martes, 13 de mayo de 2014

LAS BANDAS JUVENILES Y SU IMPACTO EN LA SOCIEDAD

LA GENESIS DE LAS BANDAS JUVENILES


EN LIMA HAY 24,000 PANDILLEROS.

420 PANDILLAS JUVENILES



Para entender el fenómeno de las Bandas de Pandilleros, en nuestro país, tenemos que intentar entender como es que surgen, como nacen.
Muchos han intentado dar explicaciones diversas  sobre cual es el origen, de estos grupos desadaptados, que disfrutan asaltando, cortando, asesinando personas.

Cuantas Bandas Juveniles hay en Lima

Como puede ud ver, los Pandilleros, estan mejor organizados y tienen mayor capacidad de convocatoria que los Cincuentones Mamacitas de Tiro Defensivo Peru.com y IDPA PERU (Asociacion de Tiro sin Autorizacion del Ministerio de Interior del Peru).

TELEKINESIS
La Telekinesis de las bandas juveniles, es increíble, arrastran a miles de adolescentes a sus filas, los cautivan, dirigen como robots y están organizados como verdaderos ejércitos, tienen armas cortas y numerosos sicarios en sus filas.
Un saludo a los Liberales, a Los Sanguinarios, a Los Rojos del Cono Sur, adolescentes post modernos, incomprendidos, que merecen todo nuestro apoyo y cariño.
Amenazarlos es un error, castigarlos no da resultado, debemos recuperarlos para la sociedad, porque son vidas valiosas para el país.
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En Lima Metropolitana y en el Callao existen alrededor de 24 mil pandilleros, según la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (Conasec). La cifra pone en evidencia un incremento preocupante, si se tiene en cuenta que había 12 mil 128 integrantes de estas bandas juveniles en el 2009.

Por esta época, el estudio de Violencia Juvenil de Lima y Callao de la Policía Nacional identificó a 410 pandillas en la ciudad. Siguiendo las estadísticas policiales, en la actualidad habría unos 420 grupos de adolescentes, muchos de ellos provenientes de las barras bravas.


El último estudio de Conasec, presentado en febrero de este año, identificaba a 11 mil pandilleros como menores de edad, más de 9 mil tenían entre 18 y 24 años de edad, y el resto era mayor de 24. El general de la Policía, Raúl Becerra, informó que en lo que va del año se ha intervenido por pandillaje a 20 mil 228 sujetos.

GENESIS DE LAS BANDAS.

La génesis de las bandas se encuentra en la espontánea formación de grupos de pares que dedican su tiempo libre a actividades lúdicas en la calle, por ejemplo jugando al fútbol o al baloncesto. Los jóvenes juegan en la calle, se hacen amigos con los chicos de su bloque o de su vecindario y empiezan a salir juntos.



En poco tiempo las relaciones entre estos suponen el establecimiento de un cierto grado de cohesión grupal. Por su parte, la geografía de la ciudad, donde un mayor número de adolescentes esta concentrado en un área relativamente limitada, favorece la aparición de estos tipos de colectivos de jóvenes y el aumento de su cohesión. La limitación del territorio, que no puede ofrecer espacio para todos los grupos, conlleva el surgimiento de los primeros conflictos y enfrentamientos entre los jóvenes. La aparición de una agrupación rival y los enfrentamientos con esta, las miradas de hostilidad de los vecinos, así como la intervención policial favorecen la transformación del grupo de jóvenes en un grupo conflictivo, del que finalmente emerge la banda. La banda se basa en las relaciones de amistad que se han desarrollado en función de los intereses comunes de los jóvenes.


