lunes, 9 de mayo de 2016

LA GUERRA EN SIRIA




  • Quién pelea contra quién en la guerra en Siria





  • 15 marzo 2016

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Image captionDesde que se inició en 2011, el conflicto sirio ha dejado más de 250.000 muertos y 4,6 millones de refugiados.

Desde que estalló la violencia en Siria en marzo de 2011, la guerra ha ido escalando hasta convertirse en un complejo "todos contra todos" de gobierno, rebeldes, islamistas y potencias extranjeras.
Pero no es un conflicto fácil de desentrañar. Empezando por sus impresionantes cifras.
Más de 250.000 personas han muerto y, siempre según cálculos de la ONU, haymás de 4,6 millones de refugiados.
Las tropas de Bashar al Asad luchan contra unos 1.000 grupos rebeldes que se calcula cuentan con 100.000 combatientes. Algunos, de claro corte islamista y con vínculos con al Qaeda.
En escena, desde principios de 2014, entró el autodenominado Estado Islámico, enfrentado tanto al gobierno como a los rebeldes, sean yihadistas o moderados.


Luego están Estados Unidos y sus aliados occidentales -incluido Francia-, y además, más o menos implicados: Irán, Turquía y varios países del Golfo.
A fines de septiembre de 2015 Rusia inició una campaña de bombardeos, según el Kremlin, contra posiciones de Estado Islámico.
BBC Mundo le explica quién es quién y de qué lado están cada uno de los actores internacionales.

Estados Unidos

Se opone a: Bashar al Asad y Estado Islámico.
Apoya a: grupos rebeldes considerados moderados y a los kurdos.
En septiembre de 2014, el presidente Barack Obama dio un discurso en el que anunció su intención de "degradar y en última instancia destruir" a EI.

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Image captionRusia tomó por sorpresa a EE.UU. con su intervención en Siria.

Así empezó una campaña aérea en Irak y Siria en la que contó con el apoyo de Canadá, Francia, Reino Unido y varios países árabes.
Obama ha insistido en que para poder derrotar a EI es imprescindible la salida de Al Asad, pues es necesario "un nuevo líder y un gobierno inclusivo que una al pueblo sirio en la lucha contra grupos terroristas".

Rusia

Se opone a: Estado Islámico y otros rebeldes.
Apoya a: Bashar al Asad.
El Kremlin ha sido un consistente aliado del régimen de Al Asad, desde antes de que empezara el conflicto.
Además de ser un importante comprador de sus armas, en Siria, Rusia tiene la base naval de Tartus, que aunque no es grande, es su única instalación en el mar Mediterráneo.

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Image captionAl Assad tiene en Rusia uno de sus más importantes aliados.

La mediación rusa fue fundamental en la resolución de la crisis de las armas químicas a finales de 2013.
Entonces, EE.UU. y Francia estaban discutiendo la posibilidad de iniciar una campaña de ataques con misiles contra objetivos del gobierno sirio, algo que frenó la mediación de Putin.
En septiembre, la aviación rusa inició una serie de ataques en territorio sirio que tomaron por sorpresa a las potencias que ya intervenían en el terreno.
El supuesto alto número de rusos que se han unido a las filas de EI y el temor a las consecuencias de tenerlos de vuelta a su país para realizar ataques parece uno de los detonantes de la mayor implicación rusa.
Y aunque los rusos decían que sus ataques van dirigidos contra "los mismos terroristas" que EE.UU., otros gobiernos expresaron sus sospechas de que que están atacando también a los rebeldes levantados contra Al Asad.
Este lunes, el presidente Vladimir Putin anunció el retiro de la mayor parte de las fuerzas rusas desplegadas en Siria por considerar que ya habían cumplido con su objetivo. Sin embargo, falta por ver el alcance de esta decisión.

