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miércoles, 8 de junio de 2022

SERVICIOS LEGALES -ACEP HANS KENSEL-


 

PREDIOS SIN TITULO EN PERU------POSESION MAS DE DIEZ AÑOS --PERO SIN TITULO 



CONCILIACION VIRTUAL CON PERUANOS CEL 917027195--WASAP- O -EMAIL-PARA INFORMES....

 


 


MINJUS--RECONOCIMIENTO DE C... by Pedro Alejandro Reyes Ramos

jueves, 26 de mayo de 2022

DEFENSA LEGAL, ACEPHANSKENSEL------CEL 917027195

 

 




FACILIDADES DE PAGOS--COMUNIQUESE AL CEL 917027195------------------ATENDEMOS A NIVEL NACIONAL-----------------------


 NO PIERDA TIEMPO PRECIOSO VINIENDO---ENVIE SUS DOCUMENTOS VIA WASAP---Y PAGUE UD CON YAPE--------------SI DESEA O PIDA NUESTRO NUMERO DE CUENTA----------

DEMANDAS DE ALIMENTOS

CONTESTACION DE LA DEMANDA, RECURSOS DE APELACION

NULIDAD PROCESAL CONTRA PROCESOS ABUSIVOS, ILEGALES, CONTRARIOS A LA LEY.

DEMANDAS POR DESPIDOS ARBITRARIOS,

DEMANDAS DE DIVORCIO POR CAUSAL


 

  1. Demandas por herencia.
  2. Demandas relativas a la intimidad.
  3. Demandas para protección de tenencia.
  4. Demandas sobre violencia de género.
  5. Demandas para recuperar una posesión.
  6. Demandas por daños y perjuicios.
  7. Demandas relativas a derechos honoríficos de la persona.
  8. Demandas en materia de competencia desleal.
  9. Demandas sobre arrendamientos urbanos.
  10. Demandas solicitando alimentos debidos por disposición legal.
  11. Demandas relativas a la imagen de la persona.
  12. Demandas por discriminación.
  13. Demandas sobre violencia familiar.
  14. Demandas por incumplimiento de contrato.
  15. Demandas por divorcios.
  16. Demandas pretendiendo una rectificación de hechos inexactos.
  17. Demandas para la suspensión de una obra.
  18. Demandas en materia de propiedad intelectual.
  19. Demandas por el derribo de un árbol, columna u otros objetos que pueden derivar en daños para el demandante.
  20. Demanda para reclamar el cobro de una letra de cambio, cheque o pagaré.

CASOS DIFICILES--COMPLEJOS---

Obligaciones Civiles

 UD PUEDE RECLAMAR LO SIGUIENTE EN VIA CIVIL:

  1. Pagar los perjuicios en caso de ocasionar daño en cosa ajena.
  2. Un contrato de depósito.
  3. Una orden de restricción.
  4. Las obligaciones que nacen a partir del matrimonio.
  5. Cumplir con lo estipulado en un contrato.
  6. Pagar los derechos de autor en los casos que corresponda.
  7. La prohibición de fumar en determinados sitios.
  8. Las obligaciones de un padre para con sus hijos.
  9. Las que nacen a partir del divorcio.
  10. La prohibición de estacionar en determinado lugar.


  1. Un menor de edad que le presta dinero a otro.
  2. Una deuda de juego.
  3. Oposición de deudas en compensación, a partir de una deuda no constituida formalmente.
  4. Un demente que compra un producto sin estar en su capacidad plena.
  5. Pago de una deuda sin obligación, habiendo creído estar obligado a pagarla.




domingo, 22 de mayo de 2022

LA ESTAFA DEL DIVORCIO RAPIDO................CONTINUA EN EL PERU......

 

 NO EXISTE EL DIVORCIO RAPIDO ES SOLO MENTIRA...UN SLOGANS, PROMOVIDO DESDE HACE AÑOS, PARA ENGAÑAR AL PUBLICO Y PODER SACARLES DINERO............

 

El costo del divorcio rápido y contencioso

Si la historia de amor llegó a su fin, saca tu calculadora y anota cuánto te podrá costar.

Entérate las formas de divorcio, los tiempos y los costos (Foto: Getty).
Entérate las formas de divorcio, los tiempos y los costos (Foto: Getty).

¿Se acabó el amor? ¿Piensas ? Las parejas se unen, muchas veces con pomposas celebraciones, con la ilusión de tener una eterna historia de amor, pero en el camino las cosas cambian y la relación se acaba por diversos motivos. ¿Cuánto costará un ?

MÁS INFORMACIÓN | El matrimonio con bienes separados

Hasta octubre de este 2021 se registró un total de 6,375 divorcios ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp), de acuerdo con la oficial a la que tuvo acceso este medio. Octubre tuvo 789 registros y setiembre 868, siendo este último el de mayor número en lo que va del año. En 2020 se registraron 4,574 divorcios; en el 2019, 8,586; en 2018, 8,968; 2017, 8,394; y 2016, 7,286.

