Mostrando entradas con la etiqueta CENTROS DE CONCILIACION. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta CENTROS DE CONCILIACION. Mostrar todas las entradas

sábado, 6 de noviembre de 2021

OCASION VENDO CENTRO DE CONCILIACION---PREFERENTEMENTE ESPAÑOLES--COLOMBIANOS---

 

 



CEL 917027195----------WASAP........SIN MENTIRAS---SIN ENGAÑOS-----------NOTARIAL----

NOTA.- ESTA NO ES UNA INVITACION PARA IR A ALMORZAR---BEBER LICOR--------NOS INTERESA VENDER Y SOLO ESO---NADA DE ALMUERCITOS-------CENAS------------SOLO NEGOCIOS----PLATA EN MANO-----------SINO NO LLAME--------------------------MUCHAS GRACIAS-----------

 


 

miércoles, 24 de junio de 2020

COMO ABRIR UN CENTRO DE CONCILIACION





Muchas personas creen que para abrir un centro de conciliacion extrajudicial , hay que ser Abogado.

Otros creen que para abrir un centro de conciliacion se necesita mucho dinero, ser abogado, dominar el campo de las leyes.


Y si miramos lo que cuesta y demora , hacer una carrera de abogado, encontraremos, que :

1.- Para ser abogado se necesita ir a la universidad.
2.- Para estudiar una carrera de abogado, se necesita al menos unos : seis años de estudios.
3.- Que aunque estudies la carrera no siempre llegaras a dominar el campo del derecho.


Y entonces.....

 ¿ Como podriamos abrir un centro de conciliacion, con tantos requisitos personales?

La verdad es otra, no es como la gente lo ve, no es lo que millones de personas, creen.

REQUSITOS PARA ABRIR UN CENTRO DE CONCILIACION EXTRAJUDICIAL 

Para abrir un Centro de Conciliacion Extrajudicial, primero tu, tienes que ser: conciliador extrajudicial civil.

¿Y como logro esto?



Primero:

Para ser conciliador extrajudicial bastara con que tengas : secundaria completa.


Segundo:

Para ser Conciliador Civil, necesitaras de cuatro meses de capacitacion.


Tercero:

Deberas asistir puntualmente y absolutamente a todas las clases, a la capacitacion, que organiza el Ministerio de Justica, por intermedio de Instituciones Acreditadas, por el, para estos fines.




Cuarto:

Para certificarte deberas aprobar las evaluaciones y la institucion, te sacara tu acreditacion como Conciliador Civil.


Como ves hasta aqui el asunto requiere de esfuerzo, voluntad de estudiar y esto te permitira en corto tiempo, poder trabajar como :  conciliador extrajudicial.

 ¿Que ta parecio esta informacion?

¿No lo sabias verdad?

COMO CREAR EL CENTRO DE CONCILIACION EXTRAJUDICIAL

1.- Busca un nombre de un jurista, de un filosofo, uno que sea de tu agrado.

2.- Constituye una empresa, una asociacion, una persona juridica y luego la inscribes en los Registros Publicos. SUNARP.

3.- Una vez inscrita tu Persona Juridica, en la SUNARP, sacas tu RUC.

4.- Luego deberas :
Elaborar tu Proyecto de Creacion.

5.- Deberas contar con un local que tenga minimo dos ambientes y servicios higienicos.

6.- Los ambientes deben de tener minimo 8  mtrs2 cada uno. No autorizan locales miniatura.

7.- La Autoridad visitara tu local, para inspeccionarlo.

8.- Deberas nombrar a los siguientes funcionarios:

--Director General
--Abogado Verificador de la legalidad de los acuerdos.
  Que podria ser cvualquier abogado que haya hecho el curso de conciliacion.
--Secretario General .
--Un Conciliador Civil 
--Un Conciliador de Familia

Y listo ya estaria practicamente listo todo para tu Centro de Conciliacion Extrajudicial.

Los ambientes seran:

01- Administracion y Recepcion.
02- Sala de Audiencia
03- Servicios Higienicos.

Si cuentas con esto te invitamos a los Seminarios Gratuitos 
que dictan en esta direccion y alli podras aprender mejor, preguntar todo lo necesario, para abrir tu propio centro de conciliacion. Asesoramiento complñeto para creacion y gestion de Centros de Conciliacion Extrajudicial en Peru.




 AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE CENTRO DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL

 • Solicitud dirigida a la Dirección de Conciliación Extrajudicial y Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos, indicando domicilio. • Copia autenticada por el fedatario del MINJUS o legalizada por Notario Público de la constancia de inscripción en Registros Públicos o documento en el que conste la creación de la persona jurídica. • Copia autenticada por el fedatario del MINJUS o legalizada por Notario Público del Estatuto o documento de similar naturaleza que contenga los fines u objetivos de la persona jurídica, debiendo estar señalado entre otros, el ejercicio de la función conciliadora. • Copia autenticada por el fedatario del MINJUS o legalizada por Notario Público del Acta de asamblea de asociados o el documento de similar naturaleza, en el consten los siguientes acuerdos: a) Constitución del Centro de Conciliación, en la que deberá adoptarse la denominación, y de ser el caso la abreviatura; b) Funciones del Centro de Conciliación, la designación de cargos directivos ( Director y Secretario General quienes deben ser conciliadores), forma de elección y periodo de ejercicio en el cargo; c) Nombre del representante legal o el más alto cargo directivo de la persona jurídica; d) Aprobación del Reglamento del Centro de Conciliación. • Horario de Atención debidamente suscrito por el representante legal de la persona jurídica. • La relación de dos (02) Conciliadores Extrajudiciales y de un (1) abogado verificador de la legalidad de los acuerdos, como mínimo. • Declaraciones juradas simples de carecer de antecedentes penales de Directivos, Conciliadores y Abogado(s) del Centro de Conciliación. • Copia simple del título profesional de abogado y del carné de colegiatura del abogado verificador de la legalidad de los acuerdos. • Certificado de Habilitación del Abogado expedido por el Colegio de Abogados al cual se encuentre inscrito. • Registro de firmas y sellos que utilizarán en el ejercicio de sus funciones, los integrantes del Centro de Conciliación, así como del sello de expedición de copias certificadas de actas de conciliación • Copias simples de los documentos de identidad de los integrantes del Centro de Conciliación. • Croquis de ubicación y distribución simples de las instalaciones del Centro de Conciliación, debiendo tener como mínimo la siguiente distribución: - Un (1) ambiente para la sala de espera y recepción. - Una (1) oficina administrativa. - Un (1) servicio higiénico. - Una (1) sala de audiencia cuyas dimensiones serán de tres (03) metros de ancho y tres (03) metros de largo aproximadamente. • Declaración jurada de carecer de antecedentes penales suscrita por los integrantes del Centro de Conciliacion. • Comprobante de pago por derecho de trámite.
  KKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKLLLLL

CONSTITUCION POLITICA DEL PERU  1993---                   ARTICULO 17—

 

LOS CIUDADANOS TIENEN DERECHO A  A PARTICIPAR, EN FORMA INDIVIDUAL O ASOCIADA, EN LA VIDA POLÍTICA, ECONÓMICA, SOCIAL Y CULTURAL DE LA NACIÓN. LOS CIUDADANOS TIENEN, CONFORME A LEY, LOS DERECHOS DE ELECCIÓN, DE REMOCIÓN O REVOCACIÓN DE AUTORIDADES, DE INICIATIVA LEGISLATIVA Y DE REFERÉNDUM




sábado, 14 de diciembre de 2013

viernes, 14 de junio de 2013

FALSOS CENTROS DE CONCILIACION EXTRAJUDICIAL EN SAN JUAN DE MIRAFLORES,



En el Trébol Azul, en el Distrito de San Juan de Miraflores, un abogado con una oficina pequeña de apenas 2 mtrs cuadrados, en un segundo piso, estafa a la gente diciendo que es un Centro de Conciliacion Extrajudicial.
En efecto, esta frente a frente del Modulo Basico de Justicia.


Lo mas gracioso es que en dicha zona del distrito no hay un solo centro de conciliación, que funcione en un segundo piso.


Los únicos centros de conciliación extrajudicial autorizados son dos:

EL CENTRO DE CONCILIACION PARA BIEN
EL CENTRO DE CONCILIACION HANS KENSEL.
No existe ningún otro centro de conciliación  autorizado en esa zona, de San Juan de Miraflores, no se deje estafar, engañar, por estos malos letrados, que en su afan de buscar clientes, usan estas artimañas delicitvas, para aprovecharse del publico, que necesita conciliar, para no hacer juicios largos y costosos.

El Centro de Conciliacion Extrajudicial Para Bien, esta ubicado en la Av Canevaro.


El Centro de Conciliación Extrajudicial Hans Kensel esta frente a la Cebicheria El Tramboyo de El Trebol Azul, en un primer piso, puerta de calle, costado del Mercado Maria Magdalena. El Abogado Verificador de la Legalidad de los acuerdos, es el DR. JAVIER TORRES  GUTARRA-OJO.


ESTAFAS   PIRAMIDALES...