Irán

Se opone a: Estado Islámico y los insurgentes sunitas.
Apoya a: gobierno de Bashar al Asad.
Irán, una de las potencias de la región, es también un histórico aliado del gobierno de Al Asad, al que además de suplir armas, ha proveído apoyo militar y financiero.
Creemos que los estadounidenses están cometiendo un error sobre Siria y definitivamente pagarán un precio si atacan ese país"
Ayatolá Jamenei en septiembre de 2013
EPA
Para Irán, la supervivencia de Al Asad es clave para poner freno a la influencia de su gran rival en la región, Arabia Saudita.
Pero la potencia chiita comparte con Estados Unidos y Rusia un enemigo: EI, milicia sunita que ve a los persas como herejes que deben morir.

Arabia Saudita

Se opone a: Bashar al Asad.
Apoya: rebeldes sunitas.
Arabia Saudita, potencia sunita y gran rival de Irán, ha sido parte desde el inicio de la coalición liderada por Estados Unidos para atacar a Estado Islámico.
El gobierno saudita ha insistido en la necesidad de sacar del poder a Al Asad.

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Image captionAdel al Jubeir dijo que no permitiría que Rusia atacara a los rebeldes contrarios a Al Assad.

Arabia Saudita es, sin duda, uno de los proveedores clave de los rebeldes, entre ellos grupos de línea dura.
Eso sí, Riad ha rechazado la acusación iraní de estar apoyando directamente a EI y han expresado su preocupación de que los yihadistas sirvan de inspiración para movimientos que traten de acabar con el régimen.
Sin embargo, multimillonarios de ese país han enviado donaciones al grupo yihadista y se calcula que unos 2.500 hombres sauditas se han incorporado a las filas de Estado Islámico.
A la coalición impulsada por EE.UU., también se incorporaron Bahréin, Jordania, Qatar y Emiratos Árabes Unidos, en línea muy similar a la saudita.

Turquía

Apoya: coalición impulsada por EE.UU. y rebeldes.
Se opone a: gobierno de Bashar al Asad y separatistas kurdos.
Turquía, de mayoría sunita, es otra de las grandes potencias de la región. Su implicación en el conflicto de su vecino empezó con su apoyo para el Ejército Libre Sirio, el principal de los movimientos rebeldes.
El país ha acogido muchos de los más prominentes activistas de oposición. Ha ejecutado ataques aéreos contra posiciones del Partido de los Trabajadores del Kurdistán.
Los ataques turcos, que habían sido anunciados contra Estado Islámico, pronto se vio que afectaban también a los combatientes kurdos, igualmente enemigos de los yihadistas.
No se puede obligar a los sirios a elegir entre Al Asad y Estado Islámico"
Recep Tayip Erdogan, presidente de Turquía
AFP
De hecho, la batalla de los kurdos contra EI, sobre todo en Irak, ha contado con el apoyo de EE.UU.
Aunque las relaciones de Ankara y Damasco habían sido amistosas a lo largo de los años, al igual que las principales potencias occidentales, se fueron deteriorando desde el inicio del conflicto.
El definitivo punto de ruptura se produjo en junio de 2012, cuando los sirios derribaron un caza turco.
*Esta nota fue publicada originalmente el 1 de octubre de 2015. Esta versión fue actualizada el 14 de marzo de 2016.

PROBLEMAS ECOLOGICOS

1-La destrucción de la capa de ozono 

mundiales 

2-El efecto invernadero 

problemas

3-Las lluvias acidas 

10 

4-La deforestacion 
ecologicos 

5-Las inundaciones 

10 Problemas Ecologicos Mundiales

mundiales

6-Los residuos industriales y las aguas negras 

problemas 

7-La extincion de flora y fauna 

10 

ecologicos 

10 Problemas Ecologicos Mundiales 

8-La contaminacion 
mundiales 

9-La erocion 
problemas

10-La superpoblacion 

10 

OK amigos espero que les guste 

6 descubrimientos científicos actuales que podrían cambiar tu vida

6 descubrimientos científicos actuales que podrían cambiar tu vida


ciencia
La ciencia nos salva. Gracias a los descubrimientos científicos del último siglo, la humanidad ha avanzado a pasos de gigante. Pero nuestros investigadores no paran de trabajar y sacar a relucir nuevos inventos y posibilidades que podrían mejorar nuestra vida a muy corto plazo. Hoy queremos hablarte de seis descubrimientos científicos recientes que te sorprenderán.
antibiotico