Otra  forma en que surgen bandas juveniles, se encuentra en la existencia de grupos formales que funcionan en la vía convencional.
Por ejemplo, los jóvenes que son miembros de algún club se relacionan dentro de este con otros jóvenes y desarrollan relaciones de amistad sobre la base de intereses comunes. Más adelante los lazos de amistad se fortalecen y en caso de conflicto los chicos pueden oponerse a la voluntad de la dirección de su club. Se puede, por ejemplo, recurrir a mantener reuniones fuera de las sedes del club y al margen de la supervisión de los responsables. Ello fortalecería su cohesión y finalmente podría servir como una buena base para la formación de una banda.
Hay que señalar que cada banda tiene su carácter peculiar aunque puedan emplearse ciertas generalizaciones para distinguir el fenómeno de las bandas ante otros tipos de agrupaciones juveniles. Los rasgos que tienen en común todas las bandas, permiten a THRASHER finalmente ofrecer una definición de este fenómeno social al tiempo que subraya sus cualidades fundamentales.


COMO ENFRENTAR EL PROBLEMA DE LAS BANDAS DE PANDILLEROS.

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Para algunos la solución, es que regrese el Servicio Militar Obligatorio.
Se dice mucho, que cuando había el SMO, no había tantos jovenzuelos robando en las calles.
Otros dicen que la solución al problema es meterlos presos, encerrarlos en penales. Si optamos por tan estúpida manera de pensar lo único que haremos, será convertir al país, en una gigantesca mazmorra, ya que tendríamos que tener la capacidad de encarcelar a 20,000 personas.


Con lo bien organizado que esta el INPE, nada sacaríamos, con esta medida.

Por allí, un cincuentón mamacita de Tiro Defensivo Peru.com, organización con fines de lucro y  abnegados vendedores de Lima Guns, opinan como anónimos, así: “A esos maleantes hay que asesinarlos, matarlos, eliminarlos, porque son una lacra….”(Opinión de forista en el foro Tiro Defensivo Peru.com)


Hummm…..


Bastante bastarda su manera de pensar, del forista,  totalmente contraria a los Derechos Humanos de estos miles de jóvenes que aunque Ud. no lo crea, sufren enormemente. Para Coello Vivar, esa es la solución, lo mismo piensa Ronnie García de los Santos, seudo instructor de tiro, que no cuenta ni con autorización, ni con permiso del Ministerio del Interior del Perú.

Dejando de lado, las histriónicas, perversas, desquiciadas, opiniones de gente adinerada, de sociedad, ahora fungiendo de instructores de tiro, en IDPA, APPLAF,TIRO DEFENSIVO PERU.COM, creo que debemos tratar de ir mas a fondo en esta investigación.

UNA SOCIEDAD INTOLERANTE DA A LUZ A LAS BANDAS DE PANDILLEROS.




Los jóvenes naturalmente tienden a agruparse, a socializar.

Pero un grupo de jóvenes se convierte en banda sólo cuando se manifiestan ciertas conductas ante situaciones de conflicto.
En especial se trata de dos tipos de conflicto.

Conflicto con los vecinos.

En primer lugar se puede hablar del conflicto entre los jóvenes y el vecindario del territorio en el cual normalmente se encuentra el grupo.
En virtud de las actitudes anti convencionales de los chicos -que no necesariamente deben consistir en la desviación o en la delincuencia- puede generarse tensión entre los vecinos y el colectivo de los jóvenes.
Un viejo idiota los grita porque fuman un pitillo de marihuana sentados en el parque, cuando tocan guitarra.





¿Es razonable la conducta del cincuentón que grita por la ventana:



“Mariahuaneros de mierda lárguense del parque”.


Esta escena se repite por todo Lima. Donde hay viejos, que se molestan cuando en su parque alguien fuma un pitillo.

Si vemos el asunto desde el punto de vista legal, la conducta del viejo que increpa a los jóvenes del parque, es contraria a la ley. Porque no es delito el consumo de marihuana. Así lo señala el artículo 299, del Código Penal de Perú.

Y si no es delito fumar marihuana, ¿porque razón, un viejo, acabrado, va a gritar a esos pobres muchachos?
El viejo no hace mas que crear odio hacia su persona y hacia todos los que son de su edad, los jóvenes los verán como enemigos….

El grupo al manifestar su actitud da a entender que existe una discordancia entre las normas establecidas por la comunidad y su propio comportamiento. Como resultado de esta situación se genera un conflicto.

Tiene lugar entonces una reacción negativa del vecindario, de la policía y de otras instituciones sociales ante el comportamiento supuestamente, negativo de los jóvenes.

