEcología y medio ambienteLa gente hablaValores católicos

¿Qué diferencia hay entre una persona y un animal? Según algunos, los animales no se diferencian demasiado del hombre. Es frecuente hoy día encontrar en la prensa noticias sobre la defensa de los animales y referencias a sus «derechos».
Colaboración del P. José Montes, Ucrania
Recientemente se dio el caso de Woofie, una perra collie que se salvó de ser ejecutada por orden de una corte escocesa gracias a una campaña internacional encabezada por la ex actriz francesa y ahora defensora de los animales Brigitte Bardot. Bardot, que ha se ha dedicado al bienestar de los animales desde que abandonó abruptamente su carrera artística, hace 25 años, había hecho un dramático llamamiento para que se le perdonara la vida a Woofie.
La perra había sido condenada a morir en septiembre después de que su propietario, Terence Swankie, de Peterhead, en el nordeste de Escocia, reconoció haber violado la ley que prohíbe tener animales peligrosos. En el proceso reconoció además que su mascota suponía un peligro pues estaba «fuera de control en un lugar público». En efecto, la perrita Woofie de tres años tenía aterrorizados a los carteros del barrio durante sus correrías callejeras. La Corte de Edimburgo, sin embargo, imputó el veredicto de un tribunal inferior y decidió mantenerla en vida.
El animal y el hombre
Independientemente del caso de Woofie, numerosas personas se pronuncian a favor de la prohibición de los experimentos médicos con los animales, del uso de las pieles para los vestidos, etc. Algunos van más lejos, hasta construir cementerios u hoteles para los animales. El filósofo Peter Singer desde hace tiempo viene repitiendo la idea de que no hay diferencia intrínseca entre los animales y el hombre. En su famoso libro «Animal Liberation», publicado en 1975 y en años posteriores en varias ediciones, Singer pide que se ponga fin a la «tiranía» de los hombres sobre los animales. Según él, nuestro tratamiento injusto de los animales esequivalente al racismo y al sexismo. Para referirse a él, ha acuñado la palabra «especismo». Más que hablar de derechos, Singer pide una igualdad para los animales.
En su moral utilitarista, basada en Bentham y otros, la vida de un feto no tiene más valor que la vida de un animal. De hecho, en una entrevista concedida en 1996, afirmó que si comparamos la vida de un chimpancé con la un bebé con problemas cerebrales, hay que reconocer un mayor «significado moral» al chimpancé.
En respuesta a este tipo de argumentos, el filósofo inglés Roger Scruton ha publicado un libro donde critica a quienes pretenden poner los animales al mismo nivel del hombre. Su publicación «Animal Rights and Wrongs», publicada en segunda edición este año, ofrece una serie de argumentos convincentes. Por lo que se refiere al tema de la diferencia en la capacidad intelectiva entre el hombre y los animales, Scruton hace las siguientes observaciones:
–» Los animales tienen deseos, pero no hacen opciones. Cuando entrenamos un animal cambiamos sus deseos, pero el animal no hace una opción.
–» La inteligencia de los animales está orientada por sus instintos y la experiencia del momento. El hombre, por el contrario, puede proyectarse en el futuro.
–» La vida social de los animales está guiada por los instintos y no hay diálogo o razonamiento moral como existe en una comunidad de personas.
–» Los animales no tienen una imaginación, propiamente hablando, o un sentido estético y sus emociones están limitadas a un nivel físico. Tampoco tienen consciencia de sí o un lenguaje abstracto.
La dimensión interior
Hay otro filósofo que ha escrito sobre la diferencia entre el hombre y los animales. Se llama Karol Wojtyla. En un libro «Amor y responsabilidad», escrito antes de ser elegido Papa, examina aquello que diferencia al hombre de los demás seres, incluso los animales. Una persona es un ser racional, con una capacidad intelectiva cualitativamente superior a los animales.Pero no nos encontramos sólo ante una cuestión de funcionalidad intelectiva.
La persona goza de una interioridad, en cuanto que es un sujeto con un carácter espiritual, en el que se incluye una conciencia y una orientación hacia la verdad y el bien. Por tanto, la naturaleza del hombre es sustancialmente diversa a la de los animales e incluye la capacidad de la autodeterminación basada sobre la propia reflexión y la libre voluntad.
La diferencia esencial entre la persona y un animal está claramente expresada en el Catecismo de la Iglesia Católica. El número 2415 afirma que «los animales, como las plantas y los seres inanimados, están naturalmente destinados al bien común de la humanidad pasada, presente y futura». Pero el dominio del hombre sobre los animales, y sobre toda la creación, no debe ser entendido como un poder absoluto. Si bien es posible servirse de los animales para responder a las necesidades humanas, es necesario respetarlos como criaturas de Dios. El número 2415 dice que los animales pueden ser utilizados legítimamente para alimentar o vestir al hombre, así como para realizar experimentos médicos. En este último aspecto, exige que se garanticen unos límites razonables y que los experimentos contribuyan realmente con la curación o la salvación de vidas humanas.
El siguiente número advierte que se debe evitar hacer sufrir sin necesidad los animales, pero también afirma que no es bueno invertir en ellos sumas de dinero que podrían ser destinados a aliviar la situación de los pobres. Además, explica que «no se debe desviar hacia ellos el afecto debido únicamente a los seres humanos».
En estos días en los que han sido frecuentes las noticias sobre experimentos con fetos humanos y la manipulación genética del hombre, algunos se preocupan más por los derechos de los animales que por salvaguardar la vida de los seres humanos. Por desgracia, entre los grupos políticos que promueven la defensa de los animales, se da con frecuencia una mentalidad favorable al aborto de los niños. El tiempo es buen consejero, esperemos que también lo sea en este campo.

