sábado, 3 de junio de 2017

APRUEBAN REFORMA QUE RECONOCE LA IDENTIDAD TRANSGENERO EN UNIVERSIDAD PERUANA

PUCP aprueba reforma que reconoce identidad de género de personas transgénero

Con la aplicación de esta medida, la Tarjeta de Identificación permitirá registrar y reconocer el ‘nombre social’ que las personas trans deseen adquirir.

PUCP aprueba reforma que reconoce identidad de género de personas transgénero. (USI)
PUCP aprueba reforma que reconoce identidad de género de personas transgénero. (USI)
Un punto a favor para la comunidad LGBT de la Universidad Católica del Perú (PUCP). Por 7 votos a favor y 5 en contra el Consejo Universitario de la PUCP aprobó la Reforma Trans, que tiene por objetivo reconocer la identidad de género de todos los integrantes de la universidad.
Perú21 conversó con GuaduLupe Salazar, actual presidenta de la Federación de Estudiantes PUCP (Fepuc), quien calificó este hecho como “histórico”.
“La PUCP es la primera en aprobar una propuesta como esta, que finalmente permite que estas personas puedan acceder a derecho y ser escuchados como cualquiera”, afirmó.

Reconocimiento de nombre social

Con la aplicación de esta medida, las personas tendrán derecho a escoger tres opciones al momento de determinar su sexo: masculino, femenino y otros.
Por otro lado, la Tarjeta de Identificación (TI) de la PUCP permitirá registrar y reconocer el ‘nombre social’ que las personas trans deseen adquirir.
Por tanto, las personas trans serán registrados ya no con su nombre de pila sino con el que ellos escojan figurar en el registro de asistencia, carnés de biblioteca y servicios administrativos internos de la universidad.
Salazar también señala que la reforma plantea capacitar a la comunidad universitaria, docentes y trabajadores administrativos “en torno al trato de las personas trans, a que se haga con respecto por la diferencia y la diversidad en nuestra universidad”.
Marco Pérez, del grupo Reforma Trans PUCP, dijo a Perú21 que ahora se dedicarán a “fiscalizar y hacer que esta reforma se concretice de manera real”. Agregó que no se han conseguido privilegios para nadie, sino la posibilidad de “optar a tener los mismos derechos que las demás personas”.

La propuesta que no se aceptó

Una de las propuestas rechazadas tiene relación con que las personas trans puedan, en actividades deportivas, participar en el grupo de género con el cual se identifiquen.
Pérez señaló al respecto que seguirán luchando para que esta propuesta se vuelva a considerar. De todas maneras, la Federación de Estudiantes celebró la noticia y así lo manifestó en su cuenta de Facebook.

jueves, 25 de mayo de 2017

PRUEBAS DE UBICACION LORETO

CARTA ABIERTA A LOS ALUMNOS DE 

PRUEBAS DE UBICACIÓN DE LORETO-

AÑO 1997-1998-1999-2000----

PRUEBAS QUE ANULO LA DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE LORETO EL AÑO 2002.

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LA UNICA FORMA DE QUE PUEDAS SOLUCIONAR TU PROBLEMA CON EL CERTIFICADO DE ESTUDIOS SECUNDARIOS ES, MEDIANTE UNA DEMANDA DE RECLAMACION DE DERECHOS ADQUIRIDOS O DE HECHOS CUMPLIDOS. …………EN DERECHO, LA TEORIA DE LOS HECHOS CUMPLIDOS ……

EN ESENCIA SOSTIENE QUE UNA VEZ QUE UN DERECHO HA NACIDO Y SE HA ESTABLECIDO EN LA ESFERA DE UN SUJETO, LAS NORMAS POSTERIORES QUE SE DICTEN NO PUEDEN AFECTARLO. EN CONSECUENCIA, EL DERECHO SEGUIRÁ PRODUCIENDO LOS EFECTOS PREVISTOS    TODOS AL MOMENTO DE SU CONSTITUCIÓN, BIEN POR EL ACTO JURÍDICO QUE LE DIO ORIGEN, BIEN POR LA LEGISLACIÓN VIGENTE CUANDO TAL DERECHO QUEDÓ ESTABLECIDO. 