Dependiendo la situación que atraviesan las parejas, será el costo del divorcio. Si ambos están de acuerdo, pueden optar por una disolución rápida del matrimonio, que será menos costosa; pero si hay discrepancias, una de las partes no quiere o hay conflicto por la repartición de bienes, la custodia de los hijos, entre otros, deberán ir a juicio, lo cual tardará más tiempo y será más costoso. ¿Sabes cuánto sale el trámite del divorcio?

MÁS INFORMACIÓN | Sabes cuánto cuesta un funeral en el Perú

¿CUÁNTO CUESTA DIVORCIARME?

El costo del trámite depende del tipo de divorcio:

“DIVORCIO RÁPIDO”

Municipal: se realiza en la municipalidad distrital o provincial en la que te casaste por civil o en la que corresponda al último domicilio conyugal (donde vivió junta la pareja). Para este procedimiento existe una serie de requisitos generales, pero cada municipalidad establece los detalles sobre las características de los documentos, así como el costo del trámite, que va entre S/130 y S/674. El proceso puede tardar entre 30 y 90 días. Para conocer la lista de municipalidades que realizan el trámite

Notarial: debes acudir a una notaría del distrito en el que te casaste por civil o que corresponda al último domicilio conyugal (lugar donde vivió junta la pareja). Para este procedimiento existe una serie de requisitos generales, pero cada notaría establece los detalles sobre las características de los documentos, así como el costo del trámite, que va desde S/900 hasta los S/2,800. El proceso del divorcio puede tardar entre 30 y 90 días. acreditadas por el Ministerio de Justicia.

MÁS INFORMACIÓN | ¿No depositan la pensión de alimentos? Esto es lo que debes hacer

DIVORCIO CONTENCIOSO

Poder Judicial: en el caso de que tú o tu pareja no estén de acuerdo con separarse, haya conflictos o diferencias con respecto a los hijos o los bienes que tengan, o exista un motivo o causal que haga imposible la vida en común, deben recurrir al Poder Judicial para un divorcio contencioso. El costo del trámite administrativo va desde S/200. El costo mínimo del pago a un abogado va desde los S/5,000, debido a que el proceso tarda de 1 a 2 años.

¿REQUISITOS Y CUÁNTO CUESTA REGISTRAR EL TRÁMITE DE DIVORCIO ANTE LA SUNARP?

El trámite dependerá de dónde hayas realizado el trámite:

  • Municipalidad: se presentará el oficio de la municipalidad con sus respectivas copias certificadas de la Resolución del alcalde donde conste el divorcio (si el divorcio no ha sido realizado por el alcalde sino por otra persona, adjuntar la resolución donde conste la delegación).
  • Notaría: presentar el parte notarial de la escritura pública de divorcio, que contenga inserta las actas de separación convencional y divorcio ulterior. Este trámite pueden ingresarlo de modo virtual a la Sunarp, para ello deberán de coordinar con el notario para que ingrese el parte notarial vía el Sistema de Intermediación Digital -SID Sunarp.
  • Poder Judicial: presentar el parte judicial que contenga el oficio del juez, adjuntando las copias certificadas por auxiliar jurisdiccional de la sentencia de divorcio y la resolución que declara consentida o ejecutoriada la sentencia.

Pago de la tasa registral ante Sunarp:

  • Separación convencional: S/ 22
  • Divorcio: S/ 22.

El plazo de calificación: 48 horas (no se cuentan los días sábados, domingos ni feriados).

Divorcios se deben registrar ante la Sunarp (Foto: Sunarp)
Divorcios se deben registrar ante la Sunarp (Foto: Sunarp)

¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA UN DIVORCIO RÁPIDO?

Estos son los requisitos generales para un Divorcio Rápido o Procedimiento no contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior ante un municipio o notaría:

  • Duración del matrimonio: la pareja debe tener como mínimo 2 años de matrimonio.
  • Solicitud: los cónyuges deben declarar su voluntad de separarse, presentando una solicitud.
  • Documentos de identidad: presentar original y copia de los documentos de identidad de los cónyuges.
  • Partida o acta de matrimonio: copia certificada del acta o partida del Matrimonio Civil, expedida dentro de los 3 meses anteriores.
  • Certificación de domicilio: se puede verificar con la dirección del DNI y presentar una declaración jurada de los contrayentes.
  • Hijos: en caso de tener hijos menores de edad, presentar copia de las partidas de nacimiento y el acta de conciliación o sentencia sobre patria potestad, alimentos, tenencia y visitas. Si hay hijos mayores de edad con incapacidad, presentar copia de partida de nacimiento y el acta de conciliación o sentencia sobre la curatela, alimentos, visitas o interdicción.
  • Patrimonio: si no hay bienes en común (sujetos a la sociedad de gananciales), presentar una declaración jurada o el Testimonio inscrito en Registros Públicos de separación de patrimonios o el Testimonio de sustitución o liquidación del régimen patrimonial.
  • Pago de tasa: Presentar la constancia de pago de la tasa por el procedimiento. El monto varía según la municipalidad o notaria.

