AV NICOLAS DE PIEROLA 191-------VMT---COSTADO LIBRERIA DELIA
miércoles, 24 de febrero de 2021
VILLA MARIA DEL TRIUNFO-----CONCILIACIONES EXTRAJUDICIALES---
AV NICOLAS DE PIEROLA 191-------VMT---COSTADO LIBRERIA DELIA
viernes, 19 de febrero de 2021
FISCALES PENALES PERUANOS SON CORRUPTOS EN SU MAYORIA---
¿PORQUE EL MINISTERIO PUBLICO ARCHIVA DENUNCIAS CONTRA POLITICOS, CATEDRATICOS, PERSONASJES INFLUYENTES, EMPRESARIOS?POR COIMAS......POR DINERO......CADA FISCAL MIRA CONTRA QUIEN ES LA DENUNCIA Y SI VE QUE SON PERSONAS CON TITULOS, GRADOS MILITARES, SOLVENCIA, CARGOS PUBLICOS ALTOS, LOS LIMPIA Y ARCHIVA LAS DENUNCIAS CONTRA ELLOS.......
Sin importar las pruebas, en Perú, es normal, que personas que cometen delitos, son liberadas por fiscales venales, corruptos, que archivan las denuncias, de las victimas y permiten que se mantengan en la impunidad numerosos delitos.
Si se trata de un politico ladrón mafioso, ratero, dé mil maneras, lo ex culpan, desestiman las acusaciones y sacan el conocido NO HA LUGAR PARA DENUNCIAR ARCHIVESE LA DENUNCIA....dejando que salgan libres de muy bien fundamentadas acusaciones.........
En Peru, los Fiscales Penales, les cobran una COIMA, a los acusados y los liberan de acusaciones. En Perú, hay una especie de mafia que se encarga de limpiar bien de toda acusación a: médicos cirujanos que matan en sus quirófanos a personas que operan de liposucción, a catedráticos que inventa notas a sus alumnos, que inventan notas para aprobar numerosos alumnos, sin que ellos hayan asistido a sus clases, a docentes violadores sexuales, a bandas de delincuentes que roban y asaltan,
AQUI LAS PRUEBAS DE LO CORRUPTOS QUE SON LOS FISCALES PENALES PERUANOS........
Fiscalía echa mano de Welzel para archivar denuncia contra Neymar y Bascuñán [caso 468-2020]
La Fiscalía archivó la denuncia que presentó la Asociación de Abogados Litigantes del Perú contra el jugador brasileño, Neymar Da Silva Santos, y el árbitro chileno, Julio Bascuñán, tras la actuación de ambos personajes durante el partido que jugaron Perú y Brasil el pasado 13 de octubre en el marco de las Clasificatorias al Mundial Qatar 2022.
Como se sabe, a inicios de noviembre, la Asociación de Abogados interpuso denuncia ante la Fiscalía Corporativa Provincial Penal de Lima Centro, por el presunto delito de falsedad genérica, contra el árbitro chileno y el futbolista brasileño.
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Según la denuncia, ambos habrían intentado alterar la verdad intencionalmente durante el polémico encuentro en el que la Selección brasileña venció por 4-2 a la Bicolor. En ese sentido, la Asociación presentó una serie de videos y audios como elementos de convicción.
Para el Ministerio Público, la conducta que desarrollaron los denunciados, no ha pasado el filtro de ser considerada típica, [por lo que] tampoco podrá ser considerada antijurídica y culpable, puesto que la configuración del mismo como delito requiere que se establezca la configuración de cada elemento de manera correlativa y conjunta, y no que se cumpla solo una de éstas.
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Un aspecto llamativo del archivo es que, antes de llegar a la conclusión anterior, la fiscal María del Pilar Salazar Ventura se valió de las ideas del jurista Hans Welzel, padre del finalismo y otrora profesor de derecho penal de la prestigiosa Universidad de Bonn, para fundamentar su archivo.
Así, echó mano al concepto de «adecuación social», según el cual son atípicas las conductas que, dentro de un orden social histórico, se consideran «normales», «tolerables» o «aceptables». Por ejemplo, cuando un bus, contra la voluntad del pasajero, deja a este unas cuadras más allá de su paradero. Estas nimias privaciones de la libertad, que formalmente podrían constituir «secuestro», al ser insignificantes, se tornan «atípicas» (atención al uso constante de comillas).