sábado, 14 de diciembre de 2013

CONCILIACION: RECLAMA TU COMPROBANTE DE PAGO


CALLE LUIS PARDO MZA M- LOTE 2- EL TREBOL AZUL- SAN JUAN DE MIRAFLORES-LIMA-PERU TELEFONO 276 87 60 




LA CONCILIACION EXTRAJUDICIAL EN LIMA

QUE ES LA CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL

¿Qué es la Conciliación Extrajudicial?
La Conciliación Extrajudicial es una manera rápida y económica de resolver los conflictos con la colaboración de un tercero llamado conciliador. A través del diálogo, el conciliador facilita la comunicación entre las partes, lo que permite superar las diferencias y arribar a acuerdos que satisfacen a todos. Luego, se suscribe un Acta de Conciliación.

¿Qué es el Acta de Conciliación Extrajudicial?
El Acta de Conciliación es el documento que contiene el acuerdo al que se ha llegado. Está firmada por las partes y el conciliador, que representa la conclusión de un procedimiento conciliatorio. Además constituye título ejecutivo; es decir, en caso de incumplimiento del acuerdo adoptado se podrá solicitar ante el juez su cumplimiento.

¿Quién es el conciliador?
Es una persona capacitada en conciliación, acreditada por el MINJUS, quien desarrolla su función de manera neutral e imparcial, facilitando la comunicación entre las partes.
¿Dónde puedo conciliar?
Puedes conciliar en los Centros de Conciliación autorizados por el MINJUS, ya sea en Centros de Conciliación Privados o Centros de Conciliación Gratuitos. De igual manera en las oficinas de ALEGRA (Asistencia Legal Gratuita), en las que encontrarás los CCG. (link con los dirección de los CCG)
¿Qué puedo conciliar?
·         Desalojos
·         Pago de deudas
·         Indemnización
·         Pago de arrendamiento
·         Otorgamiento de escritura
·         Obligación de dar, hacer y no hacer
·         División y Partición de bienes
·         Incumplimiento de contrato
·         Ofrecimiento de pago
·         Modificación de contratos
·         Problemas Vecinales
·         Pensión de Alimentos
·         Régimen de visitas
·         Tenencia de hijos
·         Otros derechos que se puedan negociar o disponer

¿Cuáles son las ventajas de la Conciliación Extrajudicial?
·         Las partes deciden la solución al problema.
·         Disminuye el tiempo y los costos.
·         Es confidencial y reservada.
·         Evita procesos judiciales.
·         No requiere obligatoriamente la presencia de un abogado.

¿Qué puedo conciliar?
·         Desalojos
·         Pago de deudas
·         Indemnización
·         Pago de arrendamiento
·         Otorgamiento de escritura
·         Obligación de dar, hacer y no hacer
·         División y Partición de bienes
·         Incumplimiento de contrato
·         Ofrecimiento de pago
·         Modificación de contratos
·         Problemas Vecinales
·         Pensión de Alimentos
·         Régimen de visitas
·         Tenencia de hijos
·         Otros derechos que se puedan negociar o disponer

¿Cuáles son las ventajas de la Conciliación Extrajudicial?
·         Las partes deciden la solución al problema.
·         Disminuye el tiempo y los costos.
·         Es confidencial y reservada.
·         Evita procesos judiciales.
·         No requiere obligatoriamente la presencia de un abogado.