Éstos, a su vez, debido a la reacción que perciben, manifiestan más claramente su desviación y su rechazo hacia las normas dominantes, lo que por su parte conlleva una más dura reacción social. Atacan a pedradas, la casa del “viejo bullero”, lo asesinan....




Conflicto con jóvenes de otros barrios, calles, parques.

El segundo tipo de conflicto se presenta entre grupos de jóvenes. Este conflicto normalmente se manifiesta en forma de enfrentamientos en competiciones deportivas de dos grupos juveniles de las comunidades vecinas o entre dos grupos rivales que se discuten el control de un determinado territorio. Estos tipos de conflicto refuerzan y consolidan al grupo y aumentan su cohesión interna.

Una de las características de las bandas es la interacción cara a cara de los jóvenes que muchas veces provienen del mismo vecindario o viven juntos en la misma escalera. Las actividades de la calle permiten que las relaciones entre los jóvenes se consoliden rápidamente, manifestándose en lazos de amistad. La mayoría de los miembros de las bandas observadas por THRASHER eran grupos de amigos que mantenían sus relaciones a través de constantes interacciones cara a cara.

Muchas veces la actividad principal de los miembros de las bandas consiste en reunirse en las calles y pasar el tiempo en lugares públicos, como parques o esquinas de las calles, sin ningún objetivo específico. Los jóvenes charlan, intercambian información sobre experiencias pasadas o se divierten. 


Sin embargo, con frecuencia la banda se mueve a través del espació como una unidadEste movimiento implica planificación de las acciones comunes y así como la existencia de cooperación entre sus miembros para la consecución de un determinado objetivo


El movimiento de la banda a través del espació, según THRASHER, presupone, entre otros, la participación en diversos tipos de juego en la calle, la comisión de delitos y la migración de un lugar a otro. Todas estas actividades pueden hacer que el grupo juvenil se encuentre en un ambiente conflictivo enfrentándose a bandas rivales (por intervenir en su territorio) o haciéndolo frente a diversas instituciones sociales (por haber manifestado comportamiento delictivo).


La respuesta de la banda a la autoridad es desafiarla, enfrentarla, ignorar sus llamados de atención. Muchos policías son muertos a balazos, por haber perseguido a los líderes del grupo, por haberlos detenido.


Otra forma de respuesta de la banda frente al vecino molesto, que los critica, grita, insulta y amenaza, es darle una fuerte paliza, en la puerta de su propia casa.


Algunos pandilleros atacan a sus vecinos, rompiendo la puerta de la casa y destrozando todos sus artefactos, muebles, matando incluso al jefe de familia, delante de sus parientes.


Hay muchas razones, por las cuales se desata un conflicto, en un barrio donde hay bandas de pandilleros.

Muchas de ellas, se inician, por la intolerancia de los vecinos o por la lucha por territorios.

Lo mejor es no hostilizar a los jóvenes, dejarlos vivir como ellos quieran, mientras no afecten su propiedad, agredan a sus parientes, roben en la zona.



Si un joven decide ser pandillero y Ud. no es su padre, hace mal, amenazándolo, hostilizándolo, agrediéndolo moral, física o sicológicamente.

El secreto para mantener la paz vecinal, es no generar innecesariamente conflictos, en nuestra comunidad.
No busque problemas donde realmente no lo hay. No juegue al moralista, menos al "punisher", porque terminara muerto, no solo ud, también su esposa y sus hijos......

Deje que la policia sea quien combata el delito, no se involucre, de manera directa, abierta, visible, arma en mano, porque nadie lo salvara de una muerte brutal.

¿Que hacemos para acabar con las Bandas Juveniles de Pandilleros?

No hostilizarlas, no agredirlas, no ridiculizarlas, ni mucho menos enfrentarlas con la policía, eso es un error.

Resolvamos los problemas de desigualdad social y económica, acabemos de una vez con la discriminación racial, llevemos el progreso económico a nuestros pueblos jóvenes, generemos mas y mas empleo, para absorber a miles de jóvenes, ya sea para que trabajen en agro industria, como obreros, procuremos remunerar mejor, que no falte un plato de comida en los hogares peruanos. 

