Mostrando entradas con la etiqueta ABOGADOS CONICLIADORES. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta ABOGADOS CONICLIADORES. Mostrar todas las entradas

sábado, 14 de diciembre de 2013

LA CONCILIACION EXTRAJUDICIAL EN LIMA

QUE ES LA CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL

¿Qué es la Conciliación Extrajudicial?
La Conciliación Extrajudicial es una manera rápida y económica de resolver los conflictos con la colaboración de un tercero llamado conciliador. A través del diálogo, el conciliador facilita la comunicación entre las partes, lo que permite superar las diferencias y arribar a acuerdos que satisfacen a todos. Luego, se suscribe un Acta de Conciliación.

¿Qué es el Acta de Conciliación Extrajudicial?
El Acta de Conciliación es el documento que contiene el acuerdo al que se ha llegado. Está firmada por las partes y el conciliador, que representa la conclusión de un procedimiento conciliatorio. Además constituye título ejecutivo; es decir, en caso de incumplimiento del acuerdo adoptado se podrá solicitar ante el juez su cumplimiento.

¿Quién es el conciliador?
Es una persona capacitada en conciliación, acreditada por el MINJUS, quien desarrolla su función de manera neutral e imparcial, facilitando la comunicación entre las partes.
¿Dónde puedo conciliar?
Puedes conciliar en los Centros de Conciliación autorizados por el MINJUS, ya sea en Centros de Conciliación Privados o Centros de Conciliación Gratuitos. De igual manera en las oficinas de ALEGRA (Asistencia Legal Gratuita), en las que encontrarás los CCG. (link con los dirección de los CCG)
¿Qué puedo conciliar?
·         Desalojos
·         Pago de deudas
·         Indemnización
·         Pago de arrendamiento
·         Otorgamiento de escritura
·         Obligación de dar, hacer y no hacer
·         División y Partición de bienes
·         Incumplimiento de contrato
·         Ofrecimiento de pago
·         Modificación de contratos
·         Problemas Vecinales
·         Pensión de Alimentos
·         Régimen de visitas
·         Tenencia de hijos
·         Otros derechos que se puedan negociar o disponer

¿Cuáles son las ventajas de la Conciliación Extrajudicial?
·         Las partes deciden la solución al problema.
·         Disminuye el tiempo y los costos.
·         Es confidencial y reservada.
·         Evita procesos judiciales.
·         No requiere obligatoriamente la presencia de un abogado.

¿Qué puedo conciliar?
·         Desalojos
·         Pago de deudas
·         Indemnización
·         Pago de arrendamiento
·         Otorgamiento de escritura
·         Obligación de dar, hacer y no hacer
·         División y Partición de bienes
·         Incumplimiento de contrato
·         Ofrecimiento de pago
·         Modificación de contratos
·         Problemas Vecinales
·         Pensión de Alimentos
·         Régimen de visitas
·         Tenencia de hijos
·         Otros derechos que se puedan negociar o disponer

¿Cuáles son las ventajas de la Conciliación Extrajudicial?
·         Las partes deciden la solución al problema.
·         Disminuye el tiempo y los costos.
·         Es confidencial y reservada.
·         Evita procesos judiciales.
·         No requiere obligatoriamente la presencia de un abogado.

¿Se puede conciliar tenencia compartida?
Sí, siempre y cuando se tenga en cuenta el principio de interés superior del niño.
¿Se puede conciliar con DNI vencido?
No, sin embargo excepcionalmente puede conciliar con el DNI vencido si presenta, el originar del DNI vencido más la constancia de estar realizando el trámite en la RENIEC.
En todos los casos es indispensable la presentación del DNI vigente.
¿Cualquier conciliador puede conciliar en materias de familia?
No, para conciliar materias de familia se requiere que el conciliador haya llevado un curso de Conciliación Extrajudicial con Especialización en Familia, y de haber sido acreditado como tal, además de estar  adscrito al centro de conciliación  donde realizará las conciliaciones.
¿Procede conciliar gastos de embarazo?
Sí, pero deberá acompañar además de su DNI, un documento que acredite el estado de gestación.
¿ A donde pago por Conciliación Extrajudicial?
 En el Centro de Conciliación Extrajudicial, allí.

Ud no debe pagar jamás por conciliación extrajudicial, a un Estudio Jurídico, porque estas oficinas, no están autorizadas, por el Ministerio de Justicia para realizar conciliaciones.

Los Estudios Jurídicos no pueden ser al mismo tiempo, centros de conciliación. No se deje engañar.
El Centro de Conciliación le debe entregar su Comprobante de Pago SUNAT, donde dice cuanto le han cobrado por el servicio, no deje que le cobren cien soles mas, pague al propio centro de conciliación, donde ud realizara la audiencia.

 

DEFENDAMOS JUNTOS NUESTROIS DERECHOS Y NO DEJEMOS QUE LUCREN CON NUESTRA POBREZA.

CONCILIA EN CENTROS DE CONCILIACION EXTRAJUDICIAL AUTORIZADOS....

LOS CONCILIADORES TODOS EN PERÚ, ESTAN CAPACITADOS, PARA RESOLVER PROBLEMAS, DE MANERA CONSENSUADA.

