El Centro de Conciliación Extrajudicial Hans Kensel esta
frente a la Cebicheria El Tramboyo de El Trebol Azul, en un primer piso, puerta
de calle, costado del Mercado Maria Magdalena. El Abogado Verificador de la Legalidad de los acuerdos, es el DR. JAVIER TORRES GUTARRA-OJO.
ESTAFAS PIRAMIDALES...
De: José
Manuel Ferro Veiga
Fecha: Octubre 2012
Origen: Noticias Jurídicas
Cada
cierto tiempo, saltan a los medios de comunicación noticias sobre fraudes
masivos llevados a cabo por medio de empresas de estructura piramidal. Miles de
personas que habían invertido su dinero en un negocio que consideraban seguro y
que les ofrecía elevados intereses pierden su capital y arrastran consigo a
conocidos, familiares o amigos que habían confiado en obtener unas ganancias
similares a las conseguidas por aquel que les invitó a participar. Es entonces
cuando los afectados intentan recuperar su inversión y, en muchas ocasiones,
culpan a los gobiernos por una falta de regulación, sobre todo cuando las
empresas piramidales cuentan con cierto reconocimiento. Sin embargo, al no
tener estos negocios un respaldo de los organismos oficiales, a los
consumidores les es imposible recuperar la totalidad de su capital. Con
frecuencia los responsables son juzgados y condenados, algo que no alivia
demasiado a los estafados, pues normalmente su dinero no aparece.
El
Código Penal de 1995, en su artículo 248 indica que «cometen estafa los que,
con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro,
induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno». En
el párrafo 2 del mismo artículo se incluye una novedosa nueva modalidad de
estafa al entender que «también se consideran reos de estafa los que, con ánimo
de lucro, y valiéndose de alguna manipulación informática o artificio semejante
consigan la transferencia no consentida de cualquier activo patrimonial en perjuicio
de tercero».
La
penalidad básica de la estafa es la de prisión de seis meses a tres años,
siempre que la cuantía de lo defraudado exceda de 400 euros , aportando el
Código, como criterios para fijación de la pena, además del importe de lo
defraudado, los del quebranto económico causado al perjudicado, las relaciones
entre éste y el defraudador, los medios empleados por éste y cuantas otras
circunstancias sirvan para valorar la gravedad de la infracción. Si la cantidad
es inferior a 400 euros el artículo 623.4 del Código lo considera falta.
Contempla
el Código en su artículo 250 un conjunto de modalidades de estafa agravadas con
la pena de prisión de uno a seis años y multa de seis a doce meses, cuando:
Recaiga
sobre cosas de primera necesidad, viviendas u otros bienes de reconocida
utilidad social.
Se
perpetre abusando de firma de otro, o sustrayendo, ocultando o inutilizando, en
todo o en parte, algún proceso, expediente, protocolo o documento público u
oficial de cualquier clase.
Recaiga
sobre bienes que integren el patrimonio artístico, histórico, cultural o
científico.
Revista
especial gravedad, atendiendo a la entidad del perjuicio y a la situación
económica en que deje a la víctima o a su familia.
Cuando
el valor de la defraudación supere los 50.000 euros.
Se
cometa abuso de las relaciones personales existentes entre víctima y
defraudador, o aproveche éste su credibilidad empresarial o profesional.
Se
cometa estafa procesal. Incurren en la misma los que, en un procedimiento
judicial de cualquier clase, manipularen las pruebas en que pretendieran fundar
sus alegaciones o emplearen otro fraude procesal análogo, provocando error en
el Juez o Tribunal y llevándole a dictar una resolución que perjudique los
intereses
La
reiterada jurisprudencia consagra como elementos constitutivos de la estafa los
siguientes:
Un
engaño precedente o concurrente a la defraudación, maliciosamente provocado por
el sujeto activo del delito y proyectado sobre el pasivo, que consiste en usar
nombre fingido, atribuirse poder, influencia o cualidades supuestas, aparentar
bienes, crédito, comisión, saldo en cuenta corriente, empresa, negociaciones
imaginarias o cualquier otro engaño semejante. Exigiéndose un mínimo de engaño
explícito y bastante para producir error.
Este
engaño idóneo, eficaz y suficiente, esencia del delito de estafa, ha de
producir un error en el sujeto pasivo, viciando su voluntad, cimentada sobre la
base de dar por ciertos los hechos mendaces, simulados por el sujeto activo del
delito, planteándose problemas respecto supuestos de mendicidad engañosa,
polizonaje o como los derivados del descuento bancario de letras de cambio
«vacías».
Todo
ello provoca el asentimiento a un desplazamiento patrimonial, que el sujeto
realiza, sufriendo así una disminución de sus bienes, perjuicio o lesión de sus
intereses económicos, al que se llega mediante el engaño antecedente y el
error, efecto de las maniobras falaces y arteras del sujeto activo del delito.
El desplazamiento patrimonial exige la entrega, cesión o prestación de la cosa,
derecho o servicio de que se trate.
Las
maquinaciones de éste han de ir finalísticamente dirigidas al lucro, ánimo de
lucro propio o de tercero, se llegara a obtener tal lucro o no se consiga.
Entre
el engaño y el perjuicio sufrido ha de haber una relación de causalidad
inmediata.
Respecto
a la modalidad de estafa por medios informáticos del párrafo 2 del artículo
248, su singularidad reside en que no hay ni engaño ni error pues es imposible
engañar o inducir a error a un ordenador, modificándose, en esta singular
estafa, el medio comisivo que no se dirige a una persona sino a una máquina,
empleando alguna manipulación informática o artificio semejante. La doctrina
define estas estafas por computadora como «toda manipulación o alteración del
proceso de elaboración electrónica de cualquier clase o en cualquier momento de
éste (dentro del sistema o fuera del sistema), realizada con ánimo de lucro y
causando un perjuicio económico a un tercero», incluyéndose también las
manipulaciones operadas sobre ficheros o soportes informáticos, electrónicos o
telemáticos, pudiendo realizar estas conductas también personas legitimadas
para acceder y operar en el sistema informático.