¿CUÁLES SON LAS CAUSALES O MOTIVOS DE DIVORCIO CONTENCIOSO EN EL PODER JUDICIAL?

Estas son las causales o motivos por las que puedes interponer una demanda de divorcio contencioso en el Poder Judicial.

  • Adulterio.
  • Violencia física o psicológica.
  • Atentar contra la vida del cónyuge.
  • Injuria grave que haga imposible la vida en común.
  • Abandono injustificado del hogar conyugal por más de dos años, continuos o acumulados.
  • Conducta deshonrosa que haga insoportable la vida en común.
  • Uso habitual de drogas u otras sustancias que generen toxicomanía (excepto en caso de tratamiento por enfermedades mentales o contagiosas).
  • Enfermedad grave de transmisión sexual contraída después del matrimonio.
  • Homosexualidad no conocida antes del matrimonio de uno de los integrantes de la pareja.
  • Condena privativa de libertad mayor a 2 años por delito doloso, impuesta después del matrimonio.
  • Imposibilidad de vida en común probada en un proceso judicial.
  • Separación de hecho de 2 años o más, excepto si hubiese hijos menores de edad.
La violencia es una causal de divorcio  (Foto: Getty)
La violencia es una causal de divorcio (Foto: Getty)

       NUNCA HA EXISTIDO....

PERO SE HA HECHO TAL PUBLICIDAD, EN ESE SENTIDO........QUE MILLONES EN PERU CREEN QUE UN DIVORCIO RAPIDO ES EN UN MES O TRES MESES MAXIMO Y ESO NO ES CIERTO--

 

NO EXISTE DIVORCIO RAPIDO MAS QUE EN LA MENTE DE VAGOS MIL OFICIOS---MALEANTES---TIPEJOS CON ANTECEDENTES PENALES.....................Y HASTA HAY PAREJAS QUE RECORREN OFICINAS PIDIENDO ESO...................Y QUIEREN IR Y PAGAR....................PARA COMPROMETER A LOS ABOGADOS --A EN PLAZO DE TRES MESES DARLES EL DIVORCIO Y ESO NUNCA JAMAS OCURRE PORQUE ES

 M  E  N  T  I  R  A---------------------

 

EL DIVORCIO RAPIDO ES UN SLOGAN MUY DIFUNDIDO Y USADO POR MALAS AUTORIDADES, PARA SACARLE PLATA A LA POBLACION....................HUBO UN TIEMPO QUE LAS MUNICIPALIDADES TENIAN COLAS DE HASTA 2 MIL INTERESADOS, A LOS QUE LES COBRABAN POR INSCRIPCION---POR DERECHOS Y SACARON MUY BUENA PLATA CON ESE SLOGAN MENTIROSO................

 


 


 

LA GENTE PAGABA,,,,,,,,,,,PERO LUEGO COMENZABAN LAS MECIDAS.......................TIENE QUE ESPERAR SU TURNO.............................


 

ATENDEMOS EN ORDEN DE LLEGADA..............

EL TENIENTE ALCALDE NO HA FIRMADO..............

LOS REGIDORES TIENEN QUE FIRMAR UNA RESOLUCION...........................

SE PERDIO LA BASE DE DATOS..................

Y ASI.......POCO A POCO LA GENTE SE FUE ALEJANDO.........HASTA OLVIDARSE DE RECLAMAR EL DINERO QUE PAGARON Y NUNCA LES DIERON ABSOLUTAMENTE NADA...........PORQUE ERA MENTIRA.....................................

Y PESE A QUE ESTA ESTAFA ES A NIVEL NACIONAL, NINGUNA AUTORIDAD LE HA PUESTO FIN....................MAS BIEN LO SIGUEN UTILIZANDO.......PARA SACARLE PLATA A TONTOS...............................


 

ES MENTIRA EL SLOGAN "DIVORCIO RAPIDO"............

A NOSOTROS CIENTOS DE IDIOTAS, NOS HAN LLAMADO POR TELEFONO POR MESES..............PREGUNTANDO POR LO MISMO..............

¿ES EN TRES MESES?

¿EN 90 DIAS YA ESTA MI DIVORCIO?

LA MUNICIPALIDAD DICE QUE NO.................

EL NOTARIO DICE QUE NO................

¿A QUIEN LE CREEMOS?

YO TE PAGO, PERO EN TRES MESES ME DAS......SINO ME DEVUELVES LA PLATA............ESO TE DICEN CIENTOS DE IDIOTAS.........

