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jueves, 30 de abril de 2015

CASO OROPEZA CONMUEVE EL PERU

CASO GERALD OROPEZA

Hola

Apropósito del Caso Gerald Oropeza, es bueno no apresurarnos a señalar, acusar, condenar sin juicio previo, sin dar a este joven el derecho a la defensa...

¿Que es eso de ordenar la detención preliminar de una persona que fue atacada salvajemente por otras, con armas de guerra?

No se . Tal vez yo este equivocado. Pero recomiendo meditar un poco de la mano de la Abogado Marinda Marleny Castillo Parisuaña

"Una familia que trabajo 30 años, que hizo empresa, que tenia mas de 100 contratos con el Estado Peruano, no merece tanto maltrato...."

TEMA DEL DIA:


El PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA, SUS SIGNIFICADOS.


2.1 Noción.
Consiste en el derecho de toda persona acusada de la comisión de un delito, a ser considerada como inocente en tanto no se establezca legalmente su culpabilidad, a través de una sentencia definitiva.
La presunción de inocencia se ha considerado como uno de los pilares del ordenamiento jurídico de todo estado democrático, al establecer la responsabilidad penal del individuo, únicamente cuando este debidamente acreditada su culpabilidad.

2.2  Ratio Legis.

La razón de ser de la presunción de inocencia es la seguridad jurídica, la necesidad de garantizar a toda persona inocente que no será condenada sin que existan pruebas suficientes que destruyan tal presunción; esto es, que demuestren su culpabilidad y que justifiquen una sentencia condenatoria en su contra.

2.3  Fundamento constitucional.

El artículo 2°.24. e) de la Constitución Política configura a la presunción o, mejor dicho, estado de inocencia, como un derecho fundamental. Así señala: “Toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personales. En consecuencia, toda persona es considerada inocente mientras no se haya declarado judicialmente su responsabilidad”. Esta norma crea en favor de las personas un verdadero derecho subjetivo a ser consideradas inocentes de cualquier delito que se les atribuya, mientras no se presente prueba bastante para destruir dicha presunción, aunque sea mínima.

2.4  SIGNIFICADOS

Esta institución tiene tres significados:
a) Como concepto fundamental en torno al cual se construye todo un modelo de proceso penal, en el que se mira fundamentalmente a establecer garantías para el imputado frente a la actuación punitiva estatal.
b) Como postulado directamente referido al tratamiento del imputado durante el proceso penal, conforme al cual habría de partirse de la idea de que el inculpado es inocente y, por tanto, reducir al mínimo las medidas restrictivas de derechos en el tratamiento del imputado durante el proceso, fundamentando en este sentido la excepcionalidad de la prisión preventiva.
c) Como una regla directamente referida al juicio de hecho de la sentencia penal, con incidencia en el ámbito probatorio, conforme a la cual, la prueba completa de la culpabilidad del imputado debe ser suministrada por la acusación, imponiéndose la absolución del inculpado si la culpabilidad no queda suficientemente demostrada.
Nuestra Constitución sitúa la presunción de inocencia dentro de los derechos fundamentales a la libertad -es un derecho subjetivo público- la cual puede limitarse o perderse por acción de los órganos penales. En consecuencia, los tres significados son plenamente aplicables a la interpretación de los alcances de dicho Derecho. Es claro que el ámbito probatorio es el más amplio, pero a ello no escapa toda la dinámica de la coerción procesal y la concepción y regulación integral del procedimiento, bajo unos supuestos sustancialmente liberales.

2.5 PRINCIPIOS ACUSATORIO

El principio acusatorio, resguarda el principio de presunción de inocencia por cuanto corresponde al Ministerio Público la función persecutoria de los delitos[1]  y  la  obligación (carga) de buscar y presentar las pruebas que acrediten la existencia de éstos, es decir el acusado no esta obligado a probar la licitud de su conducta cuando se le imputa la comisión de un delito, en tanto que el acusado no tiene la carga de probar su inocencia, puesto que el sistema previsto por la Constitución Política le reconoce, a priori, tal estado, al disponer expresamente que es al Ministerio Público a quien incumbe probar los elementos constitutivos del delito y de la culpabilidad del imputado. Otro significado, en orden al onus probandi, es que la necesidad de afirmar la certeza de los cargos objeto de acusación recae materialmente sobre el Fiscal, en cuanto titular de la acusación pública. Es el Ministerio Público quien habrá de reunir aquella suficiente v necesaria actividad probatoria para destruir la presunción de inocencia; por ello se define a la presunción de inocencia como un derecho reaccional. Por lo demás, acreditada la imputación del Fiscal, corresponde al imputado, en caso lo sostenga, probar los hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad penal.

