martes, 8 de marzo de 2022

REQUISITOS PARA ALEGAR LA NULIDAD PROCESAL

 Cuando una de las partes se percate que en el procedimiento adelantado en un proceso civil existe causal de nulidad deberá alegarla.

Incidente de nulidad en el código general del proceso.

El CGP en su artículo 133 señala las causales de nulidad que se pueden presentar en un proceso civil, y en caso de que se presente una o varias, la parte legitimada puede alegarlas.

La solicitud de nulidad procesal deberá contener los siguientes requisitos:

  • Encontrarse legitimado para proponer la causal.
  • Manifestar la causal de nulidad que invoca.
  • Determinar los hechos que respaldan la causal de nulidad, por ejemplo, si se trata de falta de notificación manifestar que esta no se hizo.
  • Solicitar o aportar las pruebas con las que se pretende demostrar la nulidad.

Las causales de nulidad no pueden ser alegadas por quien dio lugar a la circunstancia que las originó, ni por la parte que tuvo la oportunidad de alegarla como excepción previa y no lo hizo.

 


 

Incidente de nulidad en el código general del proceso.

El CGP en su artículo 133 señala las causales de nulidad que se pueden presentar en un proceso civil, y en caso de que se presente una o varias, la parte legitimada puede alegarlas.

La solicitud de nulidad procesal deberá contener los siguientes requisitos:

  • Encontrarse legitimado para proponer la causal.
  • Manifestar la causal de nulidad que invoca.
  • Determinar los hechos que respaldan la causal de nulidad, por ejemplo, si se trata de falta de notificación manifestar que esta no se hizo.
  • Solicitar o aportar las pruebas con las que se pretende demostrar la nulidad.

Las causales de nulidad no pueden ser alegadas por quien dio lugar a la circunstancia que las originó, ni por la parte que tuvo la oportunidad de alegarla como excepción previa y no lo hizo.

 

El código general del proceso incorpora además que la causal de nulidad no puede ser pedida por la parte que después de ocurrida la causal haya actuado en el proceso sin proponerla.

Cuando se solicite la nulidad procesal solo será admitida la solicitud que se base en las causales establecidas en el artículo 133 del código general del proceso.

 

Será rechazada la solicitud de nulidad procesal en los siguientes casos contemplados en el código general del proceso:

  • Causales que se fundamenten en hechos que pudieron ser alegados como excepciones previas.
  •  Cuando se proponga la nulidad después de saneadas.
  • Cuando la causal la proponga alguien que carezca de legitimación.

La oportunidad para presentar el incidente de nulidad y el trámite que se le debe dar, está regulado en el artículo 134 del código general del proceso.

Por último, recordemos que por disposición del artículo 137 del código general del proceso, el juez tiene el deber de informar las nulidades a la parte procesal afectada por ellas.

 Sin embargo, es deber del apoderado identificar las nulidades que puedan favorecer a su cliente, puesto que el juez no siempre las conoce, o puede conocerlas, pero omite comunicarlas como es su deber.

 

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