martes, 23 de julio de 2013

COLEGIO MEDICO DE PERÚ ES MAFIOSO

Colegio Medico de Peru es una Mafia


PEDRO ALEJANDRO REYES RAMOS


EMPRESARIO PROPIETARIO DE

AASIPPPERU

ALVISEGPERU

LUXUSPERU

LITIGIUM ASESORES

ESTUDIOS JURIDICOS

ASESOR DE ACEP HANS KENSEL

INSTITUTO DE ESTUDIOS LEGALES-IDL ABOGADOS



EL COLEGIO MEDICO DEL PERU


Es una institución que tiene la peor reputación en el Perú.


¿Porque razón?


Porque solapa y no sanciona en el país, las innumerables malas prácticas de los profesionales que agremia.


Por lo menos eso es lo que la gente dice y que sale en los medios seguido.

Son innumerables los profesionales médicos denunciados penalmente, como también por malas prácticas, en cirugía estética, lipoescultura, que han sido presentados con los agraviados en la televisión local.

Pero ninguno, de los denunciados, por malas prácticas, pese a que ya han sido denunciados penalmente, deja de ejercer como médico.


Es decir, que aunque maten en el quirófano, siguen ejerciendo.

Este colegio goza en el Perú de pésima reputación tanta, que solo un estúpido haría convenio con ellos, para capacitación, organizar cursos.


CASO 1:


San Isidro: Mujer muere en clínica tras operación de lipoescultura


Una mujer de 48 años de edad falleció cuando era sometida a una lipoescultura al interior de la Clínica Ciruesthetic, ubicada en la tercera cuadra de la calle Los Olivos en el distrito de San Isidro.


Se trata de Nancy Roxana Urquizo Dueñas quien murió aparentemente de un paro cardiaco al no soportar la intervención quirúrgica a la que venía siendo sometida en esa clínica.


El cadáver fue trasladado a la morgue central de Lima por disposición de la fiscal Ana María Linares Zamora.


En el transcurso de la noche, llegaron al lugar agentes de la División de Homicidios de la Dirincri y peritos de Criminalística para realizar, junto a la referida fiscal, las primeras investigaciones respecto a este hecho.


¿Por qué no se le sometió a los exámenes previos a la operación, para observar si presentaba problemas cardiacos?

Todas las personas son sometidas a toda clase de análisis y pruebas previas, antes de ser operadas, para evitar estos desenlaces.


Ud. tal vez dirá que este es solo un caso aislado.


Le probare en este artículo, que no se tratan de casos aislados, sino de pésima práctica médica.


Denuncian por homicidio a médico que practicó liposucción a mujer




Jueves 07 de febrero del 2013 | 08:11


Fiscalía acusó a Luis Curi Campos (59), quien en 2005 también se vio involucrado en la muerte de una colombiana que se sometió a la misma cirugía, y a las dos enfermeras que atendieron a la ex policía Maruja Flores Arana (51).
En manos de la Fiscalía. (César Fajardo)
El médico que el pasado martes le practicó una operación de liposucción abdominal a la expolicía Maruja Flores Arana (51), quien falleció luego de la intervención quirúrgica, fue denunciado por homicidio ante la Fiscalía. Lo mismo ocurrió con las dos enfermeras que atendieron a la paciente.
Se trata del doctor Luis Curi Campos (59),asimilado a la Policía Nacional y quien en el 2005 también se vio involucrado en la muerte de una colombiana que se sometió a la misma cirugía.
Las enfermeras son Graciela Gutiérrez Salcedo (45) y Maritza Calla Vásquez (43), quienes atendieron a la paciente en la clínica Montevie, ubicada en la cuadra dos del jirón Morales Alpaca, en Pueblo Libre. Se informó que el centro médico solamente alquiló sus instalaciones

¿Lo ve?
Este mal profesional que pertenece al colegio médico del Perú, ya había matado a una colombiana, pero igual seguía realizando operaciones de lipoescultura.
Empresario muere tras una liposucción


El empresario aduanero Herberth Manuel Garnique Cervantes (50) murió la madrugada de ayer tras someterse a una operación de liposucción en la reconocida clínica Ziegler, en San Isidro. Su esposa Aída Salcedo Barrientos, regidora de la Municipalidad de Bellavista, denunció una presunta negligencia.


El hombre de negocios ingresó al centro médico el miércoles. La operación se inició a las 6:00 de la tarde y terminó a las 10:00 de la noche. Según su hijo Manuel (21), cuando concluyó la intervención quirúrgica, los médicos le pidieron a él y a su madre que se retiraran. “Me pareció extraño, porque no vimos a mi papá. Después me llamaron en la madrugada para decirme que había muerto de un paro cardíaco”, expresó.


Agentes de la División de Homicidios de la Policía llegaron al lugar ante la denuncia de una negligencia médica. Recién con ellos los familiares del fallecido pudieron ingresar a la clínica.


En tanto, se informó sobre otro presunto caso de negligencia en el que habría estado implicado el doctor Otto Ziegler. Se trataría de la muerte de un joven que fue sometido a una rinoplastía en el 2009.


¿Lo ve?

