miércoles, 20 de mayo de 2015

DIOSDADO CABELLO ES NARCOTRAFICANTE

Ex chavistas señalan a Diosdado Cabello como jefe del narco

  • Cabello, acusado de haber convertido al país en el 'centro del tráfico de cocaína'

  • Se trata de una sospecha que hace años rodea al presidente de la Asamblea Nacional

Nicolás Maduro habla con el presidente de la Asamblea Nacional,...
Nicolás Maduro habla con el presidente de la Asamblea Nacional, Diosdado Cabello REUTERS

     
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Diosdado Cabello, general de división y todopoderoso líder del ala militar del chavismo, el tiro le salió por la culata: la investigación de 'The Wall Street Journal', que le define como el líder del cartel que ha convertido a la Venezuela bolivariana en el "centro global de tráfico de cocaína y lavado de dinero", ha dado la vuelta al mundo pese a las amenazas contra los medios de comunicación que se hagan eco de tales acusaciones.
Las acciones judiciales emprendidas por un juez revolucionario contra una veintena de directivos de medios de comunicación venezolanos, que reprodujeron los primeros testimonios de su escolta, huido a Estados Unidos, no han sido suficientes para detener la investigación periodística. Es más, han ejercido como altavoz con muchas resonancias.
La noticia cayó como una bomba informativa en la tarde del lunes: la DEA, jueces y fiscales de EEUU investigan por narcotráfico al presidente de la Asamblea Nacional, vicepresidente del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV), compañero de armas deHugo Chávez durante el golpe de estado que lanzó a la fama al "comandante supremo" y el segundo hombre más poderoso del país.Una acusación que desde hace años merodea a Cabello y que él mismo desestimó por enésima vez la semana pasada: "Dueños de El Nacional (diario), Tal Cual (semanario) y La Patilla (web) deben hacerse responsables de las informaciones difundidas en sus medios en mi contra. Si ustedes tienen una sola prueba, publíquenla, pero tengan claro que siempre me defenderé de sus difamaciones".
El juez, a requerimiento del presidente del Parlamento, prohibió salir del país a los demandados, además de hacerles presentarse cada semana al juzgado. La misma situación que sufre desde hace meses Teodoro Petkoff, director de Tal Cual, también por una demanda de Cabello. "Y vienen más sanciones -amenazó el militar -. Gravar, enajenar y vender (sus bienes)".
Al cierre de esta edición no se había producido ninguna reacción, ni de Nicolás Maduro ni del propio Cabello. Ambos disponen de sendos programas de televisión ("En contacto con Maduro" y "Con el mazo dando") donde suelen dar rienda suelta a sus ataques contra todo lo que ellos consideran contrarrevolucionario.

La investigación de 'The Wall Street Journal'

Las investigaciones se han nutrido de los testimonios realizados por importantes dirigentes chavistas huidos a EEUU. El primero fue el magistrado del Supremo Eladio Aponte, el juez estrella del chavismo, quien desveló vinculaciones de militares con el Cartel de los Soles, incluso denunció que le habían obligado a liberar a detenidos por tráfico de drogas.
Tras él el turno fue para Rafael Isea, quien fuera ministro de Finanzas con Chávez y gobernador del estado de Aragua. "Está refugiado en EEUU a cambio de aportar información basura contra Venezuela", confirmó hace dos semanas su sucesor en la gobernación.
Pero la huida que más daño parece estar haciendo a Cabello es la del capitán de corbeta Leamsy Salazar, quien fuera durante una década uno de los jefes de seguridad de Chávez y desde su muerte en 2013 se convirtiera en escolta de Cabello. Fue precisamente la filtración de sus palabras al diario Abc, recogidas por medios venezolanos, la que provocó la denuncia del militar contra los directivos ahora sancionados.
Salazar era una figura respetada en el Palacio de Miraflores, incluso protagonizó una de las imágenes más simbólicas de la revolución, al agitar una bandera venezolana al ser liberado Chávez tras el golpe de estado del 2002.

