RECETAS
LABORALES PARA ALCANZAR EL CRECIMIENTO ECONÓMICO.
Para aumentar las
inversiones al triple para cuadriplicarlas, es necesario comenzar por acabar ce
una buena vez con la estabilidad laboral. Es absurdo que se le obligue a los
empresarios a tener cuasi de por vida a un trabajador. Esa medida, convertida
en ley, es lo que espanta a los empresarios y ahuyenta a los inversionistas.
Tenemos que hacer atractivo al país.
Para que sea atractivo venir
a invertir, debemos acabar con esos rezagos absurdos de ideas maniqueas, que
pretenden que un trabajador, no pueda ser despedido, porque por leyes
draconianas, tiene condición de: estable.
La estabilidad laboral, la sindicalización
son mitologías del marxismo que subsisten absurdamente y frenan las
inversiones.
Si observamos la historia
laboral en Perú, veremos que ha sido todo el tiempo un permanente conflicto,
gracias a que malos trabajadores, trabajadores abusivos, protegidos por los
sindicatos, aunque sean nocivos en una empresa, nada, ni nadie puede
expectorarlos, para permitir el progreso económico de la empresa.
El escenario de nuestro país
no difiere en demasía del panorama de América Latina, precisó la Organización
Internacional del Trabajo.
Más de un millón de jóvenes
peruanos de entre 14 a 25 años, de los cerca de seis millones que viven en el
país, son desempleados, estimó la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
Esta cifra ubica la tasa de desempleo juvenil en aproximadamente 18%.
Como podemos ver, hay un
enorme desempleo, porque no hay inversiones que generen nuevos puestos de
trabajo bien pagado.
Los pocos empleos que hay,
no alcanzan para absorber a la masa juvenil peruana desempleada.
Pero si eliminamos tonterías
como la estabilidad laboral, la sindicalización, el derecho a huelgas, los
empresarios e inversionistas con gusto invertirían mucho mas millones de dólares,
en actividades económicas, que generan empleo.
Los empresarios no invierten,
por temor, miedo a las abusivas leyes laborales peruanas.
En ese sentido, en Perú el
escenario no difiere mucho del panorama regional, pues el desempleo entre los
jóvenes de América Latina y el Caribe alcanza el 16%, mientras que entre los
adultos esa tasa es de 5%, es decir, una relación de casi tres veces, aunque en
ciertos países esta diferencia es mayor.
El desempleo juvenil es sin
duda una preocupación central para el desarrollo de América Latina y el Caribe,
al punto que la disminución de este indicador es una meta consistente para la
reducción de la pobreza.
¿Como reducir el desempleo? Atrayendo inversiones al país.
¿Como atraemos inversiones?
Eliminando todo aquello que desanima a los empresarios a invertir.
¿Regular
el derecho a huelga?
Una de las consecuencias del
tan reiteradamente denunciado incumplimiento del mandato constitucional de
regular, mediante ley, el ejercicio del derecho de huelga, ha sido la de
instaurar una casi ilimitada inmunidad sindical ante huelgas ilegales y ante actuaciones
ilícitas relacionadas con el conflicto (piquetes 'informativos', daños a las
instalaciones o bienes de la empresa). Es cierto que, en muchas ocasiones, los
acuerdos de fin de conflicto incorporan el compromiso empresarial de renunciar
a sanciones y a indemnizaciones, pero en ello influye, sin duda, el vacío
normativo en el que nos encontramos.
No
existen en, efecto, en la regulación vigente, previsiones en relación con el
tema crucial de las responsabilidades de los convocantes, organizadores o participantes
en una huelga, cuando esta pueda considerarse ilegal o abusiva.
Evidentemente, el
reconocimiento del derecho de huelga implica el de la posibilidad de dañar, de
perjudicar a la empresa para conseguir su aceptación de las reivindicaciones
planteadas. Pero eso ha de tener, en derecho, dos tipos de límites: unos,
derivados de que el derecho de huelga ha de ejercerse dentro de los cauces
establecidos por el ordenamiento jurídico, por lo que fuera de esos cauces no
quedan cubiertos por el derecho los perjuicios contractuales irrogados al
empresario; otros, consecuencia de que el derecho a dañar no implica el derecho
a destruir, por lo que el ejercicio de la huelga no ampara la producción de
daños distintos de los contractuales implícitos en la misma (provocando la
destrucción de bienes o instalaciones, la obstaculización de las actividades
empresariales y del derecho al trabajo, etc.) ni que vayan más allá de lo
razonable, considerando esta razonabilidad en términos de proporcionalidad
entre los objetivos perseguidos y el daño ocasionado.
Por todo lo expuesto abogo,
por acabar con la estabilidad laboral, eliminar el derecho a sindicalización porque
es totalmente nefasto, para la empresa y regular el derecho a huelga, declarándolas
ilegales, si buscan perjudicar perjudicarían los bolsillos de los empresarios.
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