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martes, 16 de febrero de 2021

ESCANDALO DE FUNCIONARIOS PUBLICOS QUE SE VACUNARON A ESCONDIDAS EN PERU......

 

Escándalo en Perú por la administración irregular de vacunas al expresidente Vizcarra, ministros y altos cargos

Decenas de altos funcionarios se inmunizaron sin hacerlo público con dosis de Sinopharm que llegaron a Lima en septiembre. Dimite la canciller, Elizabeth Astete, que se vacunó en enero

El expresidente peruano Martín Vizcarra frente a la prensa en diciembre 2020. En video, imágenes de Vizcarra y reacción del actual presidente.FOTO: AFP | VIDEO: REUTERS
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JACQUELINE FOWKS
Lima - 15 FEB 2021 - 00:06 PET

El escándalo iniciado en Perú después de confirmarse este fin de semana que el expresidente Martín Vizcarra recibió a escondidas una vacuna contra la covid-19 el pasado octubre, cuando todavía estaba en el poder, crece aún más. La admisión del exmandatario disparó la indignación en uno de los países más golpeados por la pandemia, con más de 43.000 muertes, que se encuentra además a las puertas de elecciones presidenciales, convocadas para abril. Las autoridades sanitarias investigan la administración de las denominadas “vacunas de cortesía” de la compañía estatal china Sinopharm mientras ministros y altos funcionarios han reconocido que se inmunizaron sin hacerlo público. Una de las últimas figuras políticas afectadas por el escándalo ha sido la canciller, Elizabeth Astete, quien la noche del domingo dimitió tras admitir que se vacunó con la primera dosis el pasado 22 de enero sin avisar al actual presidente, Francisco Sagasti.

Astete se vacunó con una dosis que llegó en septiembre junto al cargamento destinado a un ensayo clínico de esa farmacéutica. Fue “una decisión equivocada que no medí en su momento”, escribió la ahora exministra en un comunicado que compartió en Twitter. Astete integró el equipo negociador encargado de las compras de la vacuna que la primera semana de enero culminó con la firma de un contrato con Sinopharm. Esta dimisión se produjo dos días después de la renuncia de la ministra de Salud, Pilar Mazzetti, ante la tormenta generada por la vacunación de Vizcarra y su esposa. El sábado la sustituyó Óscar Ugarte, quien en una entrevista informó de que varios funcionarios —entre ellos dos viceministros de la cartera de Salud— se inmunizaron en septiembre. Su departamento ha encargado una investigación para determinar el número de personas que aceptaron las dosis “de cortesía”.

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Luis Suárez, uno de los exviceministros afectados, también dimitió el sábado. En una declaración que difundió la noche del domingo, explicó que los investigadores de Sinopharm comunicaron que “al igual que en otros países donde se realizan las investigaciones en fase III, ponían a disposición la vacuna candidata [que aún se encuentra en experimentación] con la posibilidad de proteger al equipo responsable de conducir la respuesta frente a la pandemia y a su entorno directo”. Según el programa de televisión Cuarto Poder, el investigador jefe de ese ensayo clínico en Lima, Germán Málaga, de la Universidad Peruana Cayetano Heredia —un centro privado— decidía a quiénes administrar las dosis extra, además de las que fueron utilizadas por los integrantes del equipo que estaba en contacto con los voluntarios del estudio. Esas dosis ascendían a 400.

El sábado por la noche, un comunicado de esa universidad precisó que Vizcarra no era parte de los 12.000 voluntarios que participaron del ensayo. El exmandatario y actual candidato al Congreso respondió en Twitter que le causaba “gran extrañeza” no figurar en el registro de voluntarios. El político manifestó además que no hizo pública la inoculación de la vacuna porque “hubiese puesto en riesgo el normal desarrollo del ensayo experimental”. Sin embargo, las críticas que ha recibido, de parte del presidente Sagasti, el nuevo ministro de Salud y la presidenta del Congreso, Mirtha Vásquez, apuntan a la falta de transparencia del exjefe de Estado por haberse beneficiado de un producto de una empresa con la que la Administración iba a tener negociaciones de compras millonarias.