Los sospechosos

La investigación de The Wall Street Journal destaca a otros dirigentes chavistas como los presuntos líderes del llamado Cartel de los Soles (los generales chavistas lucen soles en vez de estrellas). A la cabeza, el general Hugo Carvajal, exjefe de Inteligencia con Chávez y posible candidato a las elecciones parlamentarias de este año por el PSUV. En 2014 estuvo a punto de ser capturado por la DEA en Aruba, pero las presiones de Maduro obligaron al gobierno de la isla caribeña a liberarlo antes de ser extraditado a EEUU.
Otros investigados son los generales Néstor Reverol, que hoy dirige la Guardia Nacional y que también fue ministro de Interior, y el general Luis Motta Domínguez, ministro de Estado para la región central. Ambos poderosos militares cercanos al presidente de la Asamblea.
Bajo la lupa de los fiscales estadounidenses está también el hermano pequeño de Cabello, José David, teniente retirado convertido hoy en un ministro fundamental para Maduro: no sólo dirige el Ministerio del Poder Popular para la Industria, sino que también está al frente de las aduanas y del sistema tributario. Se trata de una de las estrellas emergentes del chavismo.
El único civil citado por WSJ es el gobernador Tareck Al Aissami, que también fuera con Chávez ministro del Interior. Se trata de uno de los pesos pesados del chavismo, de gran influencia en Miraflores.
El único de los encartados que ha hablado en las últimas horas es Reverol, quien en un acto contra el contrabando acusó al "Imperio" de contratar "sicarios económicos".

jueves, 30 de abril de 2015

CASO OROPEZA CONMUEVE EL PERU

CASO GERALD OROPEZA

Hola

Apropósito del Caso Gerald Oropeza, es bueno no apresurarnos a señalar, acusar, condenar sin juicio previo, sin dar a este joven el derecho a la defensa...

¿Que es eso de ordenar la detención preliminar de una persona que fue atacada salvajemente por otras, con armas de guerra?

No se . Tal vez yo este equivocado. Pero recomiendo meditar un poco de la mano de la Abogado Marinda Marleny Castillo Parisuaña

"Una familia que trabajo 30 años, que hizo empresa, que tenia mas de 100 contratos con el Estado Peruano, no merece tanto maltrato...."

TEMA DEL DIA:


El PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA, SUS SIGNIFICADOS.


2.1 Noción.
Consiste en el derecho de toda persona acusada de la comisión de un delito, a ser considerada como inocente en tanto no se establezca legalmente su culpabilidad, a través de una sentencia definitiva.
La presunción de inocencia se ha considerado como uno de los pilares del ordenamiento jurídico de todo estado democrático, al establecer la responsabilidad penal del individuo, únicamente cuando este debidamente acreditada su culpabilidad.

2.2  Ratio Legis.

La razón de ser de la presunción de inocencia es la seguridad jurídica, la necesidad de garantizar a toda persona inocente que no será condenada sin que existan pruebas suficientes que destruyan tal presunción; esto es, que demuestren su culpabilidad y que justifiquen una sentencia condenatoria en su contra.

2.3  Fundamento constitucional.

El artículo 2°.24. e) de la Constitución Política configura a la presunción o, mejor dicho, estado de inocencia, como un derecho fundamental. Así señala: “Toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personales. En consecuencia, toda persona es considerada inocente mientras no se haya declarado judicialmente su responsabilidad”. Esta norma crea en favor de las personas un verdadero derecho subjetivo a ser consideradas inocentes de cualquier delito que se les atribuya, mientras no se presente prueba bastante para destruir dicha presunción, aunque sea mínima.