1. Un nuevo antibiótico en 30 años.

Estamos seguros que habrás oído hablar de una problemática creciente en medicina: la resistencia a los antibióticos. A principios del año pasado, cuatro instituciones norteamericanas y alemanas y dos empresas farmacéuticas descubrieron la teixobactina, un antibiótico que no presenta resistencias. Hacía 30 años que los científicos no daban con un antibiótico nuevo, así que este avance podría ser fundamental para avanzar en el campo de la medicina a la hora de tratar a los humanos.

2. Google puede aprender un lenguaje y responder preguntas.

Oriol Vinyals y Quoc Le, investigadores de Google, han desarrollado un sistema capaz de analizar tus conversaciones existentes y aprender a responder por ti. Se trata de un cambio de enfoque en el aprendizaje, que sustituye la codificación manual. El funcionamiento está basado en las redes neuronales de los cerebros humanos, un sistema que ya han usado distintas compañías a la hora de reconocer caras en Facebook o de traducir llamadas telefónicas de un idioma a otro.

3. Las lentes biónicas.

Y aquí otro proyecto científico que podría mejorar tu vida: una lente biónica desarrollada por el doctorGarth Webb que sustituiría el cristalino natural del ojo humano. Esto podría mejorar la vista, multiplicando por tres su capacidad, además de prevenir las cataratas. Mientras que las lentes naturales se van deteriorando al cabo del tiempo, la solución de Ocumetics (este es el nombre de la empresa de Garth Webb) se convertiría en una solución permanente. La lente podría estar en el mercado a partir de 2017 y podría ser integrada en el ojo humano en tan solo 8 minutos. El procedimiento sería indoloro.
Tesla

4. La batería solar de Tesla.

La batería desarrollada por Tesla tendría como objetivo acabar con las costosas facturas eléctricas del hogar y de las empresas. El invento solucionaría uno de los problemas que tienen la mayoría de sistemas eficientes (solares, eólicos…): ser capaz de almacenar la energía. Parece ser que en este caso, la batería de Tesla podría conservar la energía durante una semana, de modo que los usuarios podrían usarla cuando se produjeran cortes de luz, en días de poco sol o cuando la electricidad fuera más cara.Tesla habría ideado un par de baterías distintas: una pensada para hogares y otra para empresas. Su precio podría estar sobre los 3.100 euros.

5. Una crema para borrar tatuajes.

¿Te gustaría eliminar de tu brazo el nombre de esa novia que te dejó a traición? ¿No sabes cómo alejar de tu vista ese tatuaje horroroso que te hiciste en tus años mozos? Tranquilo, existe un método que no es doloroso y que encima, no es caro. No estamos hablando del láser, no, sino de una crema que acaba de inventar Alec Falkenham, un estudiante de Patología de la Universidad de Dalhouse (Canadá). Cuesta 5 euros y contiene macrófagos, células blancas que devoran las células que tienen tinta y las dirigen a los nodos linfáticos. De ahí viajan hasta el hígado y son expulsadas del cuerpo. Es, sin duda, un proceso que suena extraño, pero los expertos coinciden en que funciona y que la eliminación no es ni tóxica ni traumática. ¿Te animarías a probarlo? De momento no está a la venta, pero se espera que pueda comercializarse dentro de poco.

6. Cometas por todas partes.

Uno de los últimos descubrimientos del año que ya hemos dejado atrás tiene que ver con el universo y por supuesto, con la Tierra que habitamos. Un informe elaborado por un equipo de astrónomos de laUniversidad de Buckingham y del Observatorio Armagh afirma que en los últimos veinte años se ha detectado un aumento significativo de los cometas gigantes en el sistema planetario exterior. Son loscentauros, unos cometas que pueden tener un tamaño de entre 50 y 100 kilómetros de diámetro. Actualmente, la NASA está observando 12.992, pero de todos estos, se estima que 1.607 pueden resultar potencialmente peligrosos.

