viernes, 6 de marzo de 2020

REVOCATORIA DE DONACION



COMUNICADO

LAS PERSONAS QUE HAYAN REALIZADO DONACIONES POR ESCRITURA PUBLICA, UNA VEZ INSCRITAS EN LOS REGISTROS PUBLICOS, NO PODRAN SER REVOCADOS, POR VIA NOTARIAL.
PARA TAL EFECTO LOS DONANTES, QUE DESEEN REVOCAR EL CONTRATO DE DONACION, DEBERAN HACERLO MEDIANTE DEMANDA DE NULIDAD DE ACTO JURIDICO, EN EL PODER JUDICIAL.

ACTUALMENTE POR DISPOSICION LEGAL, YA NO ES PROCEDENTE REVOCAR UN CONTRATO DE DONACION, POR VIA NOTARIAL.

UD DEBERA DE RECURRIR A UN ESTUDIO JURIDICO, A UN ABOGADO, PARA QUE EL, SE ENCARGUE DE HACER LA DEMANDA DE NULIDAD DE ACTO JURIDICO.

DEBERA COMUNICAR AL DONATARIO, MEDIANTE CARTA NOTARIAL, LA REVOCACION DEL CONTRATO Y SOLO SERA POSIBLE HACERLO, SI ES QUE.

1o  EL DONANTE DIO MAS DEL TERCIO DE SUS BIENES. NADIE PODRA DAR MAS DEL TERCIO DE LOS BIENES QUE POSEE.

2o  EL DONANTE TIENE OTRO HIJO, QUE NO HA SIDO TOMADO EN CUENTA EN EL CONTRATO DE DONACION.

3o EL DONATARIO HAYA INCURRIDO EN LAS CAUSALES DE DESHEREDACION, ESTABELCIDAS EN EL CODIGO CIVIL.

EL PLAZO PARA REVOCAR UN CONTRATO DE DONACION ES DE SEIS MESES, Y REQUIERE DE SER SOLICITADO ANTE EL PODER JUDICIAL.



jueves, 5 de marzo de 2020

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SUCESION INTESTADA EN LIMA

LOS PADRES DE NUMEROSAS PERSONAS EN PERU, YA MURIERON HACE AÑOS, PERO SUS HIJOS, QUE SON SUS GEREDEROS VIVEN EN SUS INMUEBLES, SIN HABER HECHO---LA SUCESION INTESTADA.

MUCHOS NO HACEN SUCECION INTESTADA, PORQUE DICEN ES MUY COSTOSO.

PERO MAS COSTOSO, SERA SI LOS QUE OCUPAN EL INMUEBLE, DE SUS PADRES, ABUELOS, TIOS, HACEN UNA PRESCRIPCION ADQUSITIVA DE DOMINIO Y SE QUEDAN CON EL.....

TOME SUS PRECAUCIONES-----NO PIERDA LA CASA, TERRENO---DEPARTAMENTO---DE SUS PARIENTES, POR DECIDIA.....

ESTAMOS EN AV VILLA MARIA 221-----VENGA EN EL TREN ELECTRICO----BAJE EN LA ESTACION VILLA MARIA Y LISTO.-------