2.4  SIGNIFICADOS

Esta institución tiene tres significados:
a) Como concepto fundamental en torno al cual se construye todo un modelo de proceso penal, en el que se mira fundamentalmente a establecer garantías para el imputado frente a la actuación punitiva estatal.
b) Como postulado directamente referido al tratamiento del imputado durante el proceso penal, conforme al cual habría de partirse de la idea de que el inculpado es inocente y, por tanto, reducir al mínimo las medidas restrictivas de derechos en el tratamiento del imputado durante el proceso, fundamentando en este sentido la excepcionalidad de la prisión preventiva.
c) Como una regla directamente referida al juicio de hecho de la sentencia penal, con incidencia en el ámbito probatorio, conforme a la cual, la prueba completa de la culpabilidad del imputado debe ser suministrada por la acusación, imponiéndose la absolución del inculpado si la culpabilidad no queda suficientemente demostrada.
Nuestra Constitución sitúa la presunción de inocencia dentro de los derechos fundamentales a la libertad -es un derecho subjetivo público- la cual puede limitarse o perderse por acción de los órganos penales. En consecuencia, los tres significados son plenamente aplicables a la interpretación de los alcances de dicho Derecho. Es claro que el ámbito probatorio es el más amplio, pero a ello no escapa toda la dinámica de la coerción procesal y la concepción y regulación integral del procedimiento, bajo unos supuestos sustancialmente liberales.

2.5 PRINCIPIOS ACUSATORIO

El principio acusatorio, resguarda el principio de presunción de inocencia por cuanto corresponde al Ministerio Público la función persecutoria de los delitos[1]  y  la  obligación (carga) de buscar y presentar las pruebas que acrediten la existencia de éstos, es decir el acusado no esta obligado a probar la licitud de su conducta cuando se le imputa la comisión de un delito, en tanto que el acusado no tiene la carga de probar su inocencia, puesto que el sistema previsto por la Constitución Política le reconoce, a priori, tal estado, al disponer expresamente que es al Ministerio Público a quien incumbe probar los elementos constitutivos del delito y de la culpabilidad del imputado. Otro significado, en orden al onus probandi, es que la necesidad de afirmar la certeza de los cargos objeto de acusación recae materialmente sobre el Fiscal, en cuanto titular de la acusación pública. Es el Ministerio Público quien habrá de reunir aquella suficiente v necesaria actividad probatoria para destruir la presunción de inocencia; por ello se define a la presunción de inocencia como un derecho reaccional. Por lo demás, acreditada la imputación del Fiscal, corresponde al imputado, en caso lo sostenga, probar los hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad penal.

2.6 PRINCIPIO DEL DEBIDO PROCESO. 

En cuanto el principio del debido proceso legal, también resguarda el principio de presunción de inocencia por cuanto la exigencia de que nadie puede ser considerado culpable hasta que así se declare por sentencia condenatoria, implica la existencia de suficiente actividad probatoria y garantías procesales, es decir el Estado sólo podrá privarlo del mismo cuando, existiendo suficientes elementos incriminatorios, y seguido un proceso penal en su contra en el que se respeten las formalidades esenciales del procedimiento, las garantías de audiencia y la de ofrecer pruebas para desvirtuar  la imputación correspondiente, el juez pronuncie sentencia  definitiva declarándolo culpable. Los imputados gozan de una presunción iuris tanturn, por tanto en el proceso ha de realizarse una actividad necesaria y suficiente para convertir la acusación en verdad probada; las pruebas, para ser tales, deben merecer la intervención judicial en la fase del juicio oral[2], cuya obligatoriedad y publicidad impone la Constitución (art. 139°.4), salvo los supuestos de prueba anticipada y prueba preconstituida; asimismo, deben haber posibilitado el principio de contradicción y haberse actuado con respeto a las normas tuteladoras de los derechos fundamentales, pues de lo contrario son de valoración prohibida (nos referimos a la obtención de la prueba).
Además que la  sentencia firme expedida, la cual además se erige como la única forma de imponer una pena a alguien. Se asienta en dos ideas: a) exigencia de auténticos actos de prueba; y, b) el principio de libre valoración o criterio deconciencia por los jueces ordinarios en su valoración.

