La Clasificación Del Delito es una elaboración hecha por el
legislador que sirve para distinguir los diversos tipos legales del
delito.
Clasificación Del Delito
- POR SU
GRAVEDAD: tripartito y bipartito
- POR LA FORMA
DE LA ACCIÓN: de comisión, de omisión, de comisión por omisión
- POR LA FORMA
DE EJECUCION: instantáneo, permanente, continuado, flagrante, conexo o
compuesto
- POR LAS
CONSECUENCIAS DE LA ACCIÓN: formal, material
- POR LA
CALIDAD DEL SUJETO: impropio, propio
- POR LA FORMA
PROCESAL: de acción privada, de acción pública a instancia de parte, de acción
pública
- POR LAS
FORMAS DE CULPABILIDAD: doloso, culposo (CP, 14, 15)
- POR LA
RELACIÓN PSÍQUICA ENTRE SUJETO Y SU ACTO: preterintensional o ultraintensional
- POR EL
NUMERO DE PERSONAS: individual, colectivo
- POR EL BIEN
VULNERADO: simple, complejo, conexo
- POR LA
UNIDAD DEL ACTO Y PLURALIDAD DEL RESULTADO: concurso ideal, concurso real
- POR LA
NATURALEZA INTRÍNSECA: común, político, social, contra la humanidad
- POR EL DAÑO CAUSADO AL OBJETO DE LA ACCIÓN: delito de lesión y delito de peligro
By J. MACHICADO
En rigor la
Clasificación del Delito se refiere a las
Clases De Tipos Legales que están puestas en la parte especial de un Código Penal.
Entonces tenemos:
POR SU
GRAVEDAD: tripartito y bipartito
El
Sistema Tripartito divide en:
- crímenes,
- delitos,
- contravenciones.
Importancia. Permite la individualización, la
sociedad reacciona con mayor intensidad a los crímenes y es de utilidad
práctica: determina la competencia de los tribunales, el jurado conoce los
crímenes, las correccionales los delitos y la policía las contravenciones.
Critica. No hay diferencia cualitativa entre crimen y
delito, una lesión puede ser ambas, según la menor o mayor gravedad de sus consecuencias.
El
Sistema Bipartito (Bolivia) divide en:
- delitos y
- contravenciones
Se basa en la gravedad de la pena y la jurisdicción. Las diferencias
entre delito y contravención serían: en el delito el daño es
efectivo, en la contravención es un simple peligro; en el delito hay
intensión
manifiesta, en la contravención no hay mala intensión; el delito está en
el
código penal, la contravención esta en disposiciones especiales de caza,
de
pesca, en disposiciones sanitarias, etc.
Por la Forma de la Acción el delito clasifica en delito de comisión
(hacer lo que la ley prohibe), de omisión (no hacer lo que la ley
manda), de comisión por omisión (hacer lo que no se debe, dejando hacer
lo que se debe).
Mas en la
Web o en su
ordenador.
La clasificación del Delito por la Forma de Ejecución se puede dar de la siguiente manera:
- delito instantáneo,
- permanente,
- continuado,
- flagrante,
- conexo o delito compuesto.
Mas en la
Web o en su
ordenador
Delito formal (delitos de actividad, delitos sin
resultado o de simple actividad).
Aquel en que la ley no exige, para considerarlo
consumado, los resultados buscados por el agente; basta el cumplimiento de
hechos conducentes a esos resultados y el peligro de que estos se produzcan o
basta también la sola manifestación de la voluntad.
Por ejemplo los delitos de falsificación(CP, 198 - 200), de
envenenamiento(CP, 216), la traición(CP, 109), calumnia(CP, 283), el
falso
testimonio(CP, 169); en los cuales basta, para configurarlos, la
posesión de
máquinas para la falsificación, el suministro del veneno, la preparación
de
actos dirigidos al sometimiento de la Nación a una potencia extranjera,
la manifestación de la voluntad imputando un delito a otro o la sola
juramentación en
falso, sin que sea necesaria la producción de un resultado.
Por
" interpretación ordinaria y constitucional: el delito de uso de
instrumento falsificado es de mera actividad y es instantáneo, se
consuma al momento que es usado en el tráfico jurídico.
Ver:
1.- SCP 1424-2013 -AAC de 14-08;
2.- AS. 411-2014-RRC -SP de 03-09
3.- SCP 1382-2015-S2 -AAC de 16-02" (Orlando Parada Vaca http://bit.ly/1MO5Pwq )
En los delitos formales jamás se da la Tentativa, este sólo se da en los delitos materiales.
Delito material (o de resultado).