Esta teoría, grosso modo, permite a los operadores, vía interpretación, ajustar el alcance literal de los tipos, de manera que no se persiga comportamientos «socialmente aceptados» que afectan bienes jurídicos de manera «insignificante» (revisar el principio de insignificancia). La fiscal razonó en estos términos:
[E]l accionar que se desarrolla en el interín de un partido de fútbol, por los jugadores y el árbitro, como es en el presente caso, la presunta simulación de faltas, el presunto cobro de faltas que no se cometieron o el no cobro de faltas que sí se habrían realizado por parte de los jugadores, así como el validar un gol materia de cuestionamiento, son conductas que se han visto en la gran mayoría de partidos de fútbol y que son conductas permitidas socialmente, cuestionables posiblemente, pero permitidas y que no ostentan relevancia penal.
De esta forma, la polémica en torno al último encuentro entre Perú y Brasil ha culminado, tanto en la vía legal como en el plano futbolístico, luego del pronunciamiento oficial del Ministerio Público sobre esta extraña denuncia.
MINISTERIO PÚBLICO
FISCALÍA DE LA NACIÓN
“Ano de la Universalización de la Salud”
DISTRITO FISCAL DE LIMA
QUINCUAGÉSIMA TERCERA FISCALÍA DE LIMA
CASO N° 468-2020.
DISPOSICIÓN DE ARCHIVO LIMINAR
Lima, seis de noviembre de dos mil veinte. –
DADO CUENTA: La denuncia de parte presentada por José Leopoldo Cabrera Flores, en representación de la Asociación Justicia Litigante del Perú y la Asociación de Abogados Litigantes del Perú, en contra de NEYMAR DA SILVA SANTOS JÚNIOR, JULIO ALBERTO BASCUÑÁN GONZALEZ y contra los que resulten responsables, por la presunta comisión del delito contra la Fe Pública en la modalidad de FALSEDAD GENÉRICA, en agravio de la afición peruana y sociedad; y, CONSIDERANDO:
PRIMERO: Hechos denunciados.
La Asociación Justicia Litigante del Perú y la Asociación de Abogados Litigantes del Perú, representado por José Leopoldo Cabrera Flores denuncian por la presunta comisión del delito de Falsedad Genérica a Neymar Da Silva Santos Júnior y Julio Alberto Bascuñán Gonzales, en circunstancias que refiere que el primero de éstos en el partido de fútbol llevado a cabo entre la Selección Peruana de Fútbol y la Selección de Brasil, en el minuto 28 simula falta, cayendo intencionalmente y alterando la verdad, haciendo que el segundo de los mencionados, árbitro del partido, producto de dicha simulación sancione un penal, suponiendo y alterando la verdad intencionalmente, por cuanto él sí vio que la falta era simulada, donde incluso señala que con su codenunciado se ríen conjuntamente. Asimismo, manifiesta que en el segundo penal, minuto 80, otorgado a favor de la Selección de Brasil, el denunciado vuelve a simular alterando la verdad intencionalmente una falta, cayendo, donde el árbitro si revisar el VAR sanciona con penal. Aunado a ello refiere que en el minuto 63, se evidencia que el jugador Roberto Firmito mete un gol fuera de juego, donde Julio Alberto Bascuñán González convalida el gol, conducta que refiere supone y altera la verdad intencionalmente, por lo cual no revisa la jugada en el VAR. Aunado a ello, señala respecto a la falta grave cometida al jugador «Trauco», que le ocasionó una lesión física en la ceja en el minuto 1.13 del primer tiempo, acarrea falsedad debido a que Julio Alberto Bascuñán Gonzáles no cobró ninguna sanción e incluso no revisó la Jugada en el VAR, como lo hizo en otra falta de menor daño como la de Zambrano, por lo que se podría deducir y suponer, según el denunciante, se haya recibido presuntamente dádivas económicas, por cuanto del actuar del árbitro se denota su parcialidad.
SEGUNDO: Del Ministerio Público.
Que, conforme a nuestro Ordenamiento Jurídico Legal, toda persona tiene derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, en forma directa o a través de un representante legal o apoderado, puede recurrir al Órgano Jurisdiccional, pidiendo la solución de un conflicto de interés intersubjetivo o una incertidumbre jurídica, así como denunciar la comisión de un delito ante la autoridad competente, cuando se ha vulnerado o puesto en peligro un bien jurídico protegido, correspondiendo en este caso al Ministerio Público, como titular de la acción penal, promoverla siempre y cuando existan elementos idóneos y suficientes que acrediten objetiva y fehacientemente.
