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miércoles, 12 de julio de 2017

DENUNCIA CONSUMO DE DROGA TODA LA NOCHE

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Y AUTORIDADES LO MANDAN A LA MIERDA.....
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Carlos Miranda Pérez denuncia que su vecino Apolinario Huamán Mestanza es un indeseable y una persona peligrosa. Presento una denuncia en la Comisaria de Sol de Oro diciendo a los policías:
-      Señor Policía, mi vecino ya me tiene harto, hace bulla, toma, orina en la puerta de mi casa. Pero eso no es lo peor Mi vecino consume droga.
-      ¿Ud como sabe? pregunta el policía.
-      Porque yo lo he visto desde la azotea de mi casa. Desde allí se puede ver el segundo piso de su casa. Él duerme en un cuarto, donde amanece fumando.

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Los policías le dicen al denunciante:
-      ¿De dónde saca su vecino para fumar?
-      El sale a comprar, se va media hora y regresa con cigarros , cajas de fósforo y una botella de licor…..
Llega el Comisario y le pregunta a los policías que novedades hay. Y estos le cuentan la denuncia de Don Carlos…

El Comisario le dice al denunciante:
-      ¿Y ud con qué derecho anda espiando la vida de su vecino?
-      Es fumon, señor. Se droga todos los días.

-      El Comisario le dice al denunciante:
-      Váyase a su casa y no se meta en la vida ajena.
Como no le hacían caso a su denuncia, Carlos va a la fiscalía penal y denuncia al comisario y a los policías, que ellos encubren a un fumon de su calle.
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La fiscal escucha todo el relato sobre Apolinario el Fumon y termina diciéndole a Carlos….

-      Según el art. 299 del CP, “no es punible la posesión de droga para el propio e inmediato consumo” cuando, en el caso de marihuana, la cantidad es menor o igual a los ocho gramos. Vaya a su casa y no se meta con sus vecinos…¿a Ud. que le importa si a él le gusta fumar pasta o marihuana?El consumo de drogas no es delito señor. No nos haga perder el tiempo, por favor.

Marihuana: ¿Cuándo es delito la posesión de esta droga?  (USI)
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Los jóvenes  de hoy quieren juerga, chibolas y abundante marihuana....es su modo de vivir, de ser, de disfrutar su juventud......



La despenalizacion del consumo de drogas ya tiene años en Perú, pero hay viejos , cincuentones, que no se dan por enterados y hacen problemas donde no los hay.
Respaldamos al Ministerio Publico en su decisión, porque no hay que perder el tiempo por nimiedades.
Hay que dejarlos vivir, es mejor que se diviertan con chicas, bailando, fumándose unos pitillos, sin hacer daño a nadie.....a que estén como otros: "robando, asaltando, matando, violando".

De otra parte ¿porque los cincuentones, viejos , se horrorizan? Si ellos también consumen drogas......
El Ron, El Pisco, El Whisky que tanto a gusta a Cesar Coello Vivar, es también "una droga".
Desde el punto de vista de los adultos cincuentones, sexagenarios, es un horror que los jóvenes fumen marihuana. ¿Y no es un horror que miles de viejos en todo el país, beban casi a diario whisky, pisco, vodka?

Si vamos a hablar de drogas, entonces prohibamos a los sesentones borrachos beber: trago, pisco, whisky, vodka, porque esas bebidas tambien drogan a las personas y esta comprobado producen cirrosis, cáncer de hígado y otras enfermedades.

Los jóvenes deben ser respetados, la sociedad no debe horrorizarse porque fumar marihuana no tiene absolutamente nada de malo. Las autoridades hacen bien mandando a la mierda este tipo de denuncias acabradas de cincuentones, sesentones, viejos decrépitos que siente en el fondo envidia de estos jovencitos, porque para ellos el tren ya se les paso hace mas de cuarenta años....

Para acabar con estas denuncias tontas, con las denuncias absurdas de babosos de sesenta años, el Estado Peruano debería "legalizar el consumo de marihuana". 



