Keiko Fujimori | “No tener un trabajo conocido” fue uno de los argumentos en su orden de detención
En su resolución, el juez Richard Concepción Carhuancho señala que hay riesgo de fuga de parte de la lideresa de Fuerza Popular, entre otros motivos, porque “no tendría arraigo laboral conocido”.
Keiko Fujimori fue arrestada este martes tras recibir una orden de detención preliminar en su contra como parte del caso de los aportes de Odebrecht a su campaña presidencial del 2011. El juez Richard Concepción Carhuancho consideró que hay riesgo de “peligro de fuga y obstaculización de la investigación” de su parte y entre los argumentos para sustentarlo, se menciona que la lideresa de Fuerza Popular “no tendría arraigo laboral conocido (al no tener un trabajo conocido)”.
En la resolución de Concepción Carhuancho, a la que tuvo acceso RPP Noticias, el sexto punto analiza el “riesgo de fuga y peligro de obstaculización de la actividad probatoria” de cada uno de los 20 incluidos en el pedido. En el caso de Keiko Fujimori, en el punto 6.1.6 (página 112) se enumeran las razones por las que “existiría la posibilidad de fuga”. Dentro de estas se analiza el arraigo de la lideresa fujimorista en el Perú y se toca el tema de su trabajo.
Peligro de fuga
“El arraigo que tendría [Keiko Fujimori] no sería de calidad, desde que si bien contaría con cierto arraigo domiciliario (por residir en una vivienda alquilada) y familiar (al tener cónyuge y dos hijas), no tendría arraigo laboral conocido (al no tener un trabajo conocido”, se lee en el documento. Además, se menciona que según se desprende de Migraciones “tendría facilidades para salir del país”. “Desde el año 1994 hasta la fecha cuenta con salidas a diversos países, de donde se sigue que existe el serio riesgo de que no retorne al país”, argumenta el juez, que hace énfasis en que tiene a sus suegros y amistades en Estados Unidos, y familiares y ascendencia en Japón.
Otros de los argumentos para determinar que hay riesgo de fuga de parte de Keiko Fujimori son “la gravedad de la pena que se epsera como resultado” de la investigación (entre 10 a 20 años), “la magnitud del daño causado y la ausencia de una actitud voluntaria del imputado para repararlo”. También se señala “el comportamiento del imputado durante el procedimiento o en otro procedimiento anterior” y “la pertenencia del imputado a una organización criminal o su reintegración a las mismas”.
“Líder de la organización criminal”
“Se le atribuye [a Keiko Fujimori] ser la líder de la organización criminal, toda vez que en su calidad de presidenta del partido política ‘Fuerza 2011’ (hoy Fuerza Popular) y conforme a las atribuciones que le asiste según el Estatuto de Fuerza 2011, tiene injerencia dentro de todas las decisiones que se adopten en dicha organización”, se elabora sobre este último punto. “Se tiene según las máximas de la experiencia, una organización criminal realiza estratagemas y métodos para favorecer la fuga de sus integrantes".
El juez Richard Concepción Carhuancho señala en el documento que el pedido de detención preliminar fue hecho por el fiscal José Domingo Pérez y que la investigación gira en torno a una “constitución de una organización criminal en el interior del Partido Político Fuerza 2011 (hoy Fuerza Popular)". Esta, según la Fiscalía, "tenía entre sus fines obtener el poder político, recibiendo para ellos aportes ilícitos” y tenía a Keiko Fujimori en su “liderazgo y jefatura”.
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