viernes, 22 de abril de 2016

MITOLOGÍAS DEL MARXISMO: LA ESTABILIDAD LABORAL

RECETAS LABORALES  PARA ALCANZAR EL CRECIMIENTO ECONÓMICO.



Para aumentar las inversiones al triple para cuadriplicarlas, es necesario comenzar por acabar ce una buena vez con la estabilidad laboral. Es absurdo que se le obligue a los empresarios a tener cuasi de por vida a un trabajador. Esa medida, convertida en ley, es lo que espanta a los empresarios y ahuyenta a los inversionistas. Tenemos que hacer atractivo al país.
Para que sea atractivo venir a invertir, debemos acabar con esos rezagos absurdos de ideas maniqueas, que pretenden que un trabajador, no pueda ser despedido, porque por leyes draconianas, tiene condición de: estable.

La estabilidad laboral, la sindicalización son mitologías del marxismo que subsisten absurdamente y frenan las inversiones.

Si observamos la historia laboral en Perú, veremos que ha sido todo el tiempo un permanente conflicto, gracias a que malos trabajadores, trabajadores abusivos, protegidos por los sindicatos, aunque sean nocivos en una empresa, nada, ni nadie puede expectorarlos, para permitir el progreso económico de la empresa.



El escenario de nuestro país no difiere en demasía del panorama de América Latina, precisó la Organización Internacional del Trabajo.
Más de un millón de jóvenes peruanos de entre 14 a 25 años, de los cerca de seis millones que viven en el país, son desempleados, estimó la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Esta cifra ubica la tasa de desempleo juvenil en aproximadamente 18%.

Como podemos ver, hay un enorme desempleo, porque no hay inversiones que generen nuevos puestos de trabajo bien pagado.
Los pocos empleos que hay, no alcanzan para absorber a la masa juvenil peruana desempleada.

Pero si eliminamos tonterías como la estabilidad laboral, la sindicalización, el derecho a huelgas, los empresarios e inversionistas con gusto invertirían mucho mas millones de dólares, en actividades económicas, que generan empleo.
Los empresarios no invierten, por temor, miedo a las abusivas leyes laborales peruanas.

En ese sentido, en Perú el escenario no difiere mucho del panorama regional, pues el desempleo entre los jóvenes de América Latina y el Caribe alcanza el 16%, mientras que entre los adultos esa tasa es de 5%, es decir, una relación de casi tres veces, aunque en ciertos países esta diferencia es mayor.

El desempleo juvenil es sin duda una preocupación central para el desarrollo de América Latina y el Caribe, al punto que la disminución de este indicador es una meta consistente para la reducción de la pobreza.

¿Como reducir el desempleo? Atrayendo inversiones al país.
¿Como atraemos inversiones?
Eliminando todo aquello que desanima a los empresarios a invertir.

¿Regular el derecho a huelga?
Una de las consecuencias del tan reiteradamente denunciado incumplimiento del mandato constitucional de regular, mediante ley, el ejercicio del derecho de huelga, ha sido la de instaurar una casi ilimitada inmunidad sindical ante huelgas ilegales y ante actuaciones ilícitas relacionadas con el conflicto (piquetes 'informativos', daños a las instalaciones o bienes de la empresa). Es cierto que, en muchas ocasiones, los acuerdos de fin de conflicto incorporan el compromiso empresarial de renunciar a sanciones y a indemnizaciones, pero en ello influye, sin duda, el vacío normativo en el que nos encontramos.

No existen en, efecto, en la regulación vigente, previsiones en relación con el tema crucial de las responsabilidades de los convocantes, organizadores o participantes en una huelga, cuando esta pueda considerarse ilegal o abusiva.

Evidentemente, el reconocimiento del derecho de huelga implica el de la posibilidad de dañar, de perjudicar a la empresa para conseguir su aceptación de las reivindicaciones planteadas. Pero eso ha de tener, en derecho, dos tipos de límites: unos, derivados de que el derecho de huelga ha de ejercerse dentro de los cauces establecidos por el ordenamiento jurídico, por lo que fuera de esos cauces no quedan cubiertos por el derecho los perjuicios contractuales irrogados al empresario; otros, consecuencia de que el derecho a dañar no implica el derecho a destruir, por lo que el ejercicio de la huelga no ampara la producción de daños distintos de los contractuales implícitos en la misma (provocando la destrucción de bienes o instalaciones, la obstaculización de las actividades empresariales y del derecho al trabajo, etc.) ni que vayan más allá de lo razonable, considerando esta razonabilidad en términos de proporcionalidad entre los objetivos perseguidos y el daño ocasionado.

Por todo lo expuesto abogo, por acabar con la estabilidad laboral, eliminar el derecho a sindicalización porque es totalmente nefasto, para la empresa y regular el derecho a huelga, declarándolas ilegales, si buscan perjudicar  perjudicarían los bolsillos de los empresarios.




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