De: José Manuel Ferro Veiga
Fecha: Octubre 2012
Origen: Noticias Jurídicas
Cada cierto tiempo, saltan a los medios de comunicación noticias sobre fraudes masivos llevados a cabo por medio de empresas de estructura piramidal. Miles de personas que habían invertido su dinero en un negocio que consideraban seguro y que les ofrecía elevados intereses pierden su capital y arrastran consigo a conocidos, familiares o amigos que habían confiado en obtener unas ganancias similares a las conseguidas por aquel que les invitó a participar. Es entonces cuando los afectados intentan recuperar su inversión y, en muchas ocasiones, culpan a los gobiernos por una falta de regulación, sobre todo cuando las empresas piramidales cuentan con cierto reconocimiento. Sin embargo, al no tener estos negocios un respaldo de los organismos oficiales, a los consumidores les es imposible recuperar la totalidad de su capital. Con frecuencia los responsables son juzgados y condenados, algo que no alivia demasiado a los estafados, pues normalmente su dinero no aparece.
El Código Penal de 1995, en su artículo 248 indica que «cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno». En el párrafo 2 del mismo artículo se incluye una novedosa nueva modalidad de estafa al entender que «también se consideran reos de estafa los que, con ánimo de lucro, y valiéndose de alguna manipulación informática o artificio semejante consigan la transferencia no consentida de cualquier activo patrimonial en perjuicio de tercero».
La penalidad básica de la estafa es la de prisión de seis meses a tres años, siempre que la cuantía de lo defraudado exceda de 400 euros , aportando el Código, como criterios para fijación de la pena, además del importe de lo defraudado, los del quebranto económico causado al perjudicado, las relaciones entre éste y el defraudador, los medios empleados por éste y cuantas otras circunstancias sirvan para valorar la gravedad de la infracción. Si la cantidad es inferior a 400 euros el artículo 623.4 del Código lo considera falta.
Contempla el Código en su artículo 250 un conjunto de modalidades de estafa agravadas con la pena de prisión de uno a seis años y multa de seis a doce meses, cuando:
Recaiga sobre cosas de primera necesidad, viviendas u otros bienes de reconocida utilidad social.
Se perpetre abusando de firma de otro, o sustrayendo, ocultando o inutilizando, en todo o en parte, algún proceso, expediente, protocolo o documento público u oficial de cualquier clase.
Recaiga sobre bienes que integren el patrimonio artístico, histórico, cultural o científico.
Revista especial gravedad, atendiendo a la entidad del perjuicio y a la situación económica en que deje a la víctima o a su familia.
Cuando el valor de la defraudación supere los 50.000 euros.
Se cometa abuso de las relaciones personales existentes entre víctima y defraudador, o aproveche éste su credibilidad empresarial o profesional.
Se cometa estafa procesal. Incurren en la misma los que, en un procedimiento judicial de cualquier clase, manipularen las pruebas en que pretendieran fundar sus alegaciones o emplearen otro fraude procesal análogo, provocando error en el Juez o Tribunal y llevándole a dictar una resolución que perjudique los intereses
La reiterada jurisprudencia consagra como elementos constitutivos de la estafa los siguientes:
Un engaño precedente o concurrente a la defraudación, maliciosamente provocado por el sujeto activo del delito y proyectado sobre el pasivo, que consiste en usar nombre fingido, atribuirse poder, influencia o cualidades supuestas, aparentar bienes, crédito, comisión, saldo en cuenta corriente, empresa, negociaciones imaginarias o cualquier otro engaño semejante. Exigiéndose un mínimo de engaño explícito y bastante para producir error.
Este engaño idóneo, eficaz y suficiente, esencia del delito de estafa, ha de producir un error en el sujeto pasivo, viciando su voluntad, cimentada sobre la base de dar por ciertos los hechos mendaces, simulados por el sujeto activo del delito, planteándose problemas respecto supuestos de mendicidad engañosa, polizonaje o como los derivados del descuento bancario de letras de cambio «vacías».
Todo ello provoca el asentimiento a un desplazamiento patrimonial, que el sujeto realiza, sufriendo así una disminución de sus bienes, perjuicio o lesión de sus intereses económicos, al que se llega mediante el engaño antecedente y el error, efecto de las maniobras falaces y arteras del sujeto activo del delito. El desplazamiento patrimonial exige la entrega, cesión o prestación de la cosa, derecho o servicio de que se trate.
Las maquinaciones de éste han de ir finalísticamente dirigidas al lucro, ánimo de lucro propio o de tercero, se llegara a obtener tal lucro o no se consiga.
Entre el engaño y el perjuicio sufrido ha de haber una relación de causalidad inmediata.
Respecto a la modalidad de estafa por medios informáticos del párrafo 2 del artículo 248, su singularidad reside en que no hay ni engaño ni error pues es imposible engañar o inducir a error a un ordenador, modificándose, en esta singular estafa, el medio comisivo que no se dirige a una persona sino a una máquina, empleando alguna manipulación informática o artificio semejante. La doctrina define estas estafas por computadora como «toda manipulación o alteración del proceso de elaboración electrónica de cualquier clase o en cualquier momento de éste (dentro del sistema o fuera del sistema), realizada con ánimo de lucro y causando un perjuicio económico a un tercero», incluyéndose también las manipulaciones operadas sobre ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, pudiendo realizar estas conductas también personas legitimadas para acceder y operar en el sistema informático.
Cuando una estafa piramidal sale a la luz, la gente se pregunta en qué consiste, cómo funciona una empresa de estas características y cómo es posible que los estafados no se hayan dado cuenta de la evidencia del engaño. Hasta hace poco tiempo se pensaba que este tipo de fraudes eran sufridos por personas con pocos conocimientos financieros, pero el caso Madoff, que ha arrastrado a las mayores fortunas del mundo, ha dado la vuelta a este argumento.
La estructura piramidal de la empresa es la que da nombre a este tipo de fraude. En la parte superior se sitúa el creador de la compañía. Es una persona o un grupo que, basándose en sus supuestos conocimientos sobre inversión o economía, invita a otras formar parte de su lucrativo negocio. Para ello prometen unos beneficios muy superiores a los que se podrían obtener invirtiendo en otros productos financieros, como los que ofrecen los bancos y cajas de ahorro. Muchas veces los creadores hacen correr rumores de que se va a revalorizar un producto y aseguran tener informaciones privilegiadas. En otras ocasiones, el negocio comienza con intención de ser legal pero, al no conseguir sus iniciales propósitos, en vez de confesar el fracaso de la empresa, los promotores atraen a nuevos inversores para pagar a los primeros.
Muchas estafas piramidales siguen el "esquema Ponzi", que lleva este nombre, no porque Carlo Ponzi fuera el primero en utilizar este tipo de timo sino porque prometiendo elevadísimos rendimientos llevó a cabo una de las mayores estafas de la historia en los Estados Unidos durante los años.
Siguiendo este esquema u otros similares, el creador de la empresa recibe las aportaciones de los inversores iniciales. Lo cierto es que las primeras personas que participan en el negocio sí que reciben los elevados beneficios prometidos y aquí comienza la cadena porque, por una parte, se les encomienda la labor de captar a nuevas personas que inviertan en el producto, algo que, por otro lado, no les resulta difícil debido a los espectaculares intereses obtenidos. Quienes rodean a estos primeros inversores quieren participar de unos beneficios tan fáciles de lograr, pues han visto que en poco tiempo han conseguido un dinero que no obtendrían en ningún plazo fijo o en los productos bancarios tradicionales que más intereses ofrezcan. Por lo tanto, desean formar parte de tan rentable empresa y, sin pararse a pensar si está o no regulada por las instituciones financieras españolas -algo tan sencillo como buscar en los registros del Banco de España o la Comisión Nacional del Mercado de Valores- invierten sus ahorros en el producto, que puede ser de cualquier tipo: financiero, filatélico...
