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sábado, 14 de diciembre de 2013

EL CONCILIADOR EXTRAJUDICIAL






EL CONCILIADOR.

El Conciliador Extrajudicial es una persona capacitada por el Ministerio de Justicia y derechos Humanos, debidamente acreditada (autorizada) para realizar Audiencias de Conciliación Extrajudicial. No necesita ser Abogado, para ejercer sus funciones dentro de los alcances del Decreto Ley 1070.

No es requisito ser Abogado para ser Conciliador Extrajudicial Autorizado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos del Perú.

Todo Conciliador Extrajudicial tiene Resolución Directoral, firmada por el Ministerio de Justicia, que lo autoriza, para desempeñarse como tal, dentro de Perú.

Los Conciliadores Extrajudiciales, siguen cursos con el Ministerio de Justicia en Derecho Civil y Derecho de Familia, pero principalmente en Negociación y Resolución de Conflictos.

Hay conciliadores extrajudiciales que son: Ingenieros, Profesores, Administradores de Empresas.


Todos los Centros de Conciliación Extrajudicial, cuentan obligatoriamente con un Abogado Colegiado, Reconocido por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

No existe un solo centro de conciliación, que no tenga un Abogado Colegiado.
Es un tercero imparcial y neutral, especializado en técnicas de comunicación que dirige el proceso con ética y moral.
Es una persona que está preparada para proponer fórmulas de arreglo, sin dejarse manipular por las partes.
El conciliador por ser un facilitador de la comunicación, ayuda a las partes a ubicar e identificar sus intereses, estableciendo una comunicación abierta

La Ley de Conciliación, modificado por el D.L. 1070 norma la labor del conciliador en tres artículos:
Artículo 20: FUNCIONES.- El conciliador es la persona capacitada y acreditada que cumple labores en un Centro de Conciliación, propicia el proceso de comunicación entre las partes y eventualmente propone fórmulas conciliatorias no obligatorias.
Artículo 21: LIBERTAD DE ACCIÓN.- El conciliador conduce la audiencia de conciliación con libertad de acción, siguiendo los principios establecidos en la presente ley.
Artículo 22: REQUISITOS DE LOS CONCILIADORES.- Para ser conciliador se requiere estar acreditado en un Centro de Conciliación y capacitado en técnicas de negociación y en medios alternativos de solución de conflictos


jueves, 6 de octubre de 2011

ESTUDIOS JURIDICOS ESTAFAN CON CONCILIACION EXTRAJUDICIAL EN PERU

SAN JUAN DE MIRAFLORES Y SAN JUAN DE LURIGANCHO EN LIMA

ESTUDIOS JURIDICOS DICEN QUE SON A LA VEZ CENTROS DE CONCILIACION ESTAFAN A LOS LITIGANTES......





Los Estudios Jurídicos de Lima y de todo Perú, no pueden ser al mimo tiempo Centros de Conciliación. Hay denuncias de ciudadanos con problemas civiles, de familia que están siendo engañados en el Cono Sur, Cono Norte, por abogados inescrupulosos, que en sus estudios tienen colgados Certificados y diplomas en los que dicen que ellos son Conciliadores Extrajudiciales. Sépalo bien, señor, señora. Ningún Estudio Jurídico, puede ser al mismo tiempo Centro de Conciliación extrajudicial, la ley no lo permite. El abogado que le diga, que el es Conciliador Extrajudicial y que el puede atender su conciliación y luego ademas llevar su juicio civil, laboral, de alimentos es un maleante. Es un estafador, con titulo y colegiatura. Ningún Abogado que sea Conciliador Extrajudicial, puede patrocinar a nadie. Que se acerque a el pidiéndole conciliación extrajudicial. Pero la criollada, limeña. El hambre de ganar clientes a llevado a Abogadillos a poner certificados de conciliador, colgados en su oficina, para hacerle creer al publico que ellos a un solo tiempo, a una misma vez pueden hacerle a ud una Conciliación extrajudicial y llevar su caso, litigar por ud. Los Centros de Conciliación extrajudicial todos por ley tienen un Abogado Colegiado, para ver su caso, tienen personal autorizado por el Ministerio de Justicia, para en audiencia encontrar una SOLUCION, que le evite a ud un largo y costoso juicio. Ese es el sentido de la Conciliación Extrajudicial. Conversar, alcanzar una solución consensuada.





Pero a los abogados tinterillos, ganapanes, no les gusta “la conciliación”.

Ellos le dicen: yo soy conciliador extrajudicial, me paga 200 soles por la conciliacion y aparte 200 para comenzar su juicio y sin ninguna audiencia, compran el acta a un centro dirigido por otro abogado vecino. Asi es en el Cono Norte y Cono Sur cuidado, no dejen que lo estafen, su problema debe terminar en la conciliacion.

jueves, 1 de septiembre de 2011

CONCILIADORES EXTRAJUDICIALES DE FAMILIA-DAMAS


DAMAS DE BUENA PRESENCIA NECESITAMOS DE 20 A 45 AÑOS DE EDAD ESTUDIOS DE CONCILIACION EXTRAJUDICIAL DE FAMILIA DISPONIBILIDAD INMEDIATA FACILIDAD DE PALABRA SIN PROBLEMAS ECONOMICOS PARA TRABAJAR EN CONCILIACIONES DE FAMILIA FACILIDAD DE HORARIOS PARA ESTUDIANTES EXCELENTES INGRESOS ENVIENOS SU CURRICULUM DOCUMENTADO TRABAJO INMEDIATO EN LIMA- CONTACTO hanskensel@yahoo.es HUALTER DIAZ LEON