LOS ELEMENTOS DE CONVICCION
¿Qué son Elementos de Convicción?
Para
que el fiscal pueda acusar y por ende pedir el enjuiciamiento penal de
una persona debe existir “fundamento serio” y luego debe el Juez de
Control analizar la acusación, a fin de establecer si hay alta
probabilidad de una sentencia condenatoria.
Para
ello, el Fiscal debe contar con suficientes elementos de convicción que
demuestren la comisión del hecho y la responsabilidad del sujeto; en
este sentido, debe estar acreditado el hecho delictivo y fundados
elementos de convicción que señalen al sujeto como autor o partícipe de
los hechos, pero adicionalmente debe realizar el ofrecimiento de los
medios de prueba que resulten necesarios a los efectos de generar la
convicción suficiente en el Juez de Juicio, a los fines de desvirtuar la
presunción de inocencia que arropa al imputado.
Decretado
el inicio de la investigación, el fiscal del Ministerio Público debe
ordenar sin perder tiempo se investigue para el esclarecimiento de los
hechos y lograr la identificación del o los autores y cómplices del
delito, cuyos resultados serán la base sobre la cual el representante
fiscal sostendrá su acusación. A ello se refiere el Código Orgánico
Procesal Penal, cuando establece que toda acusación debe contener “los
fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de
convicción que la motivan”, los cuales representan las razones por las
cuales el fiscal del Ministerio Público considera que el imputado fue
autor o partícipe del delito investigado; debiendo posteriormente
comprobar que los hechos cometidos son ciertamente conductas
consideradas como delito por la ley.
Así
las cosas, debe reiterarse que los elementos de convicción están
conformados por las evidencias obtenidas en la fase de investigación o
en el momento de la detención en los casos de flagrancia, que permiten
reconocer que estamos en presencia de un delito y por ello se debe
solicitar el enjuiciamiento del imputado, razón por la cual el
legislador exige una debida fundamentación basada en los elementos de
convicción.
Al respecto, la Doctrina del Ministerio Público ha señalado lo siguiente:
“…Los
elementos de convicción a que se refiere el ordinal 3 del artículo 326
del Código Procesal Penal, lo integran el resultado de las diligencias
practicadas en la fase preparatoria, conducentes a la determinación de
los hechos punibles y a la identificación de los autores y partícipes,
sirviendo de basamento para solicitar el enjuiciamiento de una persona.”
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