 Así podremos ir sacando del fango a miles de jóvenes.

Si las bandas de criminales profesionales, pagan mejor, remuneran mejor que el Estado y la Empresa privada, estamos jodidos.

Remunerar , mejorar los ingresos de las masas, de los policias, maestros, trabajadores de la salud, es un primer importante paso.

Dejar de pagarle propinitas a los trabajadores, operarios, obreros, campesinos, servidores públicos, es el camino a seguir, para desalentar el deseo de ser : "un criminal en Perú".

Hay jóvenes que me dicen: 

¿"Para que voy a estudiar, si matando gano mas?

"Trabajar en el Perú, no sirve de nada, eres pobre siempre, mueres de hambre por largos años, yo prefiero vender droga, matar por encargo,....


Debemos hacer algo.....ya.....ahora....o estaremos perdidos....


Pero si se piensa en aplicar la mano dura con estas facciones juveniles, la experiencia del padre José Ignacio Mantecón, conocido como ‘Chiqui’, puede servir de ejemplo. Él ha logrado erradicar a las pandillas de El Agustino sin disparar un perdigón. Su receta: conocer a fondo las historias de estos muchachos. En otras palabras, saber qué significa la miseria.


PEDRO ALEJANDRO REYES RAMOS
INSTRUCTOR EN ARMAS CORTAS



lunes, 12 de mayo de 2014

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domingo, 11 de mayo de 2014

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viernes, 9 de mayo de 2014

MAS DE 2,000 PERUANOS DETENIDOS POR NO DAR ALIMENTOS

5169 PADRES FUERON DETENIDOS POR OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR

Lima, setiembre 09.-LAS CIFRAS SON ALARMANTES. De acuerdo a los datos del Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de la Libertad (RENADESPPLE) del Ministerio Público, 5169 padres fueron detenidos por no pagar la pensión alimenticia de sus hijos: 3476 durante el año 2011 y 1693 de enero a junio de este año a nivel nacional. En el primer trimestre de este año, 864 padres fueron detenidos, de los cuales 646 pagaron la pensión alimenticia de sus hijos y obtuvieron su libertad -lo que significa que el problema no era su capacidad de pago sino la falta de voluntad para cumplir con sus obligaciones- mientras que los otros 218 quedaron internados en las cárceles públicas, según dio a conocer hoy el programa de televisión “Los Fiscales”, que se emite por Tv Perú. 

Para disminuir las preocupantes cifras de la omisión a la asistencia familiar, uno de los delitos que se comete con mayor frecuencia en nuestro país, el Ministerio Público, a través de las Fiscalías de Familia, procura la conciliación de alimentos y de no ser así mediante las Fiscalías Penales formaliza denuncia por el delito de omisión a la asistencia familiar, en aras de proteger el derecho de subsistencia del hijo cuyo incumplimiento puede hacer peligrar su salud e integridad física e incluso sus posibilidades de desarrollo. 

Renadespple concentra toda la información de la población detenida a través de las instituciones que la conforman, especialmente la Policía Nacional y el Poder Judicial, contribuyendo a la labor tanto del fiscal como del juez para lograr las medidas que sean necesarias”, refirió la doctora Virginia Alcalde Pineda, presidenta del Renadespple. 

El Ministerio Público recomienda si el padre de familia no cumple con su obligación, en las Fiscalías de Familia puede iniciar la conciliación de alimentos a favor de su hijo o hija cuyo trámite es sencillo y totalmente gratuito y no requiere los servicios de un abogado. Estos acuerdos conciliatorios entre ambas partes son rápidos y pueden durar de 15 a 30 días, siempre y cuando exista un proceso judicial pendiente. 

Si no se llega a un acuerdo se puede entablar una demanda en los juzgados de Paz. Hoy en día el proceso judicial por alimentos se desarrolla en una forma rápida y sencilla con la Ley 28439 que simplificó los procedimientos. 