ES DE ORIGEN PRIVATISTA Y BUSCA PROTEGER LA SEGURIDAD DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS. TIENDE A CONSERVAR LAS SITUACIONES EXISTENTES Y RECHAZA LA MODIFICACIÓN DE LAS CIRCUNSTANCIAS POR LAS NUEVAS DISPOSICIONES LEGALES.


LA BASE LEGAL PARA  LOS ALUMNOS QUE RINDIERON DICHO EXAMEN EN ESOS AÑOS, ES EL DECRETO SUPREMO No006/96-ED----PARA EL CASO DE LAS PRUEBAS DE   UBICACION  


LOS ALUMNOS DEBEN ACCIONAR, PERO LA MAYORIA PREFIEREN DECIR: QUE EL COLEGIO  LO HAGA…..YO LE PAGUE A EL………


LA PREGUNTA ES…….’¿EL COLEGIO ANULO  LOS EXAMENES O LA DREL?------LO HIZO LA DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION  DE LORETO

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¿CUANDO?  

CINCO AÑOS DESPUES, CUANDO CLAUSURO EL COLEGIO…….

¿VALEN SUS ACCIONES?....NO…….

¿QUE HAY QUE HACER?...

.DEMANDAR…..

¿QUIEN?....LOS ALUMNOS……..

¿PORQUE?...PORQUE ELLOS SON LOS AFECTADOS Y EL COLEGIO  NO……….EL COLEGIO, SUS REPRESENTANTES SOLO PUEDEN  SER TESTIGOS DE LOS ALUMNOS…………..EL COLEGIO TÉNGASE EN CUENTA YA NO EXISTE HACE QUINCE AÑOS.


¿DONDE DEBE PRESENTARSE LA DEMANDA?  

EN MAYNAS-LORETO PORQUE ALLÁ OCURRIERON LOS HECHOS------

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jueves, 18 de mayo de 2017

VENTA DE LIBROS ACEP HANS KENSEL

VENTA DE LIBROS PARA ESTUDIANTES DE LA ESCUELA DE POLICIA NACIONAL DEL PERU- ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS DE MEDICINA Y DERECHO...



CONSULTAS : DIRECTOR GENERAL PEDRO ALEJANDRO REYES RAMOS






INSTRUCTOR EN ARMAS CORTAS-TIRO DEFENSIVO-TIRO PRACTICO-TIRO INSTINTIVO-
PEDRO ALEJANDRO REYES RAMOS
REGISTRO No 2600-
ACTUALMENTE CONCILIADOR EXTRAJUICIAL
DIRECTOR DEL CENTRO DE CONCILIACION EXTRAJUDICIAL HANS KENSEL
NO COMPRE UN ARMA



lunes, 8 de mayo de 2017

HANS KENSEL ABOGADOS


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HORARIOS:

DE LUNES A VIERNES DE 8.30 AM A 6.00 PM

DOMINGOS EN EL MISMO HORARIO
NO TRABAJAMOS LOS SABADOS-OJO-

TELEFONO 2768760

CEL 964344568



jueves, 20 de abril de 2017

PEDRO ALEJANDRO REYES RAMOS UNIVERSITARIO

HAY PERSONAS QUE DICEN QUE YO NO TENGO NI PRIMARIA
AQUI LES DEJO MIS NOTAS DE LA UNIVERSIDAD-FACULTAD DE DERECHO UNIVERSIDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI

PUEDEN VERIFICARLAS CUANDO QUIERAN -
ESTUDIO DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS-ESTOY EN EL CUARTO AÑO DE LA CARRERA QUE ES DE SEIS AÑOS.


MUCHAS GRACIAS A LOS CLIENTES DE ESPAÑA-ARGENTINA-ECUADOR-COLOMBIA-MEXICO-
UDS ME DIERON ESTA OPORTUNIDAD DE SER PROFESIONAL

martes, 18 de abril de 2017

LOS DERECHOS HUMANOS DE LOS HOMOSEXUALES

EL SECRETARIO GENERAL DE LA ONU, EL ALTO COMISIONADO PARA LOS DERECHOS HUMANOS Y LOS JEFES DE VARIAS AGENCIAS DE LA ONU SE HAN MANIFESTADO AL RESPECTO, HACIENDO UN LLAMADO A LA COMUNIDAD INTERNACIONAL PARA LA DESPENALIZACIÓN MUNDIAL DE LA HOMOSEXUALIDAD Y PARA LA CREACIÓN, IMPLEMENTACIÓN Y FORTALECIMIENTO DE MEDIDAS ...QUE PROTEJAN ESTOS GRUPOS HUMANOS, PERSONAS....