”Siento, por decir lo menos, incomodidad. Se está haciendo uso de recursos de forma ajena a las normas. Es algo que no debiera repetirse nunca. Todo aquel que se ha vacunado queda fuera”, afirmó el ministro Ugarte, citando la orden del presidente Sagasti. El mandatario cuestionó a su predecesor. “Es grave que el expresidente haya tratado de justificar algo inaceptable. Me siento indignado y furioso, porque pone en peligro el esfuerzo de muchos peruanos en la primera línea contra el covid-19. Todavía no alcanzo a entender que algunos funcionarios no hayan tenido en cuenta esta situación”, afirmó el presidente. De acuerdo con el diario La República, al menos cincuenta altos funcionarios se beneficiaron de la vacuna. Todos ellos pertenecen a los ministerios de Salud y de Relaciones Exteriores.

La Fiscalía de la Nación ha informado que abrirá una investigación contra Vizcarra y quienes resulten responsables de la gestión de las llamadas “dosis de cortesía” de Sinopharm. La Universidad Cayetano Heredia, en otro comunicado difundido la noche del domingo, aseguró que en septiembre recibió dos lotes de vacunas experimentales: uno destinado al ensayo clínico y otro “de 3.200 dosis para ser administrado voluntariamente al personal del equipo de investigación y personal relacionado al estudio”. Sobre estas últimas, anota el centro, no iban a llevar registro.

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Etiquetas: CORONAVIRUS EN PERU

martes, 9 de febrero de 2021

DIVORCIO VIRTUAL---------

 


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Etiquetas: CONCILIACION VIRTUAL, DIVORCIO VIRTUAL

lunes, 8 de febrero de 2021

CONCILIACIONES VIRTUALES-CENTRO CONCILIACION HANS KENSEL-













CONCILIACION VIRTUAL 

La Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso de la República aprobó por mayoría que las audiencias de conciliación podrán ser presenciales o virtuales, sin dejar de garantizar la identificación, capacidad o comunicación de las partes, así como la autenticidad del contenido del acuerdo conciliatorio.

Conciliación virtual mejora el acceso a la justicia

Indicaron que el objeto es mejorar el acceso a la justicia para los ciudadanos a través de la implementación de la conciliación extrajudicial por medios digitales. Esto para facilitar la solución a los conflictos, mejorar la protección de la salud y bienestar de la población y reducir la brecha entre la legislación nacional y la normativa internacional.

Los parlamentarios manifestaron que en la actualidad el Poder Judicial ya viene realizando audiencias virtuales mediante la promulgación de resoluciones administrativas y cuyo fundamento es evitar el contagio de la COVID-19. “Sin embargo la Comisión de Justicia considera que estas medidas deben ser permanentes”.

En otro momento, la comisión decidió inhibirse, por mayoría, de trabajar por la propuesta que plantea modificar el Código de Protección y Defensa del Consumidor para proteger al usuario del servicio educativo en circunstancias de fuerza mayor. La razón de la inhibición sobre la propuesta de la congresista María Retamozo Lezama (Frepap) fue que la materia a legislar tiene mayor vínculo con la Comisión de Defensa del Consumidor y de Educación, ambas de la misma especialidad.

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Etiquetas: CENTRO DE CONCILIACIÓN HANS KENSEL, CONCILIACIONES VIRTUALES

Cadena de frío para almacenar vacuna contra la COVID-19

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Estas son las recomendaciones para quienes reciban la vacuna Sinopharm

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EN VIVO | Llega el primer lote de vacunas de SinoPharm

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lunes, 1 de febrero de 2021

CUIDADO CON LA VACUNA COVID 19

 

Fallece por COVID-19 voluntaria de vacuna de Sinopharm, aunque se investiga si recibió placebo

La hermana de la voluntaria sostuvo que, al fallecer, Mariela Vela sufría de diabetes e hipertensión, y cuestiona que no debió participar de los ensayos clínicos.

La hermana de quien fue Mariela Vela denunció el hecho ante cámaras. Captura: ATV
La hermana de quien fue Mariela Vela denunció el hecho ante cámaras. Captura: ATV
REDACCIÓN DIARIO CORREO
Actualizado el 26/01/2021 01:20 p.m.

