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viernes, 22 de abril de 2011

PORQUE ES IMPORTANTE EL INDULTO A FUJIMORI?




El indulto

Indultar a una persona es concederle la gracia presidencial de perdonar su pena, por los delitos cometidos, conminando al beneficiario a mantener en adelante una vida, basada en principios morales, alejada de toda forma delictiva.


Indultar a Alberto Fujimori Fujimori, seria casi como mentarle la madre, a quien lo dio todo por su patria el Perú.


Indultar a Fujimori, es lo que mas quisieran los miles de enemigos gratuitos que orquestaron contra el un juicio totalmente injusto, con sentencia y todo desde sus inicios.


Indultar a Fujimori es lo que mas quisieran los políticos nuevos, que suben al coche del poder, para comprarse sus casas, mandar sus hijos a buenos colegios, darse una vida de lujos, a costa del pueblo peruano.


Indultar a Fujimori es lo que quisieran, en el fondo, las Ongs caviares, marxistas, pro senderistas que hay en Perú, aunque lo nieguen en mil idiomas.


Indultar a Fujimori es lo que más le conviene a la camarilla comunista del país, para así “mancharlo de excrementos” para siempre, dejando para el mundo la notificación, que: “era culpable”.

El imperio de la maldad

El Presidente Fujimori, maltratado públicamente, fue quien libro al país de las ordas terroristas, que casi lo convierten en otra “paraíso comunista”. Acusarlo sin mayores pruebas de homicidios, asesinatos, que jamás cometió, ni mando ejecutar, es lo mas macabro que alguien pudo concebir.


La mezquindad política, el afán de riquezas a costa del poder, dio paso a la infame estrategia, con apoyo de todos los medios de comunicación.

Fue concebida por una camarilla, que creyó, que podía regresar al poder, para que al Perú, no lo pare nadie, pero se equivocaron.

La “jauriílla de conspiradores en la sombra”, que intento tirarse abajo a Humala en las elecciones anteriores y al actual presidente
el año pasado con la tontería de “los petroaudios”, fue ferozmente castigada en las urnas.

Un juicio arreglado, es lo que llevo a Alberto Fujimori Fujimori a la cárcel. No es el indulto, lo que lo debe liberar.


Pero en Perú no llama la atención, estos fallos, juicios arreglados, persecuciones por décadas, ya lo vimos varias veces, últimamente mas con el Dr. Alan García Pérez, a quien Fernando Olivera, persiguió por años, anunciando su inminente captura por la INTERPOL y mil tonterías mas.

Nerón toca el arpa contento.

De regreso a la realidad “la jauriílla de conspiradores”, entre los que están periodistas estratégicos, en canales robados a sus verdaderos dueños, junto con “el payaso republicano”, al que apoyaban a muerte, encuestadoras incluidas, bebieron el amargo trago de la derrota electoral, viniéndose abajo sus sueños de poder.

La realidad, la historia, la población nacional, les dio una bofetada en la cara: “el fujimorismo vive”.

Ahora que ven que sus sueños de riquezas, lujos, poder, se desvanecen entre sus manos, le besan el culo, a quien antes decían “era el salto al vacío”.

Buen numero de técnicos entre comillas, corren cual “golfa romana”, a ofrecer sus caricias a Nerón, besando su capa roja con sumisión.

Mientras tanto Nerón, muerto de risa, se frota las manos, porque sabe que con esas putas, podrá engañar a su pueblo, para una vez instalado en palacio, “incendiar Roma nuevamente”

¿La zorra y las uvas?

La zorra y las uvas, es el cuento que parece cobrar hoy más vigencia que nunca.

Los conspiradores dicen mirando con envidia a la parra: “tus uvas están verdes, son insípidas”. Por que ellos no podrán jamás alcanzar a cogerlas, para devorarlas de un solo bocado.


Pero todos sabemos “que las uvas están maduras” solo debemos votar como corresponde para cogerlas y disfrutar de ellas.

