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jueves, 21 de mayo de 2020

REINICIO DE ACTIVIDADES-CENTRO CONCILIACION HANS KENSEL--

COSTADO DE JUZGADO DE FAMILIA DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO--LIMA
ESQUINAS DE JR PROGRESO CON PRÓCERES
PRIMER PISO

CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL DE FAMILIA---PARA DIVORCIOS----DESALOJOS---INDEMNIZACION---DEUDAS EN SOLES O DOLARES-----DIVISIÓN Y PARTICION DE BIENES----INTERDICTO----TENENCIA DE MENORES---RÉGIMEN DE VISITAS-----



DIRECTOR DEL CENTRO DE CONCILIACION EXTRAJUDICIAL HANS KENSEL
DECIMO SEGUNDO CICLO DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS
UNIVERSIDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI--

jueves, 21 de febrero de 2019

HANS KENSEL ABOGADOS



AV CANEVARO FRENTE AL HOSTAL ECLIPSE----EL TREBOL AZUL---MZA  M-LOTE 13--SAN JUAN DE MIRAFLORES-DISTRITO EMERGENTE---

PÀGA TUS ARBITRIOS AL MUNICIPIO--NO BOTES BASURA EN LAS CALLES----RIEGA TUS JARDINES---CUMPLE CON LOS TRIBUTOS PARA QUE HAYA LIMPIEZA PUBLICA TODOS LOS DIAS----


























domingo, 30 de diciembre de 2018

CENTRO DE CONCILIACIÓN EN SAN JUAN DE MIRAFLORES

DISTRITO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES


AV CESAR CANEVARO MZA M-LOTE 13----SEGUNDO PISO







REQUISITOS PARA SOLICITAR CONCILIACION EXTRAJUDICIAL

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CIVILES Y COMERCIALES
 VECINALES
  • Ruidos   Molestos
  • Filtraciones  de  agua, humedad, humos.
  • Rajaduras y  fisuras
  • Ubicación de  Basureros
  • Otros  entre vecinos de  libre disposición

FAMILIA





Nuevas Materias Conciliables:

MATERIAS CON CARÁCTER FACULTATIVO QUE PUEDEN SER OBJETO DE CONCILIACIÓN.
  • Proceso Único de Ejecución.
  • Tercería.
  • Prescripción adquisitiva de dominio.
  • Retracto.
  • Convocatoria a Asamblea General de asociados( asociaciones) y socios (Sociedades). Impugnación judicial de acuerdo de Junta General de accionistas.
  • Proceso contencioso administrativo.
 LAS MATERIAS NO CONCILIABLES.
  • Desconocimiento del domicilio de la parte invitada.
  • Parte invitada domicilia en el extranjero.
  • Derecho y bienes de incapaces absolutos y relativos establecidos en el articulo 43 y 44 del Código Civil.
  • Procesos Cautelares.
  • Procesos de garantías constitucionales.
  • Nulidad, ineficacia y anulabilidad de acto jurídico.
  • Petición de herencia cuando a la demanda se acumule con sucesión intestada.
  • Violencia familiar, con excepción de la que se realiza en el Ministerio. Publico.
  • Pretensiones que no sean de libre disposición por las partes conciliantes.










jueves, 14 de septiembre de 2017

PENSION DE ALIMENTOS PARA ANCIANOS




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LOS HIJOS TIENEN LA OBLIGACIÓN DE DAR ALIMENTOS A SUS PADRES ANCIANOS.....

Tal vez sea difícil imaginar la situación en que los padres sean los que demanden a sus hijospor alimentos, pero existe.
Nuestra legislación contempla esta posibilidad solo que es tan poco común que no se habla mucho sobre esto, pero si pensamos en todos los ancianos que se encuentran solos y olvidados en asilos con apenas algo que comer pienso en la cantidad de hijos demandados que habría en el Perú.

Como les decía, nuestra legislación contempla esta posibilidad en ciertos supuestos, son pocos, pero con certeza son suficientes y aquí te informamos.
1. Para que una demanda de alimentos a favor de los padres proceda se debe probar la relación filial entre padres e hijos por medio de una copia certificada de nacimiento que se solicita en RENIEC o en las municipalidades donde se encuentre registrado el acto jurídico del nacimiento, o de no existir esto, puede ser cualquier documentos que produzca certeza en el juez de la existencia de una relación paterno filial.
2. Lo segundo y muy importante es que para que un hijo se encuentre en la obligación de pasarle una pensión de alimentos a sus padres, el demandado debe ser mayor de edad.
3. Esta pensión de alimentos debe ser de acuerdo a las posibilidades del o de los hijos y de acuerdo a las necesidades de los padres, es decir que no podría ser desproporcional en ningún caso.
4. Debe encontrarse en un “estado de necesidad”, éste es un término utilizado para señalar las imposibilidades de los padres de poder sustentar sus propias necesidades básicas, por ejemplouna situación de enfermedad grave o cualquier situación que ocasione gastos imprevistos y constantes.
Existe una excepción en el Código Civil, respecto de la cual, un padre no tiene derecho a exigirle a su hijo una pensión de alimentos y es el caso del padre que reconoce a un hijo cuando éste ya es mayor de edad, incluso no le confiere derechos sucesorios respecto a su hijo, es decir, el padre no podría heredar a su hijo.
Este proceso, al igual que la pensión de alimentos solicitada a uno de los padres, se tramita por vía sumarísima, es decir, la más rápida y termina con una sentencia a favor del padre prorrateando una pensión de alimentos entre todos sus hijos.
¿Ahora qué piensan?, ¿cuántas demandas de estas tendríamos en el Perú?
En el Centro de Conciliacion Hans Kensel te ayudan y asesoran, para que tu obtengas una pensión de alimentos, de tus hijos, que pertenecen a Fuerzas Armadas de Peru y /o Policia Nacional del Peru..........

VEN ESTAMOS EN AV CESAR CANEVARO, MZA M-LOTE 13- SAN JUAN DE MIRAFLORES---LIMA

CEL 964344568----TELEFONO 276 8760-----