martes, 31 de diciembre de 2013
sábado, 14 de diciembre de 2013
LA CONCILIACION EXTRAJUDICIAL EN LIMA
QUE ES LA CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL
¿Qué es la Conciliación Extrajudicial?
La Conciliación Extrajudicial es una manera rápida y económica de
resolver los conflictos con la colaboración de un tercero llamado conciliador.
A través del diálogo, el conciliador facilita la comunicación entre las partes,
lo que permite superar las diferencias y arribar a acuerdos que satisfacen a
todos. Luego, se suscribe un Acta de Conciliación.
¿Qué es el Acta de Conciliación Extrajudicial?
El Acta de Conciliación es el documento que contiene el acuerdo al que
se ha llegado. Está firmada por las partes y el conciliador, que representa la
conclusión de un procedimiento conciliatorio. Además constituye título
ejecutivo; es decir, en caso de incumplimiento del acuerdo adoptado se podrá
solicitar ante el juez su cumplimiento.
¿Quién es el conciliador?
Es una persona capacitada en conciliación, acreditada por el MINJUS,
quien desarrolla su función de manera neutral e imparcial, facilitando la
comunicación entre las partes.
¿Dónde puedo conciliar?
Puedes conciliar en los Centros de Conciliación autorizados por el
MINJUS, ya sea en Centros de Conciliación Privados o Centros de Conciliación
Gratuitos. De igual manera en las oficinas de ALEGRA (Asistencia Legal
Gratuita), en las que encontrarás los CCG. (link con los dirección de los CCG)
¿Qué puedo conciliar?
·
Desalojos
·
Pago de deudas
·
Indemnización
·
Pago de arrendamiento
·
Otorgamiento de escritura
·
Obligación de dar, hacer y no hacer
·
División y Partición de bienes
·
Incumplimiento de contrato
·
Ofrecimiento de pago
·
Modificación de contratos
·
Problemas Vecinales
·
Pensión de Alimentos
·
Régimen de visitas
·
Tenencia de hijos
·
Otros derechos que se puedan negociar o disponer
¿Cuáles son las ventajas de la Conciliación Extrajudicial?
·
Las partes deciden la solución al problema.
·
Disminuye el tiempo y los costos.
·
Es confidencial y reservada.
·
Evita procesos judiciales.
·
No requiere obligatoriamente la presencia de un abogado.
¿Qué puedo conciliar?
·
Desalojos
·
Pago de deudas
·
Indemnización
·
Pago de arrendamiento
·
Otorgamiento de escritura
·
Obligación de dar, hacer y no hacer
·
División y Partición de bienes
·
Incumplimiento de contrato
·
Ofrecimiento de pago
·
Modificación de contratos
·
Problemas Vecinales
·
Pensión de Alimentos
·
Régimen de visitas
·
Tenencia de hijos
·
Otros derechos que se puedan negociar o disponer
¿Cuáles son las ventajas de la Conciliación Extrajudicial?
·
Las partes deciden la solución al problema.
·
Disminuye el tiempo y los costos.
·
Es confidencial y reservada.
·
Evita procesos judiciales.
·
No requiere obligatoriamente la presencia de un abogado.
¿Se puede conciliar tenencia compartida?
Sí, siempre y cuando se tenga en cuenta el principio de interés superior
del niño.
¿Se puede conciliar con DNI vencido?
No, sin embargo excepcionalmente puede conciliar con el DNI vencido si
presenta, el originar del DNI vencido más la constancia de estar realizando el
trámite en la RENIEC.
En todos los casos es indispensable la presentación del DNI vigente.
En todos los casos es indispensable la presentación del DNI vigente.
¿Cualquier conciliador puede conciliar en materias de familia?
No, para conciliar materias de familia se requiere que el conciliador
haya llevado un curso de Conciliación Extrajudicial con Especialización en
Familia, y de haber sido acreditado como tal, además de estar adscrito al
centro de conciliación donde realizará las conciliaciones.
¿Procede conciliar gastos de embarazo?
Sí, pero deberá acompañar además de su DNI, un documento que acredite el
estado de gestación.