HAN VENIDO INCLUSO DELINCUENTES PLANTADOS, CHOROS, MALEANTES, A QUERER INSCRIBIRSE, ADVIRTIENDO QUE NO QUIEREN ESPERAR MAS DE TRES MESES......Y LOS HEMOS BOTADO..................PORQUE NO EXISTE NINGUNA PARTE DE PERU.............DONDE TU TE PUEDAS DIVORCIAR EN TRES MESES..................I D I O T A....................


   QUIERO DIVORCIARME EN TRES MESES...................

  DIVORCIO RAPIDO............JU JU JU JU....................

 ME LLAMO -----MAMERTO HUAYHUAS.......................

 


martes, 3 de mayo de 2022

5,000 PAREJAS SON ENGAÑADAS AL AÑO----CON EL CUENTO DEL DIVORCIO RAPIDO QUE LA LEY NO TIENE PREVISTO...............

 

El costo del divorcio rápido y contencioso

Si la historia de amor llegó a su fin, saca tu calculadora y anota cuánto te podrá costar.

Entérate las formas de divorcio, los tiempos y los costos (Foto: Getty).
Entérate las formas de divorcio, los tiempos y los costos (Foto: Getty).

¿Se acabó el amor? ¿Piensas ? Las parejas se unen, muchas veces con pomposas celebraciones, con la ilusión de tener una eterna historia de amor, pero en el camino las cosas cambian y la relación se acaba por diversos motivos. ¿Cuánto costará un ?

MÁS INFORMACIÓN | El matrimonio con bienes separados

Hasta octubre de este 2021 se registró un total de 6,375 divorcios ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp), de acuerdo con la oficial a la que tuvo acceso este medio. Octubre tuvo 789 registros y setiembre 868, siendo este último el de mayor número en lo que va del año. En 2020 se registraron 4,574 divorcios; en el 2019, 8,586; en 2018, 8,968; 2017, 8,394; y 2016, 7,286.

Dependiendo la situación que atraviesan las parejas, será el costo del divorcio. Si ambos están de acuerdo, pueden optar por una disolución rápida del matrimonio, que será menos costosa; pero si hay discrepancias, una de las partes no quiere o hay conflicto por la repartición de bienes, la custodia de los hijos, entre otros, deberán ir a juicio, lo cual tardará más tiempo y será más costoso. ¿Sabes cuánto sale el trámite del divorcio?

MÁS INFORMACIÓN | Sabes cuánto cuesta un funeral en el Perú

¿CUÁNTO CUESTA DIVORCIARME?

El costo del trámite depende del tipo de divorcio:

“DIVORCIO RÁPIDO”

Municipal: se realiza en la municipalidad distrital o provincial en la que te casaste por civil o en la que corresponda al último domicilio conyugal (donde vivió junta la pareja). Para este procedimiento existe una serie de requisitos generales, pero cada municipalidad establece los detalles sobre las características de los documentos, así como el costo del trámite, que va entre S/130 y S/674. El proceso puede tardar entre 30 y 90 días. Para conocer la lista de municipalidades que realizan el trámite

Notarial: debes acudir a una notaría del distrito en el que te casaste por civil o que corresponda al último domicilio conyugal (lugar donde vivió junta la pareja). Para este procedimiento existe una serie de requisitos generales, pero cada notaría establece los detalles sobre las características de los documentos, así como el costo del trámite, que va desde S/900 hasta los S/2,800. El proceso del divorcio puede tardar entre 30 y 90 días. acreditadas por el Ministerio de Justicia.

MÁS INFORMACIÓN | ¿No depositan la pensión de alimentos? Esto es lo que debes hacer

DIVORCIO CONTENCIOSO

Poder Judicial: en el caso de que tú o tu pareja no estén de acuerdo con separarse, haya conflictos o diferencias con respecto a los hijos o los bienes que tengan, o exista un motivo o causal que haga imposible la vida en común, deben recurrir al Poder Judicial para un divorcio contencioso. El costo del trámite administrativo va desde S/200. El costo mínimo del pago a un abogado va desde los S/5,000, debido a que el proceso tarda de 1 a 2 años.

¿REQUISITOS Y CUÁNTO CUESTA REGISTRAR EL TRÁMITE DE DIVORCIO ANTE LA SUNARP?

El trámite dependerá de dónde hayas realizado el trámite:

  • Municipalidad: se presentará el oficio de la municipalidad con sus respectivas copias certificadas de la Resolución del alcalde donde conste el divorcio (si el divorcio no ha sido realizado por el alcalde sino por otra persona, adjuntar la resolución donde conste la delegación).
  • Notaría: presentar el parte notarial de la escritura pública de divorcio, que contenga inserta las actas de separación convencional y divorcio ulterior. Este trámite pueden ingresarlo de modo virtual a la Sunarp, para ello deberán de coordinar con el notario para que ingrese el parte notarial vía el Sistema de Intermediación Digital -SID Sunarp.
  • Poder Judicial: presentar el parte judicial que contenga el oficio del juez, adjuntando las copias certificadas por auxiliar jurisdiccional de la sentencia de divorcio y la resolución que declara consentida o ejecutoriada la sentencia.