Así acabaríamos con las mafias de traficantes que se enriquecen con la venta de algo que esta prohibido.....y que por esa absurda razón, genera violencia y delincuencia. Legalizando la marihuana su consumo, ademas el Estado podría venderla el...
Claro, ya no seria un negocio de mafiosos, sino seria la venta legal, a traves d todas las farmacias del Peru. Se venderia marihuana de calidad, al precio justo, de manera higienica y cada quien podría consumirla en su casa mirando la televisión. 

Padres e hijos verdaderos amigos.

Lindo seria ver a los papas fumándose un troncho con sus hijos mientras miran un Partido del Mundial de Futbol. Y cuando les de la bajada padre e hijo luego de unos ricos tronchos , podrían comer juntos sandwiches, mientras gritan juntos como locos alentando a nuestra selección.....con unas cervezas bien heladas.......


Los hijos adorarían a sus padres y asi  provocaríamos una mayor confianza de los menores en  los mayores.

La Legalización del consumo de marihuana en otros países INTELIGENTES




A tres años de la legalización de la marihuana en Uruguay: avances y retos

BY: ANGELO FLOREZ DE ANDRADE - @AFLOREZDEANDRAD - OCT 17, 2016, 9:07 AM
Legalizar el consumo y venta de marihuana en Uruguay ha sido la mayor apuesta de ese gobierno contra el narcotráfico (Youtube)
Legalizar el consumo y venta de marihuana en Uruguay ha sido la mayor apuesta de ese gobierno contra el narcotráfico (Youtube)
En diciembre de 2013, la Cámara de los Senadores de Uruguay aprobó la ley 19.172. Por medio de dicha ley, la Asamblea General reglamentó la producción, la comercialización y la tenencia de marihuana en Uruguay.
Según el Comité Científico Asesor para el Monitoreo y la Evaluación de las Políticas de Regulación y Control de la Marihuana en Uruguay, la ley 19.172 permite que mientras se descriminaliza a los usuarios de cannabis recreativo, se concentran esfuerzos institucionales en promover programas de prevención del consumo y atención médica a los posibles afectados a la vez que se combate al narcotráfico.
A casi tres años de la creación de esta ley vale la pena analizar en qué va su implementación.

Por qué Uruguay antes que otros países latinoamericanos?

A pesar de su reducido número de habitantes, cerca 3’300.000, Uruguay ha sido pionero en promover leyes que han permitido a los ciudadanos ejercer libertades individuales antes que otros países latinoamericanos. 

El contenido de la ley 19.172

La legislación uruguaya permite que los ciudadanos y residentes uruguayos adquieran cannabis con fines recreativos por tres medios: autoabastecimiento, clubes de membresía y compra directa en farmacias. Hasta septiembre del 2016, se ha implementado el registro de ciudadanos interesados en el autoabastecimiento y de clubes de membresía. Las farmacias no han comenzado a vender marihuana en Uruguay.
La ley 19.172 también reguló la producción no recreativa de la marihuana en la República Oriental. Esta explotación incluye el uso medicinal y el uso industrial del cáñamo no psicoactivo.

El uso no recreativo de la marihuana en Uruguay y la ley 19.172

Autoridades uruguayas buscan atraer la inversión de empresas farmacéuticas interesadas en investigar acerca de los usos medicinales del cannabis. Ya se han abierto cursos sobre el uso medicinal de la marihuana en Uruguay.
El cáñamo de marihuana puede ser utilizado para la producción de textiles, papel, aceites y biocombustibles. El gobierno uruguayo reglamentó en 2014 los elementos legales necesarios para los productores de cáñamo en el país.