Mariela Vela, voluntaria de los ensayos clínicos de la vacuna Sinopharm realizados en el Perú, falleció el lunes 25 de enero a causa del nuevo coronavirus (COVID-19). Los doctores que la atendieron informaron que sufría de diabetes e hipertensión, según reveló su hermana en ATV Noticias.

“Yo tengo los documentos. Aquí están mis pruebas. A ella le hicieron todo tipo de exámenes antes de inocularle las dos dosis de la vacuna. Aquí dice que si es hipertensa, que si es diabética no podía ser vacunada. Ayer falleció mi hermana a las 7 de la noche. Ahora los doctores dicen que es hipertensa y diabética”, comentó.

En esa línea, indicó que no debió ser parte de los ensayos si sufría de esos males y cuestionó que ella se haya podido contraer estas enfermedades luego de los ensayos clínicos de la vacuna de la empresa china.

MIRA: Continuarán con el desarrollo de la vacuna peruana contra la COVID-19

“Cómo pudo enfermarse de diabetes e hipertensión si cuando entró no tenía esas enfermedades porque ellos le hicieron todas las pruebas antes de inocularla. Me pregunto ¿sirve esa vacuna? Nos están vendiendo falsas esperanzas. Nos están utilizando como conejillo de india. Yo vivía con la esperanza de la vacuna. Yo no me vacuno. Justicia para mi hermana. Quiero que la Cayetano se pronuncie. No han dicho nada. El programa de la vacuna que se haga responsable. Pido justicia para mi hermana”, agregó.

Asimismo, denunció la falta de seguimiento a los voluntarios por parte de la Universidad Peruana Cayetano Heredia (UPCH), una de las instituciones relacionadas a los ensayos en el país.

“Ella fue el día martes y miércoles y la vuelven a regresar. El jueves tras hacer un escándalo recién la hospitalizaron hasta ayer que fue el desenlace fatal para mi hermana. Su esposo y mi hermana se contagiaron al mismo tiempo. La suegra de mi esposo falleció en último día de diciembre. Presumimos que ahí pudo haber sido el contagio”, dijo.

Descargos de UPCH

Sobre el tema se manifestó Germán Málaga, investigador principal de la UPCH, quien aseguró que aún no se pueden sacar conclusiones, debido a que se desconoce si la voluntaria recibió la vacuna o un placebo.

“La señora Mariela era nuestra voluntaria y había recibido 2 dosis de vacuna o placebo, no lo sabemos. Hemos pedido ante las instancias correspondientes que nos permite para aclarar la situación. Nunca hemos hablado con la hermana, siempre hemos mantenido comunicación con el esposo y la hija de nuestra voluntaria”, argumentó.

“Quiero mencionar que las comunicación diarias que tenemos con nuestros voluntarios, siempre le decimos que se cuiden porque estos son estudios, son candidatas a vacunas y que tienen que mostrar su eficacia. No obstante, existe la posibilidad de que pudo recibir placebo. Todos los días le decimos (a los voluntarios) que se cuiden porque no sabemos que la vacuna pueda funcionar”, agregó.


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Etiquetas: CORONAVIRUS, VACUNA CONTRA COVID 19

miércoles, 13 de enero de 2021

EL CONTRATRO DE DONACION---CLASES DE DONACION--

 

 