Pago de la tasa registral ante Sunarp:

  • Separación convencional: S/ 22
  • Divorcio: S/ 22.

El plazo de calificación: 48 horas (no se cuentan los días sábados, domingos ni feriados).

Divorcios se deben registrar ante la Sunarp (Foto: Sunarp)
Divorcios se deben registrar ante la Sunarp (Foto: Sunarp)

¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA UN DIVORCIO RÁPIDO?

Estos son los requisitos generales para un Divorcio Rápido o Procedimiento no contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior ante un municipio o notaría:

  • Duración del matrimonio: la pareja debe tener como mínimo 2 años de matrimonio.
  • Solicitud: los cónyuges deben declarar su voluntad de separarse, presentando una solicitud.
  • Documentos de identidad: presentar original y copia de los documentos de identidad de los cónyuges.
  • Partida o acta de matrimonio: copia certificada del acta o partida del Matrimonio Civil, expedida dentro de los 3 meses anteriores.
  • Certificación de domicilio: se puede verificar con la dirección del DNI y presentar una declaración jurada de los contrayentes.
  • Hijos: en caso de tener hijos menores de edad, presentar copia de las partidas de nacimiento y el acta de conciliación o sentencia sobre patria potestad, alimentos, tenencia y visitas. Si hay hijos mayores de edad con incapacidad, presentar copia de partida de nacimiento y el acta de conciliación o sentencia sobre la curatela, alimentos, visitas o interdicción.
  • Patrimonio: si no hay bienes en común (sujetos a la sociedad de gananciales), presentar una declaración jurada o el Testimonio inscrito en Registros Públicos de separación de patrimonios o el Testimonio de sustitución o liquidación del régimen patrimonial.
  • Pago de tasa: Presentar la constancia de pago de la tasa por el procedimiento. El monto varía según la municipalidad o notaria.

¿CUÁLES SON LAS CAUSALES O MOTIVOS DE DIVORCIO CONTENCIOSO EN EL PODER JUDICIAL?

Estas son las causales o motivos por las que puedes interponer una demanda de divorcio contencioso en el Poder Judicial.

  • Adulterio.
  • Violencia física o psicológica.
  • Atentar contra la vida del cónyuge.
  • Injuria grave que haga imposible la vida en común.
  • Abandono injustificado del hogar conyugal por más de dos años, continuos o acumulados.
  • Conducta deshonrosa que haga insoportable la vida en común.
  • Uso habitual de drogas u otras sustancias que generen toxicomanía (excepto en caso de tratamiento por enfermedades mentales o contagiosas).
  • Enfermedad grave de transmisión sexual contraída después del matrimonio.
  • Homosexualidad no conocida antes del matrimonio de uno de los integrantes de la pareja.
  • Condena privativa de libertad mayor a 2 años por delito doloso, impuesta después del matrimonio.
  • Imposibilidad de vida en común probada en un proceso judicial.
  • Separación de hecho de 2 años o más, excepto si hubiese hijos menores de edad.
La violencia es una causal de divorcio  (Foto: Getty)
La violencia es una causal de divorcio (Foto: Getty)

       NUNCA HA EXISTIDO....

PERO SE HA HECHO TAL PUBLICIDAD, EN ESE SENTIDO........QUE MILLONES EN PERU CREEN QUE UN DIVORCIO RAPIDO ES EN UN MES O TRES MESES MAXIMO Y ESO NO ES CIERTO--

 

NO EXISTE DIVORCIO RAPIDO MAS QUE EN LA MENTE DE VAGOS MIL OFICIOS---MALEANTES---TIPEJOS CON ANTECEDENTES PENALES.....................Y HASTA HAY PAREJAS QUE RECORREN OFICINAS PIDIENDO ESO...................Y QUIEREN IR Y PAGAR....................PARA COMPROMETER A LOS ABOGADOS --A EN PLAZO DE TRES MESES DARLES EL DIVORCIO Y ESO NUNCA JAMAS OCURRE PORQUE ES

 M  E  N  T  I  R  A---------------------

 

EL DIVORCIO RAPIDO ES UN SLOGAN MUY DIFUNDIDO Y USADO POR MALAS AUTORIDADES, PARA SACARLE PLATA A LA POBLACION....................HUBO UN TIEMPO QUE LAS MUNICIPALIDADES TENIAN COLAS DE HASTA 2 MIL INTERESADOS, A LOS QUE LES COBRABAN POR INSCRIPCION---POR DERECHOS Y SACARON MUY BUENA PLATA CON ESE SLOGAN MENTIROSO................

LA GENTE PAGABA,,,,,,,,,,,PERO LUEGO COMENZABAN LAS MECIDAS.......................TIENE QUE ESPERAR SU TURNO.............................