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EL ARTICULO 2 DE LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE ESTIPULA QUE " TODA PERSONA TIENE TODOS LOS DERECHOS Y LIBERTADES PROCLAMADOS EN ESTA DECLARACIÓN, SIN DISTINCIÓN ALGUNA DE RAZA, COLOR, SEXO, IDIOMA, RELIGIÓN, OPINIÓN POLÍTICA O DE CUALQUIER OTRA ÍNDOLE, ORIGEN NACIONAL O SOCIAL, POSICIÓN ECONÓMICA, NACIMIENTO O CUALQUIER OTRA CONDICIÓN”, DE ESTA FORMA SE HACE ÉNFASIS EN EL ABSOLUTO DERECHO QUE TIENE CADA SER HUMANO A NO SER DISCRIMINADO POR RAZÓN SU ORIENTACIÓN SEXUAL O SU IDENTIDAD DE GÉNERO.
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LAS COMUNIDADES DE PERSONAS LESBIANAS, GAYS, BISEXUALES Y TRANSEXUALES (LGBT) SON VULNERABLES A UNA SERIE DE VIOLACIONES DE DERECHOS HUMANOS, INCLUIDA LA VIOLENCIA HOMOFÓBICA, EL ASESINATO, LA VIOLACIÓN, LA DETENCIÓN ARBITRARIA Y LA DISCRIMINACIÓN GENERALIZADA EN SU LUGAR DE TRABAJO, ASÍ COMO LA DISCRIMINACIÓN EN RELACIÓN AL ACCESO A SERVICIOS BÁSICOS COMO LA VIVIENDA Y LA ASISTENCIA SANITARIA. EN MÁS DE 70 PAÍSES, LAS LEYES CATALOGAN COMO DELITO SER HOMOSEXUAL, LO QUE SIGNIFICA QUE MILLONES DE PERSONAS SE HALLAN EN RIESGO DE DETENCIÓN, ENCARCELAMIENTO Y, EN ALGUNOS CASOS, LA EJECUCIÓN. EL SECRETARIO GENERAL DE LA ONU, EL ALTO COMISIONADO PARA LOS DERECHOS HUMANOS Y LOS JEFES DE VARIAS AGENCIAS DE LA ONU SE HAN MANIFESTADO AL RESPECTO, HACIENDO UN LLAMADO A LA COMUNIDAD INTERNACIONAL PARA LA DESPENALIZACIÓN MUNDIAL DE LA HOMOSEXUALIDAD Y PARA LA CREACIÓN, IMPLEMENTACIÓN Y FORTALECIMIENTO DE MEDIDAS ADICIONALES QUE PERMITAN PROTEGER A LAS PERSONAS LGBT DE ACTOS DE VIOLENCIA Y DE DISCRIMINACIÓN DEBIDO A SU ORIENTACIÓN SEXUAL O A SU IDENTIDAD DE GÉNERO.
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LAS NACIONES UNIDAS HAN COMENZADO A TOMAR ABIERTAMENTE UNA POLÉMICA POSTURA SOBRE UNO DE LOS TEMAS QUE CREAN MÁS DIVISIÓN Y ENFRENTAMIENTO ENTRE SUS ESTADOS MIEMBROS. PEOR AÚN, LA POSICIÓN DE NACIONES UNIDAS NO DISFRUTA DE APOYO EN EL DERECHO INTERNACIONAL.