Cuando
una estafa piramidal sale a la luz, la gente se pregunta en qué consiste, cómo
funciona una empresa de estas características y cómo es posible que los
estafados no se hayan dado cuenta de la evidencia del engaño. Hasta hace poco
tiempo se pensaba que este tipo de fraudes eran sufridos por personas con pocos
conocimientos financieros, pero el caso Madoff, que ha arrastrado a las mayores
fortunas del mundo, ha dado la vuelta a este argumento.
La
estructura piramidal de la empresa es la que da nombre a este tipo de fraude.
En la parte superior se sitúa el creador de la compañía. Es una persona o un
grupo que, basándose en sus supuestos conocimientos sobre inversión o economía,
invita a otras formar parte de su lucrativo negocio. Para ello prometen unos
beneficios muy superiores a los que se podrían obtener invirtiendo en otros
productos financieros, como los que ofrecen los bancos y cajas de ahorro.
Muchas veces los creadores hacen correr rumores de que se va a revalorizar un
producto y aseguran tener informaciones privilegiadas. En otras ocasiones, el
negocio comienza con intención de ser legal pero, al no conseguir sus iniciales
propósitos, en vez de confesar el fracaso de la empresa, los promotores atraen
a nuevos inversores para pagar a los primeros.
Muchas
estafas piramidales siguen el "esquema Ponzi", que lleva este nombre,
no porque Carlo Ponzi fuera el primero en utilizar este tipo de timo sino
porque prometiendo elevadísimos rendimientos llevó a cabo una de las mayores
estafas de la historia en los Estados Unidos durante los años.
Siguiendo
este esquema u otros similares, el creador de la empresa recibe las
aportaciones de los inversores iniciales. Lo cierto es que las primeras
personas que participan en el negocio sí que reciben los elevados beneficios
prometidos y aquí comienza la cadena porque, por una parte, se les encomienda
la labor de captar a nuevas personas que inviertan en el producto, algo que,
por otro lado, no les resulta difícil debido a los espectaculares intereses
obtenidos. Quienes rodean a estos primeros inversores quieren participar de
unos beneficios tan fáciles de lograr, pues han visto que en poco tiempo han
conseguido un dinero que no obtendrían en ningún plazo fijo o en los productos
bancarios tradicionales que más intereses ofrezcan. Por lo tanto, desean formar
parte de tan rentable empresa y, sin pararse a pensar si está o no regulada por
las instituciones financieras españolas -algo tan sencillo como buscar en los
registros del Banco de España o la Comisión Nacional del Mercado de Valores-
invierten sus ahorros en el producto, que puede ser de cualquier tipo:
financiero, filatélico...
Como
cada cliente inicial va captando grupos de personas, el dinero se multiplica y
con el que van aportando los nuevos consumidores se va pagando al propietario
de la empresa y a los primeros socios -que son los que más cobran- y después a
los siguientes, según la estructura piramidal, con lo cual los beneficios
siguen creciendo. Cuanto más cerca estén de la cima de la pirámide, más dinero
reciben. El problema es que sólo en la cúpula saben que no se está invirtiendo
el dinero sino que el único negocio consiste en pagar a los sucesivos socios
con el dinero que van invirtiendo los últimos en llegar. El producto en el que
se invierte, en realidad, no tiene valor.
La
pirámide va creciendo de manera exponencial porque cada nuevo integrante va
captando a otros grupos de personas con el doble objetivo de percibir más
ingresos él mismo, y muchas veces con la buena intención de que sus conocidos o
familiares se puedan beneficiar del negocio. Del mismo modo, estos a su vez informan
a otros consumidores que se apuntan en cascada. Además, como al principio
funciona y reciben su dinero, los inversores dan cantidades cada vez mayores y
en principio siguen con su elevada rentabilidad. Eso sí, es necesario seguir
atrayendo gente porque cuantas más personas participen, mayor es el negocio
para los que se sitúan más arriba.
Si
en algún momento la empresa capta menos socios o tiene algún problema, el
propietario siempre puede achacarlo a la situación económica, momentos
pasajeros, transitorios debido a fluctuaciones del mercado. Como ha vendido la
idea de que tiene muchos conocimientos financieros, información privilegiada y,
además siempre ha respondido, hasta el momento, repartiendo el dinero entre los
inversores, será creíble. Además, muchas veces las empresas piramidales tienen
grandes sedes con numerosos trabajadores, que siempre tendrán respuestas para
los inversores, trato personal, incluso familiar en ocasiones, así que esto
genera más credibilidad por parte de los consumidores hacia la compañía. No es
lo mismo participar en una empresa de estas características a través de
Internet que poder ir a una sucursal situada en la ciudad en la que viven los
clientes. Normalmente, los empleados tampoco conocen las intenciones del dueño
de la empresa y suelen ser a su vez inversores con lo que, cuando la pirámide
cae, son doblemente afectados. Otra de las características de la cadena es que
los clientes que lo deseen pueden vender, es decir, recuperar el dinero
invertido cuando lo necesiten, lo cual redunda en crear una mayor confianza
entre los participantes.
¿Cuándo
surge entonces el problema? Las pirámides pueden funcionar durante años e
incluso durante décadas y habrán ido aportando ganancias a los inversores. Para
que funcionen, tiene que haber más clientes nuevos que antiguos y en el momento
en que esto no ocurre, el sistema se empieza a colapsar. Cuando esto sucede la
gente comienza a vender. Los mejor informados lo habrán hecho con antelación y
recuperarán su dinero, pero el resto se puede quedar sin nada. Realmente, los
últimos en participar son los más perjudicados porque han invertido su dinero y
no sólo no recibirán los intereses prometidos sino que tampoco obtendrán la
inversión inicial.