Tal vez Ud. dirá, que yo tengo un encono gratuito con estos seudo profesionales, que fungen de médicos cirujanos, con Títulos Universitarios, colegiados en el Colegio Médico de Perú.

Pero no es así.


Me interesa amigo lector, mostrar lo que es para el Colegio Médico de Perú, la vida de los peruanos muertos tras pésimas prácticas médicas, que nunca son sancionadas, ya que los cirujanos, no son de ningún modo expulsados del colegio, ni mucho menos inhabilitados.

Mire los 6 Casos de personas muertas por mala práctica profesional en Perú, en Cirugías Estéticas.


La búsqueda de la belleza y perfección corporal muchas veces puede terminar de manera fatal. Al menos así lo han demostrado algunos casos en nuestro país, en donde mujeres han perdido la vida tras someterse a distintas cirugías estéticas. A continuación, un recuento:


Falleció otra mujer que se sometió a cirugía plástica


Según la familia de Ana Arévalo, el doctor Rodolfo Isus habría cometido una negligencia médica




Luego de estar durante seis días en coma, Ana Arévalo Flores (43) falleció hoy en el hospital María Auxiliadora, a donde fue llevada tras sufrir un paro cardiorespiratorio durante un cirugía de liposucción a cargo de Rodolfo Isus Ailer en una clínica de Lince.


Esta mañana en diálogo con “Primera noticia”, el esposo de Arévalo, Ali Carrión, sostuvo que Isus habría cometido una negligencia médica, porque después que se registró la emergencia el supuesto médico no puedo ayudar a su cónyuge porque no contaba con los instrumentos del caso.


“Los informes que han dado los doctores (del María Auxiliadora) no son nada favorables. Ella está al límite de la muerte cerebral. Como cristianos estamos esperando un milagro”, manifestó anticipándose a la muerte de su esposa.


Carrión denunció a Isus ante el Ministerio Pública por presunta negligencia médica.


OTROS CASOS MAS, CONOZCA LAS CLINICAS ASESINAS DE PERU





[27/2/2009] Una mujer fallece mientras se le practicaba una cirugía plástica en la conocida clínica Astocóndor, en el distrito de San Borja. Shari Grecia Quenallata Quispe (21) murió en plena sala de operaciones mientras era sometida a una rinoplastía.


[27/1/2010] Zunilda Tirado Gálvez se somete a una dermolipectomía (intervención quirúrgica para reparar los músculos abdominales mediante el retiro de piel y grasa) y fallece tras la operación. La cirugía la practicó el médico Julio Hernán Gavidia Valdivia en una clínica de San Borja.


[19/3/2010] Elizabeth Hernández Abreu de Corriga (38) se realiza una dermolipectomía, una lipoescultura y una rinoplastía en la clínica Ventura, en San Borja. Dos días después fallece.


[13/7/2011] Miriam Moreno Muñoz (27), a quien se le practicó una liposucción y operaciones de aumento de busto y glúteos, en la clínica Miami Center de San Juan de Miraflores, muere tras presentar complicaciones luego de la intervención quirúrgica.



[31/7/2011] Ana Arévalo Flores (43) falleció tras permanecer seis días en coma. Ella sufrió un paro cardiorespiratorio durante un cirugía de liposucción a cargo de Rodolfo Isus Ailer en una clínica de Lince.


[7/5/2012] Ingrid Kurt Pérez (30) murió tras complicaciones durante una liposucción a la que se sometió en la Clínica Quintanilla, en San Borja


Negligencia médica impune


Alfonso Maldonado y Beatriz Ausejo, padres de Augusto Maldonado Ausejo, menor víctima de una negligencia médica que le causó la muerte, sienten que nunca encontrarán justicia pese a la sentencia de tres años de prisión suspendida que la Corte Suprema dio en contra de Darío Alberto Gonzales Burgos, médico que atendió a Augusto y que nunca le diagnosticó el terrible mal que padecía.


Pese a sentencia de la Corte Suprema, médico Alberto Gonzales Burgos continúa ejerciendo en la clínica San Borja. "

   

 Y es que el Colegio Médico de Perú (CPM) en el 2005, en la sentencia ética a Gonzales Burgos “no ha encontrado una falta al código de ética y deontológica” del CPM, motivo por el cual no se inhabilitó a Gonzales de ejercer su profesión.


La negligencia

En marzo del 2004 Augusto llegó a la clínica San Borja con un agudo dolor en la pierna izquierda, y fue atendido por Alberto Gonzales, quien luego de una serie de pruebas para “detallar” cuál era el mal que aquejaba al menor, diagnosticó un “sarcoma de partes blandas” en la pierna afectada, cuando las pruebas ya indicaban que se trataba de osteosarcoma (como reveló un examen posterior), un Cáncer óseo agresivo que nunca fue advertido por Gonzales Burgos, impidiéndole recibir la quimioterapia adecuada, lo que comprometió su salud hasta causarle la muerte. Por tales motivos la sentencia dada por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema, el 14 de julio de 2010, señala que Alberto Gonzales Burgos “no valoró las pruebas que acreditaban el actuar negligente, que practicó una biopsia inadecuada para el tipo de tumor y no realizó un diagnóstico oportuno y veraz”, lo que hubiera salvado la vida del pequeño Augusto.