EL CAMBIO DE NOMBRE EN LA LEGISLACION PERUANA


El Cambio de Nombre en la Legislacion Peruana y la interminable espera del cambio de mentalidad de la sociedad.




Ramón Álvarez nació en 1981. Su nombre nunca le desagradó, al menos durante gran parte de su infancia; sin embargo, a partir de 1993, estando en primer grado de secundaria, las cosas empezarían a cambiar. Ramón, para aquella fecha de 12 años, empezó a ser molestado continuamente en el colegio, más que por su nombre en sí mismo, por lo que éste evocaba. Como muchos sabemos, en el programa cómico mexicano “El Chavo del Ocho”, resalta la figura de Don Ramón, quien se caracteriza, entre otras cosas, aparte de por su irresponsabilidad a la hora de asumir el costo por el arrendamiento de su vivienda, por su notoria delgadez. En un inicio fue este último aspecto por el que se empezó a molestar al delgado preadolescente; insultos como “tripa escurrida”, ”lombriz de agua puerca” o “esqueleto” se hicieron comunes, insultos los cuales conforme pasaron los años, fueron subiendo de tono para adquirir un carácter menos pueril y más ofensivo. Así pues, empezaron a llamarlo, de forma sistemática y generalizada, vago, beodo, conchudo, cochino y un sinfín de diatribas asociadas al personaje que hacía Ramón Valdez.
El personaje de nuestra historia, al sentirse violentado en extremo, a la vez que desprotegido por el acoso del cual era víctima (en aquel tiempo, como increíblemente muchos aún lo piensan, el acoso escolar era considerado un “juego de niños o jóvenes”), pensaba recurrentemente en cambiarse de colegio, pero al considerar que al lugar que vaya, siempre estaría “condenado” a ser llamado por su nombre, analizó otra posibilidad bastante más drástica: el cambiarse de nombre.
El Código Civil peruano de 1984, respecto de lo señalado, enuncia:
Art. 29.- Nadie puede cambiar su nombre ni hacerle adiciones, salvo por motivos justificados y mediante autorización judicial, debidamente publicada e inscrita.
El cambio o adición del nombre alcanza, si fuere el caso, al cónyuge y a los hijos menores de edad.
En vista de lo citado, ¿qué opciones tendría nuestro amigo Ramón? Antes de absolver la interrogante, pasemos a precisar algunos conceptos. En primer lugar señalemos que el nombre viene a ser la designación mediante la cual se permite identificar a una determinada persona y distinguirla de quienes la rodean, el mismo que posee dos componentes: el prenombre y los apellidos, así por ejemplo, si mi nombre es Carlos Muñoz Inga, mi prenombre será Carlos y mis apellidos las dos palabras siguientes. Complementando lo dicho, el Tribunal Constitucional mediante sentencia de 20 de abril de 2006, contenida en el EXP. N° 2273-2005-PHC/TC enunció una serie de características que ostenta el nombre, cuales son:
1. Es obligatorio tenerlo y usarlo.
2. Es inmutable, salvo casos especiales
3. No es comercial, puesto que es personalísimo
4. Es imprescriptible, aunque se deje de usar, se haya empleado uno más o menos erróneo o se utilice un conocido seudónimo
5. Permite la identificación, individualización y la pertenencia de una persona a una familia.
De lo antedicho, a primera vista pareciese que Ramón estuviera “sentenciado” a conservar y obviamente a usar su nombre, no obstante, conforme a lo enunciado en el segundo numeral en concordancia con el Art. 29 del Código Civil, podría modificarlo por motivos justificados y mediante autorización judicial. Ahora bien, ¿qué debemos entender por motivos justificados? Citemos nuevamente lo señalado por el máximo intérprete de la Constitución en el expediente arriba citado, específicamente el vigésimo considerando: “Se puede decir que una persona tiene un motivo justificado para realizar cambio de nombre cuando se le ha asignado uno extravagante o ridículo, que sea móvil para la burla de terceras personas, con la consiguiente afectación de su tranquilidad y bienestar. Asimismo, podría proceder el cambio de nombre de una persona que es homónima de un avezado y famoso delincuente o de una persona que ha sufrido escarnio público, pues tales coincidencias le impedirían realizar normalmente sus actividades cotidianas, por las continuas discriminaciones o temores de los que sería víctima”. Analizando la primera parte de lo citado, tengamos presente que hay una serie de nombres que pueden recibir el calificativo de ridículos o extravagantes; tan es así que en los Registros Civiles se han registrado, valga la redundancia, nombres de superhéroes