El que se
consuma mediante la producción de un daño efectivo que el delincuente se
propone. El acto produce un resultado por ejemplo en el asesinato (CP, 252)
el resultado de la acción es la muerte de una persona. En el robo (CP, 331) el
resultado es la aprehensión de la cosa.
Delito Impropio. El realizado por cualquier persona.
En el CP empiezan con las frases "Toda persona que...", "El
que...", " Los que se alzaren...".
Delito propio. Aquel cometido por personas que reúnen
ciertas condiciones relacionadas con el cargo público, oficio o profesión. En
el CP empiezan: “EL Oficial de Registro Civil que... autorizare...”(CP, 242);
"El médico que diere certificado falso..."(CP, 201); "La madre
que... diere muerte a su hijo..."(CP, 258).
Delito de acción privada. Se enjuicia y se persigue
sólo a querella de parte ofendida, por ejemplo giro de cheque en descubierto,
despojo (CPP, 20), los delitos contra el honor (difamación e injuria, CP, 282 -
290).
Delito de Acción Pública a Instancia de parte. Aquel
en que el Fiscal puede perseguir sólo a pedido de la parte damnificada u
ofendida (CPP, 17). Ej. , Abandono de familia, de mujer embarazada…proxenetismo
(CPP, 19).
Delito de acción pública. Puede demandar quienquiera
incluso el Ministerio Público de oficio. Los delitos que no están en el Art. 19
y 20 del CPP son de acción pública. Ej. , El homicidio (CP, 251).
Delito doloso. Ejecución de un acto típicamente
antijurídico con conocimiento y voluntad de la realización el resultado. No
exige un saber jurídico, basta que sepa que su conducta es contraria al
Derecho, peor aún, basta la intensión de cometer el hecho delictivo.
El código penal sin reformas decía "un delito es doloso
cuando el hecho cometido es querido previsto y ratificado por el agente o
cuando es consecuencia necesaria de su acción"(CP, 14). El código penal
reformado (Ley 1768, de 10 de marzo de 1997) reemplaza la definición de
dolo y se corrigen los defectos estructurales e insuficiencias de la
formulación
anterior, como es el caso de la expresión: "o cuando es consecuencia
necesaria de su acción" la que trastorna toda la sistemática de la
teoría
del delito en razón de que la consecuencia necesaria objetiva puede
responder
tanto a conductas dolosas como culposas. "Actúa dolosamente el que
realiza
un hecho previsto en un tipo penal con conocimiento y voluntad. Para
ello es
suficiente que el autor considere seriamente posible su realización y
acepte
esta posibilidad." (CP, 14).
Delito culposo. "Un delito es Culposo cuando
quien no observa el cuidado a que está obligado conforme a las circunstancias y
sus condiciones personales y, por ello no toma conciencia de que realiza un
tipo penal, y si lo toma, lo realiza en la confianza de que lo
evitará"(CP, 15). El delito es culposo cuando el resultado, aunque haya
sido previsto; no ha sido querido por el agente pero sobreviene por
imprudencia, negligencia o inobservancia de las leyes, reglamentos, órdenes,
etc. Ej. , Fumar en surtidor de gasolina o exceso de velocidad que causan un accidente.
En el delito doloso existe intensión; en el delito culposo
existe negligencia. En los delitos dolosos, para consumar la figura delictual,
es necesaria la intensión de producir un resultado dañoso; en los delitos
culposos basta conque ese resultado haya sido previsto o, al menos, que haya
debido preverse.
Un delito doloso se reconoce en el CP por la palabra inserta
"a sabiendas", como en la acusación y denuncia que dice "El que
a sabiendas acusare... a persona que no cometió..."(CP, 166) o en la
receptación que dice "El que... a sabiendas... comprare cosas robadas..."(CP,
172).
Delito Preterintensional. (O ultraintensional) Es
aquella, en que se desea cometer un delito pero resulta otro más grave.
Ej. ,
Cuando sólo se lo quiere lesionar pero lo mata. La sanción sigue la
Teoría de la Responsabilidad Objetiva, o sea, son calificados por el
resultado, por el evento
ocurrido, que no estaba en la intensión del agente.
Delitos Individuales. Son los realizados por una sola
persona, ej. , La violación, el prevaricato.
Delitos Colectivos. Son los realizados por 2 o más
personas ej. , Sedición, conspiración (CP, 123, 126).
Delito Simple. Vulnera un solo bien o interés
jurídicamente protegido, ej. , El homicidio vulnera el derecho a la vida.
Delito Complejo. Vulneración de varios bienes o
intereses protegidos. Ej. , Rapto seguido de violación. Es casi igual al
Concurso Real De Delitos.