           JR PROCERES 501-----VILLA MARIA DEL TRIUNFO-----



Los elementos de la donación son:
  • Existe la obligación de transferencia de la propiedad de un bien, por parte del donante y a favor del donatario.
  • Es un acto entre vivos, pues la que produce sus efectos a la muerte del donante se gobierna por las normas de la sucesión testamentaria.
  • La gratuidad
  • Se extiende a toda clase de bienes, sean cosas muebles e inmuebles, y derechos cuya propiedad es susceptible de transferirse.
LA DONACIÓN ES UN CONTRATO.
·         La donación es un contrato autónomo, bilateral y gratuito, con una sola prestación, formal y obligacional.
·         Es un contrato autónomo o principal porque tiene existencia propia sin estar subordinado a otro.
·         Es un contrato a título gratuito porque se inspira en el espíritu de liberalidad. El donante transfiere la propiedad, sin recibir nada a cambio.
·         Es un contrato bilateral porque lo celebran dos personas denominadas donante y donatario, pero con una sola prestación a cargo del primero.
·         Es un contrato formal porque la ley establece la forma como debe otorgarse. En efecto:
Ø  Para bienes muebles cuyo valor es superior al 25% de la UIT, la donación se deberá hacer por escrito de fecha cierta, bajo sanción de nulidad. La donación inferior a ese porcentaje se hará en forma verbal.
Ø  Para bienes inmuebles, debe la donación otorgarse siempre por escritura pública, bajo sanción de nulidad. Solo en vía de excepción se permite donaciones sin observar las formas antes, cualquiera que fuese su valor, cuando se hacen con ocasión de bodas matrimoniales o acontecimientos similares.
Ø  Finalmente, el contrato de donación es obligacional con ejecución única, porque el donante se compromete a transferir gratuitamente la propiedad de un bien. La traslación de dominio se produce en ejecución de la prestación.

 CLASES DE DONACIÓN.-
Las donaciones se clasifican teniendo en cuenta los siguientes criterios:
  • Ínter vivo.- Aquellas en que la propiedad de los bienes pasa del donante al donatario sin modalidad alguna, es decir sin plazo, condición o cargo.
  • Mortis causa.- Aquellas cuyos efectos se han de producir recién al fallecimiento del donante.
  • Simples.- Su causa es la sola liberalidad absoluta del donante, es decir cuando el acto de la liberalidad no tiene motivo alguno y la liberalidad entonces es total.
  • Remuneratorias.- Se inspiran en la intención de recompensa al donatario por sus méritos o servicios prestados.
  • Universales.- comprende todo el patrimonio del donante. Son los bienes que constituyen todo un patrimonio y son particulares las que se hacen concretadas solamente a algunas cosas.
  • Singulares.- Se refieren a bienes determinados, esto es donaciones hechas a favor de un donatario singular. Son conjuntas cuando se hacen a favor de varias personas, caso en el cual hay que entender que la donación es por partes iguales, sin derecho a acrecer, salvo en el caso en que la donación haya sido hecha a favor de marido y mujer, quienes tendrán el derecho de a crecer.
OBJETO DE LA DONACIÓN.-
El objeto de la donación es el desplazamiento del patrimonio. La donación puede versar sobre bienes muebles e inmuebles y derechos.
Se puede pactar la donación de bienes futuros y también se puede prometer donar.

DONACIÓN DE MUEBLES DE ESCASO VALOR.-
El Art. 1623 del CC vigente, modificado por la ley 26189 prescribe "La donación de bienes muebles puede hacerse verbalmente cuando su valor no exceda del 25% de la UIT, vigente al momento en que se celebra el contrato".
La Unidad Impositiva Tributaria es móvil, varía de acuerdo con la política económica del gobierno de turno.

DONACIÓN DE MUEBLES DE APRECIABLE VALOR.-
Los bienes muebles superiores al 25% de UIT se donan por escrito de fecha cierta, bajo pena de nulidad. Contiene una forma imperativa "AD SOLEMNITATEM" QUE SI NO SE OBSERVA acarrea nulidad con acto jurídico.
Deberá identificarse el bien y señalar su valor, y en último término, se podrán incluir las cargas que ha de satisfacer el donatario.
Como excepción a estas reglas comentadas, se encuentran las donaciones de dinero, las donaciones de bodas o por cualquier acontecimiento similar como cumpleaños, navidad, día de la madre, día del padre, día del empleado, día del obrero, etc. que se hacen de forma escrita.

DONACIONES DE BODAS Y ACONTECIMIENTOS SIMILARES.-
La excepción se funda en un principio de orden práctico, porque será un absurdo porque será un absurdo exigir tal formalidad para donaciones como bodas o por cualquier acontecimiento similar.
El legislador al utilizar la expresión "cualquier acontecimiento similar" ha hecho extensiva la excepción a otras circunstancias que por los usos y costumbres se estila efectuar donaciones.
Como el Art. 1626 del Código Civil no específica, se entiende que la donación se refiere a bienes muebles de mediano y gran valor, así como a bienes inmuebles, cualquiera sea su precio. Sin embargo, tal donación no podría inscribirse en los registros públicos, puesto que para hacerlo se exige una forma escrita.
En esta clase de donaciones no será necesario cumplir ninguna formalidad y el contrato podrá celebrase verbalmente y con la aceptación tácita del donatario.