Que el hecho denunciado constituya delito: es decir, que la conducta sea contraria al ordenamiento jurídico penal, sea típica, reúna los presupuestos objetivos y subjetivos del tipo penal que se denuncia, que los hechos denunciados se encuentren probados con suficientes elementos de prueba, que emerja la responsabilidad penal de su presunto autor o autores; y, que la acción penal se encuentre vigente. Asimismo, el artículo 159 de la Constitución Política del Estado en concordancia con el artículo primero de la Ley Orgánica del Ministerio Público, señala que corresponde a esta institución la persecución del delito, la defensa de la legalidad y la titularidad de la acción penal pública; debiendo tener en consideración lo dispuesto en el apartado d) del inciso 24 del artículo 2° de la Constitución.
TERCERO: Que en aplicación del principio de legalidad consagrado en nuestra ley penal vigente, concordada con el artículo 139° de la Constitución Política del Estado, para promover acción penal se requiere que los hechos denunciados se adecuen a un tipo penal tipificado en el ordenamiento penal vigente en la fecha de la comisión del ilícito; y, además, que mínimamente existan indicios razonables que justifiquen la intervención del titular de la acción penal a fin de obtener pruebas oportunas que en la esfera judicial permitan sustentar la hipótesis de la comisión del delito y responsabilidad penal del presuntamente responsable. Sin embargo, de la lectura de la denuncia transcrita en el primer considerando, se advierte que no se cumple con el siguiente presupuesto de procedencia establecido en el artículo 77-A° del Código de Procedimientos Penales, que señala como causales de NO HA LUGAR a la apertura de instrucción, en el siguiente supuesto: «b. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, de inculpabilidad o de no punibilidad (…)». Asimismo, respecto a la procedencia de la apertura de la instrucción, se señala en el numeral 6 del artículo 77° del citado precepto legal, que «6. El juez resolverá oralmente en audiencia la procedencia de la apertura de la instrucción, para ello, realizará un control de legalidad de la imputación formulada y determinará si existen indicios suficientes o elementos de juicio reveladores de la existencia de un delito, que se haya individualizado a su presunto autor o partícipe (…)».
CUARTO: Estando a lo expuesto, debe tenerse en cuenta que a efecto de determinar la existencia de un delito, conforme lo señala la reiterada doctrina en la materia, es decir, que la conducta atribuida a las partes denunciadas cumpla con los elementos del ilícito penal imputado; por cuanto, se señala, que a partir de la definición usual de delito (acción típica, antijurídica y culpable), se ha estructurado la teoría del delito (…) Así se divide esta teoría general en: acción o conducta, tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad (…).[1]
QUINTO: En esta línea de análisis se tiene que la conducta imputada a los denunciados si bien supondría -conforme a lo expuesto por el denunciante- la presunta comisión del ilícito penal de Falsedad Genérica, regulado en el artículo 438° del Código Penal, que señala expresamente que: “El que de cualquier otro modo que no esté especificado en los Capítulos precedentes, comete falsedad simulando, suponiendo, alterando la verdad intencionalmente y con perjuicio de terceros, por palabras, hechos (…)»; debe tenerse en cuenta que a efecto de que esta conducta se considere típica, lo que amerita dicha definición en la doctrina la cual es considerada como la adecuación, el encaje, la subsunción del acto humano no voluntario al tipo, el cual si se adecúa es un indicio que es delito; pero si la adecuación no es completa no hay delito; por lo que la adecuación debe ser jurídica, no debe ser una adecuación social; tal es así que se ejemplifica como comportamientos adecuados socialmente, que no deben considerarse típicos y muchos menos antijurídicos ni penalmente relevantes, el ocasionar lesiones en una competencia de boxeo[2]. Por tanto, es menester desarrollar qué se entiende como comportamiento adecuado socialmente, lo que al respecto el «padre» de la adecuación social Hans Welzel[3], lo define como un medio de corrección de la adecuación al tipo, una especie de falsilla o guía que permite determinar que no todas las conductas que formalmente o aparentemente se encuadran en el tipo penal resultan típicas, por ser un estado normal de libertad social de acción, o en otros términos, conductas socialmente permitidas. Por cuanto, refiere que las conductas socialmente adecuadas no pueden ser subsumidas en el tipo penal, aunque según el texto normativo se pudiese considerar que encuadran en el mismo.