Delito Conexo. Las acciones están vinculadas de tal
manera que unos resultados dependen de unas acciones y otros resultados de
otras acciones. Ej. , Los delincuentes se ponen de acuerdo antes, luego
cometen delitos en diferentes tiempos y lugares.
Concurso Ideal de Delitos (Delito Compuesto) Con una
sola acción se vulneran varios bienes jurídicos (CP, 44). Ej. , una acción como
una patada puede causar dos delitos: lesiones y atentado. Golpear a una mujer
embarazada produce delitos como: lesiones y aborto. Se sanciona con pena del
delito mas grave, se puede aumentar hasta una máximo de una cuarta parte del
delito mas grave.
Concurso Real de Delitos (CP, 45). Dos o más acciones
u omisiones dan a lugar a dos o más delitos. Ej., Explosión de automóvil
con
bomba en centro comercial. Las acciones que generaron pueden ser:
apoderamiento
de un automóvil, instalación de la bomba. Los delitos son: robo de
automóvil y terrorismo. Se sanciona con pena del delito mas grave, se
puede aumentar el
máximo hasta una mitad.
Ambas se caracterizan porque las disposiciones a aplicarse
no se excluyen.
Delito común. Lesiona los intereses tutelados de los
particulares, ej. , la vida, el patrimonio, la libertad.
Delito político.
Criterios: Objetivo. El delito político es aquel que
lesiona la organización política y social del estado.
Criterio subjetivo. Es aquél que lesiona la organización
política y social con voluntad altruista y de sacrificio. Criterio mixto. El
delito político es aquél inspirado con fines generosos atenta contra la
seguridad externa e interna de un Estado, persiguiendo mantener el orden
establecido o cambiarlo a formas más superiores.
Diferencias: El DC lesiona intereses particulares, el DP
afecta el interés colectivo traducido en la seguridad y estabilidad del Estado;
el autor de un DC puede ser indultado, conmutada su pena o extraditado, el
autor de un DP puede ser amnistiado pero nunca extraditado; los DC ligados a delitos
políticos son tratados como si fueran DP.
Delito social. Aquel que va contra el régimen
económico y social. Ej. , sabotaje (CP, 232). Delitos contra la
Humanidad. Son los que atentan contra los derechos esenciales de la
persona humana. Ej. ,
vida, nacionalidad, religión, opinión, etc.
La Convención Internacional sobre el Genocidio de 1948 cataloga como Delitos contra la Humanidad a los siguientes:
- El homicidio de grupo,
- El exterminio. (Acabar del todo con la fuerza),
- La deportación en tiempo de paz,
- El genocidio;
- La reducción a la servidumbre,
- La persecución política o religiosa.
Los delitos contra la humanidad se caracterizan por: (a) Son
cometidos debido a raza, nacionalidad o discrepancia política; y, (b) Sé atento
contra la población civil; inclusive contra la propia población en los
"golpes de Estado".
En relación con el daño causado al objeto de la acción, se
distinguirá entre:
Delito de lesión.
El Delito de Lesión es el detrimento que
se causa a una persona natural en su integridad corporal, su salud
física o incluso su salud mental. Mas....
Delito de peligro.
Aquel para cuya configuración
no se requiere la producción de un daño, siendo suficiente con que se haga
correr un riesgo genérico o concreto al bien jurídico protegido por la norma. Por ejemplo:
exposición y abandono de persona (Código Penal peruano Art. 179).
Por
peligro se comprende una
situación de riesgo
de un mal, daño o perjuicio
Entre estos delitos de peligro, se distingue:
-
delitos de peligro abstracto y
-
delitos de peligro concreto.
En los primeros—
delitos de peligro abstracto—, el
peligro es considerado como necesariamente derivado de ciertas situaciones, de
ciertas acciones y, sobre todo, del empleo de ciertos medios.
El legislador no incorpora, por lo tanto, dicho peligro como
una nota del tipo legal; por ejemplo, el delito de incendio (Código Penal
peruano Art. 261 párrafo 1º).
En el
delito de peligro concreto, los bienes se
encuentran, efectivamente, en la esfera de la influencia nociva del acto. Este
hecho figura en la descripción realizada por el legislador al elaborar el tipo
legal, quien deberá comprobar su existencia al efectuar esa elaboración, e
igualmente debe hacerlo el juzgador, en cada caso particular; por ejemplo, el
delito de explosión (Código Penal peruano Art. 246).
Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:
MACHICADO, J., "Clasificación Del Delito", http://jorgemachicado.blogspot.com/2009/03/clasificacion-del-delito.html
Consulta: Miercoles, 21 Febrero de 2018