“El encausado (Gonzales Burgos) no era el indicado para realizar la operación, pues no conocía del mal y nunca pidió opiniones de otros médicos (…) el médico indicado para hacerse caso de la operación debía ser un médico oncólogo ortopedista (…) La operación ineficaz y la ineficiencia de Gonzales Burgos hizo que la enfermedad de Augusto Maldonado empeorará muriendo este un año más tarde”, cita la sentencia de la Corte Suprema.


La Corte Suprema consideró como pruebas idóneas el informe de auditoría del Ministerio de salud (Minsa) y de la Defensoría del Pueblo para determinar las conductas culposas de Alberto Gonzales Burgos.


Motivo por el cual se le sentenció a tres años de pena privativa de La Libertad suspendida y al pago de la reparación civil de veinte mil nuevos soles por el delito contra la vida, el cuerpo y la salud – homicidio culposo en agravio de Augusto Fernando Maldonado Ausejo.


Respuesta sin efecto

Los padres de Augusto afirman que al preguntar a las autoridades sobre el caso de su hijo les respondían con “el caso está siendo judicializado”, negándose a hablar más del tema. “Ahora que la Corte Suprema nos ha dado la razón, qué nos van a decir”, expresa el padre del menor.


Al respecto, con la sentencia de la Corte suprema, LA PRIMERA buscó la respuesta del actual decano del CMP, Ciro Maguiña, pero de forma muy cortante dijo: “no voy a hablar de cosas que desconozco, no daré ninguna opinión al respecto de algo que ocurrió cuando yo no era decano”.


Sin embargo, el ex decano de dicha institución, Julio Castro, explicó que “el CMP, al resolver en primera instancia que Alberto Gonzales Burgos no cometió negligencia, y los padres al no apelar tal fallo han consentido la sentencia y ya no hay más pronunciamientos en el caso de parte del CMP. Los fallos del CMP tienen grado de cosa juzgada, al dar un pronunciamiento y no hay apelación, el caso se cierra. En otras palabras, Gonzales Burgos podrá continuar ejerciendo su labor como médico”, aseveró.


También buscamos la versión de Gonzales Burgos, médico de la clínica San Borja, pero no obtuvimos respuesta. En el caso de la administración de la clínica citada, aseguraron que ellos permiten que el médico trabaje en sus instalaciones, pues el CMP no lo ha inhabilitado.


Como Ud. puede ver el Colegio Medico del Perú, es una institución, que solapa, encubre, protege a los malos médicos, a los pésimos profesionales en Perú, que practican según ellos la Cirugía Estética y de Liposucción.

Y lo que es más gracioso, para mi amigo lector, es que este Colegio Médico del Perú, se da el lujo de publicar, que mi Institución, ofrece Diplomados en Convenio con ellos. Incluso han sacado un comunicado largo, desautorizando los supuestos diplomados, que yo estaría vendiendo con el auspicio de ellos.


Mi respuesta a todo Latinoamérica , Europa y España.


1.-ALVISEGPERU, AASIPPPERU, LUXUSPERU, jamás ha ofrecido ningún curso a distancia, ni diplomado, bajo los auspicios del Colegio Médico del Perú.


2.- ALVISEGPERU, no celebra Convenios con Mafiosos, Maleantes con Titulo, ni con ningún Colegio Profesional del Perú, porque estas son solo vulgares gremios, que no califican, para docencia superior, más bien son ellos los que ofrecen Diplomados, amañados, con entidades de medio pelo, que venden los diplomas en Lima y todo el país, por solo 30, 40, 50 soles, a gente de la administración pública.



3.- ALVISEGPERU,AASIPPPERU, Otorga Diplomados que solo llevan únicamente la firma del decano y de la Coordinadora del Convenio.


Nosotros amigo lector, no necesitamos de un Colegio Profesional, de mala muerte, conocido en todo Perú, por solapar a los maleantes con título, que operan a personas y las matan en el quirófano.


No se deje engañar aquí les damos el enlace en que falsamente dicen, que nosotros tenemos un convenio con ellos, que nosotros vendemos Diplomados con el auspicio de ellos.


Un Convenio con el Colegio Médico del Perú, es un convenio con una entidad mafiosa, de medio pelo, abusiva, que solapa y hace espíritu de cuerpo, con seudo profesionales cirujanos, que matan personas en el quirófano.


ALVISEGPERU,AASIPPERU,jamas ha celebrado, ni celebrara convenio alguno , con ningún colegio profesional del Perú, porque como ya dije…..

SON VULGARES GREMIOS DE MATA GENTE, MEDIO MAFIOSOS, SOLAPADORES DE SUS AGREMIADOS.


MIRE COMO ENGAÑAN A LA POBLACION EN ESTE ENLACE LOS MAFIOSOS DEL COLEGIO MEDICO DE PERU




Colegio Médico alerta sobre estafa en cursos y diplomados

Para contrarrestar situación han emitido una resolución que es firmada por el decano nacional, Ciro Maguiña Vargas, y el secretario del Interior, Juan Villena Vizcarra.