EN LOS ÚLTIMOS AÑOS, MUCHOS BURÓCRATAS DE LA ONU HAN DECIDIDO IGNORAR LOS PROCESOS DE CONSENSO ESTABLECIDOS EN LA CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS, CON EL FIN DE AVANZAR EN LA IDEA DE QUE LOS INDIVIDUOS POSEEN EL DERECHO AL MATRIMONIO ENTRE PERSONAS DEL MISMO SEXO…..LO CUAL ES ABSOLUTAMENTE JUSTO…..
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EL PROPIO SECRETARIO GENERAL, JUNTO CON MUCHOS BURÓCRATAS QUE TRABAJAN EN DIVERSAS AGENCIAS DE LA ONU O LOS ÓRGANOS DE SUPERVISIÓN DE TRATADOS DE LAS NACIONES UNIDAS, HA ESTADO DEFENDIENDO PÚBLICAMENTE EL MATRIMONIO ENTRE PERSONAS DEL MISMO SEXO; A PESAR DE QUE NO HAY NINGÚN DOCUMENTO DE LA ONU ELABORADO POR LOS ESTADOS MIEMBROS QUE LO AVALE Y LA GRAN MAYORÍA DE LOS ESTADOS MIEMBROS SE OPONE CON FUERZA, SIEMPRE HA PROMOVIDO EL MATRIMONIO ENTRE PERSONAS DEL MISMO SEXO.
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EL SECRETARIO GENERAL DE LA ONU SEÑALÓ SU CONVICCIÓN DE QUE EL MATRIMONIO ENTRE PERSONAS DEL MISMO SEXO ES UN DERECHO HUMANO

miércoles, 12 de abril de 2017

TAREAS PARA INSTITUTO SUPERIOR HACEMOS

VISITENOS EN 
AV MIGUEL IGLESIAS-MZA C- LOTE 5- EL TREBOL AZUL- SAN JUAN DE MIRAFLORES-LIMA-PERU
TELEFONO 2768760
SEGUNDO PISO-OJO
VISITENOS DE LUNES A VIERNES DE 
8 .30 AM  A 9 PM-

AV MIGUEL IGLESIAS-MZA C- LOTE 5- EL TREBOL AZUL- SAN JUAN DE MIRAFLORES-LIMA-PERU
TELEFONO 2768760
SEGUNDO PISO-OJO

ME SOMETI A PRUEBA DE UBICACIÓN

NO ME QUIEREN VISAR MI CERTIFICADO DE SECUNDARIA  EN IQUITOS.....
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A PROPÓSITO DE ESTAFAS, DEJO ESTE MATERIAL, A VER SI UD APRENDE -QUE SE CONSIDERA ESTAFA- EN EL SISTEMA LEGAL......

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TODA ACCIÓN EDUCATIVA RESPALDADA EN INFORMES LEGALES, NORMAS VIGENTES, NO CONSTITUYE ESTAFA- QUE ANULEN UNAS EVALUACIONES ,APROVECHANDO LA CLAUSURA DE UN COLEGIO--ES MAS BIEN "ABUSO DE AUTORIDAD"-POR PARTE DE LA AUTORIDAD EDUCATIVA----¿Y QUE SE HACE FRENTE AL ABUSO DE AUTORIDAD?


1.- DENUNCIAR POR ABUSO DE AUTORIDAD A LOS INVOLUCRADOS-----

¿QUE HACER PARA QUE TE VISEN TUS CERTIFICADOS DE ESTUDIOS?

2.- DEMANDA EN EL JUZGADO CIVIL---RECLAMANDO LOS ---DERECHOS ADQUIRIDOS-----



SI UD ESTUDIO Y ANULARON SUS EVALUACIONES----- DEBE PROCEDER ASI----ESTO VALE PARA LAS PERSONAS QUE SUS CERTIFICADOS NO LES SON VISADOS---EJEMPLO: PRUEBAS DE UBICACIÓN-------¿PORQUE?---VEAMOS

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LA TEORÍA DE LOS DERECHOS ADQUIRIDOS