Cuando
reclamen se darán cuenta de que la empresa no estaba inscrita en los organismos
oficiales para realizar estas funciones -en el caso de España la CNMV
(www.cnmv.es) cuenta con un registro de empresas autorizadas para prestar
servicios de inversión. Esto quiere decir que la compañía puede ser totalmente
legal, pero no estar cualificada para ejercer cierto tipo de trabajos-. Pero
los consumidores se han fiado de su relevancia social, del boca a boca y de lo
bien que les ha ido a otros conocidos y no se han molestado en comprobar su
respaldo estatal. Muchos participantes se habrán beneficiado de elevados
intereses, e incluso habrán mirado a quienes tenían su dinero en el banco como
si fueran personas sin información. No se han parado a pensar, en definitiva,
que si las entidades financieras no ofrecen esos intereses será por algo.
En
el momento en que el cliente reclama su inversión, es habitual que la entidad a
la que hasta hace poco acudía con frecuencia esté cerrada. Los responsables
intentarán convencer al consumidor de que realmente no lo sabían, que pensaban
que las cosas iban a ir de otra manera... También puede darse la circunstancia
de que huyan con el dinero y no se vuelva a saber de ellos. O que, si se les
encuentra, pasen una temporada entre rejas, tras ser juzgados y condenados,
pero no revelen nunca dónde están los fondos.
Ante
estas situaciones lo mejor es asociarse con personas que han sufrido la misma
estafa porque entre todos podrán obtener mejores resultados. Es frecuente que
el dinero no se recupere nunca, al menos íntegramente, pero la presión que se
puede ejercer en grupo siempre es superior a la que puede hacer un solo
consumidor.
EL
CASO MADOFF
Hasta
hace poco tiempo estaba más o menos establecida la idea de que quienes
invertían en empresas piramidales tenían pocos conocimientos sobre el sistema
financiero e incluso se atribuía esta participación a personas de una clase
media baja, con poca cultura. En realidad éste es uno de los rasgos con los que
cuentan las víctimas de cualquier estafa que, muchas veces, no denuncian por no
parecer ignorantes y porque en el timo, con frecuencia, el engañado intenta
sacar algún provecho del auténtico timador.
El
caso Madoff, la mayor estafa piramidal de la historia -cifrada por algunos en
50.000 millones de dólares- viene a desmentir esta teoría de que los estafados
desconocen cómo funciona el sistema económico y financiero. Las víctimas en
este caso han sido multimillonarios de todo el mundo, propietarios de grandes
bancos, dueños de grandes fortunas y con las mejores asesorías financieras del
momento.
¿Cómo
ha podido, entonces, estafar a cientos de multimillonarios? A través de la
empresa Madoff Investment Securities, reconocida mundialmente entre las grandes
compañías financieras, hacía creer a sus clientes que invertía el dinero en
acciones de grandes compañías y opciones de compra de esos títulos. Lo cierto
es que las cantidades que iban a parar a estos fondos eran bastante escasas y
lo que hacía realmente con lo que aportaban sus adinerados clientes era
utilizar el dinero para ir pagando a los inversores más antiguos ofreciendo
rentabilidades de hasta el 12%.
Al
igual que sucede con cualquier estafa piramidal, además de las elevadas
cantidades de dinero que ganaban los inversores, otra de las claves para captar
nuevos clientes era su excelente reputación como hombre de negocios. Al ser
presidente del Consejo de Administración del Indice Nasdaq y tener incluso fama
de filántropo, pocas personas desconfiaron de él. Además, los posibles
inversores se veían tentados por el prestigio de pertenecer a su exclusivo
círculo de clientes, ya que las mayores fortunas de EE.UU. se vanagloriaban de
formar parte de este elitista grupo al que muchas veces se accedía sólo con
invitación.
En
este caso fue la crisis la que provocó que la pirámide se desmoronara. La base
de inversores comenzó a reducirse, cada vez entraba menos gente en el negocio
y, paralelamente, muchos inversores pidieron su dinero para afrontar la nueva
situación económica. Madoff tuvo entonces que empezar a devolver los fondos,
pero hubo un momento en el que no pudo hacer frente a los pagos y la pirámide
cayó como un castillo de naipes arrastrando a su paso grandes fortunas
estadounidenses y a numerosas entidades internacionales, que habían invertido
parte de su capital y que, a pesar de sus amplios conocimientos económicos, no
supieron percibir una estafa que se lleva utilizando más de un siglo
Conocer
los datos básicos de una empresa que debe una determinada cantidad económica a
un trabajador, informarse de cómo es la compañía con la que acaba de firmar un
contrato de trabajo, detectar la razón social o el historial de un directivo de
una empresa deudora o morosa, e incluso recabar datos económicos de una empresa
con el objetivo de invertir en ella, está al alcance de los todos los
ciudadanos españoles a través del acceso a diferentes fuentes informativas.
Todas ellas son legales y permiten conocer cualquier dato mercantil o
financiero de la empresa. Unas fuentes son de carácter público -disponibles
para todos los ciudadanos- y otras son privadas y permiten acceder a una
información más especializada y personalizada. La forma más cómoda para
realizar esta búsqueda es a través de Internet (en ambas modalidades) mediante
un pequeño formulario con los datos más básicos del solicitante.
Las
fuentes de información públicas son las más numerosas y más fáciles de
consultar, ya que la mayoría son on line, pero tienen la desventaja de que
también son las que ofrecen una información menos detallada. De entre todas,
las más importantes son la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) y el
Registro Mercantil. La CNMV es especialmente eficaz si se quiere recabar datos
de las empresas y sociedades financieras a través de toda la información que
éstas generan: notas de prensa, hechos relevantes, cambio de accionariado,
notificaciones, etc. Se puede acceder, además, a un servicio de consulta de
informes y publicaciones de cada una de las empresas.
El
principal inconveniente de este sistema es que solamente afecta a las empresas
cotizadas en bolsa, y no afecta a las pequeñas y medianas empresas. Su
principal aportación es su utilidad en casos de información para el accionista
o para protegerse de eventuales fraudes financieros como los denominados
"chiringuitos financieros". Permite, a través de un buscador,
seleccionar la empresa que se desee, de la que aparece toda la información
disponible hasta el momento, y de manera gratuita. Es de gran utilidad para los
inversores, ya que les permite estar informados en todo momento sobre los
movimientos que se vayan produciendo en cualquiera de las empresas.