LA LIBERTAD. La directiva del Colegio Médico, Consejo Regional I presidida por Juan Namoc Medina, advirtió a la sociedad sobre la estafa de muchos cursos y diplomados anunciados con auspicio de esta institución, perjudicando especialmente a los médicos a nivel nacional y estudiantes de Medicina de las diferentes universidades de la localidad.


Por ello, fue emitida la Resolución del Consejo Nacional Nº 8586-CN-CMP-2010, que resuelve que el auspicio y asignación de créditos para la recertificación médica en el caso de cursos de diplomados será otorgado únicamente para aquellos cuya programación y organización sea asumida por una Escuela o Unidad de Post Grado de una Facultad de Medicina Humana debidamente acreditada con un mínimo de 36 créditos académicos.


En nuestra ciudad


El decano del Colegio Médico de La Libertad, Juan Namoc Medina, informó que en Trujillo se anuncian, a través de los medios de comunicación, una serie de cursos, diplomados, entre otros que supuestamente cuentan con el auspicio de esta entidad, lo cual es falso, pues no podrían auspiciarlos por no contar con los requerimientos necesarios.


Por esto, hizo un llamado a los médicos y estudiantes de medicina para que consulten en el Colegio Médico, ubicado en la cuarta cuadra de la avenida Roma o llamen al teléfono 202146 para solicitar información y evitar ser engañados.


REDACCIÓN LA INDUSTRIA.



NOSOTROS NO SOMOS MAFIOSOS, NO NECESITAMOS DE UN COLEGIO MEDICO DE MALA MUERTE, ABUSIVO, SOLAPADOR DE SEUDO CIRUJANOS, PARA TRABAJAR.


JAMAS HEMOS TENIDO CONVENIO ALGUNO CON ESTOS POBRES INFELICES, MAFIOSOS, NO NOS RELACIONAMOS CON DELINCUENTES.


PEDRO ALEJANDRO REYES RAMOS

DNI 07899680




jueves, 18 de julio de 2013

¿SOY GAY Y QUE?


                        ¿Soy Gay y Que?



¿ Que carajos te importa, si soy así.....?

Pude haber sido tu hermano, tu compañero de escuela, alguien que te salvo la vida.....que te dio un pan.....

No tengo porque esconder quien soy, soy como soy, porque así me creo Dios.



Solo pido  me respetes como yo respeto a todos.

Ser Gay no me hace 

Un imbécil
Un idiota
Un tonto
Un apestoso


Ser Gay no me hace .....


Menos inteligente
Menos digno
Menos solidario
Menos trabajador

Por el contrario…...soy Gay, pero......


Soy empresario

Soy Político

Soy maestro, maestra,

Soy doctor, doctora

trabajo como tu....



¿Podrias darme la oportunidad de vivir en paz?


Si amas a la humanidad, creo que si……me darás una oportunidad......no por hacerme un favor........

Lo harás de todo corazón, porque soy igual que tu

!Un Humano mas, que Ama y espera ser amado por todos".

GAYS LUCHANDO POR SUS DERECHOS…..


miércoles, 17 de julio de 2013

GLORIA CASTRO OLAECHEA PRESIDENTA DE ONG, ES FUNCIONARIA ABUSIVA EN SAN JUAN DE MIRAFLORES EN PERU

DELITO DE  COECHO PASIVO PROPIO
                         Gloria Castro Olaechea denunciada
En los Gobiernos Locales de Lima, los señores Alcaldes vienen haciendo los mayores esfuerzos, por dar a sus comunidades, a sus vecinos una vida digna.

Así tenemos que la Alcaldesa Silvia Barreda ha inaugurado un lindo Boulevard en Villa María del triunfo, que ahora permite a la gente del distrito contar con más áreas verdes, además de zonas de esparcimiento, que son nuevos pulmones para la ciudad.

Adolfo Ocampo también ha demostrado trabajar en bien de su comunidad, instalando Cámaras de Seguridad, que ahora hacen del Distrito de San Juan de Miraflores un lugar más seguro. El Serenazgo Municipal, ha mejorado.
Lo que no cambia para bien de los administrados es la atención que dispensan los funcionarios, directores, de los municipios.

Así tenemos que muchos de estos, suelen ponerle trabas, a los administrados, para que no puedan cumplir con sus obligaciones tributarias, logrando así ponerlos en una situación de ilegalidad y ser susceptibles de multas.

Esta estrategia de denegar, por puro gusto, un trámite que esté debidamente estipulado sus requisitos, en una Ordenanza, es en buen castellano: “desconocer las normas que ellos mismos dan”.

Más claro, la ley soy yo. Si a mí me da la gana, apruebo tu tramite, sino, lo rechazo y peor si te peleas conmigo, te mando multar.

Esta forma de extorsión, de chantaje contra los ciudadanos se practica décadas, en la mayoría de municipios, donde ya se han capturado a funcionarios, recibiendo o exigiendo dinero de los ciudadanos, a quienes les obligan a pagar alguito, si desean terminar bien un trámite.

