Aquellas personas que consideren que fueron inscritas ante el Registro Civil con nombres ofensivos o sarcásticos, o que sean homónimos de requisitoriados, pueden cambiarlos cumpliendo un trámite judicial.
Se trata de un procedimiento que debe plantearse ante un juez especializado en lo civil o mixto y sustentarse en motivos justificados.
Quien opte por un cambio de nombre, prenombre o nombre de pila o por agregar uno a su identidad debe presentar una demanda con su firma y la del abogado que lo representará en el proceso.
Tal demanda debe ir acompañada por una copia simple del Documento Nacional de Identidad (DNI), partida de nacimiento y cualquier documento que acredite el motivo justificado para el cambio o adición de nombre.
Asimismo, el interesado ha de adjuntar sus certificados de antecedentes penales, antecedentes policiales y antecedentes judiciales; así como la tasa judicial por ofrecimiento de pruebas y cédulas de notificación suficientes. Estas dos últimas se abonan en el Banco de la Nación.
PASOS
Presentada la demanda, lo siguiente que debe hacer es publicar los edictos respectivos en el Diario Oficial El Peruano y en otro diario de circulación nacional.
Presentada la demanda, lo siguiente que debe hacer es publicar los edictos respectivos en el Diario Oficial El Peruano y en otro diario de circulación nacional.
Cuando se concluyan estos pasos, se dará lugar a la audiencia de actuación y a la declaración judicial correspondiente al proceso, luego de lo cual se esperará la sentencia del juez encargado del caso.
La decisión judicial será comunicada, de ser favorable al solicitante, al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) para el cambio o adición de nombre aprobado.
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