Con nosotros y sin nosotros, vuestros privilegios terminaron



El Presidente Fujimori, no necesita indulto : "es inocente".

miércoles, 13 de abril de 2011

¿INDULTAR A FUJIMORI?


A propósito de la campaña electoral que termino con dos ganadores, Ollanta Humala Tasso y Keiko Fujimori Higuchi, no han faltado periodistas, que vuelven a la carga con “bolas tontas”, como la del supuesto indulto al Ex Presidente Alberto Fujimori Fujimori. -------------------------------------------------------------------------- ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Veamos un importante artículo de Juan Carlos Mezzich Alarcón ----------------------------------------------- ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------- El indulto definido como el perdón de la pena, está previsto en el artículo 85 inciso 1 del Código Penal y en el artículo 89 segunda parte del mismo cuerpo legal, como una causa de extinción de la sanción o pena, mas no de la reparación civil que queda subsistente. ---------------------------------------------------------------------- --------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ----------------------------------------------- La Constitución Política del Perú, en el artículo 118 inciso 21, señala como atribuciones del Presidente de la República, el conceder “indultos”; los mismos que son otorgados vía resolución suprema. La Constitución de 1979, en su artículo 211 inciso 23, adicionaba: “salvo los casos prohibidos por la ley”, situación que no se repite con la actual Constitución; sin embargo, a pesar de ello se han expedido leyes que prohíben taxativamente el otorgamiento de un indulto, tal es el caso de la Ley 28704 que está referida al delito de violación de menor de edad, y la Ley 28760 para los delitos de secuestro y extorsión; ergo, dichas leyes devienen en inconstitucionales per se, por contraponerse a la Constitución. Lo recomendable será recurrir a una Ley de Reforma Constitucional a efecto de subsanar dicha omisión. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------- La Constitución en su Cuarta Disposición Final y Transitoria, y el Código Procesal Constitucional en el Artículo V de su Título Preliminar, establecen que los derechos reconocidos en la Constitución deben ser interpretados de conformidad con los tratados internacionales y las decisiones internacionales; en consecuencia no procederá el indulto en los casos de violación a los derechos humanos, como las torturas, las ejecuciones sumarias o las desapariciones forzadas. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ La Institución del Indulto no puede darse de manera indiscriminada, sino que su concesión deberá estar inspirada y fundamentada en aspectos humanitarios, debidamente comprobados, a efectos de que no sea percibido como un medio para obtener impunidad; siendo que en el Perú el propio Reglamento Interno de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por razones humanitarias ha establecido que su concesión debe ser de carácter excepcional (Resolución Ministerial N° 193 - 2007 - JUS). ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- El indulto, por expresa disposición constitucional, produce el efecto de la cosa juzgada (artículo 139 inciso 13); empero existen excepciones a la inmutabilidad de la cosa juzgada, como es el caso de la nulidad de cosa juzgada fraudulenta en materia civil o el recurso de revisión en materia penal, siendo que el propio Tribunal Constitucional ha dejado sin efecto la cosa juzgada, cuando se ha vulnerado el derecho de defensa o el debido proceso en términos generales; por lo tanto, nada obstaculiza para que el Presidente de la República pueda declarar la nulidad del indulto concedido, dejándolo sin efecto, claro está, cuando los fundamentos que sirvieron para su concesión se encuentran viciados. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ¿A quienes les corresponde el indulto? ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ A aquellas personas que cometieron delito y fueron sentenciadas.----------------------------------------------- ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Para el caso del Ex Presidente, es estupido que se diga que se le quiere indultar. Nada más lejos de la realidad. Al presidente Alberto Fujimori Fujimori, no le corresponde “indulto”, porque el, es inocente.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ Ya lo dijo muy bien la Congresista electa Martha Chávez Cossio. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Darle un indulto, seria humillarlo, faltarle al respeto. Alberto Fujimori Fujimori, es inocente, no necesita indulto, necesita que lo desagravien, que le hagan justicia. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------