Como cada cliente inicial va captando grupos de personas, el dinero se multiplica y con el que van aportando los nuevos consumidores se va pagando al propietario de la empresa y a los primeros socios -que son los que más cobran- y después a los siguientes, según la estructura piramidal, con lo cual los beneficios siguen creciendo. Cuanto más cerca estén de la cima de la pirámide, más dinero reciben. El problema es que sólo en la cúpula saben que no se está invirtiendo el dinero sino que el único negocio consiste en pagar a los sucesivos socios con el dinero que van invirtiendo los últimos en llegar. El producto en el que se invierte, en realidad, no tiene valor.
La pirámide va creciendo de manera exponencial porque cada nuevo integrante va captando a otros grupos de personas con el doble objetivo de percibir más ingresos él mismo, y muchas veces con la buena intención de que sus conocidos o familiares se puedan beneficiar del negocio. Del mismo modo, estos a su vez informan a otros consumidores que se apuntan en cascada. Además, como al principio funciona y reciben su dinero, los inversores dan cantidades cada vez mayores y en principio siguen con su elevada rentabilidad. Eso sí, es necesario seguir atrayendo gente porque cuantas más personas participen, mayor es el negocio para los que se sitúan más arriba.
Si en algún momento la empresa capta menos socios o tiene algún problema, el propietario siempre puede achacarlo a la situación económica, momentos pasajeros, transitorios debido a fluctuaciones del mercado. Como ha vendido la idea de que tiene muchos conocimientos financieros, información privilegiada y, además siempre ha respondido, hasta el momento, repartiendo el dinero entre los inversores, será creíble. Además, muchas veces las empresas piramidales tienen grandes sedes con numerosos trabajadores, que siempre tendrán respuestas para los inversores, trato personal, incluso familiar en ocasiones, así que esto genera más credibilidad por parte de los consumidores hacia la compañía. No es lo mismo participar en una empresa de estas características a través de Internet que poder ir a una sucursal situada en la ciudad en la que viven los clientes. Normalmente, los empleados tampoco conocen las intenciones del dueño de la empresa y suelen ser a su vez inversores con lo que, cuando la pirámide cae, son doblemente afectados. Otra de las características de la cadena es que los clientes que lo deseen pueden vender, es decir, recuperar el dinero invertido cuando lo necesiten, lo cual redunda en crear una mayor confianza entre los participantes.
¿Cuándo surge entonces el problema? Las pirámides pueden funcionar durante años e incluso durante décadas y habrán ido aportando ganancias a los inversores. Para que funcionen, tiene que haber más clientes nuevos que antiguos y en el momento en que esto no ocurre, el sistema se empieza a colapsar. Cuando esto sucede la gente comienza a vender. Los mejor informados lo habrán hecho con antelación y recuperarán su dinero, pero el resto se puede quedar sin nada. Realmente, los últimos en participar son los más perjudicados porque han invertido su dinero y no sólo no recibirán los intereses prometidos sino que tampoco obtendrán la inversión inicial.
Cuando reclamen se darán cuenta de que la empresa no estaba inscrita en los organismos oficiales para realizar estas funciones -en el caso de España la CNMV (www.cnmv.es) cuenta con un registro de empresas autorizadas para prestar servicios de inversión. Esto quiere decir que la compañía puede ser totalmente legal, pero no estar cualificada para ejercer cierto tipo de trabajos-. Pero los consumidores se han fiado de su relevancia social, del boca a boca y de lo bien que les ha ido a otros conocidos y no se han molestado en comprobar su respaldo estatal. Muchos participantes se habrán beneficiado de elevados intereses, e incluso habrán mirado a quienes tenían su dinero en el banco como si fueran personas sin información. No se han parado a pensar, en definitiva, que si las entidades financieras no ofrecen esos intereses será por algo.
En el momento en que el cliente reclama su inversión, es habitual que la entidad a la que hasta hace poco acudía con frecuencia esté cerrada. Los responsables intentarán convencer al consumidor de que realmente no lo sabían, que pensaban que las cosas iban a ir de otra manera... También puede darse la circunstancia de que huyan con el dinero y no se vuelva a saber de ellos. O que, si se les encuentra, pasen una temporada entre rejas, tras ser juzgados y condenados, pero no revelen nunca dónde están los fondos.
Ante estas situaciones lo mejor es asociarse con personas que han sufrido la misma estafa porque entre todos podrán obtener mejores resultados. Es frecuente que el dinero no se recupere nunca, al menos íntegramente, pero la presión que se puede ejercer en grupo siempre es superior a la que puede hacer un solo consumidor.
EL CASO MADOFF
Hasta hace poco tiempo estaba más o menos establecida la idea de que quienes invertían en empresas piramidales tenían pocos conocimientos sobre el sistema financiero e incluso se atribuía esta participación a personas de una clase media baja, con poca cultura. En realidad éste es uno de los rasgos con los que cuentan las víctimas de cualquier estafa que, muchas veces, no denuncian por no parecer ignorantes y porque en el timo, con frecuencia, el engañado intenta sacar algún provecho del auténtico timador.
El caso Madoff, la mayor estafa piramidal de la historia -cifrada por algunos en 50.000 millones de dólares- viene a desmentir esta teoría de que los estafados desconocen cómo funciona el sistema económico y financiero. Las víctimas en este caso han sido multimillonarios de todo el mundo, propietarios de grandes bancos, dueños de grandes fortunas y con las mejores asesorías financieras del momento.
¿Cómo ha podido, entonces, estafar a cientos de multimillonarios? A través de la empresa Madoff Investment Securities, reconocida mundialmente entre las grandes compañías financieras, hacía creer a sus clientes que invertía el dinero en acciones de grandes compañías y opciones de compra de esos títulos. Lo cierto es que las cantidades que iban a parar a estos fondos eran bastante escasas y lo que hacía realmente con lo que aportaban sus adinerados clientes era utilizar el dinero para ir pagando a los inversores más antiguos ofreciendo rentabilidades de hasta el 12%.
Al igual que sucede con cualquier estafa piramidal, además de las elevadas cantidades de dinero que ganaban los inversores, otra de las claves para captar nuevos clientes era su excelente reputación como hombre de negocios. Al ser presidente del Consejo de Administración del Indice Nasdaq y tener incluso fama de filántropo, pocas personas desconfiaron de él. Además, los posibles inversores se veían tentados por el prestigio de pertenecer a su exclusivo círculo de clientes, ya que las mayores fortunas de EE.UU. se vanagloriaban de formar parte de este elitista grupo al que muchas veces se accedía sólo con invitación.
En este caso fue la crisis la que provocó que la pirámide se desmoronara. La base de inversores comenzó a reducirse, cada vez entraba menos gente en el negocio y, paralelamente, muchos inversores pidieron su dinero para afrontar la nueva situación económica. Madoff tuvo entonces que empezar a devolver los fondos, pero hubo un momento en el que no pudo hacer frente a los pagos y la pirámide cayó como un castillo de naipes arrastrando a su paso grandes fortunas estadounidenses y a numerosas entidades internacionales, que habían invertido parte de su capital y que, a pesar de sus amplios conocimientos económicos, no supieron percibir una estafa que se lleva utilizando más de un siglo