SEXTO: Atendiendo a lo expuesto, a efecto de que la presunta conducta ejercida por los denunciados, conforme a la Teoría de la Imputación Objetiva, sea considerada típica, además de que la acción encuadre en el tipo penal de Falsedad Genérica, debe determinarse de que no sea una conducta socialmente permitida. Que por tanto ostente relevancia penal a efecto de ser considerado delito y materia de investigación por parte del Ministerio Público: por lo que, en el caso específico, se tiene que los hechos imputados fueron llevados a cabo dentro de un partido de fútbol, es decir, en una actividad netamente deportiva, en la que como se tiene conocimiento público tanto nacional como internacional, es escenario de diversos actos llevados a cabo tanto por los jugadores de un equipo de fútbol, como los árbitros y otros sujetos que intervienen en el desarrollo del mismo, conductas como las imputadas -respecto a las faltas, las sanciones y otras que son sancionadas y reguladas en dicho ámbito deportivo, por personas designadas para en tales supuestos; puesto que las actividades deportivas se encuentran reguladas e incluso, los actos que pueden resultar cuestionables en dichas actividades, son reguladas y sancionadas por parte de un ente privado designado para tal fin, como es la FIFA y el Tribunal de Arbitraje Deportivo, respectivamente, entre otros que se designen en éste ámbito privado. Tal es así que, el accionar que se desarrolla en el interín de un partido de fútbol, por los jugadores y el árbitro, como es en el presente caso, la presunta simulación de faltas, el presunto cobro de faltas que no se cometieron o el no cobro de faltas que sí se habrían realizado por parte de los jugadores, así como el validar un gol materia de cuestionamiento, son conductas que se han visto en la gran mayoría de partidos de fútbol y que son conductas permitidas socialmente, cuestionables posiblemente, pero permitidas y que no ostentan relevancia penal; es decir, que no amerita el inicio de una investigación preliminar en el ámbito penal, ya que como se ha expuesto, son conductas deportivas reguladas por el ámbito privado -deportivo-; tal es el caso que, incluso estos hechos se suscitan en partidos de fútbol que se llevan a cabo en «barrios» o «campeonatos internos», lo cual no amerita sea materia de acción penal, ya que como se reitera, es una conducta admitida socialmente, y que por tal motivo no vulneran un bien jurídico protegido.
SÉPTIMO: Por cuanto, atendiendo a que la conducta imputada no ha pasado el filtro de ser considerada típica, tampoco podrá ser considerada antijurídica y culpable, puesto que la configuración del mismo como delito requiere se establezca la configuración de cada elemento de manera correlativa y conjunta, y no que se cumpla solo una de estas; por lo que, no considerándose típica la conducta imputada a los denunciados, corresponde declarar el archivo liminar de la denuncia.
En tal sentido, por las consideraciones expuestas, esta Fiscalía Provincial Penal, en uso de sus atribuciones de conformidad con el artículo 334° del Código Procesal Penal aprobado por Decreto Legislativo N° 957, en concordancia con los artículos 12° y 94° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, DISPONE:
DECLARAR NO HA LUGAR A FORMULAR DENUNCIA PENAL contra NEYMAR DA SILVA SANTOS JÚNIOR, JULIO ALBERTO BASCUÑÁN GONZALEZ y contra los que resulten responsables, por la presunta comisión del delito contra la Fe Pública en la modalidad de FALSEDAD GENÉRICA, en agravio de la afición peruana y sociedad; disponiéndose por consiguiente el ARCHIVO LIMINAR de la denuncia y la anulación de los datos en el SIATF, una vez sea consentida o confirmada la presente disposición.-
Regístrese la presente disposición donde corresponda y notifíquese.-
María del Pilar Salazar Ventura
Fiscal Provincial Titular
[1] PEÑA GONZALES. Óscar y ALMANZA ALTAMIRANO, Frank. Teoría del Delito/El Delito Manuel Práctico para su aplicación en la teoría del caso. Asociación Peruana de Ciencias Jurídicas y Conciliación- APECC. Lima, febrero de 2020. P. 59.