En caso que el padre de familia, obligado a pagar pensión de alimentos a través de un proceso judicial, incumple con su responsabilidad, “El juzgado, a pedido de la parte interesada, lo apercibe y si no cumple remite copias a la fiscalía provincial penal correspondiente que formaliza la denuncia por el delito de omisión a la asistencia familiar”, explicó la fiscal Penal de Lima, Jaqueline del Pozo Castro. 

De acuerdo con la ley, el embargo por pensión de alimentos es de hasta 60 por ciento del sueldo, cuando el padre incumple con su obligación durante 3 meses será inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM) del Poder Judicial. 

El padre que incumple con pagar pensión de alimentos está sujeto a un desprestigio económico en el sistema financiero, es decir esos padres morosos no accederán a créditos en las entidades bancarias ni tampoco a trabajos en el sector público, esto solo ocurrirá cuando el REDAM entregue un certificado donde acredite que estos señores ya no están reportados en ese registro. 

La fiscal adjunta provincial de Familia de Lima, Olga Espinoza Saavedra, explicó que el derecho a los alimentos es el derecho al que tiene toda persona para lograr su desarrollo integral, físico y emocional. “La pensión de alimentos puede ser un monto fijo o un porcentaje de los ingresos que percibe el demandado y en algunos casos se puede dar en víveres o en cosas que pueda necesitar el menor. Puede el demandado comprometerse a una pensión escolar, al pago de un seguro; existen muchas formas para poder ayudar al obligado a cumplir con esa obligación tan esencial”, explicó. 

Ahora incluso los magistrados ya están poniendo una pena efectiva en el caso de este incumplimiento reiterado, porque esa conducta no solo es un incumplimiento de un monto dineral sino que está perjudicando en muchos casos a los menores de edad, que pueden poner en riesgo su salud e integridad o truncar su proyecto de vida” añadió. 

El monto de la pensión no es fijo y las sentencias pueden variar porque las necesidades del alimentista han aumentado, entonces se tiene que llevar a un aumento de la pensión; o si el obligado ha disminuido su capacidad económica puede darse una disminución de la pensión de alimentos, en ambos casos tiene que ser mediante proceso judicial. 

En caso que el obligado tenga que cumplir obligaciones con más de un hijo puede darse la figura del prorrateo y en caso esté impedido físicamente para trabajar, la ley contempla que se puede recurrir a los familiares del obligado para que pueda cumplirse con la obligación alimentaria. 

Por su parte, la fiscal provincial de Familia de Lima, Aída Aguilar Saldívar se refirió a la igualdad de derecho de los hijos ante la ley. “Todos los hijos tienen iguales derechos y no debe haber ninguna mención sobre la naturaleza de la filiación. Ya no está permitido llamarles hijos legítimos, hijos naturales o hijos extramatrimoniales”, señaló. 

A fin de cautelar el derecho de los niños, el Ministerio Público trabaja a diario por velar sus intereses y necesidades de estos menores sumergidos en el sensible tema del proceso de pensión de alimentos. Los fiscales con su trabajo y vocación de servicio se comprometen con estos menores de edad a hacer respetar sus derechos. 

Lima, 09 de setiembre de 2012
OFICINA DE IMAGEN INSTITUCIONAL


¿ME PUEDEN DENUNCIAR SI NO DOY ALIMENTOS?

PUEDEN ORDENAR SU DETENCION Y ENCARCELAMIENTO EN UN PENAL....

PODRA SUFRIR PRISION EFECTIVA......



Comete delito de omisión a la asistencia familiar  según CUELLO CALÓN, «el que voluntariamente, sin justificación ni motivo legítimo alguno, dejare de cumplir, pudiendo hacerlo, los deberes legales inherentes a la patria potestadtutela o matrimonio, siempre y cuando concurra cualquiera de estos dos casos: que el marido o la mujer abandonen maliciosamente el domicilio conyugal, o que se reconozca como motivo del abandono de los deberes la conducta desordenada de alguno de ellos»

La criminalización de tal omisión se sustenta en la protección del derecho de subsistencia, cuyo incumplimiento puede hacer peligrar la salud o la integridad física de la persona e incluso sus posibilidades de desarrollo integral

El merecimiento y necesidad de protección penal se basa también en el contenido del artículo sexto de la Constitución Política del Perú        el cual prescribe que "(…) es deber y derecho de los padres alimentar, educar y dar seguridad a sus hijos (…)". Pero si nos guiamos al pie de la letra de este artículo, los hijos no estarían en el deber de contribuir con la asistencia familiar, ya que no regula el deber de asistencia recíproca que se tienen padres e hijos.