La
segunda de las fuentes de información públicas a las que puede acceder el ciudadano
es el Registro Mercantil Central, idóneo para hacer consultas sobre pequeñas y
medianas empresas, tanto "in situ" como a través de la red. Para
conseguir información on line hay que registrarse previamente. La principal
información a que puede accederse son datos básicos como el nombre social de
una empresa, CIF, apoderados, administradores, etc., con la posibilidad
adicional de obtener diferentes clases de certificados. También dispone de una
amplia estadística de las sociedades constituidas, muy útiles para quienes
necesiten información sobre quiebras, disoluciones, suspensión de pagos, etc.
Quizá su mayor inconveniente es el excesivo papeleo a tramitar, lo que provoca
que las gestiones se alarguen durante varios días.
La
información acerca de una empresa determinada puede recabarse también a través
de fuentes privadas. Hay negocios especializados en buscar información de
empresas que ofrecen desde datos genéricos hasta análisis detallados sobre las
actividades de la compañías. La contratación de estos servicios se puede
realizar a través de Internet, del departamento comercial de la compañía, o
rellenando un pequeño formulario que permite el acceso a todos los servicios y
productos. El valor adicional que proporciona este tipo de fuentes es que
dispone de un trabajo de investigación muy actualizad. Los servicios que
ofrecen varían en función de la información que requerida, con varios niveles
de acceso de la información. Dun & Bradstreet, por ejemplo, dispone de varios
niveles:
D&B
e-Express. Ofrece una información básica sobre las empresas españolas.
D&B
Access para internet. Contempla una información comercial de valor añadido,
comparativos financieros e información de pagos.
D&B
Rating. Para información de mayor calado financiero. Está más indicado para
empresas que para particulares.
Los
precios de estos servicios que también ofrecen empresas como Credinsa y
Unibarsa varían en función de la información solicitada y del tiempo de
duración que requiera la investigación. Así por ejemplo, para realizar una
consulta básica la tarifa oscila entre 10 y 30 euros. También se ofrece la
opción de pagar una cuota anual, en torno a 150-200 euros aproximadamente, que
da derecho a consultar todos los datos y solicitar los informes necesarios.
La
manera más cómoda y rápida que tiene el ciudadano para acceder a los datos es
Internet, aunque en muchas ocasiones se encuentra sólo información elemental.
Axesor, E-informa, e Informa son algunas de las empresas que se han creado para
tal fin. A través de esta modalidad se obtiene información mercantil,
financiera, jurídica o legal de las empresas consultadas. Pero también
información más sencilla como puede ser la mercantil o el acceso a las fichas
de las empresas. Otro servicio que prestan este tipo de empresas es la búsqueda
de nuevos clientes on line, a través de un listado de empresas que disponen en
sus registros. En estos momentos la principal novedad es la modalidad wap, a
través de la telefonía móvil. Entre sus ventajas destaca que se puede conseguir
información de empresas ubicadas en otras áreas geográficas, aunque en
ocasiones obligan a suministrar los datos bancarios para acceder a la
información gratuita.
Más
allá de la presencia de estas fuentes de información, la investigación privada
sigue siendo una de las opciones más recurrentes en la actualidad para recabar
datos sobre una empresa: comprobar su estado financiero, participación,
constitución, o paradero de sus directivos. Ahora bien, aunque es una de las
alternativas más completas en estos momentos, también es una de las más caras.
Hay varias empresas dedicadas a esta actividad que cuentan con servicios de
gabinete de detectives privados y llegan donde otros medios no pueden acceder.
Los
detectives privados son especialmente efectivos para localizar el paradero de
morosos o deudores, y sus principales clientes son, por tanto, las personas a
quienes se adeuda un período trabajado, colaboraciones prestadas, o alguna
operación económica realizada para una empresa. Para que el servicio de
detectives sea rentable, es necesario que la deuda sea importante, ya que los
honorarios no suelen bajar de 1.000 euros. Entre los servicios que ofrecen
estas empresas destacan las investigaciones mercantiles y financieras, y se
diferencian de otros medios en que su labor de investigación va más allá de los
métodos tradicionales: libros contables, documentos oficiales, datos, etc. El
principal "gancho" para acudir a esta alternativa es que tratan la
información de forma personalizada, e incluyen el secreto profesional. El
principal problema es que no se puede contar con una tarifa estándar, ya que
cada caso necesita de una mecánica de trabajo diferente, y los presupuestos se
realizan de forma personal e individualizada en función de las necesidades de cada
cliente. En cualquier caso, es una alternativa recomendada únicamente para los
casos más difíciles.
El
desconocimiento sobre la labor del investigador privado, o al menos su
encasillamiento en determinados patrones, va atenuándose. La imagen del detective
actual poco tiene que ver con la del hombre misterioso envuelto en una
gabardina, que usa sombrero y esconde su rostro tras un periódico mientras
finge estar leyendo. La idea holmesiana del investigador privado, heredada de
los relatos de Conan Doyle, va quedando atrás. Por otra parte, en la
actualidad, las nuevas tecnologías, en constante evolución, brindan al
detective una inestimable ayuda en su trabajo y le permiten alcanzar mejores y
más rápidos resultados, a la vez que amplían sus horizontes y las
características de la demanda de sus servicios.
A
pesar de haber menguado este desconocimiento en la sociedad, el ciudadano de a
pie no suele tener una idea clara sobre a qué se dedica exactamente. En
consecuencia, los profesionales de la investigación privada se encuentran, en
ocasiones, ante peticiones curiosas, cuando no extravagantes, por parte de
clientes desorientados o, quizás, con ganas de broma.
La
Ley 23/1992 de Seguridad Privada, que regula la actividad del detective privado
en España, y el Real Decreto 2364/1994 que la desarrolla, establecen como
funciones del detective las de obtener y aportar, por encargo de personas
físicas o jurídicas, información y pruebas sobre conductas o hechos privados;
investigar delitos perseguibles a instancia de personas legitimadas en un
proceso penal; y la vigilancia en ferias, hoteles, exposiciones o ámbitos
análogos. Aquí se incluirían también los locales públicos de gran concurrencia.