[2] Ob. Cit., páginas 122, 123.
[3] Hans Welzel. Derecho Penal Alemán, 12° Edición, Página 85, Editorial Jurídica de Chile, Santiago de Chile, Chile, 1987.
Descargue en PDF la resolución completa
jueves, 18 de febrero de 2021
COMO EVITAR LA DEPREDACION ANIMAL....SALVAR ESPECIES EN EXTINCION....
10 acciones sencillas que puedes hacer para salvar especies en peligro de extinción
Fuente: //www.endangered.org/10-easy-things-you-can-do-to-save-endangered-species/ Traducción: Santiago Gallego
- Aprende sobre las especies amenazadas en tu área. Enséñale a tu familia y amigos sobre la flora y fauna que se encuentra cerca de ti. El primer paso para proteger especies en peligro es aprender cuán importantes e interesantes son.
El ambiente nos provee servicios ecosistémicos indispensables como puede ser la disminución de la contaminación del aire y agua, recursos alimenticios y naturales con valor económico como también elementos estéticos y recreacionales.
- Visita refugios de vida silvestre, parques y espacios abiertos. Estas áreas protegidas son hábitat de muchas especies salvajes como peces, pájaros y vegetación. Científicos aseguran que una de las mejores maneras de proteger la vida silvestre es cuidar las áreas en las que esta se desarrolla. Involucrate tomando parte en acciones voluntarias en los parques y refugios locales, realiza avistamiento de especies salvajes o pájaros. Las acciones de recreación ligadas a la flora, fauna y espacios naturales es un gran soporte para las economías locales.
- Haz de tu casa un espacio inocuo para la vida silvestre. Guarda de forma segura tu basura en tachos con tapa y cerradura, alimenta a tus mascotas dentro del hogar y no permitas que pasen la noche fuera de este, de esta manera evitaras atraer animales a las cercanías de tu hogar. Reducí el consumo de agua doméstica y en tu jardín para que la flora y fauna dependiente de esta tenga mayores chances de sobrevivir. Si tienes bebederos para aves desinfectarlas regularmente para disminuir las posibilidades de transmisión de enfermedades. Utiliza calcomanías sobre las ventanas de tu oficina y hogar para alertar a las aves y evitar así que estas colisionen.
- Plantas nativas proveen alimento y refugio para la fauna silvestre. Atraer insectos como abejas y mariposas ayuda a polinizar tus plantas. Al mismo tiempo la proliferación de especies invasoras ha impactado la población de estas últimas ya que compiten por hábitat y alimento. Incluso algunas pueden ser depredadoras de especies nativas, forzando de esta manera su extinción.
- Herbicidas y pesticidas pueden ayudar a tu jardín a lucir bien pero son en realidad sustancias contaminantes nocivas para la vida silvestre.
Muchos herbicidas y pesticidas requieren de mucho tiempo para degradarse haciendo que estos se acumulen en los suelos y en la cadena alimentaria. Los depredadores como coyotes y halcones pueden verse afectados al alimentarse de animales que hayan estado en contacto con los pesticidas. Algunas especies como los anfibios son particularmente vulnerables a los contaminantes químicos cuando estos se encuentran en altas concentraciones en el medio ambiente.
- Disminuye la velocidad al manejar. La fauna que habita en zonas urbanizadas o con desarrollo humano se ven expuestas a distintas amenazas. Uno de los mayores obstáculos es la presencia de caminos y carreteras. Estas dividen y fragmentan hábitats además de amenazar a la fauna que intente cruzar las mismas. Por lo tanto al manejar procura prestar atención y manejar despacio.
- Recicla y compra productos sustentables. Compra papel reciclado y productos sustentables derivados del bambú o materia prima certificada para la protección de bosques y sus especies. Evita adquirir productos de madera proveniente de bosques tropicales. Recicla tu teléfono celular y aparatos electrónicos ya que los minerales que estos poseen proveen de minas ubicadas en el hábitat de los gorilas. Disminuye el consumo de aceite de palma ya que para su producción se talan bosques habitados por poblaciones de tigres.
- Nunca compres productos derivados de especies amenazadas o en peligro de extinción.