DONACIÓN DEL BIEN AJENO.-
Mediante el Art. 1627 del CC es factible la donación de bien ajeno. El numeral nos remite al capítulo "promesa de la obligación o del hecho de tercero".
Así por ejemplo una persona puede prometer a otra que un tercero le done algún bien. En consecuencia, a quien se le prometió la donación del bien hará las gestiones pertinentes y en caso de fracasar responderá por los daños y perjuicios haciendo la indemnización correspondiente.
Contribuye a la factibilidad de donar bienes ajenos el Art. 1409 inciso 2 del CC.

DONACIÓN A FAVOR DE TUTOR O CURADOR.-
No se puede efectuar donaciones a favor de tutor o curador, por expresa prohibición de los Art. 583 inciso 3 y 568 del CC respectivamente.
Llegado el menor a su mayoría de edad o rehabilitado el mayor incapaz, sometido a curatela, los pupilos pueden hacer donaciones a favor de sus tutores o curadores. Pero, tales donaciones se harán con condición suspensiva hasta que se aprueben las cuentas y se haya pagado el saldo resultante de la administración, conforme al artículo 1627 del CC. Esta disposición es nueva, ya que no tiene antecedentes en la legislación anterior.

DONACIÓN INOFICIOSA.-
El artículo 1645 del CC vigente trata de la donación inoficiosa, en los siguientes términos: "Si las donaciones exceden la porción disponible de la herencia, se suprimen o reducen en cuanto al exceso las de fecha más reciente, o a prórroga si fueran de la misma fecha".
La donación inoficiosa es aquella cuyo valor excede la cuota que el donante puede disponer por la vía testamentaria y debe ser reducida y restituida por el donatario, para que de este modo quede salva guardada la legítima. Su objeto es preservar la legítima de los herederos forzosos. Son herederos forzosos: los hijos y demás descendientes, los padres y demás ascendentes y el cónyuge.

DONACIÓN CONJUNTA.-
Está legislado en el artículo 1630 del CC vigente. No tiene antecedentes en la legislación anterior.
Puede el donante hacer una donación conjunta a dos o más personas, debiendo indicar la forma de distribución y el porcentaje que corresponde a cada uno, si se trata de un bien indiviso. Si se omite esta exigencia, la ley en forma supletoria establece dos reglas. La primera dispone que se distribuya entre los donatarios en partes iguales, y la segunda, se refiere al derecho de acrecer. Así por ejemplo: Una persona dona un terreno a tres personas sin indicar porcentajes. Por mandato del Art. 1630 del CC le corresponde 20% a cada uno.

REVERSIÓN DE LA DONACIÓN.-
En términos generales, es la devolución de los bienes donados. Solo se revierten los bienes, después que ha quedado sin valor la donación.
El artículo 1635 del CC dispone: "invalidada la donación se restituye al donante al donante el bien donado, o su valor de reposición, si el donatario lo hubiese enajenado o no pudiese ser restituido".
El Art. 1636 establece que cuando el valor de los bienes donados no exceda la décima parte del valor de los bienes que tuvo el donante al tiempo de hacer la donación, entonces no habrá invalidez de la donación y que será necesario que el propio donante declare la donación sin efecto. Esta sería una demostración de que el código no dijo que la donación es reversible.
Esta es una figura parecida al pacto de retroventa, pues permite pactar que los bienes retornen al patrimonio del donante. Se diferencian en que éste es un contrato gratuito, mientras que aquella es onerosa.

BENEFICIO DE LA COMPETENCIA.-
Cuando el donante ha desmejorado en su fortuna, puede eximirse de la entrega de la donación para atender a su alimentación. Esta institución jurídica se llama en doctrina "beneficio de competencia". Está legislado en el CC de 1984 en su Art. 1633, tiene como antecedente el numeral 1475 del CC de 1936 derogado. El artículo. Sub. Examen es imperativo y no admite por tanto renuncia. Es un derecho personalísimo porque se otorga exclusivamente a favor del donante, no puede alegarse, por tanto el beneficio de la competencia por alimentos a terceros.
Los alimentos comprenden los siguientes aspectos: sustentos, habitación, vestido y asistencia médica.
El beneficio de la competencia solo procede antes de ejecutarse la donación y después del pacto correspondiente. Verificada la entrega del bien, ya no es posible. Igualmente no procede el beneficio de competencia cuando el donante recobre su capacidad económica y su fortuna.