norteamericanos como Superman o Batman, de terribles desastres nucleares como “Chernovil” (evidentemente mal escrito), de artistas marciales (o eso creerían quienes los eligieron) como “Brusli” o “Chucnorris”, de síndromes como “Sida” u otros de lo más pintorescos como “Reydripley”, “Gonometro”, “Garfield”, “Ecologito”, “Obesita”, “Obeso”, “Papalindo”, “Papanoel”, “Papadiamantopo”, “Santapaciencia” y el curioso caso de una persona a la que le pusieron “O”, así a secas. Si bien en estos casos el cambio se ve justificado de forma indubitable, debe analizarse también el contexto particular en el cual se desenvuelve y desarrolla una determinada persona. Así pues, puede ocurrir que alguien se sienta conforme con un nombre excéntrico, por ejemplo, el caso de una persona que tiene como prenombres a dos personajes de las películas de Silvester Stallone, léase “Rocky Rambo”, y que se siente a gusto con los mismos, muy probablemente debido a que no es víctima de ninguna clase de mofa.
Respecto de la segunda parte de lo citado por el Tribunal Constitucional, léase la homonimia, traigamos a colación el caso de una persona que siguió la carrera de Filosofía y que se especializó en la rama política de la misma, la cual una vez terminados sus estudios, a partir de los años noventa se desempeñó como catedrático en varias universidades públicas tanto de Lima como del interior del país; esta persona respondía al nombre de Abimael Guzmán (homónimo del máximo líder de “Sendero Luminoso”), quien durante su etapa universitaria en la violenta década de los años ochenta, vio vulnerados sus derechos fundamentales por el Estado-a través del Poder Judicial, la Policía Nacional, las Fuerzas Armadas y otros- al considerar, pese a la notoria diferencia de edad, que se trataba del autoproclamado “Presidente Gonzalo”, siendo detenido-u ordenado detener-en diversas ocasiones, sufriendo cárcel efectiva, incomunicación, vejaciones, torturas y humillaciones.
A tenor de lo señalado, la Justicia como tal, no ha permanecido indiferente ya que mediante Decreto Supremo Nº 015-98-PCM se aprobó el Reglamento de Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en cuyo Art. 33 se lee:
Art. 33.-
La persona no podrá tener más de dos prenombres. No podrán ponerse prenombres que por sí mismos o en combinación con los apellidos resulten extravagantes, ridículos, irreverentes, contrarios a la dignidad o al honor de la persona, así como al orden público o a las buenas costumbres, que expresen o signifiquen tendencias ideológicas, políticas o filosóficas, que susciten equívocos respecto del sexo de la persona a quien se pretende poner, o apellidos como prenombres.
El Registrador es la persona autorizada para denegar las inscripciones que se soliciten en contravención de lo dispuesto en el párrafo anterior de este artículo.
Podemos apreciar como a través del articulo transcrito, el Estado interviene directamente en la esfera de los ciudadanos, a fin de cautelar la correcta asignación de los nombres; así pues analizando la norma, nombrar a alguien “Cesar Augusto Valerio”, estaría prohibido al tratarse de un nombre compuesto por más de dos prenombres; que a una persona que tenga como apellido “Fuertes”, le pongan de prenombre “Dolores” estaría también prohibido por la evidente y por decirlo menos risible combinación que claramente afectaría a quien lo porte. Lo que si nos pareció confuso, es lo enunciado en las líneas siete y ocho, referido a la prohibición de colocar nombres que expresen o signifiquen tendencias ideológicas, políticas o filosóficas. Consideramos que una de las formas en que esto podría producirse, era que a la persona registrada se le coloquen el nombre y el apellido de un personaje relacionado a una tendencia ideológica (Karl Marx por ejemplo), política (Benito Mussolini) y/o filosófica (Immanuel Kant), lo cual evidentemente evoca no solamente a las tendencias referidas, sino y principalmente a la persona o personaje. Sin embargo, aquí más que un tema de fondo se podría apelar a uno de forma pues si tomamos el ejemplo del autor de la “Critica de la Razón Pura”, tendríamos el siguiente nombre: Immanuel Kant y los dos apellidos del nombrado, tomando unos aleatoriamente tendríamos el siguiente nombre: Immanuel Kant Perez Zuñiga, lo cual evidentemente iría en contra de lo enunciado en la primera oración del Art. 33, al igual que los otros dos ejemplos dados.