Visitar otros países y regiones siempre es interesante y todos desean traer algún souvenir. Sin embargo muchas veces estos están hechos con animales de especies amenazadas. Evita apoyar el mercado de fauna ilegal como pueden ser los caparazones de tortugas, marfil y corales. Otros objetos son aquellos realizados con pieles de tigres, osos polares, nutrias marinas, pieles de cocodrilo, animales vivos como monos, pájaros, serpientes, tortugas y algunas especies vegetales como orquídeas. Evita al mismo tiempo productos medicinales derivados de rinocerontes, tigres y osos asiáticos.
- Atacar y dañar animales salvajes es cruel e ilegal. Atacar, atrapar y mantener animales en cautiverio es ilegal y puede llevarlas a su extinción. No tomes partes en estas actividades y denúncialas a las autoridades pertinentes en tu área.
- Protege la vida silvestre y su hábitat.Una de las mayores amenazas para la flora y fauna es la destrucción de su hábitat. Los científicos sostienen que la mejor manera de proteger las especies salvajes es cuidar el espacio que habitan, donde deben encontrar alimento, refugio y criar a sus crías. La tala de árboles, industria del gas, minería y desarrollo urbano llevan a la destrucción de hábitats. Estas áreas deben ser protegidas y los impactos minimizados.
Al proteger el hábitat, comunidades enteras de animales y plantas pueden ser protegidas al mismo tiempo. Parques, refugios y espacios abiertos en tu comunidad deben ser cuidados. Los espacios naturales nos otorgan al mismo tiempo un lugar para desarrollarnos y disfrutar, apoya la preservación de estas áreas. Al comprar una casa considera el impacto que esta puede tener en el medio ambiente.
martes, 16 de febrero de 2021
VACUNACION EN SECRETO DE PODEROSOS EN PERU---
Covid-19: ministros y funcionarios se vacunaron a escondidas
Por: Edgar Mandujano | El Estado se vacuna primero contra el SARS-CoV2: Martín Vizcarra, su esposa y hermano; ministros, viceministros y más de 480 funcionarios del aparato público se inocularon a escondidas con la vacuna experimental, que llegó como parte de los ensayos clínicos de la fase 3 de la farmacéutica china de Sinopharm.
«La mentira tiene patas cortas y el engaño tiene fecha de vencimiento», reza la frase. Días atrás, Pilar Mazzetti señaló a la prensa y a toda la opinión pública que sería la última persona en vacunarse contra la Covid-19.
Sin embargo, fue mentira.
Esta noche, el presidente Francisco Sagasti confirmó que tanto Astete como Mazzetti y otras 485 personas del Gobierno son parte de los 487 funcionarios que fueron inoculados con la vacuna anticovid de Sinopharm.
“Estamos remitiendo esta lista, que hemos solicitado para conocer la verdad sobre lo sucedido, a la Contraloría General de la República, al Ministerio Público, a la Procuraduría General del Estado y a la Comisión Investigadora que ha formado el ministro de Salud, para que de acuerdo a sus competencias inicien las acciones que correspondan”, señaló.
LEE | Así fue como Pilar Mazzetti negó estar vacunada ante el Congreso | VIDEO
Tanto Astete como Mazzetti recibieron la primera dosis en enero y solo la extitular de Salud se inoculó con la segunda dosis los primeros días de febrero.
El país vive, en las últimas horas, un escándalo internacional por el uso indebido de las vacunas chinas de Sinopharm; es tal la magnitud que el presidente del Gobierno de transición, Francisco Sagasti, tuvo que aceptar la renuncia de dos ministros de su gabinete: la ministra de Salud Pilar Mazzetti y la Canciller Elizabeth Astete.
Además, ha solicitado al reciente juramentado ministro de Salud, Óscar Ugarte una exhaustiva investigación para dar con los nombres de los funcionarios que se hayan beneficiado con la vacuna experimental anticovid.
La excanciller integró el equipo negociador encargado de las compras de la vacuna china de Sinopharm y de la farmacéutica de Pfizer. Esta dimisión se produjo 48 horas después de la renuncia de la ministra de Salud, Pilar Mazzetti.
Sagasti manifestó, en la noche de ayer domingo, su indignación y condena por el caso de los funcionarios públicos que se aplicaron la vacuna contra la Covid-19.
“Me siento indignado y furioso por esta situación, realmente pone en peligro el enorme esfuerzo de peruanos que trabajan en primera línea. Hemos trabajado desde el primer día para conseguir las vacunas y asegurar el número de dosis, es una cosa que no alcanzo a entender, cómo es posible que algunos funcionarios no hayan tomado en cuenta esta situación”, señaló a un programa dominical.