Con respecto al bien jurídico protegido hay ciertas discrepancias, puesto que cierta parte de la doctrina establece que el bien jurídico protegido es la institución de la familia, pero sus contradictores dicen que ella no puede ser un bien jurídico tutelado porque no es sujeto de derecho  pero si fuera la institución de la familia el bien jurídico protegido…me pregunto… ¿qué pasaría con la pensión cuando el matrimonio se disuelva?, o ¿Qué pasa con los matrimonios ilegales?, siendo así que a mi parecer el bien jurídico que se pretende establecer y proteger debe ser mayor y posterior a la vigencia de la familia, llegando incluso a abarcar a aquellos que no tienen relación de parentesco  este es el supuesto en el cual se asigne una pensión de alimentos al legatario el cual no es necesariamente una persona que tenga vínculos parentales o filiales con el testador.

Por otro lado se sostiene que el bien jurídico que se protege en este artículo son los deberes de orden asistencial, los cuales pretenden proteger el adecuado desarrollo físico y mental de los familiares dependientes del obligado.

Al respecto, nuestra jurisprudencia nacional señala que:

"el comportamiento en el ilícito instruido consiste en omitir el cumplimiento de la prestación de alimentos establecida, por una resolución judicial. Es decir, basta con dejar de cumplir la obligación para realizar el tipo, teniendo en consideración que el bien jurídico protegido es la familia y específicamente los deberes del tipo asistencial (…)"

"(…) que el bien jurídico protegido es la familia y específicamente los deberes de tipo asistenciales (…)"

Y en ese mismo sentido Edgardo A. Donna(…) el interés jurídico tutelado es el deber de satisfacer las necesidades de alimentación, vestimenta, vivienda y asistencia médica del sujeto pasivo mediante la correlativa prestación económica."

Como vemos líneas arriba se identifica a los derechos de recibir alimentos con la palabra "deberes", lo cual me parece una interpretación errónea del artículo del delito de omisión alimentaria, puesto que un deber es impuesto (en este caso por una resolución judicial) y no protegido, en cambio, pienso que lo correcto sería decir que el bien jurídico que se protege son los derechos de orden asistencial, es decir los derechos que surgen por el deber del obligado a prestar una pensión de alimentos y el derecho a pedirlos o exigirlos.

Aclarado el tema del bien jurídico continuaremos con este análisis viendo el momento en que este se lesiona, es decir el momento de la consumación y la tentativa de este delito.

La consumación constituye una de las etapas del iter criminis, habiendo un delito consumado cuando una determinada conducta, ha realizado todos los elementos del tipo penal, o cuando efectivamente se ha lesionado el bien jurídico protegido.

Con respecto a este delito se plantea la interrogante si es u delito permanente o un delito instantáneo.

En ambos casos la determinación si el delito en comento es uno permanente o instantáneo, servirá para el cómputo del plazo para la prescripción del derecho de acción

Según la teoría que propone que este es un delito permanente, la consumación de la conducta delictiva dura tanto como dure el incumplimiento; es decir que la omisión de cumplir con la resolución judicial que obliga a pasar una pensión alimenticia se produce en cada instante sin intervalo alguno, concluyendo cuando el obligado decide acatar la orden judicial. Esta teoría descarta que se interrumpa la permanencia del delito con las esporádicas, e insuficientes pensiones, pago parcial, ya que se entiende que este pago parcial es insuficiente para la manutención del alimentista.
Pero nuestra jurisprudencia penal no es uniforme con respecto al pago parcial, como:
"que, si bien es cierto, el procesado ha cancelado en pequeñas cuotas la pensión alimenticia, también lo es que existiendo una sentencia judicial en la cual se precisa el monto fijo, esta debe ser respetada rigurosamente"
Por otro lado,