¿ A
donde pago por Conciliación Extrajudicial?
En el Centro de Conciliación
Extrajudicial, allí.
Ud no debe pagar jamás por conciliación extrajudicial, a
un Estudio Jurídico, porque estas oficinas, no están autorizadas, por el
Ministerio de Justicia para realizar conciliaciones.
Los Estudios Jurídicos no pueden ser al mismo tiempo,
centros de conciliación. No se deje engañar.
El Centro de Conciliación le debe entregar su Comprobante
de Pago SUNAT, donde dice cuanto le han cobrado por el servicio, no deje que le
cobren cien soles mas, pague al propio centro de conciliación, donde ud
realizara la audiencia.
DEFENDAMOS JUNTOS NUESTROIS DERECHOS Y NO DEJEMOS QUE LUCREN CON NUESTRA POBREZA.
CONCILIA EN CENTROS DE CONCILIACION EXTRAJUDICIAL AUTORIZADOS....
LOS CONCILIADORES TODOS EN PERÚ, ESTAN CAPACITADOS, PARA RESOLVER PROBLEMAS, DE MANERA CONSENSUADA.
TODOS TIENEN SU RESOLUCIÓN DIRECTORAL, QUE LOS AUTORIZA. NO NECESITAN SER ABOGADOS PARA SER CONCILIADORES, NO DEJES QUE MALOS LETRADOS TE ESTAFEN, TE ENGAÑEN, CON MENTIRAS....
CONCILIAR ES MAS BARATO QUE DEMANDAR, NO LO OLVIDES.......
¿TIENE PROBLEMAS LEGALES?
BUSCA A UN CONCILIADOR, ANTES QUE A UN ABOGADO.
EL CONCILIADOR EXTRAJUDICIAL
EL CONCILIADOR.
El Conciliador Extrajudicial es una persona capacitada por el Ministerio de Justicia y
derechos Humanos, debidamente acreditada (autorizada) para realizar Audiencias
de Conciliación Extrajudicial. No necesita ser Abogado, para ejercer sus
funciones dentro de los alcances del Decreto Ley 1070.
No es requisito ser
Abogado para ser Conciliador Extrajudicial Autorizado por el Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos del Perú.
Todo Conciliador Extrajudicial tiene Resolución Directoral, firmada por el Ministerio de Justicia, que lo autoriza, para desempeñarse como tal, dentro de Perú.
Los Conciliadores Extrajudiciales, siguen cursos con el Ministerio de Justicia en Derecho Civil y Derecho de Familia, pero principalmente en Negociación y Resolución de Conflictos.
Hay conciliadores
extrajudiciales que son: Ingenieros, Profesores, Administradores de Empresas.
Todos los Centros de Conciliación Extrajudicial, cuentan obligatoriamente con un Abogado Colegiado, Reconocido por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
No existe un solo centro de conciliación, que no tenga un Abogado Colegiado.
Es un tercero imparcial y neutral,
especializado en técnicas de comunicación que dirige el proceso con ética y
moral.
Es una persona que está preparada
para proponer fórmulas de arreglo, sin dejarse manipular por las partes.
El conciliador por ser un facilitador
de la comunicación, ayuda a las partes a ubicar e identificar sus intereses,
estableciendo una comunicación abierta
La Ley de Conciliación, modificado
por el D.L. 1070 norma la labor del conciliador en tres artículos:
Artículo 20: FUNCIONES.- El
conciliador es la persona capacitada y acreditada que cumple labores en un
Centro de Conciliación, propicia el proceso de comunicación entre las partes y
eventualmente propone fórmulas conciliatorias no obligatorias.
Artículo 21: LIBERTAD DE ACCIÓN.- El
conciliador conduce la audiencia de conciliación con libertad de acción,
siguiendo los principios establecidos en la presente ley.
Artículo 22: REQUISITOS DE
LOS CONCILIADORES.- Para ser conciliador se requiere estar acreditado en un Centro de
Conciliación y capacitado en técnicas de negociación y en medios alternativos
de solución de conflictos
viernes, 6 de diciembre de 2013
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