En la Municipalidad del Distrito de San Juan de Miraflores, los funcionarios piensan que ellos están allí, para llevarse los bolsillos de dinero, para recibir coimas, si quieren su autorización.

Caso 1: GERENTE MUNICIPAL JORGE ISAAC GARCIA ROJAS

La denunciante, Tania Rivera, señaló que el gerente municipal del referido distrito, Segundo García Rojas, le pedía una coima para cumplir con el pago de una licitación que su compañía había */-ganado.

Caso propalado en programa periodístico fue atendido de oficio por Fiscalía Anticorrupción de Lima Sur

San Juan de Miraflores, setiembre 27.- La Fiscalía Provincial Corporativa Anticorrupción de Lima Sur abrió investigación preliminar de oficio contra el gerente municipal de San Juan de Miraflores, Jorge Isaac García Rojas, por el presunto cobro de una comisión ilícita a una empresa de neumáticos, que ganó un concurso público realizado por dicha comuna.

Este caso, difundido a través de un medio de comunicación audiovisual, fue denunciado por la representante de la empresa BKR del Perú SAC, Tania Rivera Luna. 

Según la versión de la empresaria, el gerente municipal le habría pedido la suma de 56 mil nuevos soles, a cambio de agilizar el pago de una fuerte cantidad de dinero, que la mencionada Municipalidad debía cancelar por la adquisición de 542 neumáticos, producto de un concurso público realizado el último 25 de abril de 2012.


Ante tal denuncia, la fiscal provincial anticorrupción, Karin Ninaquispe Gil, solicitó copia del informe periodístico, abriendo de ese modo, el pasado 11 de setiembre de 2012, investigación preliminar por el plazo de 20 días contra García Rojas, por el presunto delito de cohecho pasivo propio. 
Las diligencias que se desarrollen en dicho periodo servirán para determinar si existen suficientes elementos probatorios, luego de lo cual podría abrirse la respectiva investigación preparatoria y posterior denuncia o archivo del caso, en aplicación del Nuevo Código Procesal Penal.

Caso 2:  GLORIA CASTRO OLAECHEA



Una funcionaria de medio pelo, aserranada, mal vestida, con cara de mala,  que está a cargo actualmente del Área de Comercialización en el Distrito de San Juan de Miraflores y que no conoce cuales son los deberes de un funcionario público, para con los administrados, por su falta de formación profesional.

La citada Gloria Castro Olaechea, dispensa un trato malcriado, arbitrario, abusivo, contra los vecinos del distrito que acuden a la oficina de comercialización, para pagar sus tributos por avisos publicitarios, en el distrito.

Un funcionario público, debe ser cortes, tener un trato gentil, no dar la apariencia de un “capataz”, de un “disciplinario de correccional”. Mas tratándose de una dama, su trato debe ser suave, cortés, fino,  buscando servir a quienes se le acercan, no buscando entrampar un trámite, violando las propias normas que expide su Municipio.

¿Pero quién esta señora?

Si revisamos sus datos nos enteramos que es  Presidenta de una ONG – Instituto de Participación Vecinal.

Qué vergüenza que la Cooperación Internacional, apoye una ONG presidida por una persona malcriada, abusiva, que con ánimo de coima, entrampa sin ningún motivo un trámite sencillo, violando la ORDENANZA MUNICIPAL Nº 003-2001 firmada por el Alcalde del Distrito Adolfo Ocampo Vargas.

Esta señora a quien el cargo le queda demasiado grande, deniega como le viene en gana un trámite que esta detallado en la Ordenanza citada, cuáles son sus requisitos. Ella dispone que se le den a los administrados nuevos requisitos, para que sean atendidos. Otros requisitos, inventados por ella, que no están señalados en la ordenanza citada y manda a solicitar una colaboración económica con su oficina. Manda a un empleado en silla de ruedas.


Cohecho

¿Qué es el cohecho?

El diccionario jurídico mexicano lo define en el aspecto etimológico que proviene de la palabra en latín confectus, participio del verbo latino confiere, que significa acabar, negociar.

"Cohecho, delito que comete una autoridad o un funcionario público cuando, según el código penal en provecho propio o de un tercero, solicita o recibe, por si o por persona interpuesta, dádiva o presente o acepta ofrecimiento o promesa para realizar en el ejercicio de su cargo una acción u omisión constitutivas de delito. También existe cohecho cuando tiene lugar un acto injusto relativo, por acción o abstención al ejercicio de su cargo. En el delito del cohecho se incluyen a los jurados, árbitros, peritos o cualquier otra persona que interviene o desempeña algún puesto en el ámbito de la función pública."

El cohecho es un delito contra la administración pública que constituye un acto bilateral que ataca a la rectitud y buen proceder propios del funcionario o servidor público en el cumplimiento de sus funciones, corrompiéndole a base de dinero, dádiva o promesa, para obtener el cohechador un beneficio justo o injusto a través de la acción u omisión de dicho funcionario.
"La palabra cohecho, viene de la voz castellana "conhecho" como referencia a una acción simultánea o ejecutada entre dos personas y para unos terceros, de la voz latina "confecto" que quiere decir preparado, arreglado."