Si lo que la norma quiere evitar es lo ejemplificado, la misma nos parece correcta, así también que se eviten nombres como “Democracia”, “Liberalismo” o “Existencialismo”, los cuales, sobre todo el primero, que puede tener un propósito loable, podrían coadyuvar a la befa hacia quien lo porta.
Retomamos la confusión que nos causa el Art. 33, en el sentido de qué nombres podríanestarvetados.Así “Lenin”, “Trotsky”, “Stalin”, “Sadam”, “Mao”, “Suharto”, “Slobodam”, “Pinochet” (este último apellido al igual que Stalin), no podrían ser registrados, en cambio, hay otros que en principio sí podrían serlo pero que por un contexto determinado podrían ser motivo de reparos por parte del Registrador. Así el nombre “Alan” o “Víctor Raúl” estuvieron “censurados” durante el segundo quinquenio de los años ochenta debido al desastroso gobierno aprista, así como no existe registrador que cuestione por qué los progenitores tendrían la intención de colocarle “Abimael” a su hijo. En ambos casos, más que por un tema legal, el funcionario público podría poner reparos en base a su experiencia, al sentido común y también, vale decirlo, a causa de sus propios prejuicios. Por otro lado, que pasaría si unos emocionados padres primerizos desean ponerle a su hijo “José Carlos” por los prenombres de Mariátegui o “Alberto Kenya” por el ex presidente Fujimori, ¿el registrador podría alegar que estaría vedado debido a que evocan a personajes de la historia peruana que directa o indirectamente están ligados a una determinada ideología o postura política? Nosotros consideramos que se trataría de una exageración, procediendo la prohibición cuando se trate del prenombre y el apellido del personaje, tal como señalamos en líneas precedentes.
En el Art. 33 se señala además que no podrán colocarse nombres “que susciten equívocos respecto del sexo de la persona a quien se pretende poner, o apellidos como prenombres”. Al quedar el segundo de los enunciados bastante claro, pondremos un pequeño ejemplo del primero. Este es el caso de Priscilla Laguna, quien desde pequeña recibió una educación sumamente religiosa. Al quedar embarazada de su primer hijo y al sentirse más identificada que nunca con el catolicismo, ya que recientemente había sido captada por el Opus Dei, decidió colocarle el nombre de la persona a quien más admiraba: Juan Pablo II, sin embargo, muy respetuosa ella de las formas, al registrarlo decidió ponerle el nombre real del sumo pontífice fallecido en 2005, es decir, Karol (por Karol Wojtila), lo cual llevó a que desde muy temprana edad, Karol Serna Laguna, fuera víctima de innumerables y constantes burlas.
En esta línea de hechos, señalemos un caso bastante paradigmático. Se trata ahora de la Sra. Espezua quien para honrar una promesa hecha a su mejor amiga de infancia y madrina de bodas, decide ponerle el nombre de ésta a su primera hija- por eso es que los primogénitos según los entendidos son considerados, a riesgo de ser especista, “conejillos de indias” por parte de sus padres-colocándole el nombre de “Anita”; sin embargo la primogénita no fue mujer sino un varón, por lo que la señora, quien siempre honraba sus promesas, decidió ponerle “Anito”, o más bien dicho, intento hacerlo pues cuando se dirigía a inscribir al recién nacido, el Registrador tuvo un particular reparo para con el nombre, pues textualmente señalo: “Señora por favor, ¿cómo se le ocurre poner un nombre así?, ese nombre es un diminutivo y no se pueden registrar, así que el nombre quedara como “Ano”. Increíble, pero cierto.
Lo cierto también es que el artículo que hemos venido analizando de forma pormenorizada, fue derogado mediante Decreto Supremo Nº 016-98-PCM publicado el 29 de abril de 1998, lo cual generó muchas críticas, al señalar los entendidos que al no intervenir el Estado, a pesar del evidente paternalismo, sobre una adecuada asignación de los nombres, los futuros registrados se encontrarían en una evidente indemnidad frente a la enorme discrecionalidad de sus progenitores, postura con la cual concordamos.
Retomemos ahora la pregunta planteada al inicio del presente texto: ¿Qué podría hacer Ramón Álvarez para cambiar su nombre? En primer lugar y desde lo formal tendría que presentar una serie de documentos cuales son:
1. Partida de nacimiento o en su defecto partida de matrimonio o de divorcio.
2. Copia del Documento Nacional de Identidad del solicitante (es decir de Ramón)
3. Documentos que vengan a acreditar de forma fehaciente y convincente el o los motivos para cambiar de nombre.
