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miércoles, 21 de abril de 2021

lunes, 21 de marzo de 2016

CONCILIACION DIA DOMINGO

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viernes, 9 de mayo de 2014

MAS DE 2,000 PERUANOS DETENIDOS POR NO DAR ALIMENTOS

5169 PADRES FUERON DETENIDOS POR OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR

Lima, setiembre 09.-LAS CIFRAS SON ALARMANTES. De acuerdo a los datos del Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de la Libertad (RENADESPPLE) del Ministerio Público, 5169 padres fueron detenidos por no pagar la pensión alimenticia de sus hijos: 3476 durante el año 2011 y 1693 de enero a junio de este año a nivel nacional. En el primer trimestre de este año, 864 padres fueron detenidos, de los cuales 646 pagaron la pensión alimenticia de sus hijos y obtuvieron su libertad -lo que significa que el problema no era su capacidad de pago sino la falta de voluntad para cumplir con sus obligaciones- mientras que los otros 218 quedaron internados en las cárceles públicas, según dio a conocer hoy el programa de televisión “Los Fiscales”, que se emite por Tv Perú. 

Para disminuir las preocupantes cifras de la omisión a la asistencia familiar, uno de los delitos que se comete con mayor frecuencia en nuestro país, el Ministerio Público, a través de las Fiscalías de Familia, procura la conciliación de alimentos y de no ser así mediante las Fiscalías Penales formaliza denuncia por el delito de omisión a la asistencia familiar, en aras de proteger el derecho de subsistencia del hijo cuyo incumplimiento puede hacer peligrar su salud e integridad física e incluso sus posibilidades de desarrollo. 

Renadespple concentra toda la información de la población detenida a través de las instituciones que la conforman, especialmente la Policía Nacional y el Poder Judicial, contribuyendo a la labor tanto del fiscal como del juez para lograr las medidas que sean necesarias”, refirió la doctora Virginia Alcalde Pineda, presidenta del Renadespple. 

El Ministerio Público recomienda si el padre de familia no cumple con su obligación, en las Fiscalías de Familia puede iniciar la conciliación de alimentos a favor de su hijo o hija cuyo trámite es sencillo y totalmente gratuito y no requiere los servicios de un abogado. Estos acuerdos conciliatorios entre ambas partes son rápidos y pueden durar de 15 a 30 días, siempre y cuando exista un proceso judicial pendiente. 

Si no se llega a un acuerdo se puede entablar una demanda en los juzgados de Paz. Hoy en día el proceso judicial por alimentos se desarrolla en una forma rápida y sencilla con la Ley 28439 que simplificó los procedimientos. 

En caso que el padre de familia, obligado a pagar pensión de alimentos a través de un proceso judicial, incumple con su responsabilidad, “El juzgado, a pedido de la parte interesada, lo apercibe y si no cumple remite copias a la fiscalía provincial penal correspondiente que formaliza la denuncia por el delito de omisión a la asistencia familiar”, explicó la fiscal Penal de Lima, Jaqueline del Pozo Castro. 

De acuerdo con la ley, el embargo por pensión de alimentos es de hasta 60 por ciento del sueldo, cuando el padre incumple con su obligación durante 3 meses será inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM) del Poder Judicial. 

El padre que incumple con pagar pensión de alimentos está sujeto a un desprestigio económico en el sistema financiero, es decir esos padres morosos no accederán a créditos en las entidades bancarias ni tampoco a trabajos en el sector público, esto solo ocurrirá cuando el REDAM entregue un certificado donde acredite que estos señores ya no están reportados en ese registro. 

La fiscal adjunta provincial de Familia de Lima, Olga Espinoza Saavedra, explicó que el derecho a los alimentos es el derecho al que tiene toda persona para lograr su desarrollo integral, físico y emocional. “La pensión de alimentos puede ser un monto fijo o un porcentaje de los ingresos que percibe el demandado y en algunos casos se puede dar en víveres o en cosas que pueda necesitar el menor. Puede el demandado comprometerse a una pensión escolar, al pago de un seguro; existen muchas formas para poder ayudar al obligado a cumplir con esa obligación tan esencial”, explicó. 