Dentro de este marco normativo que en nuestro país, a diferencia de muchos otros
de la Unión Europea, se encuentra bien delimitado, el abanico de servicios
ofertados puede ser muy amplio. Actualmente, un porcentaje alto de las
investigaciones realizadas por detectives privados en España están relacionadas
con el ámbito laboral. Otro porcentaje alto correspondería al área
económico-empresarial, donde se indaga sobre casos de fraude, piratería,
falsificación de marcas o delitos societarios, entre otros, aunque son las
compañías de seguros, en todas sus vertientes, las que se llevan la palma en
este ámbito, con lesiones fraudulentas o siniestros fingidos en el rango
automóvil o en el de hogar, incendios en el ámbito industrial, etcétera. Sólo
el resto de los casos, se engloba en la esfera familiar. En este capítulo, una
pequeña parte se correspondería con la investigación de infidelidades. La
demanda de control de menores, sobre todo de adolescentes, ha sufrido,
igualmente, un incremento notable. Por amplio que sea el espectro de actuación,
ni todo se puede investigar, ni todos los métodos son admisibles, ni tan
siquiera cualquiera puede encargar investigar a otra persona. En lo que se
refiere al límite al que se puede llegar en una investigación, la Ley es clara
al respecto, y lo establece en el respeto al derecho al honor, a la intimidad
personal y familiar, a la propia imagen y al secreto de las comunicaciones. Es
decir, se pueden, por ejemplo, obtener fotografías o colocar micrófonos en
lugares públicos, pero jamás irrumpir en la esfera privada de quien es
investigado o intervenir un teléfono. Cuando se requieren los servicios de un
detective, es importante asegurarse de que a quien contratamos es un
profesional legalmente autorizado, puesto que hay cerca de un 20% de intrusismo
en el sector. En el caso español, la investigación privada está regulada por la
Ley 23/1992 de Seguridad Privada, según la cual sólo los detectives privados
habilitados por el Ministerio de Interior, a través de la Dirección General de
Policía y de la Guardia Civil, pueden ejercer la profesión. El investigador privado
es un profesional cualificado que ha superado la diplomatura universitaria de
Criminología, en la que, entre otros, habrá adquirido conocimientos de Derecho,
técnicas de investigación, economía e imagen y sonido.
Además,
todo detective posee una Tarjeta de Identidad Profesional (TIP) que acredita su
condición, y que se le puede requerir en cualquier momento. El número de su
licencia deberá aparecer en todos los informes, cartas y demás documentos que
emita. La comprobación de la legalidad de un detective privado es especialmente
importante cuando, en un juicio, se aportan como prueba sus informes,
considerados como periciales. Asimismo, para conocer si un detective privado se
encuentra habilitado como tal, se puede consultar por escrito a la Unidad Central
de Seguridad Privada (Sección Operativa de Detectives), con domicilio en la
calle Rey Francisco 21, de Madrid, o a cualquier Comisaría de Policía del
territorio nacional.
Es
de suma importancia informarse bien para evitar estafas financieras. Es el inversor
el que tiene que hacer uso de todos los medios a su alcance para que se cumplan
sus derechos. los inversores tienen un abanico de medidas protectoras a su
servicios. Sin embargo, en muchas ocasiones sufren engaños y es en ese momento
cuando tienen que hacer efectivos los instrumentos de los que disponen y
solicitar por la vía que sea la restitución de sus derechos. Pero algunas las
entidades financieras no facilitan información de la mayoría de los productos e
imponen cláusulas y prácticas abusivas.
En
la práctica, la obtención de información en la oficina bancaria habitual es
toda una batalla para el ahorrador, ya que suele concluir con la rúbrica de una
hoja de solicitud del producto en concreto, sin la necesaria documentación
previa.
En
1999, años antes de la intervención judicial de Fórum Filatélico y Afinsa, la
Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) consideró a estas sociedades
como "entidades financieras no registradas.
En
España ha habido diferentes tipos de pirámides. Las últimas conocidas han sido
las células de la abundancia. Sistema basado en la solidaridad entre las
personas, que prometían altos rendimientos. Cuando la argucia se desmontó, los
que habían cobrado desaparecieron dejando a miles de personas sin su dinero.
Sistemas
más sofisticados, pero basados en el mismo engaño, han sido El arca de Noe y
Krisol universal. Este último de dedica a convencer a incautos de que regalen
300 euros para cambiar el mundo, y de paso llenar los bolsillos de los
creadores (varios de ellos parecen ser los mismos que El arca de Noe).
En
España los esquemas de pirámide funcionaron con el nombre de células de la
abundancia. El primer fraude piramidal del que se tiene noticia se atribuye a
Baldomera Larra Wetoret hija del escritor español Mariano José de Larra, hacia
los años setenta del siglo XIX inició sus operaciones prometiendo al que le
dejaba una onza de oro que en un mes la devolvería duplicada. Operaba a la
vista de todos pagando un 30% mensual, con el dinero que le daban los nuevos
impositores. Se dijo que llegó a recaudar 22 millones de reales y el reconocido
escritor Juan Eduardo Zúñiga cifra los afectados en 5.000. Su fama trascendió
fronteras como lo demuestran periódicos de entonces como Le Figaro de Paris y
L'Independance Belge de Bruselas. La quiebra sobrevino en diciembre de 1876
cuando ella desapareció, con todo el dinero que pudo, aunque dos años más tarde
fue detenida en Francia y fue condenada a seis años de prisión el 26 de mayo de
1879.
En
Barcelona estuvieron muy activas a finales de 2007 y en Las Palmas de Gran
Canaria a mediados del 2008. También llegaron a Madrid, Andalucía, Tenerife y a
otros lugares.