Así pues, en la demanda a presentarse ante el Órgano Jurisdiccional, se tendrá que argumentar en forma detallada las causales para cambiar de nombre. En este punto detengámonos un momento. Si bien en el caso del hijo de la Sra. Espezua, el motivo del cambio de nombre es más que evidente, en el caso de Ramón Álvarez no quedaría tan claro, pues el nombre tal cual, no es en sí mismo ofensivo o extravagante, por ello, al accionarse ante la Judicatura, en el escrito tienen que consignarse las razones por la cuales el nombre “Ramón” significa un daño para el personaje de nuestro relato. Se deberá relatar entonces el contexto en el cual se desenvuelve Ramón, la forma en la cual es víctima de burlas sistemáticas y generalizadas, las consecuencias del acoso, pudiendo acreditarse esto último con exámenes psicológicos firmados obviamente por un psicoterapeuta, demostrándose de esta forma como son violentados sus derechos fundamentales como los contenidos en el Art 2 de la Carta Magna, referidos al derecho de la persona a su identidad, a su integridad moral, psíquica y a su libre desarrollo y bienestar (numeral 1), al honor y a la buena reputación (numeral 7) y a la paz, a la tranquilidad y a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida (numeral 22).
Tengamos en cuenta también otro punto desde lo procesal, referido a la falta de una norma que precisa la vía procedimental y el Juzgado competente para conocer de las pretensiones de cambio de nombre lo cual ha originado la expedición de resoluciones judiciales contradictorias, pues para algunos (tanto para los justiciables como para los encargados de administrar justicia) el competente para conocer la referida pretensión era el Juez de Paz Letrado, tramitándose la pretensión en la Vía de Proceso No Contencioso, mientras que para otros, el competente era el Juez Civil; pese a ello, el Pleno Jurisdiccional Regional Civil de 29 de marzo de 2008 vino a aclarar este tema al señalar que para el Cambio de Nombre, es competente el Juez Especializado Civil en Vía No Contenciosa.
Finalmente, cuando es admitida la solicitud, el juez competente ordenará que se realice la publicación en el Diario Oficial “El Peruano” y en un diario local autorizado para estos efectos, por lo que el interesado deberá entregar como prueba los ejemplares del periódico donde conste la publicación en el tiempo que ordene el juez. La fecha para la audiencia de actuación y declaración judicial deberá darse en un plazo no mayor de 15 días útiles; una vez que se lee la sentencia, el juez pregunta al solicitante si está de acuerdo y de ser afirmativa la respuesta, entonces la sentencia quedara consentida.
En base a lo relatado y al ser el espacio escolar uno bastante problemático pues alberga a seres en pleno desarrollo tanto físico como emocional, es fundamental el monitoreo por parte de los maestros en colaboración con los propios alumnos a quienes se les debe enseñar a no permanecer impasibles o neutrales cuando un compañero es maltratado.
Al ingresar a la universidad en 2000 a la carrera de Sociología, Ramón, aún de contextura delgada, conoció a personas de diverso tipo, alternando más con un grupo de pares que compartía su gusto musical por el punk rock. Al ser aquel, admirador acérrimo de “The Ramones” muchos empezaron a relacionar su nombre con el vocalista de la banda, el también delgado, Joey Ramone, aunque como podemos vislumbrar no lo relacionaban por esta característica física. Es así que, en base a su nombre, una vez más, durante toda su vida universitaria le llamaron también “Ramonero”, “Sedated” (en alusión a la canción “I wanna be sedated” interpretada por el grupo), o “Punk” a secas, siempre de forma cariñosa y de buena fe lo cual viene a reforzar lo ya señalado de como el medio ambiente puede afectar de forma positiva o negativa el desarrollo de la persona
Actualmente Ramón tiene 32 años, está casado tiene un hijo y otro en camino. Su primogénito tiene como nombre “Johnny” (mítico guitarrista de “The Ramones”) y al que viene en camino, que ya sabe que será varón, le encantaría ponerle “Dee Dee” (bajista de la banda punk), sin embargo el temor siempre presente de la burla por parte de “los otros” y el comprobar que a pesar de tanto tiempo transcurrido, la sociedad en general pareciera no aprender que burlarse de los demás no solo no es ético sino que también ilegal, parece decantarse por el nombre de su suegro, “Mario”, a la espera que cuando tenga su tercer hijo, aquella haya evolucionado o al menos haya intentado hacerlo.