¿Se puede conciliar tenencia compartida?
Sí, siempre y cuando se tenga en cuenta el principio de interés superior del niño.
¿Se puede conciliar con DNI vencido?
No, sin embargo excepcionalmente puede conciliar con el DNI vencido si presenta, el originar del DNI vencido más la constancia de estar realizando el trámite en la RENIEC.
En todos los casos es indispensable la presentación del DNI vigente.
¿Cualquier conciliador puede conciliar en materias de familia?
No, para conciliar materias de familia se requiere que el conciliador haya llevado un curso de Conciliación Extrajudicial con Especialización en Familia, y de haber sido acreditado como tal, además de estar  adscrito al centro de conciliación  donde realizará las conciliaciones.
¿Procede conciliar gastos de embarazo?
Sí, pero deberá acompañar además de su DNI, un documento que acredite el estado de gestación.
¿ A donde pago por Conciliación Extrajudicial?
 En el Centro de Conciliación Extrajudicial, allí.

Ud no debe pagar jamás por conciliación extrajudicial, a un Estudio Jurídico, porque estas oficinas, no están autorizadas, por el Ministerio de Justicia para realizar conciliaciones.

Los Estudios Jurídicos no pueden ser al mismo tiempo, centros de conciliación. No se deje engañar.
El Centro de Conciliación le debe entregar su Comprobante de Pago SUNAT, donde dice cuanto le han cobrado por el servicio, no deje que le cobren cien soles mas, pague al propio centro de conciliación, donde ud realizara la audiencia.

 

DEFENDAMOS JUNTOS NUESTROIS DERECHOS Y NO DEJEMOS QUE LUCREN CON NUESTRA POBREZA.

CONCILIA EN CENTROS DE CONCILIACION EXTRAJUDICIAL AUTORIZADOS....

LOS CONCILIADORES TODOS EN PERÚ, ESTAN CAPACITADOS, PARA RESOLVER PROBLEMAS, DE MANERA CONSENSUADA.

TODOS TIENEN SU RESOLUCIÓN DIRECTORAL, QUE LOS AUTORIZA. NO NECESITAN SER ABOGADOS PARA SER CONCILIADORES, NO DEJES QUE MALOS LETRADOS TE ESTAFEN, TE ENGAÑEN, CON MENTIRAS....

CONCILIAR ES MAS BARATO QUE DEMANDAR, NO LO OLVIDES.......

¿TIENE PROBLEMAS LEGALES?
 BUSCA A UN CONCILIADOR, ANTES QUE A UN ABOGADO.

EL CONCILIADOR EXTRAJUDICIAL






EL CONCILIADOR.

El Conciliador Extrajudicial es una persona capacitada por el Ministerio de Justicia y derechos Humanos, debidamente acreditada (autorizada) para realizar Audiencias de Conciliación Extrajudicial. No necesita ser Abogado, para ejercer sus funciones dentro de los alcances del Decreto Ley 1070.

No es requisito ser Abogado para ser Conciliador Extrajudicial Autorizado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos del Perú.

Todo Conciliador Extrajudicial tiene Resolución Directoral, firmada por el Ministerio de Justicia, que lo autoriza, para desempeñarse como tal, dentro de Perú.

Los Conciliadores Extrajudiciales, siguen cursos con el Ministerio de Justicia en Derecho Civil y Derecho de Familia, pero principalmente en Negociación y Resolución de Conflictos.

Hay conciliadores extrajudiciales que son: Ingenieros, Profesores, Administradores de Empresas.


Todos los Centros de Conciliación Extrajudicial, cuentan obligatoriamente con un Abogado Colegiado, Reconocido por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

No existe un solo centro de conciliación, que no tenga un Abogado Colegiado.
Es un tercero imparcial y neutral, especializado en técnicas de comunicación que dirige el proceso con ética y moral.
Es una persona que está preparada para proponer fórmulas de arreglo, sin dejarse manipular por las partes.
El conciliador por ser un facilitador de la comunicación, ayuda a las partes a ubicar e identificar sus intereses, estableciendo una comunicación abierta

La Ley de Conciliación, modificado por el D.L. 1070 norma la labor del conciliador en tres artículos:
Artículo 20: FUNCIONES.- El conciliador es la persona capacitada y acreditada que cumple labores en un Centro de Conciliación, propicia el proceso de comunicación entre las partes y eventualmente propone fórmulas conciliatorias no obligatorias.
Artículo 21: LIBERTAD DE ACCIÓN.- El conciliador conduce la audiencia de conciliación con libertad de acción, siguiendo los principios establecidos en la presente ley.
Artículo 22: REQUISITOS DE LOS CONCILIADORES.- Para ser conciliador se requiere estar acreditado en un Centro de Conciliación y capacitado en técnicas de negociación y en medios alternativos de solución de conflictos