"(…) si se tiene en consideración lo previsto en el inciso tercero de tal apartado legal (Art.45º C.P.) que establece que para la determinación de la pena se debe tener en cuenta, entre otros, el interés de la víctima, agregando a ello que la finalidad de la instrucción es el cumplimiento de la obligación y no la privación de la libertad del procesado(…); Por tales consideraciones:(…)Revocaron en el extremo que impone dos años efectiva de pena privativa de libertad(…)"

Por último, en ese mismo sentido,
"(…) para la determinación de la pena se debe tener en cuenta, entre otros, el interés de la víctima, esto es, el interés superior del niño, que a todo ello hay que agregar que la finalidad de este proceso es el cumplimiento de la obligación alimentaria y no la privación de la libertad del obligado. Por estas consideraciones:(…)REVOCARON en el extremo que le impone la pena privativa de libertad de un año efectiva."

Por un lado podemos ver que en el primer extracto se exige que la pensión sea cumplida a cabalidad y no admitiéndose un pago parcial, puesto que esto, a mi parecer, supondría en igual forma el incumplimiento de la resolución judicial y como vimos antes, dicho incumplimiento permite que sea denunciado penalmente.

Pero en los extractos siguientes se asienta un precedente judicial distinto al establecer que lo que importa en primer lugar es la satisfacción del interés de la víctima, la que se vulneraría si se da prisión efectiva al obligado ya que no tendrá capacidad de trabajo y de pago; aceptándose así que la resolución judicial que impone una pensión alimentaria sea cumplida parcialmente.
Ante esto, se presentan dos situaciones igual de desagradables, ya que si la persona cumple sólo con una parte de la pensión alimenticia puede ser sujeto de denuncia penal, pero si no paga igual se le denuncia penalmente, pero con la diferencia, de que no se le da prisión efectiva en ninguna de las dos posiciones ya que lo que importa es el interés superior del niño y el encarcelamiento del obligado; entonces, según esto, no habría diferencia si incumple parcial o totalmente porque en ninguna de las dos situaciones se le va a imponer la pena de prisión efectiva.

Pero, si bien los señores jueces tienen como criterio al resolver, el interés superior del niño, y consideran otros que el infractor penal debe ser sancionado con severidad agregando que la justicia debe ser percibida y no sólo declarada para que se logre la satisfacción material del derecho reclamado, esto no se ha visto reflejado en las sucesivas sentencias a lo largo de los años ya que resolvían condenando a pena privativa de libertad, el mismo que se encontraba suspendido bajo reglas de conducta. Pero entonces, si el infractor debe ser sancionado con severidad la sentencia de prisión suspendida estaría en contradicción expresa con lo considerado por los jueces, ya que la severidad no se llega a materializar.


Realidad que ha cambiado en la primera sentencia de prisión efectiva expedida por La Corte Superior de Justicia de Arequipa sentenció a un año de prisión efectiva a Manuel Antonio Arteaga Cárdenas, el cual fue hallado culpable del delito de omisión a la asistencia familiar, debido a que dejó de pagar la pensión de 200 soles mensuales para la manutención de su hija de 7 años desde el 2005.


Esta sentencia se debe a la aplicación del nuevo Código Procesal Penal, ya que de acuerdo a este, las personas que no cumplan con pagar la pensión de alimentos pueden tener una pena de prisión efectiva.

Visto esto, para que proceda una denuncia penal por omisión a la asistencia familiar, debe existir previamente una notificación, tanto en el domicilio real como en el procesal con el apercibimiento expreso de acudir a la vía penal en caso no se pague lo adeudado y se cumpla con la pensión alimentaria, constituyendo esto un requisito de procedibilidad                                                                                                                        
Ya que como sabemos al ser requisito para que se configure el tipo, la concurrencia del dolo, este se encontraría manifiesto si no cumple con el pago de la pensión habiendo sido notificado y advertido y más importante aún, el cumplimiento de la notificación es necesario para que no se lesione el derecho al debido proceso que tiene toda persona.