Conocer los datos básicos de una empresa que debe una determinada cantidad económica a un trabajador, informarse de cómo es la compañía con la que acaba de firmar un contrato de trabajo, detectar la razón social o el historial de un directivo de una empresa deudora o morosa, e incluso recabar datos económicos de una empresa con el objetivo de invertir en ella, está al alcance de los todos los ciudadanos españoles a través del acceso a diferentes fuentes informativas. Todas ellas son legales y permiten conocer cualquier dato mercantil o financiero de la empresa. Unas fuentes son de carácter público -disponibles para todos los ciudadanos- y otras son privadas y permiten acceder a una información más especializada y personalizada. La forma más cómoda para realizar esta búsqueda es a través de Internet (en ambas modalidades) mediante un pequeño formulario con los datos más básicos del solicitante.
Las fuentes de información públicas son las más numerosas y más fáciles de consultar, ya que la mayoría son on line, pero tienen la desventaja de que también son las que ofrecen una información menos detallada. De entre todas, las más importantes son la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) y el Registro Mercantil. La CNMV es especialmente eficaz si se quiere recabar datos de las empresas y sociedades financieras a través de toda la información que éstas generan: notas de prensa, hechos relevantes, cambio de accionariado, notificaciones, etc. Se puede acceder, además, a un servicio de consulta de informes y publicaciones de cada una de las empresas.
El principal inconveniente de este sistema es que solamente afecta a las empresas cotizadas en bolsa, y no afecta a las pequeñas y medianas empresas. Su principal aportación es su utilidad en casos de información para el accionista o para protegerse de eventuales fraudes financieros como los denominados "chiringuitos financieros". Permite, a través de un buscador, seleccionar la empresa que se desee, de la que aparece toda la información disponible hasta el momento, y de manera gratuita. Es de gran utilidad para los inversores, ya que les permite estar informados en todo momento sobre los movimientos que se vayan produciendo en cualquiera de las empresas.
La segunda de las fuentes de información públicas a las que puede acceder el ciudadano es el Registro Mercantil Central, idóneo para hacer consultas sobre pequeñas y medianas empresas, tanto "in situ" como a través de la red. Para conseguir información on line hay que registrarse previamente. La principal información a que puede accederse son datos básicos como el nombre social de una empresa, CIF, apoderados, administradores, etc., con la posibilidad adicional de obtener diferentes clases de certificados. También dispone de una amplia estadística de las sociedades constituidas, muy útiles para quienes necesiten información sobre quiebras, disoluciones, suspensión de pagos, etc. Quizá su mayor inconveniente es el excesivo papeleo a tramitar, lo que provoca que las gestiones se alarguen durante varios días.
La información acerca de una empresa determinada puede recabarse también a través de fuentes privadas. Hay negocios especializados en buscar información de empresas que ofrecen desde datos genéricos hasta análisis detallados sobre las actividades de la compañías. La contratación de estos servicios se puede realizar a través de Internet, del departamento comercial de la compañía, o rellenando un pequeño formulario que permite el acceso a todos los servicios y productos. El valor adicional que proporciona este tipo de fuentes es que dispone de un trabajo de investigación muy actualizad. Los servicios que ofrecen varían en función de la información que requerida, con varios niveles de acceso de la información. Dun & Bradstreet, por ejemplo, dispone de varios niveles:
D&B e-Express. Ofrece una información básica sobre las empresas españolas.
D&B Access para internet. Contempla una información comercial de valor añadido, comparativos financieros e información de pagos.
D&B Rating. Para información de mayor calado financiero. Está más indicado para empresas que para particulares.
Los precios de estos servicios que también ofrecen empresas como Credinsa y Unibarsa varían en función de la información solicitada y del tiempo de duración que requiera la investigación. Así por ejemplo, para realizar una consulta básica la tarifa oscila entre 10 y 30 euros. También se ofrece la opción de pagar una cuota anual, en torno a 150-200 euros aproximadamente, que da derecho a consultar todos los datos y solicitar los informes necesarios.
La manera más cómoda y rápida que tiene el ciudadano para acceder a los datos es Internet, aunque en muchas ocasiones se encuentra sólo información elemental. Axesor, E-informa, e Informa son algunas de las empresas que se han creado para tal fin. A través de esta modalidad se obtiene información mercantil, financiera, jurídica o legal de las empresas consultadas. Pero también información más sencilla como puede ser la mercantil o el acceso a las fichas de las empresas. Otro servicio que prestan este tipo de empresas es la búsqueda de nuevos clientes on line, a través de un listado de empresas que disponen en sus registros. En estos momentos la principal novedad es la modalidad wap, a través de la telefonía móvil. Entre sus ventajas destaca que se puede conseguir información de empresas ubicadas en otras áreas geográficas, aunque en ocasiones obligan a suministrar los datos bancarios para acceder a la información gratuita.
Más allá de la presencia de estas fuentes de información, la investigación privada sigue siendo una de las opciones más recurrentes en la actualidad para recabar datos sobre una empresa: comprobar su estado financiero, participación, constitución, o paradero de sus directivos. Ahora bien, aunque es una de las alternativas más completas en estos momentos, también es una de las más caras. Hay varias empresas dedicadas a esta actividad que cuentan con servicios de gabinete de detectives privados y llegan donde otros medios no pueden acceder.
Los detectives privados son especialmente efectivos para localizar el paradero de morosos o deudores, y sus principales clientes son, por tanto, las personas a quienes se adeuda un período trabajado, colaboraciones prestadas, o alguna operación económica realizada para una empresa. Para que el servicio de detectives sea rentable, es necesario que la deuda sea importante, ya que los honorarios no suelen bajar de 1.000 euros. Entre los servicios que ofrecen estas empresas destacan las investigaciones mercantiles y financieras, y se diferencian de otros medios en que su labor de investigación va más allá de los métodos tradicionales: libros contables, documentos oficiales, datos, etc. El principal "gancho" para acudir a esta alternativa es que tratan la información de forma personalizada, e incluyen el secreto profesional. El principal problema es que no se puede contar con una tarifa estándar, ya que cada caso necesita de una mecánica de trabajo diferente, y los presupuestos se realizan de forma personal e individualizada en función de las necesidades de cada cliente. En cualquier caso, es una alternativa recomendada únicamente para los casos más difíciles.
El desconocimiento sobre la labor del investigador privado, o al menos su encasillamiento en determinados patrones, va atenuándose. La imagen del detective actual poco tiene que ver con la del hombre misterioso envuelto en una gabardina, que usa sombrero y esconde su rostro tras un periódico mientras finge estar leyendo. La idea holmesiana del investigador privado, heredada de los relatos de Conan Doyle, va quedando atrás. Por otra parte, en la actualidad, las nuevas tecnologías, en constante evolución, brindan al detective una inestimable ayuda en su trabajo y le permiten alcanzar mejores y más rápidos resultados, a la vez que amplían sus horizontes y las características de la demanda de sus servicios.
A pesar de haber menguado este desconocimiento en la sociedad, el ciudadano de a pie no suele tener una idea clara sobre a qué se dedica exactamente. En consecuencia, los profesionales de la investigación privada se encuentran, en ocasiones, ante peticiones curiosas, cuando no extravagantes, por parte de clientes desorientados o, quizás, con ganas de broma.