COMO ME CAMBIO DE NOMBRE



Aquellas personas que consideren que fueron inscritas ante el Registro Civil con nombres ofensivos o sarcásticos, o que sean homónimos de requisitoriados, pueden cambiarlos cumpliendo un trámite judicial.
Se trata de un procedimiento que debe plantearse ante un juez especializado en lo civil o mixto y sustentarse en motivos justificados.
Quien opte por un cambio de nombre, prenombre o nombre de pila o por agregar uno a su identidad debe presentar una demanda con su firma y la del abogado que lo representará en el proceso. 
Tal demanda debe ir acompañada por una copia simple del Documento Nacional de Identidad (DNI), partida de nacimiento y cualquier documento que acredite el motivo justificado para el cambio o adición de nombre.
Asimismo, el interesado ha de adjuntar sus certificados de antecedentes penales, antecedentes policiales y antecedentes judiciales; así como la tasa judicial por ofrecimiento de pruebas y cédulas de notificación suficientes. Estas dos últimas se abonan en el Banco de la Nación.
PASOS
Presentada la demanda, lo siguiente que debe hacer es publicar los edictos respectivos en el Diario Oficial El Peruano y en otro diario de circulación nacional.
Cuando se concluyan estos pasos, se dará lugar a la audiencia de actuación y a la declaración judicial correspondiente al proceso, luego de lo cual se esperará la sentencia del juez encargado del caso.
La decisión judicial será comunicada, de ser favorable al solicitante, al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) para el cambio o adición de nombre aprobado.

sábado, 7 de mayo de 2016

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