PRUEBAS
QUE ANULO LA DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE LORETO EL AÑO 2002.
LA UNICA FORMA DE QUE PUEDAS
SOLUCIONAR TU PROBLEMA CON EL CERTIFICADO DE ESTUDIOS SECUNDARIOS ES, MEDIANTE
UNA DEMANDA DE RECLAMACION DE DERECHOS ADQUIRIDOS O DE HECHOS CUMPLIDOS. …………EN
DERECHO, LA TEORIA DE LOS HECHOS CUMPLIDOS ……
EN ESENCIA SOSTIENE QUE UNA
VEZ QUE UN DERECHO HA NACIDO Y SE HA ESTABLECIDO EN LA ESFERA DE UN SUJETO, LAS
NORMAS POSTERIORES QUE SE DICTEN NO PUEDEN AFECTARLO. EN CONSECUENCIA, EL
DERECHO SEGUIRÁ PRODUCIENDO LOS EFECTOS PREVISTOS TODOS AL MOMENTO DE SU CONSTITUCIÓN, BIEN POR EL ACTO JURÍDICO QUE
LE DIO ORIGEN, BIEN POR LA LEGISLACIÓN VIGENTE CUANDO TAL DERECHO QUEDÓ
ESTABLECIDO.
ES DE ORIGEN PRIVATISTA Y BUSCA PROTEGER LA SEGURIDAD DE LOS
DERECHOS DE LAS PERSONAS. TIENDE A CONSERVAR LAS SITUACIONES EXISTENTES Y
RECHAZA LA MODIFICACIÓN DE LAS CIRCUNSTANCIAS POR LAS NUEVAS DISPOSICIONES
LEGALES.
LA BASE LEGAL PARA LOS ALUMNOS QUE RINDIERON DICHO EXAMEN EN ESOS AÑOS, ES EL DECRETO
SUPREMO No006/96-ED----PARA EL CASO DE LAS PRUEBAS DE UBICACION
LOS ALUMNOS DEBEN ACCIONAR, PERO LA MAYORIA PREFIEREN DECIR:
QUE EL COLEGIO LO HAGA…..YO LE PAGUE A EL………
LA PREGUNTA ES…….’¿EL COLEGIO ANULO LOS EXAMENES O LA DREL?------LO HIZO LA DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE LORETO
¿CUANDO?
CINCO AÑOS DESPUES, CUANDO CLAUSURO EL
COLEGIO…….
¿VALEN SUS ACCIONES?....NO…….
¿QUE HAY QUE HACER?...
.DEMANDAR…..
¿QUIEN?....LOS
ALUMNOS……..
¿PORQUE?...PORQUE ELLOS SON LOS AFECTADOS Y EL COLEGIO NO……….EL COLEGIO, SUS REPRESENTANTES SOLO PUEDEN SER TESTIGOS DE LOS ALUMNOS…………..EL COLEGIO TÉNGASE EN CUENTA YA NO EXISTE HACE QUINCE AÑOS.
¿DONDE DEBE PRESENTARSE LA
DEMANDA?
EN MAYNAS-LORETO PORQUE ALLÁ
OCURRIERON LOS HECHOS------
EL SECRETARIO GENERAL DE LA ONU, EL ALTO COMISIONADO PARA
LOS DERECHOS HUMANOS Y LOS JEFES DE VARIAS AGENCIAS DE LA ONU SE HAN
MANIFESTADO AL RESPECTO, HACIENDO UN LLAMADO A LA COMUNIDAD INTERNACIONAL PARA
LA DESPENALIZACIÓN MUNDIAL DE LA HOMOSEXUALIDAD Y PARA LA CREACIÓN,
IMPLEMENTACIÓN Y FORTALECIMIENTO DE MEDIDAS ...QUE PROTEJAN ESTOS GRUPOS HUMANOS, PERSONAS....
EL ARTICULO 2 DE LA
DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE ESTIPULA QUE " TODA
PERSONA TIENE TODOS LOS DERECHOS Y LIBERTADES PROCLAMADOS EN ESTA DECLARACIÓN,
SIN DISTINCIÓN ALGUNA DE RAZA, COLOR, SEXO, IDIOMA, RELIGIÓN, OPINIÓN POLÍTICA
O DE CUALQUIER OTRA ÍNDOLE, ORIGEN NACIONAL O SOCIAL, POSICIÓN ECONÓMICA,
NACIMIENTO O CUALQUIER OTRA CONDICIÓN”, DE ESTA FORMA SE HACE ÉNFASIS EN EL
ABSOLUTO DERECHO QUE TIENE CADA SER HUMANO A NO SER DISCRIMINADO POR RAZÓN SU
ORIENTACIÓN SEXUAL O SU IDENTIDAD DE GÉNERO.
…………………………………………………………………….