La Ley 23/1992 de Seguridad Privada, que regula la actividad del detective privado en España, y el Real Decreto 2364/1994 que la desarrolla, establecen como funciones del detective las de obtener y aportar, por encargo de personas físicas o jurídicas, información y pruebas sobre conductas o hechos privados; investigar delitos perseguibles a instancia de personas legitimadas en un proceso penal; y la vigilancia en ferias, hoteles, exposiciones o ámbitos análogos. Aquí se incluirían también los locales públicos de gran concurrencia. Dentro de este marco normativo que en nuestro país, a diferencia de muchos otros de la Unión Europea, se encuentra bien delimitado, el abanico de servicios ofertados puede ser muy amplio. Actualmente, un porcentaje alto de las investigaciones realizadas por detectives privados en España están relacionadas con el ámbito laboral. Otro porcentaje alto correspondería al área económico-empresarial, donde se indaga sobre casos de fraude, piratería, falsificación de marcas o delitos societarios, entre otros, aunque son las compañías de seguros, en todas sus vertientes, las que se llevan la palma en este ámbito, con lesiones fraudulentas o siniestros fingidos en el rango automóvil o en el de hogar, incendios en el ámbito industrial, etcétera. Sólo el resto de los casos, se engloba en la esfera familiar. En este capítulo, una pequeña parte se correspondería con la investigación de infidelidades. La demanda de control de menores, sobre todo de adolescentes, ha sufrido, igualmente, un incremento notable. Por amplio que sea el espectro de actuación, ni todo se puede investigar, ni todos los métodos son admisibles, ni tan siquiera cualquiera puede encargar investigar a otra persona. En lo que se refiere al límite al que se puede llegar en una investigación, la Ley es clara al respecto, y lo establece en el respeto al derecho al honor, a la intimidad personal y familiar, a la propia imagen y al secreto de las comunicaciones. Es decir, se pueden, por ejemplo, obtener fotografías o colocar micrófonos en lugares públicos, pero jamás irrumpir en la esfera privada de quien es investigado o intervenir un teléfono. Cuando se requieren los servicios de un detective, es importante asegurarse de que a quien contratamos es un profesional legalmente autorizado, puesto que hay cerca de un 20% de intrusismo en el sector. En el caso español, la investigación privada está regulada por la Ley 23/1992 de Seguridad Privada, según la cual sólo los detectives privados habilitados por el Ministerio de Interior, a través de la Dirección General de Policía y de la Guardia Civil, pueden ejercer la profesión. El investigador privado es un profesional cualificado que ha superado la diplomatura universitaria de Criminología, en la que, entre otros, habrá adquirido conocimientos de Derecho, técnicas de investigación, economía e imagen y sonido.
Además, todo detective posee una Tarjeta de Identidad Profesional (TIP) que acredita su condición, y que se le puede requerir en cualquier momento. El número de su licencia deberá aparecer en todos los informes, cartas y demás documentos que emita. La comprobación de la legalidad de un detective privado es especialmente importante cuando, en un juicio, se aportan como prueba sus informes, considerados como periciales. Asimismo, para conocer si un detective privado se encuentra habilitado como tal, se puede consultar por escrito a la Unidad Central de Seguridad Privada (Sección Operativa de Detectives), con domicilio en la calle Rey Francisco 21, de Madrid, o a cualquier Comisaría de Policía del territorio nacional.
Es de suma importancia informarse bien para evitar estafas financieras. Es el inversor el que tiene que hacer uso de todos los medios a su alcance para que se cumplan sus derechos. los inversores tienen un abanico de medidas protectoras a su servicios. Sin embargo, en muchas ocasiones sufren engaños y es en ese momento cuando tienen que hacer efectivos los instrumentos de los que disponen y solicitar por la vía que sea la restitución de sus derechos. Pero algunas las entidades financieras no facilitan información de la mayoría de los productos e imponen cláusulas y prácticas abusivas.
En la práctica, la obtención de información en la oficina bancaria habitual es toda una batalla para el ahorrador, ya que suele concluir con la rúbrica de una hoja de solicitud del producto en concreto, sin la necesaria documentación previa.
En 1999, años antes de la intervención judicial de Fórum Filatélico y Afinsa, la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) consideró a estas sociedades como "entidades financieras no registradas.
En España ha habido diferentes tipos de pirámides. Las últimas conocidas han sido las células de la abundancia. Sistema basado en la solidaridad entre las personas, que prometían altos rendimientos. Cuando la argucia se desmontó, los que habían cobrado desaparecieron dejando a miles de personas sin su dinero.
Sistemas más sofisticados, pero basados en el mismo engaño, han sido El arca de Noe y Krisol universal. Este último de dedica a convencer a incautos de que regalen 300 euros para cambiar el mundo, y de paso llenar los bolsillos de los creadores (varios de ellos parecen ser los mismos que El arca de Noe).
En España los esquemas de pirámide funcionaron con el nombre de células de la abundancia. El primer fraude piramidal del que se tiene noticia se atribuye a Baldomera Larra Wetoret hija del escritor español Mariano José de Larra, hacia los años setenta del siglo XIX inició sus operaciones prometiendo al que le dejaba una onza de oro que en un mes la devolvería duplicada. Operaba a la vista de todos pagando un 30% mensual, con el dinero que le daban los nuevos impositores. Se dijo que llegó a recaudar 22 millones de reales y el reconocido escritor Juan Eduardo Zúñiga cifra los afectados en 5.000. Su fama trascendió fronteras como lo demuestran periódicos de entonces como Le Figaro de Paris y L'Independance Belge de Bruselas. La quiebra sobrevino en diciembre de 1876 cuando ella desapareció, con todo el dinero que pudo, aunque dos años más tarde fue detenida en Francia y fue condenada a seis años de prisión el 26 de mayo de 1879.
En Barcelona estuvieron muy activas a finales de 2007 y en Las Palmas de Gran Canaria a mediados del 2008. También llegaron a Madrid, Andalucía, Tenerife y a otros lugares.
Otros casos de similares características en España fueron Sofico (1974), Fidecaya (1982), Gescartera (2001) y FinanzasForex.com (2009), pero la de mayor repercusión fue la llamada "estafa filatélica": El 9 de mayo de 2006 fueron intervenidas dos instituciones, Fórum Filatélico y Afinsa, acusadas de una presunta estafa que dejó sin sus ahorros a más de 465.000 clientes y que causó un agujero patrimonial superior a los 4.666 millones de euros. Las empresas vendían sellos sobrevalorados a personas incautas y luego los recompraban por una cantidad algo superior. Sin embargo, los sellos no se revalorizaban realmente.
La Ordenación de Comercio Minorista prohibió "proponer la obtención de adhesiones o inscripciones con la esperanza de obtener un beneficio económico relacionado con la progresión geométrica del número de personas reclutadas o inscritas.
La crisis económica, el alto índice de desempleo y el miedo a la inversión provocan que los bancos reciban menos dinero para hacer negocio. Deben atraer la atención del cliente y, para ello, no descartan utilizar técnicas de despiste. Hay que estar alerta y tener cuidado porque, en ocasiones, se ofertan productos "tóxicos" financieros, que implican unos riesgos con los que no se había contado.
Hace tan sólo unos años, la oferta de los bancos se limitaba a las hipotecas, los créditos, los depósitos y la emisión de tarjetas. Conceptos como "swap", estructurados o hipoteca con suelo no figuraban en el vocabulario financiero. Ahora que se han detectado estafas con productos complejos y engañosos, conviene conocer los inconvenientes de cada uno para estar sobre aviso cuando el banco pretenda venderlos.
Es difícil evitar un "tóxico", porque se ofrece como un producto con plenas garantías y para un cliente especial