2.6 PRINCIPIO DEL DEBIDO PROCESO. 

En cuanto el principio del debido proceso legal, también resguarda el principio de presunción de inocencia por cuanto la exigencia de que nadie puede ser considerado culpable hasta que así se declare por sentencia condenatoria, implica la existencia de suficiente actividad probatoria y garantías procesales, es decir el Estado sólo podrá privarlo del mismo cuando, existiendo suficientes elementos incriminatorios, y seguido un proceso penal en su contra en el que se respeten las formalidades esenciales del procedimiento, las garantías de audiencia y la de ofrecer pruebas para desvirtuar  la imputación correspondiente, el juez pronuncie sentencia  definitiva declarándolo culpable. Los imputados gozan de una presunción iuris tanturn, por tanto en el proceso ha de realizarse una actividad necesaria y suficiente para convertir la acusación en verdad probada; las pruebas, para ser tales, deben merecer la intervención judicial en la fase del juicio oral[2], cuya obligatoriedad y publicidad impone la Constitución (art. 139°.4), salvo los supuestos de prueba anticipada y prueba preconstituida; asimismo, deben haber posibilitado el principio de contradicción y haberse actuado con respeto a las normas tuteladoras de los derechos fundamentales, pues de lo contrario son de valoración prohibida (nos referimos a la obtención de la prueba).
Además que la  sentencia firme expedida, la cual además se erige como la única forma de imponer una pena a alguien. Se asienta en dos ideas: a) exigencia de auténticos actos de prueba; y, b) el principio de libre valoración o criterio deconciencia por los jueces ordinarios en su valoración.

2.7          EL INDUBIO PRO REO.

Como afirma TOMÉ GARCÍA[3], no debe confundirse el principioin dubio pro reo, con la presunción de inocencia. El principio in dubio pro reo, pertenece al momento de la valoración o apreciación probatoria y se aplica cuando, habiendo prueba, existe una duda racional sobre la concurrencia de los elementos objetivos y subjetivos que integran el tipo penal de que se trate. Mientras que el derecho a la presunción de inocencia, desenvuelve su eficacia cuando existe falta absoluta de pruebas, o cuando las practicadas no reúnen las garantías procesales.
Además existe otra diferencia, la presunción de inocencia es una garantía procesal del imputado y un derecho fundamental del ciudadano, protegible en vía de amparo. Mientras que la regla in dubio pro reo, es una condición o exigencia subjetiva, del convencimiento del órgano judicial en la valoración de la prueba inculpatoria aportada al proceso.

2.8 ACEPTACIÓN
Para que pueda aceptarse el principio de presunción de inocencia es necesario que de lo actuado en la instancia se aprecie un vacío o una notable insuficiencia probatoria, debido a la ausencia de pruebas, a que las practicadas hayan sido obtenidas ilegítimamente o que el razonamiento de inferencia sea ostensiblemente absurdo o arbitrario: debiendo decaer cuando existan pruebas bien directas o de cargo, bien simplemente indiciarias con suficiente fiabilidad inculpatoria.

2.9         TRATADOS INTERNACIONALES

Nuestro país, en relación con el tema de la presunción de inocencia, ha suscrito, entre otros, los siguientes Tratados Internacionales:

a) LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS, que dispone que: ‘Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras que no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa’

b) EL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS, establece en su artículo 14.2, que: ‘Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley’.

c) LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS, en su artículo 8° establece: ‘Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia  mientras no se establezca legalmente su culpabilidad’.

2.10. CONCLUSIÓN:

El principio de presunción de inocencia, consiste en el plano procesal en que toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia, mientras no se pruebe su culpabilidad en un juicio en el que se respeten todos los derechos inherentes a la garantía de audiencia.

En este sentido, la presunción de inocencia conforme a sus significados aplicables a la interpretación de los alcances de dicho Derecho, produce un desplazamiento de la carga de la prueba a las partes acusadoras, a quienes corresponde probar los elementos constitutivos de la pretensión acusatoria. 

Si todo acusado se presume inocente hasta que sea condenado, lógicamente la presunción de inocencia también ha de incidir en las reglas de distribución de la carga material de la prueba, produciendo un desplazamiento de la misma hacia la parte acusadora.

En consecuencia, corresponde a la acusación, y no a la defensa la realización de la actividad probatoria del cargo necesaria para desvirtuar la presunción de inocencia.
Por lo anterior, este principio se traduce en que el inculpado no está obligado a probar la licitud de su conducta cuando se le imputa la comisión de un delito.