ATENDEMOS EN ORDEN DE LLEGADA..............

EL TENIENTE ALCALDE NO HA FIRMADO..............

LOS REGIDORES TIENEN QUE FIRMAR UNA RESOLUCION...........................

SE PERDIO LA BASE DE DATOS..................

Y ASI.......POCO A POCO LA GENTE SE FUE ALEJANDO.........HASTA OLVIDARSE DE RECLAMAR EL DINERO QUE PAGARON Y NUNCA LES DIERON ABSOLUTAMENTE NADA...........PORQUE ERA MENTIRA.....................................

Y PESE A ESTA ESTAFA A NIVEL NACIONAL, NINGUNA AUTORIDAD LE HA PUESTO FIN....................MAS BIEN LO SIGUEN UTILIZANDO.......PARA SACARLE PLATA A TONTOS...............................

ES MENTIRA EL SLOGAN DIVORCIO RAPIDO............

A NOSOTROS CIENTOS DE IDIOTAS, NOS HAN LLAMADO POR TELEFONO POR MESES..............PREGUNTANDO POR LO MISMO..............

¿ES EN TRES MESES?

¿EN 90 DIAS YA ESTA MI DIVORCIO?

LA MUNICIPALIDAD DICE QUE NO.................

EL NOTARIO DICE QUE NO................

¿A QUIEN LE CREEMOS?

YO TE PAGO, PERO EN TRES MESES ME DAS......SINO ME DEVUELVES LA PLATA.....................

HAN VENIDO INCLUSO DELINCUENTES PLANTADOS, CHOROS, MALEANTES, A QUERER INSCRIBIRSE, ADVIRTIENDO QUE NO QUIEREN ESPERAR MAS DE TRES MESES......Y LOS HEMOS BOTADO..................PORQUE NO EXISTE NINGUNA PARTE DE PERU.............DONDE TU TE PUEDAS DIVORCIAR EN TRES MESES..................I D I O T A....................


   QUIERO DIVORCIARME EN TRES MESES...................

  DIVORCIO RAPIDO............JU JU JU JU....................

 ME LLAMO -----MAMERTO HUAYHUAS.......................

 


lunes, 2 de mayo de 2022

AUDIENCIA DE CONCILIACION VIRTUAL---DISTRITO VILLA MARIA DEL TRIUNFO-----ABRIL 2022

 


 

 Audiencia de Conciliacion Virtual 

solicitante : Frandy Salazar Lindo

Distrito de VillaMaria del Triunfo.

invitada: Soraida Ramos De La Cruz

REGION JUNIN---Ciudad: Huancayo.. 



CONCILIADOR EXTRAJUDICIAL DE FAMILIA


    PEDRO ALEJANDRO REYES RAMOS-DIRECTOR CENTRO CONCILIACION 

                         HANS KENSEL......
                REGISTRO NRO 5116---


martes, 8 de marzo de 2022

TESTAMENTO OLOGRAFO-------200 SOLES CEL 917027195------------------

 

                               AV VILLA MARIA 483-


REQUISITOS PARA ALEGAR LA NULIDAD PROCESAL

 Cuando una de las partes se percate que en el procedimiento adelantado en un proceso civil existe causal de nulidad deberá alegarla.

Incidente de nulidad en el código general del proceso.

El CGP en su artículo 133 señala las causales de nulidad que se pueden presentar en un proceso civil, y en caso de que se presente una o varias, la parte legitimada puede alegarlas.

La solicitud de nulidad procesal deberá contener los siguientes requisitos:

  • Encontrarse legitimado para proponer la causal.
  • Manifestar la causal de nulidad que invoca.
  • Determinar los hechos que respaldan la causal de nulidad, por ejemplo, si se trata de falta de notificación manifestar que esta no se hizo.
  • Solicitar o aportar las pruebas con las que se pretende demostrar la nulidad.

Las causales de nulidad no pueden ser alegadas por quien dio lugar a la circunstancia que las originó, ni por la parte que tuvo la oportunidad de alegarla como excepción previa y no lo hizo.

 


 

Incidente de nulidad en el código general del proceso.

El CGP en su artículo 133 señala las causales de nulidad que se pueden presentar en un proceso civil, y en caso de que se presente una o varias, la parte legitimada puede alegarlas.

La solicitud de nulidad procesal deberá contener los siguientes requisitos:

  • Encontrarse legitimado para proponer la causal.
  • Manifestar la causal de nulidad que invoca.
  • Determinar los hechos que respaldan la causal de nulidad, por ejemplo, si se trata de falta de notificación manifestar que esta no se hizo.
  • Solicitar o aportar las pruebas con las que se pretende demostrar la nulidad.

Las causales de nulidad no pueden ser alegadas por quien dio lugar a la circunstancia que las originó, ni por la parte que tuvo la oportunidad de alegarla como excepción previa y no lo hizo.