CONCLUSIÓN DE LA DONACIÓN.-
La donación puede concluir en los siguientes casos: por invalidación, por revocación y por caducidad.

a) Invalidación de la donación.-
Se produce en los siguientes casos:
  • Cuando se excede el tercio o medio libre disposición en relación con la legítima.
  • Cuando la donación es hecha por persona que no tenía hijos, si resultase vivo el hijo del donante que este reputaba muerto.
  • Cuando la invalidación se pacta como condición, a su vez, tiene los siguientes efectos:
a)    Restitución del bien donado al donante, o el valor de su reposición si el donatario lo hubiera enajenado no pudiese ser restituido.
b)    Invalidada la remuneratoria o sujeta a cargo, el donante adquiere a la obligación de abonar al donatario el valor del servicio prestado o del cargo satisfecho.
c)    Si el bien donado se hallase gravado, el donante libera el gravamen pagando la cantidad que corresponda y se subroga en los derechos del acreedor.

b) Revocación de la donación.-
La donación nace como un contrato perfecto y válido, pero que pierde su eficacia por hechos sobrevinientes del donatario que no le hace merecedor de la liberalidad.
La facultad de revocar es de carácter "intuito personae", pues solo corresponde al donante pero no pasa a sus herederos por expresa del artículo 1638 del CC, el mismo tiene como antecedente el numera 1482 del código de 1936 derogado. Su fundamento, más que de carácter económico, es de carácter moral, pues la revocación es una sanción civil que se impone al donatario por infringir las reglas de gratitud.
La revocación puede hacerse valer contra el donatario mismo o contra sus herederos si este hubiera fallecido.
La facultad de revocar la donación es eterna, por el contrario es sumamente corta, apenas alcanza a 6 meses, desde que sobrevino alguna de las causales previstas en el artículo 1637 del CC.
Para la comunicación de la revocación, el donante tiene el plazo de 60 días, contados desde el momento en que se hizo. La comunicación puede dirigirse al donatario, y si este ha fallecido, a sus herederos.

c) Caducidad de la donación.-
La caducidad puede consolidar la donación o su revocación. Además la ley ha previsto causal propia para donación. Habiendo el donatario incurrido en causal de dignidad o desheredación, el donante puede revocarle la donación en un plazo de 6 meses. Si vence este término, la donación ha quedado firme, pues el derecho del donante para resolverle ha caducado.
Igualmente si el donante revocó la donación sin haberla comunicado al donatario o sus herederos dentro del plazo de 60 días, caduca su derecho y la revocación no surte efecto alguno.
Por su parte, si el donatario no contradice judicialmente la revocación dentro del plazo de 60 días, caduca su derecho, quedando consumada la revocación.
Finalmente el artículo 1644 del CC vigente establece una causal especial de caducidad. En efecto, dice: "Caduca la donación si el donatario ocasiona intencionalmente la muerte del donante".
La causa es correcta pues se trata de una causal de extrema gravedad y suma ingratitud.
La caducidad se produce de pleno derecho. No es necesario sentencia judicial que lo declare. Teniendo carácter imperativo el artículo en análisis, no es susceptible de pacto en contrario. Además sería inmoral que el donante legalice su propia muerte sin castigar al actor.

DONACIÓN MATRIMONIAL.-
Es una donación condicional. El Art. 1646 del CC vigente dice: "La donación hecha por razón de matrimonio está sujeta a la condición que se celebre el acto".
El obsequio tiene relación directa con el matrimonio que lo motiva, y si este no se realiza, desaparece la razón y por tanto la donación no surte efecto.
La donación de bienes no está sujeta a formalidad alguna. La donación hecha por razones de matrimonio no es revocable por causa de ingratitud.


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Etiquetas: abogados, DERECHO, DONACION
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