El autor Carrara se refiere al cohecho como si fuera "una venta entre un particular y un funcionario público de un acto al que pertenece a las funciones del servidor público y que deberían de ser gratuitas".

La palabra cohecho tiene la raíz latina confectare, cuyo significado es preparado, arreglado. "El cohecho consiste en poner precio a un acto de la administración pública que debía ser gratuito. Se llama cohecho pasivo al delito del funcionario que se deja corromper, en oposición al acto del particular que induce a la corrupción, denominado cohecho activo.
Los términos administración pública y funcionarios no están utilizados en el restringido concepto jurídico del derecho administrativo, sino en contrapartida a la actividad de los particulares.

Clasificación del Delito

El cohecho es un delito en cuanto a la clasificación bipartita, porque será perseguido por la autoridad judicial, a diferencia de las faltas, las cuales serán perseguidas por la autoridad administrativa.

En función de su Gravedad
El cohecho es un ilícito de acción, debido a que para su ejecución se requiere movimientos corporales o materiales por parte del sujeto activo del delito.
El servidor público por sí, o por interpósita persona, solicita o recibe indebidamente para sí o para otro, dinero o cualquier otra dádiva, o acepta una promesa, para hacer o dejar de hacer algo justo o injusto relacionado con sus funciones.

En orden a la Conducta del Agente
Es un acto ilícito de resultado material, porque se requiere de la materialización del mismo, es decir, de un cambio material externo, originado por la conducta del agente.

Por el Resultado
Es de lesión, porque el agente causa una disminución a l bien jurídicamente tutelado por la norma penal en estudio.

Por el Daño que Causan
Es de duración instantánea, porque se consuma en el mismo momento de su ejecución.
Se colma el tipo penal cuando el servidor público por sí, o por interpósita persona, solicita o recibe indebidamente para sí o para otro, dinero o cualquier otra dádiva, o acepta una promesa, para hacer o dejar de hacer algo justo o injusto relacionado con sus funciones.

Por su Duración
El cohecho es doloso debido a que el agente que tiene la plena intención de ejecutarlo, consciente y voluntariamente solicita o recibe indebidamente para sí o por interpósita persona, solicita o recibe indebidamente para sí o para otro, dinero o cualquier otra dádiva, o acepta una promesa, para hacer o dejar de hacer algo justo o injusto relacionado con sus funciones.
El autor Queralt Jiménez, expone: "Es un delito claramente doloso; noes posible una comisión imprudente"

Por el Elemento Interno
El cohecho es de estructura simple, porque protege únicamente a un solo bien jurídico tutelado.


En Función a su Estructura

Es unisubjetivo el cohecho, en virtud a que para su ejecución únicamente se requiere de la presencia de un solo sujeto.
El texto legal establece: "El servidor público que por...", con lo cual podemos entender el carácter unisubjetivo del delito en estudio.

En Relación al Número de Sujetos
Es unisubsistente porque se ejecuta en un único acto. No es posible fraccionar la acción en diversas etapas, siempre se ejecuta en un sólo hecho.

En Relación al Número de Actos
Es un acto ilícito de oficio, porque la autoridad lo perseguirá aún en contra de la voluntad del ofendido.

Por su forma de Persecución
1. Federal.- Será de orden Federal, cuando el funcionario que lo ejecute, pertenezca a este mismo fuero, sujetándose a las leyes federales.
2. Común.- Es de orden Común el cohecho, cuando se realiza por un servidor público perteneciente a este mismo fuero, sometiéndose a las leyes locales de cada uno de los Estados, o del Distrito Federal.

En Función de su Materia
El cohecho se encuentra clasificado en el Libro Segundo, Titulo Décimo "Delitos Cometidos por los Servidores Públicos", Capitulo X, Artículo 222, del Código Penal para el Distrito Federal en materia del Fuero Común y para toda la República en Materia del Fuero Federal.

La Conducta y su Ausencia

A) Conducta
La conducta, es el comportamiento humano voluntario, positivo o negativo, encaminado a la realización de un propósito.
a) Clasificación
Es de acción la conducta desplegada por el servidor público, ya que ejecuta movimientos corporales o materiales.
En sí la conducta del agente consiste en solicitar o recibir por sí, o por interpósita persona, solicita o recibe indebidamente para sí o para otro, dinero o cualquier otra dádiva, o acepta una promesa, para hacer o dejar de hacer algo justo o injusto relacionado con sus funciones.
b) Sujetos
Sujeto activo.- Es e servidor público que despliega la conducta típica de cohecho.
Sujeto Pasivo.- Es el titular del bien jurídico tutelado, será el Estado.
Ofendido.- Coincide con el sujeto pasivo.
c) Objetos del Delito
Objeto Jurídico.- El objeto jurídico es el bien jurídicamente tutelado, el cuál será la correcta actividad del Estado.
Objeto Material.- Es el perjudicado con la decisión, en el supuesto de que esta sea justa. Tal vez también pueda afectar al patrimonio de los particulares, quienes le otorgan el dinero al servidor público indebidamente.
d) Lugar y tiempo de la Comisión del Delito
En este punto se presentan tres teorías.
De la acción.- En esta teoría se considera que el delito será castigado donde se comenta la acción.
Del resultado.- Esta tesis, establece que deberá sancionarse el tipo penal, en el lugar donde se produzca el resultado.
De la Ubicuidad.- En esta teoría se afirma que lo más importante es no dejar impune el delito, para lo cual se puede sancionar tanto donde se ejecuta la acción, como donde se produjo el resultado
                                              Gloria Castro Olaechea