Otros
casos de similares características en España fueron Sofico (1974), Fidecaya
(1982), Gescartera (2001) y FinanzasForex.com (2009), pero la de mayor
repercusión fue la llamada "estafa filatélica": El 9 de mayo de 2006
fueron intervenidas dos instituciones, Fórum Filatélico y Afinsa, acusadas de
una presunta estafa que dejó sin sus ahorros a más de 465.000 clientes y que
causó un agujero patrimonial superior a los 4.666 millones de euros. Las
empresas vendían sellos sobrevalorados a personas incautas y luego los
recompraban por una cantidad algo superior. Sin embargo, los sellos no se
revalorizaban realmente.
La
Ordenación de Comercio Minorista prohibió "proponer la obtención de
adhesiones o inscripciones con la esperanza de obtener un beneficio económico
relacionado con la progresión geométrica del número de personas reclutadas o
inscritas.
La
crisis económica, el alto índice de desempleo y el miedo a la inversión
provocan que los bancos reciban menos dinero para hacer negocio. Deben atraer
la atención del cliente y, para ello, no descartan utilizar técnicas de
despiste. Hay que estar alerta y tener cuidado porque, en ocasiones, se ofertan
productos "tóxicos" financieros, que implican unos riesgos con los
que no se había contado.
Hace
tan sólo unos años, la oferta de los bancos se limitaba a las hipotecas, los
créditos, los depósitos y la emisión de tarjetas. Conceptos como
"swap", estructurados o hipoteca con suelo no figuraban en el
vocabulario financiero. Ahora que se han detectado estafas con productos
complejos y engañosos, conviene conocer los inconvenientes de cada uno para
estar sobre aviso cuando el banco pretenda venderlos.
Es
difícil evitar un "tóxico", porque se ofrece como un producto con
plenas garantías y para un cliente especial
Depósitos
estructurados: el banco ofrece al cliente un depósito referenciado a un índice
complejo, que depende de la cotización en otros países. Es una inversión de
alto riesgo porque su rentabilidad depende de índices exóticos. No conviene
contratar productos que no estén en función de la cotización española. Si se
apuesta por un mercado internacional, se desconoce al emisor final y las oficinas
españolas no podrían reclamar en caso de fraude o, por lo menos, sería muy
complejo. Esto mismo ha ocurrido con las inversiones de clientes españoles en
Lehman Brothers. En sí, no son productos "tóxicos", pero se
comercializaron en periodo de crisis, cuando el riesgo era más evidente.
Préstamos
o hipotecas con cláusula suelo. El cliente particular solicita hoy menos
créditos a las entidades bancarias como consecuencia del desempleo y el miedo a
la inversión. Esto supone que los bancos ingresen menos capital, que sean más
restrictivos en la concesión de un crédito y que impongan condiciones que les
supongan mayores ingresos. Es el caso de la denominada cláusula suelo, por la
que la entidad suma a los porcentajes habituales -el Euribor y los tipos de
interés, en el caso de que sea una hipoteca- otro diferente que establece el
mínimo a pagar. Este tipo de cláusulas consisten en que, en las escrituras de
algunas hipotecas, se indica en un apartado que, aunque el índice de referencia
baje de forma continuada, el tipo mínimo que se aplicará será del 2%, 3% o
incluso el 4,5%.
Préstamos
o hipotecas con cláusula techo. En este caso, la argucia del banco es prometer
al cliente que nunca pagará más de un porcentaje muy alto. Sin embargo, el tope
es una cantidad irreal, ya que es casi imposible que los intereses alcancen
esas cotas.
Las
diferentes versiones de permutas financieras. Son los denominados
"swap", un producto financiero legal, pero de alto riesgo, y por el
que miles de personas se han visto obligadas a pagar cantidades enormes de
dinero en concepto de un seguro que no era tal. Todo empezó cuando, hace apenas
dos años, el Gobierno solicitó a las entidades bancarias que ofrecieran a sus
clientes algún producto que les respaldara en el caso de una gran subida de los
intereses, de manera que se evitara el riesgo de tener que pagar cada vez más
por las hipotecas o por otro tipo de préstamos. Los bancos comercializaron una
especie de seguro que, en teoría, ofrecía ese respaldo a sus mejores clientes.
El
reclamo era que no tenía riesgos y estaba libre de gastos. Sin embargo, tenía
otros imperativos económicos, como explica José Antonio Ballesteros, abogado
del consumidor y que define estas permutas financieras como "un producto
de casino". A través de los "swaps", el cliente y el banco
realizan una apuesta. Si suben los tipos de interés, el cliente gana, pero si
bajan, pierde. Las ventajas ante una subida de los tipos están muy limitadas
-en ocasiones, en torno al 0,1%-, mientras que las bajadas no tienen límites.
El cliente sufre una pérdida íntegra. Otro problema añadido es que estas
permutas financieras son productos independientes de la hipotecas, por lo que
de nada sirve subrogarla y pasarla a otra entidad ya que el problema
permanecerá. Al cliente le queda reaccionar "a posteriori" y seguir
las vías de reclamación.
Bonos
convertibles en acciones. Son instrumentos a largo plazo. Por lo general, su
fecha de amortización alcanza los cuatro o cinco años y se caracterizan por su
naturaleza híbrida. El banco ofrece un interés fijo mientras dura el bono y, al
final del periodo, se canjea por acciones de la entidad. El peligro es que el
ahorrador se convierte en accionista del banco y el producto que parecía una
inversión con un interés a plazo fijo se convierte en otra que depende de
mercados de renta variable, con riesgo de perder dinero. Además, los bonos
convertibles implican otros sobresaltos para el ahorrador: algunas entidades
que los ofrecen (Sabadell, Popular, según apunta la Asociación de Usuarios de
Bancos, Cajas y Seguros, Adicae) rentan según el Euribor a partir del segundo
año. Incluso, el banco puede amortizar el bono de manera anticipada sin previo
aviso. En definitiva, es un producto cuya rentabilidad no sólo es variable,
sino que tampoco está garantizada ya que depende del beneficio distribuible de
cada año, de la evolución económica y financiera y de la situación de los
fondos propios.