Ahora incluso los magistrados ya están poniendo una pena efectiva en el caso de este incumplimiento reiterado, porque esa conducta no solo es un incumplimiento de un monto dineral sino que está perjudicando en muchos casos a los menores de edad, que pueden poner en riesgo su salud e integridad o truncar su proyecto de vida” añadió. 

El monto de la pensión no es fijo y las sentencias pueden variar porque las necesidades del alimentista han aumentado, entonces se tiene que llevar a un aumento de la pensión; o si el obligado ha disminuido su capacidad económica puede darse una disminución de la pensión de alimentos, en ambos casos tiene que ser mediante proceso judicial. 

En caso que el obligado tenga que cumplir obligaciones con más de un hijo puede darse la figura del prorrateo y en caso esté impedido físicamente para trabajar, la ley contempla que se puede recurrir a los familiares del obligado para que pueda cumplirse con la obligación alimentaria. 

Por su parte, la fiscal provincial de Familia de Lima, Aída Aguilar Saldívar se refirió a la igualdad de derecho de los hijos ante la ley. “Todos los hijos tienen iguales derechos y no debe haber ninguna mención sobre la naturaleza de la filiación. Ya no está permitido llamarles hijos legítimos, hijos naturales o hijos extramatrimoniales”, señaló. 

A fin de cautelar el derecho de los niños, el Ministerio Público trabaja a diario por velar sus intereses y necesidades de estos menores sumergidos en el sensible tema del proceso de pensión de alimentos. Los fiscales con su trabajo y vocación de servicio se comprometen con estos menores de edad a hacer respetar sus derechos. 

Lima, 09 de setiembre de 2012
OFICINA DE IMAGEN INSTITUCIONAL


viernes, 18 de abril de 2014

EL ARTE EROTICO DE MIGUEL ANGEL

Miguel Angel

La capilla sixtina la empezó el  10 de mayo de 1508 y la termina 31 de Octubre de 1512, el "terribile" de las figuras  o   "terribilitá" de las imágenes implican cambios drásticos en toda la concepción de la pintura hasta ese momento.
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Desaparecida. Era un encargo de Alfonso I del Este, existe una copia de Rosso Fiorentino en la National Gallery de Londres, también otras en los museos de Berlín y Dresde, y otra en Venecia, el dibujo está atribuido al propio Miguel Ángel
Minos antes y después de restauración
Las venganzas de Miguel Ángel: Biagio da Cesena es pintado como Minos con orejas de burro donde una serpiente laocontiana le hace una fellatio. Siguiendo a Giorgio Vasari, dijo, durante la pintura del juicio:  "era cosa muy deshonesta en un lugar tan honorable haber realizado tantos desnudos que deshonestamente muestran sus vergüenzas y que no era obra de Capilla del Papa, sino de termas y hosterías". la nota de la edición TorrentinaDa Cesena de Biagio era el Maestro de ceremonias del papa, esto no cayó en saco roto, Da Cesena se quejó,  y se cuenta popularmente que el Papa Pablo III le dijo: "Tal vez hubiera podido liberarte del purgatorio, pero no tengo ningún poder sobre el infierno."  En el concilio de Trento en 1564 se ordenó cubrir  figuras del Juicio por "obscenas". El encargado de pintar trapillos de cobertura, y que aceptó, fue  Daniel de Volterra, por lo que se le conoce  como el "braghettone" (Pone-Bragas).  Otros trapitos se añadieron en los siglos sucesivos, ¿es posible que el refrán de quien ríe el último ríe mejor tenga algo de base en esta miserable y perjudicial disputa?

Si el dibujo de la derecha es Vittoria Colonna, la marquesa de Pescara, en la imagen del centro podría ser también la que está, (abrazada a la cruz), el original de esta obra lo reclaman en Logroño España, pudiera ser, pero se hicieron muchas copias de esa obra.
Miguel Angel escultura