CARACTERÍSTICAS DEL DELITO

Elementos del tipo:
Tener el carácter de servidor público
Por sí mismo o por intermedio de terceros, solicitar o recibir de alguien dinero o cualquier dádiva; o bien aceptar la promesa de que se le hará entrega del dinero o de la dádiva:
Comprometerse, por ello, a hacer o dejar de hacer algo justo o injusto, propio de sus funciones:
Que el agente quiera, con su conducta, obtener para sí o para otro un lucro cualquiera.

Consideraciones Generales del Cohecho

"La sociedad actual desde hace algún tiempo está viviendo un delito conocido como cohecho, que con el pasar de los años se ha logrado convertir en casi una costumbre, representada en el hecho de "rendir honores" bajo cualquier medio denominado dádiva, a ciertos funcionarios del sector público, para conseguir de ellos un determinado favor".

Decía Carrara que "cualquier abuso que realice un funcionario público de los poderes de que está investido es un grave delito que encierra un daño político intenso. Este daño político aumenta cuando el abuso de poderes se efectúa con fin de lucro. La razón de este aumento reside en la mayor densidad del daño. Ante un magistrado que abuse de su cargo para vengarse de la persona a quien odia, los demás ciudadanos tienen pocos motivos para sentir alarma. Pero ante quien vende sus funciones al que paga, no hay quien pueda tener confianza de obtener justicia cuando se encuentre en conflicto frente a un adversario poderoso y desprovisto de escrúpulos."
La conducta del servidor público consiste en solicitar, recibir o aceptar promesa de dinero o cualquier otra dádiva para hacer o dejar de hacer algo justo o injusto relacionado con sus funciones.

Al cohecho se le considera de carácter bilateral, ya que supone dos voluntades en un mismo actuar, es decir, en un mismo acto: la del cohechador y la del cohechado

Descripciones típicas del cohecho

El artículo 222 del código penal federal establece en sus dos fracciones las figuras típicas, así como también el artículo 88 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos establece que: " Se castigará como cohecho las conductas de los servidores públicos que violen lo dispuesto en este artículo y serán sancionadas en los términos de la legislación penal"

"La figura típica de la fracción I del artículo 222 hace referencia a un elemento normativo de la antijuricidad, en cuanto expresa que la solicitud, recibo o promesa del dinero o dádiva ha de hacerse "... indebidamente..." Con esta expresión se descartan aquellas percepciones que la ley autoriza a recibir a título de derechos, pues no existe ilicitud. Lo que la ley expresa en la frase "ilegalmente" es que el servicio o función en la cual entra en juego el dinero o la dádiva, ha de ser gratuito y ajeno a algún pago por cualquier concepto"

La conducta del servidor público deberá efectuarse durante el ejercicio de su empleo o su cargo o un año después, ya que lo recibido después de un año debe tener un origen.

Respecto al dinero, la donación, el servicio, el empleo o el cargo han de proceder de cualquier persona cuyas actividades profesionales, comerciales o industriales se encuentren directamente vinculadas o supervisadas por el servidor público en el desempeño de su cargo.

Este delito comprende dos hechos distintos: el del servidor que se deja corromper y el del corruptor, ambos con la misma sanción penal.

Sujeto Activo
Para poder especificar quién es el sujeto activo del delito, debemos definir qué o quién es el sujeto activo del delito.

El sujeto activo es la persona física que comete el delito.
En el delito de cohecho, existen dos sujetos activos, que son:
el cohechador (quien ofrece dinero o dádivas, presentes o promesas a cambio de que el funcionario público haga o deje de hacer algo justo o injusto relacionado a su cargo público.
Sujeto pasivo.
Se define al sujeto pasivo como: "la persona física o moral sobre quien recae el daño o peligro causado por la conducta del sujeto activo"
En el delito de cohecho, el sujeto pasivo siempre será el Estado.
El delito del cohecho es de carácter doloso, ya que se tuvo la clara intención de dar o recibir el dinero o la dádiva.
Del delito del cohecho, se destaca el cohecho pasivo y el cohecho activo.

Cohecho pasivo

Características.
Este cohecho es un delito de participación necesaria, es decir exige una pareja, que vienen a ser oferente y retribuyente, cohechante y aceptante, inductor e inducido, que dan lugar a los cohechos activo y pasivo.

"El cohecho pasivo, por tanto consiste en que el sujeto activo del delito que es el funcionario público, acepte o reciba una dádiva, obviamente como un acto posterior a la oferta o promesa realizada por el cohechante, para ejecutar actos de su empleo u oficio, solicitados por el cohechador y que además estén dentro de la competencia territorial y material del funcionario, ya que caso contrario no será sujeto de cohecho."