El
último riesgo se detecta en el momento del canje de las acciones. Desde que
vence el bono y la entidad entrega las acciones al inversor, pueden pasar semanas.
Un tiempo en el que es muy probable que se desvaloricen, sobre todo porque,
finalizado el periodo del bono, entrarán al mercado millones de acciones de
cada entidad al mismo tiempo, por lo que su precio bajará.
En
la mayoría de los casos, es difícil evitar un "tóxico" porque se
ofrece como un producto con plenas garantías, para un cliente especial y, en su
mayoría, en términos engañosos. En cualquier caso, antes de contratar cualquier
producto financiero es imprescindible disponer de todos los datos posibles para
evitar sorpresas después de haber dado el paso. Conviene tener en cuenta una
serie de recomendaciones:
Exigir
información por escrito. No es suficiente con el discurso del empleado, que
está sujeto a un argumentario de venta y que mostrará la cara amable del
contrato.
Sin
dudas. Los contratos de un servicio financiero son complejos y farragosos, por
lo que el cliente no debe acomplejarse ante cualquier punto que no comprenda.
Si la entidad no resuelve sus dudas, conviene que recurra a una asociación de
consumidores, a un abogado o a un asesor financiero. Lo importante es leer
todas las condiciones con detenimiento y asegurarse de haberlo entendido todo.
Hay quien va más allá y recomienda "no confiar", como los miembros de
Apymad, una asociación de pequeñas y medianas empresas estafadas por derivados
financieros, que ya prepara demandas contra una veintena de entidades.
Ojo
con la publicidad. Es necesario estar alerta ante ciertos términos que pueden
esconder condiciones muy gravosas. En cualquier caso, si el cliente guarda la
publicidad en la que se prometen unas condiciones y éstas benefician al
consumidor, son de obligado cumplimiento. Es como si formaran parte del
contrato.
Cuidado
con las comisiones que no están recogidas en el contrato. Las entidades, en
relaciones de duración indefinida, tienen derecho a empezar a cobrar comisiones
aunque no estuvieran pactadas. No obstante, las nuevas condiciones deben
notificarse con la antelación suficiente y el banco deberá informar sobre las
cantidades máximas que aplicarán a los clientes por las operaciones habituales,
que deben estar registradas en el Banco de España.
Conviene
asegurarse de que el banco cumple con la directiva de la Unión Europea en
materia de mercados de instrumentos financieros, conocida por sus siglas en
inglés MiFID. Ésta obliga a la entidad a evaluar el perfil de riesgo del
cliente y si el producto de inversión se adecua a su capacidad y a los
objetivos que persigue al contratarlo.
A
pesar de las recomendaciones, si el cliente contrata un producto
"tóxico" y después se siente estafado, dispone de varias vías para
reclamar. Si la simple comunicación a los empleados de la sucursal no sirve
para enmendar el problema, el cliente puede presentar una queja ante el
Servicio de Atención al Cliente del banco a través de un escrito en el que
explique los motivos por los que se siente estafado. Este servicio es
obligatorio en todas las entidades y, aunque haya otras instancias donde
gestionar una reclamación, es importante que la queja figure en la oficina
bancaria porque es el lugar donde se ha contratado un producto.
En
ocasiones, el banco cuenta con la figura del Defensor del Cliente, que trata de
mediar de forma independiente. El cliente deberá presentar un escrito en un
plazo inferior a doce meses y el Defensor aceptará o no a trámite el caso. Si
decide investigarlo, se limitará a transmitir una serie de recomendaciones a la
entidad, que ésta no está obligada a cumplir
En
el caso de que el banco haya denegado la reclamación, la resolución no haya
sido satisfactoria para el cliente o no se haya resuelto en el trascurso de dos
meses, la siguiente instancia es el Servicio de Reclamaciones del Banco de
España. Este órgano atiende las quejas relacionadas con depósitos, préstamos o
hipotecas. Si se trata de fondos de inversión, una operativa de mercado o una
Oferta Pública de Venta (OPV), la institución pertinente es la Comisión
Nacional de Mercado de Valores. Por último, los conflictos con contratos de
seguros y planes de pensiones se trasladarán a la Dirección General de Seguros
y Fondos de Pensiones.
En
cuanto al Servicio de Reclamaciones del Banco de España, requiere un escrito
con la queja en cuestión y haber reclamado antes en la propia entidad. Es un
servicio imparcial, que no toma partido ni por el consumidor ni por el banco.
El proceso es largo y complejo, y sus decisiones no vinculan al banco, por lo
que no está obligado a cumplirlas, aunque se haya realizado una mala práctica.
Con el aumento de más del doble de reclamaciones respecto al ejercicio
anterior, este organismo acumula un retraso en torno a siete meses. Si el
proceso no prospera, conviene pasar a la vía judicial ordinaria.
El
Banco de España admite quejas contra entidades de crédito autorizadas para
operar dentro del territorio nacional: bancos, cajas de ahorro, el Instituto de
Crédito Oficial, la Confederación Española de Cajas de Ahorro, cooperativas de
crédito y establecimientos financieros de crédito. También contra sociedades de
tasación, establecimientos de cambio de moneda y entidades financieras de la
Unión Europea. En este último caso, a través de la red FIN-NET. La reclamación
se puede realizar por vía telemática, desde la página web del Banco de España
(www.bde.es) , o por escrito, mediante la presentación del documento en el
Registro General del Banco de España o en cualquiera de sus sucursales. También
es posible enviarla por correo postal al Servicio de Reclamaciones.
La
publicidad "boca a boca" es cada vez más importante en las decisiones
diarias; más del 75% de los consumidores confía en las recomendaciones de
amigos y conocidos a la hora de elegir los productos, incluidos los bancarios.
Así lo revela un estudio realizado por una agencia internacional londinense. En
España, donde existe aún muy poca cultura financiera, no es extraño que resulte
más fácil dejarse aconsejar por un amigo o familiar, por ejemplo, sobre el
mejor modo de invertir el dinero, que calcular intereses, variables... Seguir
las indicaciones de los conocidos no tiene por qué ser un error, pero conviene hacerlo
con reservas, tener en cuenta datos concretos y contrastables sobre la
información que ofrecen, y poner especial atención en la lectura de la letra
pequeña, porque una decisión equivocada puede trastocar la economía familiar.