Cultivo doméstico

La ley establece que los ciudadanos y residentes en el territorio uruguayo puedan cultivar cannabis con propósito de autoabastecimiento. Eso implica que los ciudadanos que tienen cultivos domésticos pueden producir 6 plantas y hasta 480 gramos anuales.
Los interesados en iniciar cultivos destinados al autoabastecimiento deben inscribirse ante el Instituto de Regulación y Control del Cannabis (IRCCA).  Existen dos requisitos para la inscripción: presentar la cédula de identidad uruguaya y una constancia de domicilio.
Hasta septiembre de 2016, el IRCCA había aprobado 5.214 solicitudes de cultivo doméstico. La siembra de marihuana en Uruguay sin el registro ante el IRCCA es ilegal, y las plantas no reportadas deben ser destruidas.

Clubes de membresía

La ley también permitió la creación de clubes de membresía. Dichos clubes  están autorizados a poseer hasta noventa y nueve plantas de cannabis. Un club de membresía debe estar compuesto desde 15 y 45 socios. Los requisitos legales para crear un club son mucho más complejos que para el autocultivo. No obstante, el registro ante el IRCCA es gratuito. Hasta finales de septiembre de 2016, el IRCCA aprobó 20 clubes. El costo de entrar a un club canábico está entre los US$ 1.800 y los US$20 mensuales .

Venta en farmacias

Las farmacias uruguayas aún no venden cannabis de uso recreativo. Solo las farmacias legalmente establecidas pueden solicitar la inscripción ante el IRCCA. Según fuentes oficiales cerca de 50 farmacias se han inscrito para venderlo. Líderes de asociaciones gremiales aseguran que solo diez farmacias están dispuestas a vender marihuana en el país.
El gobierno espera que al menos 100 farmacias en las 19 capitales departamentales, y en ciudades con más de 10.000 habitantes, se inscriban para comenzar a vender marihuana en Uruguay.
Los adquirientes deberán reportar ante las autoridades su intención de adquirir cannabis. Los datos de los compradores estarán disponibles para tres instituciones: el IRCCA, la Junta de Drogas y el Poder Judicial. Los interesados, uruguayos y residentes mayores de edad, podrán comprar 10 gramos por semana o 40 gramos por mes. Las farmacias deberán contar con un dispositivo especial para analizar la huella digital de quienes adquieran el producto.
El cannabis que se venderá en las farmacias uruguayas deberá ser fiscalizado por el Estado uruguayo. De 22 empresas que se presentaron para cultivar y producir el canabis que se venderá en las farmacias,solo dos fueron seleccionadas. Estas empresas producirán 4.000 kilos al año. Cada farmacia estará autorizada a tener una reserva de dos kilos.
El Estado regulará los precios del cannabis con el propósito de combatir al mercado ilegal. Las empresas seleccionadas para cultivar y producir el producto venderán el  gramo  a US$ 0,90. Las farmacias podrán ganar hasta un  30 % en la venta del producto.

jueves, 8 de agosto de 2013

¿QUE VIVA LA MARIHUANA?

Sala del Tribunal Constitucional deja sin efecto sanción impuesta por universidad privada a un alumno que consumió marihuana en campus universitario

Luis Alberto Huerta Guerrero
Profesor de Derecho Constitucional
Pontificia Universidad Católica del Perú

Fuente: http://www.elperiodicodemexico.com/images/reportajes_especiales/marihuana/30017_1.jpg
El 3 de agosto fue publicada en la página web del Tribunal Constitucional la STC 535-2009-PA (caso Rodolfo Oroya Gallo), que declara fundada una demanda de amparo presentada por un estudiante universitario contra las resoluciones de la Universidad San Ignacio de Loyola (USIL), por medio de las cuales se le sancionó con la expulsión del centro de estudios, al haberse constatado que consumió marihuana al interior del campus universitario, conducta considerada como falta en la normativa interna de la universidad y que a consideración de sus autoridades, da lugar a la sanción de expulsión.