Los actos a realizarse por parte del sujeto activo son: actos justos pero no sujetos a retribución; actos injustos; abstenciones de actos de su obligación o del orden de sus deberes.

Consecuentemente la acción que perfecciona este cohecho es la aceptación de la promesa o la recepción de la dádiva antes del acto solicitado y esperado, por lo cual se excluye de ésta figura, toda cuestión referente al pago posterior. Siendo irrelevante que el funcionario cumpla o no lo pactado, puesto que el delito se consuma con la sola aceptación de la promesa.
Sujetos activos.

Cabe recordar que para ser sujeto activo de cohecho, es necesario que el "acto comprado" esté sometido a la competencia del funcionario o servidor público que lo va a llevar a cabo. Sujetos activos de la infracción pueden serlo: jueces, que también es un servidor público, pero que para el caso del cohecho, su participación tiene una mayor gravedad que la de cualquier otro servidor público

Tenemos también que la calidad de sujeto activo de cohecho pasivo, la tienen los árbitros y componedores (mediadores), que aunque realmente no sean servidores públicos, se los incluyen en este aspecto porque administran justicia, al ser una especie de jueces privados que cada vez se van haciendo más comunes.

- Conducta o verbo rector

La conducta o verbo rector en el cohecho es el recibir y aceptar, recibir dinero o cualquier otra dádiva o aceptar una promesa. La aceptación se da cuando el requerido admite o da su consentimiento para en un futuro recibir lo que se le promete por parte del particular.
En el cohecho se acepta la posibilidad de que la total iniciativa no provenga del cohechante sino que por una insinuación o sugerencia o en fin actos del cohechado tendientes a facilitar el ofrecimiento o promesa.

El cohecho tiene dos modalidades:
Antecedente
Consecuente.
El cohecho pasivo siempre es antecedente cuando hay simplemente el acuerdo, se acepta la oferta o promesa o se recibe los dones o presentes y se convierte en consecuente cuando se ejecuta por parte del funcionario público lo pactado, es decir, cuando realiza o se abstiene de hacer un acto.

El cohecho activo es antecedente cuando se ha compelido o ejercido alguna fuerza física o moral en la persona del funcionario, sean violencias o amenazas; actuar con el que se elimina la responsabilidad del funcionario y solamente se le juzga al cohechante por la infracción, aunque en la realidad se dice que al no haber otra parte, no sería cohecho. De la misma forma, es cohecho activo antecedente cuando corrompe el cohechante por promesas, ofertas, dones o presentes. Se convertiría en consecuente, en ambos casos cuando el funcionario haya realizado el acto o se hubiera abstenido de hacerlo por el apremio ejercido sobre su persona o por la promesa o dádiva.
Si no se llega a ejecutar el cohecho antecedente, queda en cohecho de mera actividad, un delito de ésta clase es aquel que requiere únicamente del comportamiento sin más, con el simple accionar se consuma el delito.
División del cohecho pasivo


Cohecho propio: llamado también grave. Es aquél que comprende la realización de un acto injusto por parte del funcionario público. Tomando en cuenta, que por "injusto" debe entenderse lo que no está de acuerdo a la ley, cuando es contrario a derecho, y si no se trata de algo relacionado a la aplicación de la ley, injusto hace referencia a lo incorrecto, a lo alejado del sentido común.
Además, recordando las modalidades analizadas, el cohecho propio es antecedente y consecuente


Cohecho Propio Antecedente: Consiste en aceptar ofertas o promesas, o recibir dones o presentes para ejecutar en el ejercicio del empleo u oficio un acto manifiestamente injusto o para abstenerse de un acto obligatorio. En éste caso, varía la calidad de la conducta a realizarse, pues el acto injusto nunca será del empleo, es decir, no puede constituir algo que se le ha encomendado realizar al funcionario, pero sí puede darse porque está al alcance de dicho funcionario dado al ejercicio de su cargo.

Cohecho Propio Subsiguiente: A diferencia del cohecho propio antecedente, aquí hay conducta, ejecución en el ejercicio del cargo de un acto injusto. Para la existencia del cohecho propio subsiguiente o consecuente, no es suficiente el simple acuerdo sino la realización misma del acto injusto o la abstención del acto comprendido en el orden de sus deberes, es decir del acto obligatorio. Además, la oferta o promesa, los dones o presentes, siguen siendo el elemento subjetivo del tipo que da origen al actuar del funcionario en el sentido determinado.

Cohecho Impropio: Es aquel que pretende la realización de un acto que no es ilegal, es decir, de un acto justo pero que correspondería realizarlo correctamente y no por dádiva, justo y no remunerado.
En éste cohecho lo único antijurídico será la retribución, puesto que el acto del empleo u oficio siempre va a ser justo.

Cohecho Agravado: El cohecho adquiere el carácter de agravado primeramente porque el funcionario ha aceptado las promesas o recibido las dádivas para cometer en el ejercicio de su cargo un delito; y posteriormente porque el sujeto cohechado ostenta la calidad de juez, árbitro, componedor o jurado. Cualquiera de éstas dos alternativas le otorga al cohecho la calificación de agravado.