Uno
de los casos más recientes y desgraciados de un producto que recomendaban
muchas veces amigos y familiares y que terminó en escándalo financiero fue el
de la inversión en sellos en Forum y Afinsa. Una crisis con cerca de 350.000
afectados, que en algunos casos invirtieron todos sus ahorros.
Las
inversiones no estaban cubiertas por el Fondo de Garantías de Depósitos del
Banco de España ni por el Fondo de Garantía de Inversiones de la Comisión
Nacional del Mercado de Valores. Esto significa que las pérdidas no están
cubiertas, tampoco las que se derivan de una utilización fraudulenta por parte
de los administradores, algo que desconocían los inversores -animados en muchas
ocasiones por vecinos, amigos o familiares- que tenían depositado su dinero en
las filatélicas.
Baldomera
Larra Wetoret (Madrid, 1833 - Finales S. XIX o Principios del S. XX). Fue la
autora del primer fraude piramidal de que se tiene noticia e hija del escritor
español Mariano José de Larra.
Mariano
José de Larra y Josefa Wetoret se casaron el 13 de agosto de 1829. El
matrimonio fue un fracaso, separándose pocos años después. Tuvieron tres hijos:
Luis Mariano de Larra (que fue afamado libretista de zarzuelas, como El
barberillo de Lavapiés), Adela y Baldomera, que tenían cinco y cuatro años,
respectivamente, cuando Larra se suicidó, en 1837.
Doña
Baldomera se casó con Carlos de Montemayor, médico de la Casa Real y su hermana
Adela, tuvo relación con el rey Amadeo de Saboya. Cuando el marido de
Baldomera, afrancesado, tuvo que huir por la llegada de Alfonso XII, dejó a
Baldomera e hijos en situación precaria. Eso hizo que ella tuviera que acudir a
prestamistas, a los que pagaba un elevado interés. Ese pudo ser el origen de su
idea e inició de negocio de préstamos.
Rápidamente
corrió por Madrid la fama de su negocio. Cada vez atraía a más clientes, por lo
que fundó la Caja de Imposiciones, frente a la cual se formaban largas colas.
Operaba a la vista de todos pagando un 30 por ciento mensual, con el dinero que
le daban los nuevos impositores. Todo esto ocurría en los años setenta del
siglo XIX. Incluso llegó a prometer al que le dejaba una onza de oro que en un
mes la devolvería duplicada. Se cree que llegó a recaudar 22 millones de
reales. El escritor Juan Eduardo Zúñiga cifra los afectados en 5.000. Su fama
trascendió fronteras, como lo demuestran periódicos de entonces como Le Figaro
de París y L'Independance Belge de Bruselas.
Doña
Baldomera, que en sus inicios de prestamista algunos agradecidos llamaron la
"madre de los pobres", era más conocida como La Patillas, por los dos
tirabuzones que lucía pegados a las orejas. Si le preguntaban en qué consistía
su negocio contestaba: "Es tan simple como el huevo de Colón". Si le
decían cuál era la garantía de la Caja de imposiciones en caso de quiebra,
contestaba: "¿Garantía?, una sola: tirarse del viaducto", que desde
entonces es elegido por algunos suicidas.
La
quiebra le sobrevino en diciembre de 1876. Entonces desapareció con todo el
dinero que pudo. Dos años después se supo que vivía bajo falsa identidad en
Auteuil (Francia). Se pidió su detención y extradición. Una vez en España, se
celebró un juicio. Adujo en su defensa que se fue porque acabó con menos
ingresos que pagos por culpa de las informaciones negativas contra ella de la
prensa.
La
sentencia fue portada de El Imparcial y de La Época el 26 de mayo de 1879. Fue
condenada a seis años de prisión. Sus colaboradores fueron absueltos. Baldomera
lo sería poco después, gracias a una campaña de recogida de firmas, donde participaron
desde gente sencilla hasta aristócratas. Muestra de su popularidad alcanzada
son las canciones de la época como El gran camelo y Doña Baldomera.
De
lo que pasó tras su salida de la cárcel hay varias versiones: Que vivió con su
hermano Luis Mariano; que se fue a Cuba con su marido; que se fue a Buenos
Aires y murió allí
Su
método es el origen de lo que posteriormente se llamaría Esquema Ponzi,
bautizado así por Carlo Ponzi, quien tras salir de la cárcel se convirtió en
asesor financiero de Mussolini y al que muchos le atribuyen, doblemente
equivocados, ser el primero en este tipo de estafas piramidales cuando la
pionera fue Baldomera Larra. Además, William Miller ya hizo una estafa
piramidal en 1899. Después vendrían los casos de Gescartera (2001), Patrick
Bennett (1996), Haligiannis (2005), SOFICO (1974), Fidecaya (1982), Banesto
(1993), Fórum Filatélico, Afinsa y el entramado financiero de Bernard Madoff,
entre otros.
Bibliografía:
ELENA
V. Izquierdo. Estafas piramidales. Eroski Consumer
JOSÉ
IGNACIO RECIO. Acceder a información sobre empresas. Eroski Consumer
http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/estafa/estafa.htm
Ley
Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Miguel
Moreno. El "boca a boca" a la hora de contratar un producto
financiero. Eroski Consumer.
http://es.wikipedia.org/wiki/Estafa_piramidal
ANDONE
MARÍN . Detectives: una profesión con mucho futuro. Eroski Consumer
La
CNMV y el Protector del Inversor recuerdan a los inversores la importancia de
informarse. Eroski Consumer.
BEATRIZ
RUBIO. Precaución ante los productos bancarios "tóxicos. Eroski Consumer.
José
Manuel Ferro Veiga. Las nuevas modalidades delictivas empresariales. Vision
net.
Fórum
Filatélico y Afinsa fueron consideradas en 1999 "entidades financieras no
registradas". Eroski Consumer.