EN ESENCIA SOSTIENE QUE UNA VEZ QUE UN DERECHO HA NACIDO Y SE HA ESTABLECIDO EN LA ESFERA DE UN SUJETO, LAS NORMAS POSTERIORES QUE SE DICTEN NO PUEDEN AFECTARLO. EN CONSECUENCIA, EL DERECHO SEGUIRÁ PRODUCIENDO LOS EFECTOS PREVISTOS AL MOMENTO DE SU CONSTITUCIÓN, BIEN POR EL ACTO JURÍDICO QUE LE DIO ORIGEN, BIEN POR LA LEGISLACIÓN VIGENTE CUANDO TAL DERECHO QUEDÓ ESTABLECIDO. ES DE ORIGEN PRIVATISTA Y BUSCA PROTEGER LA SEGURIDAD DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS. TIENDE A CONSERVAR LAS SITUACIONES EXISTENTES Y RECHAZA LA MODIFICACIÓN DE LAS CIRCUNSTANCIAS POR LAS NUEVAS DISPOSICIONES LEGALES.
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JOVENES Y ADULTOS NOS ESCRIBEN QUE NO LES QUIEREN VISAR SUS CERTIFICADOS EN IQUITOS---
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DICEN QUE ELLOS RINDIERON PRUEBAS DE UBICACION....

¿QUE HACER?

RESPUESTA: DEMANDAR A LA AUTORIDAD EDUCATIVA ANTE EL JUZGADO CIVIL, RECLAMANDO LOS DERECHOS ADQUIRIDOS.

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Los derechos adquiridos fueron definidos de la siguiente manera en la teoría clásica: «[…] aquellos que han entrado en nuestro dominio, que hacen parte de él, y de los cuales ya no puede privamos aquel de quien los tenemos». Esta definición fue asumida expresamente por la jurisprudencia constitucional peruana desde muy temprano y ratificada en tiempos recientes.
Se diferencia entre derechos adquiridos, facultades y expectativas.
Las facultades son atribuciones genéricas para actuar de acuerdo con el Derecho y, en tanto tales, no son derechos y no pueden ser adquiridas. Por ejemplo, si yo tengo la facultad de tomar un examen escrito o un examen oral en el curso que dicto, esta facultad puede ser cambiada por los reglamentos universitarios sin que yo pueda alegar que me están recortando derechos adquiridos.
De otro lado, las expectativas son previsiones no protegidas jurídicamente de que yo pueda, eventualmente, llegar a tener tal bien o cosa. Por ejemplo, si es posible que me vendan una casa, tengo expectativa de volverme su propietario. Pero mientras no me la vendan, lo que tengo es una expectativa, no un derecho y, consiguientemente, no puedo adquirirlo.
LA TEORÍA DE LOS HECHOS CUMPLIDOS.
Sostiene que cada norma jurídica debe aplicarse a los hechos que ocurran durante su vigencia, es decir, bajo su aplicación inmediata. Entonces, si se genera un derecho bajo una primera ley y luego de producir cierto número de efectos esa ley es modificada por una segunda, a partir de la vigencia de esta nueva ley, los nuevos efectos del derecho se deben adecuar a esta y ya no ser regidos más por la norma anterior bajo cuya vigencia fue establecido el derecho de que se trate. Es una teoría fue privilegia la transformación del Derecho a impulso del legislador (o de los tribunales en el caso de sentencias que crean precedentes vinculantes). Protege la necesidad de innovar la normatividad social a partir de las normas de carácter general.
ESTAS TEORÍAS PRETENDEN INTERPRETAR cuál es la aplicación correcta de las normas generales en el tiempo. Puede verse que la teoría de los derechos adquiridos produce como efecto el aplicar ultractivamente las normas previas, ya modificadas o derogadas, más allá del momento en que tal modificación o derogación ocurrió. La teoría de los hechos cumplidos pretende aplicar siempre de manera inmediata las normas generales.
Pareciera que ambas teorías son completamente incompatibles entre sí pero eso no es verdad: en realidad ambas están de acuerdo en que, mientras la ley original no sea modificada, ella es la aplicable a los hechos que ocurran. La diferencia en los efectos de ambas se presenta a partir de la modificación legislativa: desde ese momento, la teoría de los derechos adquiridos pretende la aplicación ultractiva de las normas anteriores en tanto que la de los hechos cumplidos pretende la aplicación inmediata de la nueva norma a los hechos que ocurran bajo ella, aunque desde luego respeta que los hechos anteriores se entiendan regidos por la ley anterior, vigente cuando ellos ocurrieron.■