 

El código general del proceso incorpora además que la causal de nulidad no puede ser pedida por la parte que después de ocurrida la causal haya actuado en el proceso sin proponerla.

Cuando se solicite la nulidad procesal solo será admitida la solicitud que se base en las causales establecidas en el artículo 133 del código general del proceso.

 

Será rechazada la solicitud de nulidad procesal en los siguientes casos contemplados en el código general del proceso:

  • Causales que se fundamenten en hechos que pudieron ser alegados como excepciones previas.
  •  Cuando se proponga la nulidad después de saneadas.
  • Cuando la causal la proponga alguien que carezca de legitimación.

La oportunidad para presentar el incidente de nulidad y el trámite que se le debe dar, está regulado en el artículo 134 del código general del proceso.

Por último, recordemos que por disposición del artículo 137 del código general del proceso, el juez tiene el deber de informar las nulidades a la parte procesal afectada por ellas.

 Sin embargo, es deber del apoderado identificar las nulidades que puedan favorecer a su cliente, puesto que el juez no siempre las conoce, o puede conocerlas, pero omite comunicarlas como es su deber.

 

NULIDAD DE CONTRATOS------------REQUISITOS DEL CONTRATO

 


Requisitos de los contratos y su nulidad.

Para que un contrato sea válido y produzca efecto entre las partes firmantes, de forma general debe reunir los requisitos que señala el artículo 1502 del código civil, que son:

  1. Que sea legalmente capaz.
  2. Que consienta en dicho acto o declaración y su consentimiento no adolezca de vicio.
  3. Que recaiga sobre un objeto lícito.
  4. Que tenga una causa lícita.

Adicionalmente señala el artículo 1740 del código civil respecto al concepto de nulidad de un acto o contrato:

«Es nulo todo acto o contrato a que falta alguno de los requisitos que la ley prescribe para el valor del mismo acto o contrato según su especie y la calidad o estado de las partes.»

Por ejemplo, un contrato de compraventa en el que no se pactó un precio; en este caso, por faltarle un requisito esencial no puede tener validez.

Un contrato está viciado de nulidad cuando faltan los requisitos que la ley exige para su validez, los cuales anteriormente se enumeraron y la declaratoria de nulidad es la sanción que se imputa por omitir dichos requisitos.

 

Entonces, si un contrato no cumple estos requisitos, está viciado de nulidad que puede ser relativa o absoluta.

Nulidad absoluta.

La nulidad absoluta es aquella que no puede ser saneada y la única salida es declarar nulo el contrato.

Al respecto señala el artículo 1741 del código civil en sus dos primeros incisos:

«La nulidad producida por un objeto o causa ilícita, y la nulidad producida por la omisión de algún requisito o formalidad que las leyes prescriben para el valor de ciertos actos o contratos en consideración a la naturaleza de ellos, y no a la calidad o estado de las personas que los ejecutan o acuerdan, son nulidades absolutas.

Hay así mismo nulidad absoluta en los actos y contratos de personas absolutamente incapaces.»

Es el caso por ejemplo cuando el contrato versa sobre un objeto ilícito, o cuando es firmado por una persona legalmente incapaz, que son situaciones que no se pueden subsanar.

 

El juez que conozca el proceso puede declarar la nulidad absoluta oficiosamente en caso de advertirla.

Nulidad relativa.

La nulidad relativa hace referencia al vicio que sufre el contrato que puede ser saneado o solventado por las partes.

El tercer inciso del artículo 1741 del código civil señala lo siguiente:

 

 

«Cualquiera otra especie de vicio produce nulidad relativa, y da derecho a la rescisión del acto o contrato.»

Es decir, que cualquier otro vicio que no cause nulidad absoluta causará nulidad relativa, la que sí puede ser subsanada por las partes si es su voluntad o interés.

Al respecto señala el artículo 1743 del código civil en su primer inciso:

«La nulidad relativa no puede ser declarada por el juez o prefecto sino a pedimento de parte; ni puede pedirse su declaración por el Ministerio Público en el solo interés de la ley; ni puede alegarse sino por aquéllos en cuyo beneficio la han establecido las leyes, o por sus herederos o cesionarios; y puede sanearse por el lapso de tiempo o por ratificación de las partes.»

La nulidad relativa se puede subsanar por ratificación de las partes, que no es obligatoria, pues la parte interesada puede exigir la nulidad en lugar de solicitar la subsanación, y como la norma lo señala, la nulidad sólo puede se alegada por la parte que «en cuyo beneficio la han establecido las leyes».

De lo anterior se desprende que la nulidad relativa no puede ser declarada de oficio por el juez, sino que debe ser declarada a petición de la parte legitimada e interesada, en tanto la nulidad absoluta debe ser declarada de oficio en caso que el juez la advierta y las partes no la hayan solicitado.

En cualquier caso, la nulidad sea absoluta o relativa requiere declaración judicial, es decir, se debe presentar una demanda pues no opera de pleno derecho.