LAS COMUNIDADES DE PERSONAS
LESBIANAS, GAYS, BISEXUALES Y TRANSEXUALES (LGBT) SON VULNERABLES A UNA SERIE
DE VIOLACIONES DE DERECHOS HUMANOS, INCLUIDA LA VIOLENCIA HOMOFÓBICA, EL
ASESINATO, LA VIOLACIÓN, LA DETENCIÓN ARBITRARIA Y LA DISCRIMINACIÓN
GENERALIZADA EN SU LUGAR DE TRABAJO, ASÍ COMO LA DISCRIMINACIÓN EN RELACIÓN AL
ACCESO A SERVICIOS BÁSICOS COMO LA VIVIENDA Y LA ASISTENCIA SANITARIA. EN MÁS
DE 70 PAÍSES, LAS LEYES CATALOGAN COMO DELITO SER HOMOSEXUAL, LO QUE SIGNIFICA
QUE MILLONES DE PERSONAS SE HALLAN EN RIESGO DE DETENCIÓN, ENCARCELAMIENTO Y,
EN ALGUNOS CASOS, LA EJECUCIÓN. EL SECRETARIO GENERAL DE LA ONU, EL ALTO
COMISIONADO PARA LOS DERECHOS HUMANOS Y LOS JEFES DE VARIAS AGENCIAS DE LA ONU
SE HAN MANIFESTADO AL RESPECTO, HACIENDO UN LLAMADO A LA COMUNIDAD
INTERNACIONAL PARA LA DESPENALIZACIÓN MUNDIAL DE LA HOMOSEXUALIDAD Y PARA LA
CREACIÓN, IMPLEMENTACIÓN Y FORTALECIMIENTO DE MEDIDAS ADICIONALES QUE PERMITAN
PROTEGER A LAS PERSONAS LGBT DE ACTOS DE VIOLENCIA Y DE DISCRIMINACIÓN DEBIDO A
SU ORIENTACIÓN SEXUAL O A SU IDENTIDAD DE GÉNERO.
LAS NACIONES UNIDAS HAN
COMENZADO A TOMAR ABIERTAMENTE UNA POLÉMICA POSTURA SOBRE UNO DE LOS TEMAS QUE
CREAN MÁS DIVISIÓN Y ENFRENTAMIENTO ENTRE SUS ESTADOS MIEMBROS. PEOR AÚN, LA
POSICIÓN DE NACIONES UNIDAS NO DISFRUTA DE APOYO EN EL DERECHO INTERNACIONAL.
EN LOS ÚLTIMOS AÑOS, MUCHOS
BURÓCRATAS DE LA ONU HAN DECIDIDO IGNORAR LOS PROCESOS DE CONSENSO ESTABLECIDOS
EN LA CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS, CON EL FIN DE AVANZAR EN LA IDEA DE QUE LOS
INDIVIDUOS POSEEN EL DERECHO AL MATRIMONIO ENTRE PERSONAS DEL MISMO SEXO…..LO
CUAL ES ABSOLUTAMENTE JUSTO…..
EL PROPIO SECRETARIO
GENERAL, JUNTO CON MUCHOS BURÓCRATAS QUE TRABAJAN EN DIVERSAS AGENCIAS DE LA
ONU O LOS ÓRGANOS DE SUPERVISIÓN DE TRATADOS DE LAS NACIONES UNIDAS, HA ESTADO
DEFENDIENDO PÚBLICAMENTE EL MATRIMONIO ENTRE PERSONAS DEL MISMO SEXO; A PESAR
DE QUE NO HAY NINGÚN DOCUMENTO DE LA ONU ELABORADO POR LOS ESTADOS MIEMBROS QUE
LO AVALE Y LA GRAN MAYORÍA DE LOS ESTADOS MIEMBROS SE OPONE CON FUERZA, SIEMPRE
HA PROMOVIDO EL MATRIMONIO ENTRE PERSONAS DEL MISMO SEXO.
NO ME QUIEREN VISAR MI CERTIFICADO DE SECUNDARIA EN IQUITOS.....
A PROPÓSITO DE ESTAFAS, DEJO ESTE MATERIAL, A VER SI UD APRENDE -QUE SE CONSIDERA ESTAFA- EN EL SISTEMA LEGAL......
TODA ACCIÓN EDUCATIVA RESPALDADA EN INFORMES LEGALES, NORMAS VIGENTES, NO CONSTITUYE ESTAFA- QUE ANULEN UNAS EVALUACIONES ,APROVECHANDO LA CLAUSURA DE UN COLEGIO--ES MAS BIEN "ABUSO DE AUTORIDAD"-POR PARTE DE LA AUTORIDAD EDUCATIVA----¿Y QUE SE HACE FRENTE AL ABUSO DE AUTORIDAD?
1.- DENUNCIAR POR ABUSO DE AUTORIDAD A LOS INVOLUCRADOS-----
¿QUE HACER PARA QUE TE VISEN TUS CERTIFICADOS DE ESTUDIOS?