2.7          EL INDUBIO PRO REO.

Como afirma TOMÉ GARCÍA[3], no debe confundirse el principioin dubio pro reo, con la presunción de inocencia. El principio in dubio pro reo, pertenece al momento de la valoración o apreciación probatoria y se aplica cuando, habiendo prueba, existe una duda racional sobre la concurrencia de los elementos objetivos y subjetivos que integran el tipo penal de que se trate. Mientras que el derecho a la presunción de inocencia, desenvuelve su eficacia cuando existe falta absoluta de pruebas, o cuando las practicadas no reúnen las garantías procesales.
Además existe otra diferencia, la presunción de inocencia es una garantía procesal del imputado y un derecho fundamental del ciudadano, protegible en vía de amparo. Mientras que la regla in dubio pro reo, es una condición o exigencia subjetiva, del convencimiento del órgano judicial en la valoración de la prueba inculpatoria aportada al proceso.

2.8 ACEPTACIÓN
Para que pueda aceptarse el principio de presunción de inocencia es necesario que de lo actuado en la instancia se aprecie un vacío o una notable insuficiencia probatoria, debido a la ausencia de pruebas, a que las practicadas hayan sido obtenidas ilegítimamente o que el razonamiento de inferencia sea ostensiblemente absurdo o arbitrario: debiendo decaer cuando existan pruebas bien directas o de cargo, bien simplemente indiciarias con suficiente fiabilidad inculpatoria.

2.9         TRATADOS INTERNACIONALES

Nuestro país, en relación con el tema de la presunción de inocencia, ha suscrito, entre otros, los siguientes Tratados Internacionales:

a) LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS, que dispone que: ‘Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras que no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa’

b) EL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS, establece en su artículo 14.2, que: ‘Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley’.

c) LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS, en su artículo 8° establece: ‘Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia  mientras no se establezca legalmente su culpabilidad’.

2.10. CONCLUSIÓN:

El principio de presunción de inocencia, consiste en el plano procesal en que toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia, mientras no se pruebe su culpabilidad en un juicio en el que se respeten todos los derechos inherentes a la garantía de audiencia.

En este sentido, la presunción de inocencia conforme a sus significados aplicables a la interpretación de los alcances de dicho Derecho, produce un desplazamiento de la carga de la prueba a las partes acusadoras, a quienes corresponde probar los elementos constitutivos de la pretensión acusatoria. 

Si todo acusado se presume inocente hasta que sea condenado, lógicamente la presunción de inocencia también ha de incidir en las reglas de distribución de la carga material de la prueba, produciendo un desplazamiento de la misma hacia la parte acusadora.

En consecuencia, corresponde a la acusación, y no a la defensa la realización de la actividad probatoria del cargo necesaria para desvirtuar la presunción de inocencia.
Por lo anterior, este principio se traduce en que el inculpado no está obligado a probar la licitud de su conducta cuando se le imputa la comisión de un delito.



miércoles, 15 de abril de 2015

PERU CLIN



Ya sabemos lo importante que es, que no seamos engañados vilmente por farsantes y malhechores masones, que buscan lucrar con el público, como los farsantes de Tiro Defensivo Peru.com, Idpa Peru, que engañan a personas que no saben, que no están informados, sobre cómo funcionan legalmente las Asociaciones, cualquiera que sea su rubro, giro, actividad.
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Toda asociación, cuenta siempre con Resolución Directoral de la Autoridad Estatal, que regula, controla, supervisa sus acciones servicios, para garantizarle al público, una atención idónea, gentil, acorde con las exigencias de nuestro tiempo, de garantía.

A propósito de servicios, hoy día con orgullo, me place presentar a PERU CLEAN,  una empresa que ha ganado un nombre y prestigio en Chile.



