miércoles, 24 de junio de 2020

COMO ABRIR UN CENTRO DE CONCILIACION





Muchas personas creen que para abrir un centro de conciliacion extrajudicial , hay que ser Abogado.

Otros creen que para abrir un centro de conciliacion se necesita mucho dinero, ser abogado, dominar el campo de las leyes.


Y si miramos lo que cuesta y demora , hacer una carrera de abogado, encontraremos, que :

1.- Para ser abogado se necesita ir a la universidad.
2.- Para estudiar una carrera de abogado, se necesita al menos unos : seis años de estudios.
3.- Que aunque estudies la carrera no siempre llegaras a dominar el campo del derecho.


Y entonces.....

 ¿ Como podriamos abrir un centro de conciliacion, con tantos requisitos personales?

La verdad es otra, no es como la gente lo ve, no es lo que millones de personas, creen.

REQUSITOS PARA ABRIR UN CENTRO DE CONCILIACION EXTRAJUDICIAL 

Para abrir un Centro de Conciliacion Extrajudicial, primero tu, tienes que ser: conciliador extrajudicial civil.

¿Y como logro esto?



Primero:

Para ser conciliador extrajudicial bastara con que tengas : secundaria completa.


Segundo:

Para ser Conciliador Civil, necesitaras de cuatro meses de capacitacion.


Tercero:

Deberas asistir puntualmente y absolutamente a todas las clases, a la capacitacion, que organiza el Ministerio de Justica, por intermedio de Instituciones Acreditadas, por el, para estos fines.




Cuarto:

Para certificarte deberas aprobar las evaluaciones y la institucion, te sacara tu acreditacion como Conciliador Civil.


Como ves hasta aqui el asunto requiere de esfuerzo, voluntad de estudiar y esto te permitira en corto tiempo, poder trabajar como :  conciliador extrajudicial.

 ¿Que ta parecio esta informacion?

¿No lo sabias verdad?

COMO CREAR EL CENTRO DE CONCILIACION EXTRAJUDICIAL

1.- Busca un nombre de un jurista, de un filosofo, uno que sea de tu agrado.

2.- Constituye una empresa, una asociacion, una persona juridica y luego la inscribes en los Registros Publicos. SUNARP.

3.- Una vez inscrita tu Persona Juridica, en la SUNARP, sacas tu RUC.

4.- Luego deberas :
Elaborar tu Proyecto de Creacion.

5.- Deberas contar con un local que tenga minimo dos ambientes y servicios higienicos.

6.- Los ambientes deben de tener minimo 8  mtrs2 cada uno. No autorizan locales miniatura.

7.- La Autoridad visitara tu local, para inspeccionarlo.

8.- Deberas nombrar a los siguientes funcionarios:

--Director General
--Abogado Verificador de la legalidad de los acuerdos.
  Que podria ser cvualquier abogado que haya hecho el curso de conciliacion.
--Secretario General .
--Un Conciliador Civil 
--Un Conciliador de Familia

Y listo ya estaria practicamente listo todo para tu Centro de Conciliacion Extrajudicial.

Los ambientes seran:

01- Administracion y Recepcion.
02- Sala de Audiencia
03- Servicios Higienicos.

Si cuentas con esto te invitamos a los Seminarios Gratuitos 
que dictan en esta direccion y alli podras aprender mejor, preguntar todo lo necesario, para abrir tu propio centro de conciliacion. Asesoramiento complñeto para creacion y gestion de Centros de Conciliacion Extrajudicial en Peru.




 AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE CENTRO DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL

 • Solicitud dirigida a la Dirección de Conciliación Extrajudicial y Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos, indicando domicilio. • Copia autenticada por el fedatario del MINJUS o legalizada por Notario Público de la constancia de inscripción en Registros Públicos o documento en el que conste la creación de la persona jurídica. • Copia autenticada por el fedatario del MINJUS o legalizada por Notario Público del Estatuto o documento de similar naturaleza que contenga los fines u objetivos de la persona jurídica, debiendo estar señalado entre otros, el ejercicio de la función conciliadora. • Copia autenticada por el fedatario del MINJUS o legalizada por Notario Público del Acta de asamblea de asociados o el documento de similar naturaleza, en el consten los siguientes acuerdos: a) Constitución del Centro de Conciliación, en la que deberá adoptarse la denominación, y de ser el caso la abreviatura; b) Funciones del Centro de Conciliación, la designación de cargos directivos ( Director y Secretario General quienes deben ser conciliadores), forma de elección y periodo de ejercicio en el cargo; c) Nombre del representante legal o el más alto cargo directivo de la persona jurídica; d) Aprobación del Reglamento del Centro de Conciliación. • Horario de Atención debidamente suscrito por el representante legal de la persona jurídica. • La relación de dos (02) Conciliadores Extrajudiciales y de un (1) abogado verificador de la legalidad de los acuerdos, como mínimo. • Declaraciones juradas simples de carecer de antecedentes penales de Directivos, Conciliadores y Abogado(s) del Centro de Conciliación. • Copia simple del título profesional de abogado y del carné de colegiatura del abogado verificador de la legalidad de los acuerdos. • Certificado de Habilitación del Abogado expedido por el Colegio de Abogados al cual se encuentre inscrito. • Registro de firmas y sellos que utilizarán en el ejercicio de sus funciones, los integrantes del Centro de Conciliación, así como del sello de expedición de copias certificadas de actas de conciliación • Copias simples de los documentos de identidad de los integrantes del Centro de Conciliación. • Croquis de ubicación y distribución simples de las instalaciones del Centro de Conciliación, debiendo tener como mínimo la siguiente distribución: - Un (1) ambiente para la sala de espera y recepción. - Una (1) oficina administrativa. - Un (1) servicio higiénico. - Una (1) sala de audiencia cuyas dimensiones serán de tres (03) metros de ancho y tres (03) metros de largo aproximadamente. • Declaración jurada de carecer de antecedentes penales suscrita por los integrantes del Centro de Conciliacion. • Comprobante de pago por derecho de trámite.
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CONSTITUCION POLITICA DEL PERU  1993---                   ARTICULO 17—

 

LOS CIUDADANOS TIENEN DERECHO A  A PARTICIPAR, EN FORMA INDIVIDUAL O ASOCIADA, EN LA VIDA POLÍTICA, ECONÓMICA, SOCIAL Y CULTURAL DE LA NACIÓN. LOS CIUDADANOS TIENEN, CONFORME A LEY, LOS DERECHOS DE ELECCIÓN, DE REMOCIÓN O REVOCACIÓN DE AUTORIDADES, DE INICIATIVA LEGISLATIVA Y DE REFERÉNDUM




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