También informó que se formará una comisión investigadora y en un breve plazo se sabrá de los funcionarios que se habrían beneficiado con la vacuna.
Fernando Carbone, exministro de Salud, liderará esta comisión al lado de representantes de tres colegios profesionales, con el fin de dar conocer la identidad de las decenas de funcionarios que se beneficiaron con la vacuna del lote de las 3200 dosis adicionales que llegaron como parte de los ensayos clínicos de la fase 3 de la vacuna experimental de la farmacéutica china de Sinopharm.
Ha trascendido que solo en el Minsa, al menos 20 funcionarios se habrían inoculado con la dosis china. Por otro lado, en los pasos perdidos del Parlamento se escucharon rumores que algunos padres de la Patria también habrían hecho uso de la dosis china. Sus nombres saldrán a la luz en las próximas horas.
Como se recuerda, el escándalo de las vacunaciones al personal del Gobierno estalló el último fin de semana, luego de que el expresidente Martín Vizcarra admitiera su vacunación contra la Covid-19 junto a su esposa Maribel Díaz y su hermano César.
Por su parte, la Universidad Cayetano Heredia, mediante un comunicado desmintió al exmandatario Vizcarra, señalando que su esposa y él no integraban el grupo de los 12 mil voluntarios de la fase 3 de la vacuna experimental china de Sinopharm.
La titular del Ministerio Público, Zoraida Ávalos, por su parte, confirmó que se inició una indagación contra el exmandatario y quienes resulten responsables por el caso de su inoculación contra la Covid-19.
Todo lo que viene ocurriendo hasta el momento nos hace imaginar que, en efecto, el personal del Estado está muy interesado en vacunarse primero. La falta de transparencia en la elaboración de los padrones por el Ministerio de Salud (Minsa), observados por la Contraloría, en los que se ha incluido a todo el personal, no solo de los que luchan en la primera línea contra la Covid-19, sino también el personal administrativo que realiza teletrabajo desde sus casas y que según el Minsa bordearían las 500 mil personas.
Una decisión equivoca si es comparada con los criterios del país vecino de Chile, donde en la primera fase se dio prioridad al personal sanitario que lucha contra la Covid-19 y a todos los adultos mayores de 65 años. Dejando para la segunda fase a los carabineros, militares y demás personal ligado a la lucha contra la pandemia.
Al menos dos viceministros, Luis Suárez-Ognio y Víctor Bocángel, han revelado en las últimas horas que en setiembre pasado comunicaron a Pilar Mazzetti, extitular de Salud, que iban a vacunarse con la dosis experimental china de Sinopharm que había llegado al país el año pasado. Sin embargo, Mazzetti jamás lo informó ya que, en su presentación del jueves 11 ante el pleno de Congreso, se limitó solo a la vacunación del exmandatario Martín Vizcarra.
Horas después, y a través de un comunicado, la embajada de China en el Perú aseguró que el ensayo clínico de Sinopharm, a cargo de dos universidades del Perú, se realizó «cumpliendo con los trámites requeridos por las autoridades peruanas».
Además, negó tener «información de la identidad» de las personas vacunadas en el país y rechazó los términos como «vacunas de cortesía, donaciones o prebendas», luego de que se denunciara que altos funcionarios del Gobierno recibieron una dosis de la vacuna del laboratorio chino Sinopharm contra la Covid-19.
Esta mañana, la Junta de Portavoces del Congreso indicó que en esta semana se formará una comisión investigadora que estará a cargo de indagar a fondo quiénes se beneficiaron con la vacuna experimental.
La bancada Nueva Constitución presentó una denuncia constitucional contra el expresidente Martín Vizcarra y las exministras Pilar Mazzetti y Elizabeth Astete, por haberse vacunado en secreto contra la Covid-19. Se ha pedido la inhabilitación del ejercicio de la función pública hasta por 10 años.
Como se sabe, en el mundo a la fecha se han aplicado 173 millones de vacunas contra la Covid-19. No debe sorprender que este fármaco sea considerado como el más preciado del planeta.
Al cierre de la presente nota, Pilar Mazzetti envió una misiva disculpándose ante la opinión pública, reconociendo que fue el peor error de su vida.