Como ya es costumbre en el Tribunal, la sentencia presenta serias deficiencias de argumentación, a las cuales cabe hacer mención, no sin antes advertir que ésta no constituye una jurisprudencia vinculante sobre la posición que corresponde asumir al Estado y la sociedad en torno al consumo de drogas. Estamos ante un caso de importancia menor, que por lo singular de la controversia y no por los fundamentos del fallo, ha recibido una inmerecida atención. De otro lado, se debe señalar que estamos ante una decisión emitida por una Sala del Tribunal, por lo que –afortunadamente- carece de fuerza vinculante alguna.

Pasando al análisis de la sentencia, corresponde precisar que de acuerdo al Tribunal Constitucional, la decisión de la universidad demandada afectó:
“los principios de razonabilidad y proporcionalidad reconocidos en el artículo 200º de la Constitución, el derecho a la educación consagrado en el artículo 13º de la Constitución y el principio de taxatividad, establecido en el literal d), inciso 24, del artículo 2º de la Constitución” (Punto resolutivo Nº 1 de la sentencia).

Respecto a estos tres temas cabe hacer importantes precisiones. En primer lugar, la mención al artículo 200º de la Constitución como el sustento normativo del reconocimiento constitucional de los principios de razonabilidad y proporcionalidad resulta errónea. Cualquiera que haya llevado un buen curso de Derecho Constitucional en la universidad sabe perfectamente que el artículo 200º de la Constitución, cuando hace mención al tema de la razonabilidad y proporcionalidad, se está refiriendo a las particularidades de estos principios aplicados en el caso de las restricciones a los derechos fundamentales que se producen durante los estados de excepción. La aplicación de estos principios en casos distintos, no se sustenta en el citado artículo 200º sino en criterios generales de interpretación jurídica de los derechos fundamentales. Demás está decir que en el caso concreto, la sanción impuesta al demandante por consumo de drogas no se produce en ninguna situación relacionada con la declaratoria de los estados de excepción.

De otro lado, la Sala del Tribunal señala que en el caso concreto se ha afectado el derecho a la educación. Sin embargo, en la sentencia que comentamos la referencia al contenido de este derecho y sus alcances, desde el punto de vista del Derecho Constitucional, es inexistente. La única referencia al derecho a la educación se encuentra en el fundamento 24 del fallo, en el cual se señala que la sanción impuesta por la universidad demandada causa “en el presente caso, la violación de otro derecho constitucionalmente reconocido, como es el de la educación, reconocido en el artículo 13º de la Constitución”. Argumentos de este tipo, tan generales y faltos de contenido, no hacen sino trivializar un derecho fundamental de tanta importancia.

En cuanto al principio de taxatividad, la Sala del Tribunal precisa en qué consiste el mismo: la definición clara de la conducta considerada como falta. Sin embargo, concluye que en el caso concreto este principio fue vulnerado por la universidad, no porque no quedara claro que el consumo de drogas constituyese una falta, sino porque no quedaba establecida de forma precisa el grado de la misma (leve, grave o muy grave) y qué tipo de sanción corresponde aplicar ante tal circunstancia. En este sentido, en el fundamento 38 concluye:

“al no existir una definición clara y precisa sobre lo que la Universidad San Ignacio de Loyola considera como falta grave y advirtiéndose que la sanción no está claramente establecida para cada conducta, se concluye que el régimen disciplinario contemplado en el Reglamento no guarda relación con el principio de taxatividad”.

A partir de este fundamento, la Sala del Tribunal está dando a entender que todo el reglamento de la universidad relacionado con la determinación de faltas y sanciones es contrario a la Constitución, dejando de lado el hecho que al interior de una universidad existen órganos a los que corresponde determinar, caso por caso, la sanción a aplicar. Para la Sala del Tribunal, esta situación le otorga a tales órganos la posibilidad de aplicar un “juicio de valor que no sería discrecional, sino arbitrario” (fundamento 34).