2.- DEMANDA EN EL JUZGADO CIVIL---RECLAMANDO LOS ---DERECHOS ADQUIRIDOS-----
SI UD ESTUDIO Y ANULARON SUS EVALUACIONES----- DEBE PROCEDER ASI----ESTO VALE PARA LAS PERSONAS QUE SUS CERTIFICADOS NO LES SON VISADOS---EJEMPLO: PRUEBAS DE UBICACIÓN-------¿PORQUE?---VEAMOS
LA TEORÍA DE LOS DERECHOS ADQUIRIDOS
EN ESENCIA SOSTIENE QUE UNA VEZ QUE UN DERECHO HA NACIDO Y SE HA ESTABLECIDO EN LA ESFERA DE UN SUJETO, LAS NORMAS POSTERIORES QUE SE DICTEN NO PUEDEN AFECTARLO. EN CONSECUENCIA, EL DERECHO SEGUIRÁ PRODUCIENDO LOS EFECTOS PREVISTOS AL MOMENTO DE SU CONSTITUCIÓN, BIEN POR EL ACTO JURÍDICO QUE LE DIO ORIGEN, BIEN POR LA LEGISLACIÓN VIGENTE CUANDO TAL DERECHO QUEDÓ ESTABLECIDO. ES DE ORIGEN PRIVATISTA Y BUSCA PROTEGER LA SEGURIDAD DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS. TIENDE A CONSERVAR LAS SITUACIONES EXISTENTES Y RECHAZA LA MODIFICACIÓN DE LAS CIRCUNSTANCIAS POR LAS NUEVAS DISPOSICIONES LEGALES.
JOVENES Y ADULTOS NOS ESCRIBEN QUE NO LES QUIEREN VISAR SUS CERTIFICADOS EN IQUITOS---
DICEN QUE ELLOS RINDIERON PRUEBAS DE UBICACION....
¿QUE HACER?
RESPUESTA: DEMANDAR A LA AUTORIDAD EDUCATIVA ANTE EL JUZGADO CIVIL, RECLAMANDO LOS DERECHOS ADQUIRIDOS.
Los derechos adquiridos fueron definidos de la siguiente manera en la teoría clásica: «[…] aquellos que han entrado en nuestro dominio, que hacen parte de él, y de los cuales ya no puede privamos aquel de quien los tenemos». Esta definición fue asumida expresamente por la jurisprudencia constitucional peruana desde muy temprano y ratificada en tiempos recientes.
Se diferencia entre derechos adquiridos, facultades y expectativas.
Las facultades son atribuciones genéricas para actuar de acuerdo con el Derecho y, en tanto tales, no son derechos y no pueden ser adquiridas. Por ejemplo, si yo tengo la facultad de tomar un examen escrito o un examen oral en el curso que dicto, esta facultad puede ser cambiada por los reglamentos universitarios sin que yo pueda alegar que me están recortando derechos adquiridos.
De otro lado, las expectativas son previsiones no protegidas jurídicamente de que yo pueda, eventualmente, llegar a tener tal bien o cosa. Por ejemplo, si es posible que me vendan una casa, tengo expectativa de volverme su propietario. Pero mientras no me la vendan, lo que tengo es una expectativa, no un derecho y, consiguientemente, no puedo adquirirlo.
LA TEORÍA DE LOS HECHOS CUMPLIDOS.
Sostiene que cada norma jurídica debe aplicarse a los hechos que ocurran durante su vigencia, es decir, bajo su aplicación inmediata. Entonces, si se genera un derecho bajo una primera ley y luego de producir cierto número de efectos esa ley es modificada por una segunda, a partir de la vigencia de esta nueva ley, los nuevos efectos del derecho se deben adecuar a esta y ya no ser regidos más por la norma anterior bajo cuya vigencia fue establecido el derecho de que se trate. Es una teoría fue privilegia la transformación del Derecho a impulso del legislador (o de los tribunales en el caso de sentencias que crean precedentes vinculantes). Protege la necesidad de innovar la normatividad social a partir de las normas de carácter general.
ESTAS TEORÍAS PRETENDEN INTERPRETAR cuál es la aplicación correcta de las normas generales en el tiempo. Puede verse que la teoría de los derechos adquiridos produce como efecto el aplicar ultractivamente las normas previas, ya modificadas o derogadas, más allá del momento en que tal modificación o derogación ocurrió. La teoría de los hechos cumplidos pretende aplicar siempre de manera inmediata las normas generales.
Pareciera que ambas teorías son completamente incompatibles entre sí pero eso no es verdad: en realidad ambas están de acuerdo en que, mientras la ley original no sea modificada, ella es la aplicable a los hechos que ocurran. La diferencia en los efectos de ambas se presenta a partir de la modificación legislativa: desde ese momento, la teoría de los derechos adquiridos pretende la aplicación ultractiva de las normas anteriores en tanto que la de los hechos cumplidos pretende la aplicación inmediata de la nueva norma a los hechos que ocurran bajo ella, aunque desde luego respeta que los hechos anteriores se entiendan regidos por la ley anterior, vigente cuando ellos ocurrieron.■