Depósitos estructurados: el banco ofrece al cliente un depósito referenciado a un índice complejo, que depende de la cotización en otros países. Es una inversión de alto riesgo porque su rentabilidad depende de índices exóticos. No conviene contratar productos que no estén en función de la cotización española. Si se apuesta por un mercado internacional, se desconoce al emisor final y las oficinas españolas no podrían reclamar en caso de fraude o, por lo menos, sería muy complejo. Esto mismo ha ocurrido con las inversiones de clientes españoles en Lehman Brothers. En sí, no son productos "tóxicos", pero se comercializaron en periodo de crisis, cuando el riesgo era más evidente.
Préstamos o hipotecas con cláusula suelo. El cliente particular solicita hoy menos créditos a las entidades bancarias como consecuencia del desempleo y el miedo a la inversión. Esto supone que los bancos ingresen menos capital, que sean más restrictivos en la concesión de un crédito y que impongan condiciones que les supongan mayores ingresos. Es el caso de la denominada cláusula suelo, por la que la entidad suma a los porcentajes habituales -el Euribor y los tipos de interés, en el caso de que sea una hipoteca- otro diferente que establece el mínimo a pagar. Este tipo de cláusulas consisten en que, en las escrituras de algunas hipotecas, se indica en un apartado que, aunque el índice de referencia baje de forma continuada, el tipo mínimo que se aplicará será del 2%, 3% o incluso el 4,5%.
Préstamos o hipotecas con cláusula techo. En este caso, la argucia del banco es prometer al cliente que nunca pagará más de un porcentaje muy alto. Sin embargo, el tope es una cantidad irreal, ya que es casi imposible que los intereses alcancen esas cotas.
Las diferentes versiones de permutas financieras. Son los denominados "swap", un producto financiero legal, pero de alto riesgo, y por el que miles de personas se han visto obligadas a pagar cantidades enormes de dinero en concepto de un seguro que no era tal. Todo empezó cuando, hace apenas dos años, el Gobierno solicitó a las entidades bancarias que ofrecieran a sus clientes algún producto que les respaldara en el caso de una gran subida de los intereses, de manera que se evitara el riesgo de tener que pagar cada vez más por las hipotecas o por otro tipo de préstamos. Los bancos comercializaron una especie de seguro que, en teoría, ofrecía ese respaldo a sus mejores clientes.
El reclamo era que no tenía riesgos y estaba libre de gastos. Sin embargo, tenía otros imperativos económicos, como explica José Antonio Ballesteros, abogado del consumidor y que define estas permutas financieras como "un producto de casino". A través de los "swaps", el cliente y el banco realizan una apuesta. Si suben los tipos de interés, el cliente gana, pero si bajan, pierde. Las ventajas ante una subida de los tipos están muy limitadas -en ocasiones, en torno al 0,1%-, mientras que las bajadas no tienen límites. El cliente sufre una pérdida íntegra. Otro problema añadido es que estas permutas financieras son productos independientes de la hipotecas, por lo que de nada sirve subrogarla y pasarla a otra entidad ya que el problema permanecerá. Al cliente le queda reaccionar "a posteriori" y seguir las vías de reclamación.
Bonos convertibles en acciones. Son instrumentos a largo plazo. Por lo general, su fecha de amortización alcanza los cuatro o cinco años y se caracterizan por su naturaleza híbrida. El banco ofrece un interés fijo mientras dura el bono y, al final del periodo, se canjea por acciones de la entidad. El peligro es que el ahorrador se convierte en accionista del banco y el producto que parecía una inversión con un interés a plazo fijo se convierte en otra que depende de mercados de renta variable, con riesgo de perder dinero. Además, los bonos convertibles implican otros sobresaltos para el ahorrador: algunas entidades que los ofrecen (Sabadell, Popular, según apunta la Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas y Seguros, Adicae) rentan según el Euribor a partir del segundo año. Incluso, el banco puede amortizar el bono de manera anticipada sin previo aviso. En definitiva, es un producto cuya rentabilidad no sólo es variable, sino que tampoco está garantizada ya que depende del beneficio distribuible de cada año, de la evolución económica y financiera y de la situación de los fondos propios.
El último riesgo se detecta en el momento del canje de las acciones. Desde que vence el bono y la entidad entrega las acciones al inversor, pueden pasar semanas. Un tiempo en el que es muy probable que se desvaloricen, sobre todo porque, finalizado el periodo del bono, entrarán al mercado millones de acciones de cada entidad al mismo tiempo, por lo que su precio bajará.
En la mayoría de los casos, es difícil evitar un "tóxico" porque se ofrece como un producto con plenas garantías, para un cliente especial y, en su mayoría, en términos engañosos. En cualquier caso, antes de contratar cualquier producto financiero es imprescindible disponer de todos los datos posibles para evitar sorpresas después de haber dado el paso. Conviene tener en cuenta una serie de recomendaciones:
Exigir información por escrito. No es suficiente con el discurso del empleado, que está sujeto a un argumentario de venta y que mostrará la cara amable del contrato.
Sin dudas. Los contratos de un servicio financiero son complejos y farragosos, por lo que el cliente no debe acomplejarse ante cualquier punto que no comprenda. Si la entidad no resuelve sus dudas, conviene que recurra a una asociación de consumidores, a un abogado o a un asesor financiero. Lo importante es leer todas las condiciones con detenimiento y asegurarse de haberlo entendido todo. Hay quien va más allá y recomienda "no confiar", como los miembros de Apymad, una asociación de pequeñas y medianas empresas estafadas por derivados financieros, que ya prepara demandas contra una veintena de entidades.
Ojo con la publicidad. Es necesario estar alerta ante ciertos términos que pueden esconder condiciones muy gravosas. En cualquier caso, si el cliente guarda la publicidad en la que se prometen unas condiciones y éstas benefician al consumidor, son de obligado cumplimiento. Es como si formaran parte del contrato.
Cuidado con las comisiones que no están recogidas en el contrato. Las entidades, en relaciones de duración indefinida, tienen derecho a empezar a cobrar comisiones aunque no estuvieran pactadas. No obstante, las nuevas condiciones deben notificarse con la antelación suficiente y el banco deberá informar sobre las cantidades máximas que aplicarán a los clientes por las operaciones habituales, que deben estar registradas en el Banco de España.
Conviene asegurarse de que el banco cumple con la directiva de la Unión Europea en materia de mercados de instrumentos financieros, conocida por sus siglas en inglés MiFID. Ésta obliga a la entidad a evaluar el perfil de riesgo del cliente y si el producto de inversión se adecua a su capacidad y a los objetivos que persigue al contratarlo.
A pesar de las recomendaciones, si el cliente contrata un producto "tóxico" y después se siente estafado, dispone de varias vías para reclamar. Si la simple comunicación a los empleados de la sucursal no sirve para enmendar el problema, el cliente puede presentar una queja ante el Servicio de Atención al Cliente del banco a través de un escrito en el que explique los motivos por los que se siente estafado. Este servicio es obligatorio en todas las entidades y, aunque haya otras instancias donde gestionar una reclamación, es importante que la queja figure en la oficina bancaria porque es el lugar donde se ha contratado un producto.
En ocasiones, el banco cuenta con la figura del Defensor del Cliente, que trata de mediar de forma independiente. El cliente deberá presentar un escrito en un plazo inferior a doce meses y el Defensor aceptará o no a trámite el caso. Si decide investigarlo, se limitará a transmitir una serie de recomendaciones a la entidad, que ésta no está obligada a cumplir