En el caso concreto, los órganos disciplinarios de la universidad concluyeron que la falta cometida por el alumno demandante –el consumo de drogas- era muy grave y que correspondía, en consecuencia, aplicar la sanción de separación. Respecto a lo primero, el Tribunal concuerda con la universidad, pues señala, en el fundamento 36, que “está de acuerdo con lo grave que es el consumo de drogas”. En este sentido, la universidad no habría cometido arbitrariedad alguna al calificar tal hecho como una falta grave. El problema es que al no establecer en su Reglamento que respecto a tales hechos cabe la sanción de separación, la sola aplicación de esta medida resulta arbitraria. Siguiendo esta línea de argumentación, los órganos de la universidad sólo podrían haber calificado la infracción del alumno como muy grave pero no podrían haber aplicado sanción alguna. En términos generales, lo confuso y contradictorio de los argumentos de la Sala del Tribunal sobre la supuesta violación al principio de taxatividad previsto en el artículo 2, inciso 24º literal d) de la Constitución, reflejan que sobre este tema no existe en la sentencia una sólida argumentación para considerar que la universidad demandada llevó a cabo un acto contrario al texto constitucional.

Por lo expuesto, nos encontramos nuevamente ante una sentencia emitida al interior del Tribunal Constitucional, cuyas serias deficiencias en cuanto a sus fundamentos jurídicos deben llamar a una profunda preocupación por lo que viene ocurriendo al interior de esta institución.

domingo, 29 de julio de 2012

SENADOR DE CHILE: FUMO MARIHUANA REGULARMENTE...

UN APLAUSO POR LA VALENTÍA DE DECIR LA VERDAD.....





Senador chileno admitió que fuma marihuana "una o dos veces al mes"
Confesión de Fulvio Rossi y propuesta de despenalizar cultivo para uso propio reabren debate sobre esta droga en dicho país
Las confidencias del senador chileno Fulvio Rossi, quien confesó que fuma marihuana y además propuso despenalizar el cultivo para uso propio, posibilidad que el Gobierno rechazó hoy de nuevo, han reabierto la controversia sobre las drogas en Chile.
“Una o dos veces al mes, más o menos, fumo. Y nunca he sentido desesperación, ansiedad. Nunca ha interferido en mi rendimiento profesional o intelectual”, reconoció el parlamentario socialista en una entrevista publicada el domingo por el diario “La Tercera”.
En ella, el senador considera que en el caso de la marihuana se deberían relajar ciertas prohibiciones para los adultos y aplicar las mismas restricciones que con el tabaco y el alcohol, de forma que se impida su consumo a los menores de 18 años.
PROYECTO DE LEY
Médico de profesión, Rossi adelantó además que en las próximas semanas presentará un proyecto de ley sobre la marihuana, pero solo para esta droga, porque se declara contrario a legalizar otras sustancias que, como la cocaína, tienen consecuencias “devastadoras”.
Estas declaraciones han vuelto a agitar la controversia en el país, donde no está prohibido el consumo de marihuana, pero sí el cultivo de esa planta, mientras que el porte para uso personal puede ser sancionado con multas menores o la obligación de realizar trabajos comunitarios o someterse a programas de rehabilitación.


LA LEGALIZACION DE LA MARIHUANA, COMO YA ES EN OTROS PAISES DEL MUNDO HACE AÑOS, AYUDARIA A SENTAR A LOS NARCOS, A MALOGRARLES EL NEGOCIO, LA PODRIAN  VENDER EN FARMACIAS, EN SOBRES SELLADOS, SOLO A ADULTOS...


LA MARIHUANA ES BUENISIMA PARA COMBATIR EL ASMA, LO SABIA? NO?


FUMESE UN BURRITO Y VERA


EL ALCOHOL ES TAMBIEN UNA DROGA, QUE HACE MAS DAÑO Y SE VENDE EN MILLONES DE BODEGAS, INCLUSO A NIÑOS........


EL TABACO, PROVOCA CANCER Y MATA MILLONE SDE PERSONAS AL AÑO Y SE VENDE SIN NINGUN PROBLEMA EN TODO EL MUNDO, EN BODEGAS, BARES, CALLES.


LA MARIHUANA ES MENOS DAÑINA QUE ESTAS OTRAS DOS DROGAS ...