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miércoles, 6 de julio de 2022

LIQUIDACION DE DEVENGADOS--MODELO---

 

                          EXP. N°  2612-2006

                                  SEC. : DRA. ANHUAMAN VILLAFRANCO

ESC. N° 01

PROPUESTA DE LIQUIDACIÓN DE PENSIONES DEVENGADAS Y OTRO.

 

SEÑOR JUEZ DEL NOVENO JUZGADO DE PAZ LETRADO

 

Juana Martinez Rengifo, en el proceso seguido contra Jimmy Alexander Ruiz Vásquez, sobre alimentos; a usted digo:


Que mediante el presente cumplo con alcanzar a su despacho la Propuesta de Liquidación de Pensiones Devengadas, correspondientes a los meses de enero de  2015 a marzo de  2017.

 

Que la pensión de Alimentos de acuerdo a la Sentencia Judicial Emitida por su despacho es de S/200.00 (Doscientos  Y00/100 NUEVOS SOLES) Mensuales con la que debe acudir el demandado para mi menor hija.

 

Es preciso indicar que el demandado desde inicios del años dos mil quince no ha realizado ningún depósito, por lo que se encuentra adeudando a la fecha 27  meses de pensiones de Alimentos de enero de  2016 a marzo de  2017 la misma que detallo a continuación:


         200.00 x 27 = 5,400.00 Son Cinco mil cuatrocientos  y 00/100 Nuevos Soles.

 

Por lo que solicito a vuestro despacho, ordene a quien corresponda notificar al demandado con la liquidación dentro del plazo de Ley, a fin de que cumpla con cancelar el monto antes mencionado.

 

PRIMER OTROSI DIGO.- Que, por convenir a mi derecho VARIO MI DOMICILIO PROCESAL al ubicado en Jirón Zepita N° 389 – Oficina 304; asimismo, señalo como casilla electrónica la N°   54615148 ,  en donde solcito de me hagan llegar todas las resolución es que expida su despacho. Y autorizo al letrado que firma el presente para que me represente en el presente proceso.

 

 

POR LO EXPUESTO: A usted señor Juez, se sirva proveer el presente escrito, por encontrarse conforme a ley y justicia

 

Trujillo, 27 de abril del 2017

 

 



 

viernes, 3 de diciembre de 2021

PRESCRIPCION NO APLICA A MENORES DE EDAD

 Es importante saber que esta regla de prescripción no funciona contra menores de edad. Esto significa que un menor tendrá hasta cinco años después de llegar a ser mayor de edad (21 + 5, 26 años) para exigir los pagos de las pensiones que se le deben. Cuando una persona llega a la mayoría de edad, 21 años, ya no puede ir al tribunal representada por sus padres. Necesita ir por derecho propio o con un abogado o abogada. 

 

¿Cuál es la condena por no cumplir con la pensión de alimentos?

Conoce en qué casos se sanciona con cárcel por no pagar alimentos y otros datos importantes

Según la Constitución Política del Perú, no es posible imponer una sanción de cárcel por el incumplimiento del pago de una deuda.  ¿Pero qué ocurre en el caso de la pensión de alimentos?

De acuerdo con el Código Penal, incumplir con el pago de esta pensión, te hace acreedor de una pena de hasta tres años de cárcel.  Según indica el diario Gestión, para que exista el delito a la omisión a la asistencia familiar debe existir una resolución judicial que ordene prestar los alimentos.

Este delito se llama 'Omisión de Asistencia Familiar' y procede cuando una persona que posee los medios monetarios, no paga la pensión de alimentos que establece una legislación judicial. Y cree que puede reirse de los jueces, evadir el pago, ,pero los juicios se reviven...seis años despues  y encarcelan al mal padre.....

El incumplimiento en el pago de la pensión de alimentos es un delito establecido en el Código Penal como “Omisión de Asistencia Familiar”, cuya sanción puede ser hasta 3 años de pena privativa de libertad; es decir, recluido en una cárcel.

 Las ordenes de captura de acuerdo con la Ley 906 de 2004 tienen unos términos de vigencia, a saber, máximo de un (1) año, el cual puede prorrogarse tantas veces como sea necesario, a petición del fiscal.