En el caso de que el banco haya denegado la reclamación, la resolución no haya sido satisfactoria para el cliente o no se haya resuelto en el trascurso de dos meses, la siguiente instancia es el Servicio de Reclamaciones del Banco de España. Este órgano atiende las quejas relacionadas con depósitos, préstamos o hipotecas. Si se trata de fondos de inversión, una operativa de mercado o una Oferta Pública de Venta (OPV), la institución pertinente es la Comisión Nacional de Mercado de Valores. Por último, los conflictos con contratos de seguros y planes de pensiones se trasladarán a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
En cuanto al Servicio de Reclamaciones del Banco de España, requiere un escrito con la queja en cuestión y haber reclamado antes en la propia entidad. Es un servicio imparcial, que no toma partido ni por el consumidor ni por el banco. El proceso es largo y complejo, y sus decisiones no vinculan al banco, por lo que no está obligado a cumplirlas, aunque se haya realizado una mala práctica. Con el aumento de más del doble de reclamaciones respecto al ejercicio anterior, este organismo acumula un retraso en torno a siete meses. Si el proceso no prospera, conviene pasar a la vía judicial ordinaria.
El Banco de España admite quejas contra entidades de crédito autorizadas para operar dentro del territorio nacional: bancos, cajas de ahorro, el Instituto de Crédito Oficial, la Confederación Española de Cajas de Ahorro, cooperativas de crédito y establecimientos financieros de crédito. También contra sociedades de tasación, establecimientos de cambio de moneda y entidades financieras de la Unión Europea. En este último caso, a través de la red FIN-NET. La reclamación se puede realizar por vía telemática, desde la página web del Banco de España (www.bde.es) , o por escrito, mediante la presentación del documento en el Registro General del Banco de España o en cualquiera de sus sucursales. También es posible enviarla por correo postal al Servicio de Reclamaciones.
La publicidad "boca a boca" es cada vez más importante en las decisiones diarias; más del 75% de los consumidores confía en las recomendaciones de amigos y conocidos a la hora de elegir los productos, incluidos los bancarios. Así lo revela un estudio realizado por una agencia internacional londinense. En España, donde existe aún muy poca cultura financiera, no es extraño que resulte más fácil dejarse aconsejar por un amigo o familiar, por ejemplo, sobre el mejor modo de invertir el dinero, que calcular intereses, variables... Seguir las indicaciones de los conocidos no tiene por qué ser un error, pero conviene hacerlo con reservas, tener en cuenta datos concretos y contrastables sobre la información que ofrecen, y poner especial atención en la lectura de la letra pequeña, porque una decisión equivocada puede trastocar la economía familiar.
Uno de los casos más recientes y desgraciados de un producto que recomendaban muchas veces amigos y familiares y que terminó en escándalo financiero fue el de la inversión en sellos en Forum y Afinsa. Una crisis con cerca de 350.000 afectados, que en algunos casos invirtieron todos sus ahorros.
Las inversiones no estaban cubiertas por el Fondo de Garantías de Depósitos del Banco de España ni por el Fondo de Garantía de Inversiones de la Comisión Nacional del Mercado de Valores. Esto significa que las pérdidas no están cubiertas, tampoco las que se derivan de una utilización fraudulenta por parte de los administradores, algo que desconocían los inversores -animados en muchas ocasiones por vecinos, amigos o familiares- que tenían depositado su dinero en las filatélicas.
Baldomera Larra Wetoret (Madrid, 1833 - Finales S. XIX o Principios del S. XX). Fue la autora del primer fraude piramidal de que se tiene noticia e hija del escritor español Mariano José de Larra.
Mariano José de Larra y Josefa Wetoret se casaron el 13 de agosto de 1829. El matrimonio fue un fracaso, separándose pocos años después. Tuvieron tres hijos: Luis Mariano de Larra (que fue afamado libretista de zarzuelas, como El barberillo de Lavapiés), Adela y Baldomera, que tenían cinco y cuatro años, respectivamente, cuando Larra se suicidó, en 1837.
Doña Baldomera se casó con Carlos de Montemayor, médico de la Casa Real y su hermana Adela, tuvo relación con el rey Amadeo de Saboya. Cuando el marido de Baldomera, afrancesado, tuvo que huir por la llegada de Alfonso XII, dejó a Baldomera e hijos en situación precaria. Eso hizo que ella tuviera que acudir a prestamistas, a los que pagaba un elevado interés. Ese pudo ser el origen de su idea e inició de negocio de préstamos.
Rápidamente corrió por Madrid la fama de su negocio. Cada vez atraía a más clientes, por lo que fundó la Caja de Imposiciones, frente a la cual se formaban largas colas. Operaba a la vista de todos pagando un 30 por ciento mensual, con el dinero que le daban los nuevos impositores. Todo esto ocurría en los años setenta del siglo XIX. Incluso llegó a prometer al que le dejaba una onza de oro que en un mes la devolvería duplicada. Se cree que llegó a recaudar 22 millones de reales. El escritor Juan Eduardo Zúñiga cifra los afectados en 5.000. Su fama trascendió fronteras, como lo demuestran periódicos de entonces como Le Figaro de París y L'Independance Belge de Bruselas.
Doña Baldomera, que en sus inicios de prestamista algunos agradecidos llamaron la "madre de los pobres", era más conocida como La Patillas, por los dos tirabuzones que lucía pegados a las orejas. Si le preguntaban en qué consistía su negocio contestaba: "Es tan simple como el huevo de Colón". Si le decían cuál era la garantía de la Caja de imposiciones en caso de quiebra, contestaba: "¿Garantía?, una sola: tirarse del viaducto", que desde entonces es elegido por algunos suicidas.
La quiebra le sobrevino en diciembre de 1876. Entonces desapareció con todo el dinero que pudo. Dos años después se supo que vivía bajo falsa identidad en Auteuil (Francia). Se pidió su detención y extradición. Una vez en España, se celebró un juicio. Adujo en su defensa que se fue porque acabó con menos ingresos que pagos por culpa de las informaciones negativas contra ella de la prensa.
La sentencia fue portada de El Imparcial y de La Época el 26 de mayo de 1879. Fue condenada a seis años de prisión. Sus colaboradores fueron absueltos. Baldomera lo sería poco después, gracias a una campaña de recogida de firmas, donde participaron desde gente sencilla hasta aristócratas. Muestra de su popularidad alcanzada son las canciones de la época como El gran camelo y Doña Baldomera.
De lo que pasó tras su salida de la cárcel hay varias versiones: Que vivió con su hermano Luis Mariano; que se fue a Cuba con su marido; que se fue a Buenos Aires y murió allí
Su método es el origen de lo que posteriormente se llamaría Esquema Ponzi, bautizado así por Carlo Ponzi, quien tras salir de la cárcel se convirtió en asesor financiero de Mussolini y al que muchos le atribuyen, doblemente equivocados, ser el primero en este tipo de estafas piramidales cuando la pionera fue Baldomera Larra. Además, William Miller ya hizo una estafa piramidal en 1899. Después vendrían los casos de Gescartera (2001), Patrick Bennett (1996), Haligiannis (2005), SOFICO (1974), Fidecaya (1982), Banesto (1993), Fórum Filatélico, Afinsa y el entramado financiero de Bernard Madoff, entre otros.
Bibliografía:
ELENA V. Izquierdo. Estafas piramidales. Eroski Consumer
JOSÉ IGNACIO RECIO. Acceder a información sobre empresas. Eroski Consumer
http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/estafa/estafa.htm
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Miguel Moreno. El "boca a boca" a la hora de contratar un producto financiero. Eroski Consumer.
http://es.wikipedia.org/wiki/Estafa_piramidal
ANDONE MARÍN . Detectives: una profesión con mucho futuro. Eroski Consumer
La CNMV y el Protector del Inversor recuerdan a los inversores la importancia de informarse. Eroski Consumer.
BEATRIZ RUBIO. Precaución ante los productos bancarios "tóxicos. Eroski Consumer.
José Manuel Ferro Veiga. Las nuevas modalidades delictivas empresariales. Vision net.
Fórum Filatélico y Afinsa fueron consideradas en 1999 "entidades financieras no registradas". Eroski Consumer.