Se trata de servicios de Recursos Humanos y Personal, organizado por manos peruanas.

Si, se trata de un peruano, como Ud., como yo, que emigro a Chile, para trabajar, para convertirse en un hombre de bien, productivo, que cumple con su empresa un rol social, ayudando a encontrar empleo, a constituir una empresa, a formalizar los asuntos tributarios, comerciales, asesoría jurídica y migratoria, en el vecino país.


Perú Clin, es una empresa que presta servicio de calidad, profesionales y que contribuye en ese país con la economía.

Una profesora que me quería mucho algún día me dijo, cuando tenia 10 años de edad y le preguntaba en que debería de trabajar, como haría si no tengo dinero….

"Hijo, para cualquier cosa que quieras ser en la vida, debes saber que siempre se tiene que empezar desde abajo: los grandes actores, alguna vez fueron extras; los grandes médicos, alguna vez atendieron en urgencias; los grandes millonarios, alguna vez fueron simples ayudantes; los grandes músicos, alguna vez fueron teloneros; inclusive los reyes, tuvieron que ser príncipes primero; y así con muchas cosas más... Por eso —cuando sepas lo que quieres ser—, debes siempre, SIEMPRE, tener en cuenta que vas a empezar desde abajo."

Y esto es algo que lo sabe el propietario de Perú Clin, Don Luis Antonio Reyes Ramos, empresario, sabe muy bien, porque asi comenzó.

Si, se trata de mi hermano, a quien presento en este articulo, con enorme orgullo, por los logros que alcanzo y por la oportunidad de trabajo que da y ha dado a muchas personas peruanas que han emigrado a Chile, para trabajar.

La fuerza del trabajo es lo que ha llevado a este caballero, a lograr éxito, sirviendo a los demás.

Fuerza de trabajo es la capacidad del hombre para trabajar, conjunto de fuerzas físicas y espirituales de que el hombre dispone y que utiliza en el proceso de producción de los bienes materiales. La fuerza de trabajo es la condición fundamental de la producción en toda sociedad.

 En el proceso de producción, el hombre no sólo actúa sobre la naturaleza que le rodeo, sino que desarrolla, además, su experiencia productiva, sus hábitos de trabajo

Y eso es lo que ha hecho Luis Antonio Reyes Ramos, creando Perú Clin, una organización al servicio de las corporaciones y empresas, que requieren de servicios de mantenimiento en la industria de la construcción y otros.

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LAS POLÍTICAS DE UN GANADOR.

Luis Antonio Reyes Ramos, promotor de Peru Clin, comprendio perfectamente el rol social que debía cumplir con su organización
Por lo que desde que inicio estos fueron sus objetivos y metas:

·        Usar sus recursos en un juego competitivo, limpio, ético y según ley.
·        Hacer inversiones socialmente responsables con respeto al medio ambiente.
·        Definir políticas, valores y normas de actuación interna.
·        Identificar y aprovechar oportunidades de negocio.
·        Crear organizaciones inteligentes y tecnologías acordes a un mundo globalizado.
·        Buscar la competitividad global del país y sus regiones.
·        Aportar al diseño e implantación de políticas públicas.
·        Compatibilizar intereses de factores producción (capital, trabajo, sociedad)
·        Apoyar labores del Estado y de sus políticas públicas.
·        Contribuir a la creación de confianza de la gente y de valores.



Gracias a estas políticas, Perú Clin es hoy por hoy, una gran opción, para aquellas personas jurídicas y naturales, que requieren de servicios de recursos humanos de calidad, en el campo de la industria y la construcción, asesoría migratoria, asesoría jurídica. Contáctese con Luis Antonio Reyes Ramos, si está en Chile, también si desea ir a Chile para invertir, crear negocios, si busca empleo temporal, llegar a ese lindo país y trabajar con toda formalidad. Porque la formalidad es sinónimo de PERU CLIN.

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