TODOS TIENEN SU RESOLUCIÓN DIRECTORAL, QUE LOS AUTORIZA. NO NECESITAN SER ABOGADOS PARA SER CONCILIADORES, NO DEJES QUE MALOS LETRADOS TE ESTAFEN, TE ENGAÑEN, CON MENTIRAS....

CONCILIAR ES MAS BARATO QUE DEMANDAR, NO LO OLVIDES.......

¿TIENE PROBLEMAS LEGALES?
 BUSCA A UN CONCILIADOR, ANTES QUE A UN ABOGADO.

viernes, 2 de noviembre de 2012

HANS KENSEL ASOCIACION JURIDICA

           ABOGADOS  CONCILIADORES

DOMINGOS A VIERNES DE 8.30 AM - 8.30 PM- SABADOS NO TRABAJAMOS-OJO

TELEFONO 2768760- CELULAR DIRECTOR GENERAL 964344568--SEPARE SUS CITAS- PIDA QUE RECOJAN SU SOLICITUD A DOMICILIO----

viernes, 13 de julio de 2012

ESTUDIOS JURIDICOS TERCERIZAN A CENTROS DE CONCILIACION EXTRAJUDICIAL

                                                   
                        



                                              
ABOGADOS TERCERIZAN A CENTROS DE CONCILIACION.

En Lima tenemos una nueva modalidad de delito, denunciada, por cientos de personas del Cono Norte y del Cono Sur.
Estos letrados, que trabajan en patrocinio legal, ahora han desarrollado una muy buena estrategia, para tercerizar, los servicios de conciliación extrajudicial. Es decir, si Ud. necesita una conciliación extrajudicial, debe acudir  no a los Centros de Conciliación Extrajudicial autorizados por el Ministerio de Justicia, sino a un Estudio Jurídico.

Si.  Aunque Ud. no lo crea, las autoridades peruanas, permiten que los Estudios Jurídicos, cobren y ofrezcan servicios de conciliación extrajudicial.
Esto permite que los estudios jurídicos, les cobren a los interesados el doble de lo que cuesta la conciliación y le den al centro de conciliación menos de la mitad, de lo que le sacan a sus clientes.
Esto funciona así:

El abogado le dice al cliente, que la conciliación cuesta s/.300. S/.400 soles-, le exige al litigante, que le pague a el por el servicio de conciliación. Luego de que le saca a esta pobre persona su dinero, llama a un centro de conciliación y le dice, que tiene una conciliación, que le puede pagar s/.70 soles, máximo s/80 soles.

De este modo cientos de abogados del Cono Sur, de la zona del Municipio de San Juan de Miraflores, de la zona del Modulo de Justicia de El Trébol Azul, de Villa María del triunfo costado del Modulo de Justicia cerca a la Pista Nueva, le roban a los centros de conciliación, la mitad del valor de la conciliación. Ellos cobran a los litigantes s/. 200 soles, pero le pagan por el servicio s/.60 soles al centro de conciliación extrajudicial, robándole a los litigantes y a estos.
El Ministerio de Justicia, no controla estos hechos, los permite, deja que conocidos estudios jurídicos, se lucren por todo Lima, especialmente en el Cono Norte y Sur de Lima Metropolitana, con los litigantes y centros de conciliación.
¿Por qué un abogado le cobra a un litigante por conciliación extrajudicial?
¿Por qué cobran, por un servicio que ellos no dan, ni están autorizados para dar?
Para robarle al litigante y al centro de conciliación.
Esta es la nueva modalidad de Service, de tercerización que se da en Lima, desdibujando el sentido de la conciliación, que se creo, para que el publico, no gaste en costosos procesos, en que estos abogados que denunciamos, le piden a la gente, s/.200 soles por una conciliación extrajudicial y s/.400 soles para iniciar, un patrocinio, por obligación de dar suma de dinero, indemnización, desalojo, otro de materia civil.
Les dicen a los litigantes:

-      Me da s/.250 por la conciliación y s/. 400 por la demanda y comenzamos.

Es decir s/.650 soles para poder conseguir justicia. Esto se llama, lucro, abuso, robo, al litigante, así de simple.

El Colegio de Abogados tiene un Código de Ética, que miles de sus miembros violan abiertamente, sin ningún problema, con el mayor descaro.
Ud. mismo seguramente se ha ido a buscar una consulta gratuita en un Estudio Jurídico y allí, el abogado luego de asegurarle que el puede resolver el problema que tiene, le ha dicho que le pague por la conciliación s/.250 soles, s/.300 soles.
¿Debería Ud. pagarle a un abogado, por conciliación? No, no debe pagarle a este sinvergüenza nada.
Ud. debe ir a un Centro de Conciliación Extrajudicial autorizado, legal, y allí solicitar este servicio y pagarle al centro de conciliación, no a un vulgar abogado.

 No permita que se lucren con el público, con los litigantes, con Ud., con su familia.
No deje que le cobren el doble, el triple, por algo que Ud. puede pagar mucho menos, dirigiéndose directamente a un centro de conciliación, allí también hay abogados, que por ley es obligatoria su participación, en todos los centros de conciliación.