 

Cusco: 10 presos por incumplir pago de pensión de alimentos salieron en libertad tras pagar deuda

Internos se acogieron a la norma que busca reducir la población penitenciaria ante el coronavirus. Otros 153 detenidos esperan los resultados de sus solicitudes.

Internos hicieron el pago íntegro de su reparación civil y la deuda alimenticia acumulada para salir en libertad. (Foto: Melissa Valdivia).
Internos hicieron el pago íntegro de su reparación civil y la deuda alimenticia acumulada para salir en libertad. (Foto: Melissa Valdivia).
Melissa Valdivia

Diez reos que cumplían pena privativa en el penal de Qenqoro (Cusco) por omisión a la asistencia familiar, abandonaron el recinto penitenciario esta tarde, tras el pago íntegro de la reparación civil y de la deuda alimenticia acumulada.

La semana pasada se publicó una norma que permite a los internos por pensiones alimenticias solicitar su libertad, como una medida para reducir la población penitenciaria ante el coronavirus.

En el Cusco, 56 internos se acogieron a la norma. Del total de solicitudes solo 10 cumplieron con los requisitos para salir en libertad tras la respectiva evaluación.

¿Qué personas serían condenadas?

Esta pena se establece para sancionar a quienes tienen la obligación de asistir económicamente a sus hijos, cónyuges o familiares dependientes más cercanos. 

Aunque para estar en una cárcel, la pena mínima es de cuatro años, los jueces suelen dictar establecer que la sanción se cumpla de manera efectiva, ordenando el traslado del deudor a un centro penitenciario.

Asimismo, se considerará como un delito en forma agravada si el responsable de dar la pensión de alimentos, simula otra obligación en connivencia con otra persona (padres, entre otros). O, si es que renuncia o abandona su trabajo maliciosamente, la pena no será menor de un año y hasta cuatro años de cárcel. 

¿Qué pasa si por fuerza mayor no puedes pagar la pensión por alimentos?

Si el deudor o la deudora de la pensión de alimentos sufre algún problema o pierde el trabajo para realizar el pago completo de la deuda, puede solicitar una reducción del monto a pagar.  Eso sí, este impase económico debe ser debidamente justificado. 

El pago de la pensión de alimentos es una obligación básica que no puede ser dejada de lado.  Recuerda que todos merecen vivir dignamente.

 

¿Cuál es la condena por no cumplir con la pensión de alimentos?

Conoce en qué casos se sanciona con cárcel por no pagar alimentos y otros datos importantes

Según la Constitución Política del Perú, no es posible imponer una sanción de cárcel por el incumplimiento del pago de una deuda.  ¿Pero qué ocurre en el caso de la pensión de alimentos?

De acuerdo con el Código Penal, incumplir con el pago de esta pensión, te hace acreedor de una pena de hasta tres años de cárcel.  Según indica el diario Gestión, para que exista el delito a la omisión a la asistencia familiar debe existir una resolución judicial que ordene prestar los alimentos.

Este delito se llama 'Omisión de Asistencia Familiar' y procede cuando una persona que posee los medios monetarios, no paga la pensión de alimentos que establece una legislación judicial. 

¿Qué personas serían condenadas?

Esta pena se establece para sancionar a quienes tienen la obligación de asistir económicamente a sus hijos, cónyuges o familiares dependientes más cercanos. 

Aunque para estar en una cárcel, la pena mínima es de cuatro años, los jueces suelen dictar establecer que la sanción se cumpla de manera efectiva, ordenando el traslado del deudor a un centro penitenciario.

Asimismo, se considerará como un delito en forma agravada si el responsable de dar la pensión de alimentos, simula otra obligación en connivencia con otra persona (padres, entre otros). O, si es que renuncia o abandona su trabajo maliciosamente, la pena no será menor de un año y hasta cuatro años de cárcel. 

¿Qué pasa si por fuerza mayor no puedes pagar la pensión por alimentos?

Si el deudor o la deudora de la pensión de alimentos sufre algún problema o pierde el trabajo para realizar el pago completo de la deuda, puede solicitar una reducción del monto a pagar.  Eso sí, este impase económico debe ser debidamente justificado. 

El pago de la pensión de alimentos es una obligación básica que no puede ser dejada de lado.  Recuerda que todos merecen vivir dignamente.