Saneamiento de la nulidad.

Se ha dicho que sólo la nulidad relativa puede ser saneada, subsanada o corregida, y puede sanearse por el lapso de tiempo, o por ratificación de las partes ya sea tácitamente o de forma expresa.

El artículo 1753 del código civil señala que la ratificación expresa debe hacerse con la misma solemnidad exigida por la ley al contrato en cuestión, de manera que, si el contrato por ley debe hacerse mediante escritura pública, por ejemplo, la ratificación debe hacerse también por intermedio de una escritura pública.

 

La ratificación tácita no es otra que la ejecución voluntaria del contrato a pesar de la nulidad que la aqueja, es decir que, a pesar del vicio del contrato, las partes continúan en su ejecución.

Es importante anotar que la ratificación, sea tácita o expresa, sólo es válida si proviene de la parte o partes que tienen derecho a alegar la nulidad, lo que significa que un tercero ajeno al contrato no puede ratificarlo válidamente, ni vale la ratificación solitaria de la parte que no puede legalmente alegar la nulidad, por lo que requiere consensualidad de las dos partes.

Efectos de la nulidad.

Los efectos de la nulidad declarada judicialmente en sentencia con fuerza de cosa juzgada se encuentran contemplados en el artículo 1746 del código civil, los cuales son los siguientes:

  • Confiere el derecho a las partes de restituir las cosas a su estado anterior, es decir, a como estaban antes de que hubiera existido el acto o contrato declarado nulo.
  • También da derecho a las restituciones mutuas, es decir, del pago de las mejoras, las restituciones de las especies y de sus frutos, etc.

En este último caso cada una de las partes será responsable de la perdida de las especies o del menoscabo que se haya producido por su culpa.

Restituciones mutuas – ¿Qué son?.Cuando se termina, anula o resuelve un contrato hay lugar a las restituciones mutuas entre las partes del contrato.

Al respecto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria en sentencia de 4 de febrero de 2003, expediente 6610, se refirió de la siguiente manera:

«Declarada judicialmente la nulidad de un contrato, las partes deben ser restituidas de jure al estado anterior, y por tanto, la prestación respectiva, que conduce a que la restitución se verifique se debe también de jure, y procede en ello oficiosamente la justicia sin necesidad de demanda. Tales prestaciones comprenden, además de la devolución de las cosas dadas con ocasión del contrato invalido, sus intereses y frutos, el valor de los gastos y mejoras que se hubieren realizado en ellas, además de las indemnizaciones provenientes de la perdida culposa o deterioro que sufrieran mientras estuvieron en poder de la parte obligada a la restitución.»

Entonces, como la declaración de nulidad tiene como efecto «la desaparición» del contrato, como si este nunca se hubiese celebrado, no se debe dejar de lado que entre las partes se pudieron haber realizado ciertas actuaciones que deben restituirse a su estado anterior.

El caso del contrato de compraventa de un apartamento, donde el vendedor entrega el apartamento al comprador, y este paga la mitad del precio. Si el contrato es declarado nulo, el comprador debe devolver el apartamento al vendedor, y este debe devolver al comprador el dinero que recibió como parte de pago.

Prescripción de la acción de nulidad.

La acción de nulidad, como se conoce la demanda que se presenta ante un juzgado para que declare la nulidad del contrato, está sujeta a prescripción.

Para el caso de la nulidad de un contrato civil, la prescripción des de 4 años en términos del artículo 1750 del código civil, teniendo en cuenta que ese término inicia a contar dependiendo de las situaciones allí mencionadas:

  1. Este cuatrienio se contará, en el caso de violencia, desde el día en que ésta hubiere cesado; en el caso de error o de dolo, desde el día de la celebración del acto o contrato.
  2. Cuando la nulidad proviene de una incapacidad legal, se contará el cuatrienio desde el día en que haya cesado esta incapacidad.

Respecto a los menores de edad, cuando estos están legitimados para solicitar la nulidad del contrato el término de prescripción se rige por el artículo 1751 del código civil:

«Los herederos mayores de edad gozaran del cuatrienio entero si no hubiere principiado a correr; y gozaran del residuo, en caso contrario. A los herederos menores empieza a correr el cuatrienio o su residuo desde que hubieren llegado a edad mayor.

Pero en este caso no se podrá pedir la declaración de nulidad, pasados treinta años desde la celebración del acto o contrato.»

Tratándose de contratos mercantiles, el código de comercio en su artículo 900 señala un término de prescripción de 2 años, y dicho artículo no habla de nulidad absoluta o relativa, sino de anulabilidad:

«Será anulable el negocio jurídico celebrado por persona relativamente incapaz y el que haya sido consentido por error, fuerza o dolo, conforme al Código Civil.»

Una vez transcurrido el término de 4 años la acción de nulidad prescribe, y la prescripción es una de las excepciones que se pueden interponer en una acción de nulidad.