Pero un tema preocupante con respecto al tema de las notificaciones es que para que proceda la denuncia penal la notificación debe ser hecha en los dos domicilios, el real y el procesal, supuesto en el cual si una persona se encuentra en rebeldía y señala un domicilio procesal por esta causa no procedería una denuncia penal ya que no ha señalado su domicilio procesal, sin importar si la notificación se hizo en el domicilio real del obligado; habiéndose plasmado este preocupante problema en nuestro precedente judicial:

"(…) del escrito de la demanda del proceso de alimentos aparece que se ha señalado como domicilio real del denunciado el ubicado en (…); que de lo actuado en ese proceso de alimentos se advierte que al denunciado se le sigue el juicio en rebeldía, no apareciendo actuado alguno con el que podamos establecer que aquel se hubiere apersonado señalando domicilio procesal, que en consecuencia no habiéndose acreditado a plenitud habérsele notificado con arreglo a ley;(…)Confirmaron el auto No Ha Lugar a la apertura de Instrucción contra(…)" Expediente Nº 4009-98, SS. Martínez Maravi/ Basconez Gómez Velásquez/ Ramírez Descal.

Ahora bien, si un alimentista quiere denunciar al obligado incumplidor, debe haber previamente una pensión de alimentos fijada, pero, el problema surge cuando uno se pregunta si la resolución que fija una pensión alimentaria debe ser una sentencia firme o puede ser aquella dada por una asignación anticipada(producto de una medida temporal sobre el fondo).

Debe tenerse en cuenta que para fijar una asignación anticipada de alimentos, solo procede la medida cuando es pedida por los ascendientes, por el cónyuge, por los hijos menores o por los hijos mayores de edad de acuerdo con lo previsto en los artículos 424, 473 y 483 del Código Civil, pero teniendo siempre que haya una indubitable relación familiar.

La razón por la cual se encuentra regulada esta figura en el código procesal civil, es porque la necesidad del alimentista no le permite esperar la expedición de una la sentencia definitiva, siendo menguada esta necesidad por esta medida cautelar.

Pero debe tenerse presente que esta asignación anticipada tiene carácter preventiva en el sentido que busca evitar que la falta de alimentos perjudique al alimentista y no tiene carácter definitivo ya que queda sin efecto o ser modificada con la decisión final.

Por otro lado el código procesal civil prevé la posibilidad que la persona que demanda alimentos, y beneficiaria de una asignación anticipada de los mismos, no resulte como la parte que tiene la razón en el proceso de alimento; con lo cual se devolvería lo pagado con los intereses legales
Dicho esto podemos darnos cuenta que si nos inclinamos a que una denuncia penal pueda ser hecha tan solo con la resolución judicial que fija una asignación anticipada de alimentos, puede haber la posibilidad que la parte demandante no sea la favorecida con la sentencia final, pero en todo caso ya se habrá producido el daño al obligado que pretende defender su derecho.

Por otro lado, si nos inclinamos por la posición de considerar que una denuncia penal solo puede ser hecha habiendo como requisito previo una sentencia firme que fije la pensión de alimentos, la parte demandante de los alimentos va a tener que esperar a que termine el proceso para poder tener recién un medio de coerción para poder exigir su derecho.

Pero, si interpretamos el artículo 149 del código penal (El que omite cumplir su obligación de prestar los alimentos que establece una resolución judicial), de forma estricta y literal, la respuesta lógica sería que, siendo el pronunciamiento del juez una resolución judicial, sin importar si es una de asignación anticipada, el obligado se encuentra incurso en este delito si incumple la obligación que le impone tal resolución, debidamente notificada    
                                                                                              

Lamentablemente con respecto a este tema la doctrina no es clara ya que por un lado Reyna Alfaro, nos dice que es indispensable que se trate de una resolución judicial definitiva, lo que excluye la punición, por esta vía, del incumplimiento de la asignación provisional de alimentos, pues en ella no se fija la obligación de prestar alimentos; en sentido contrario, Salinas Siccha dice que lo fundamental para configurarse este delito es omitir el cumplimiento de prestar la pensión mensual provisional o definitiva ordenada por resolución judicial.