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domingo, 2 de enero de 2022

CORPUS IURIS CIVILIS,

  


Director del Centro de Conciliacion Hans Kensel, Conciliador Extrajudicial Pedro Alejandro Reyes Ramos---Lima-Peru.--2 DE ENERO--2022

 

 

El Corpus iuris civilis (Cuerpo de Derecho civil, en latín) es la más importante recopilación de derecho romano de la historia. Fue realizada entre 529 y 534 por orden del emperador bizantino Justiniano I (527–565) y dirigida por el jurista Triboniano. Su denominación proviene de la edición completa de las obras que la componen publicada por Dionisio Godofredo en Ginebra el año 1583.

El Corpus iuris civilis es una recopilación de constituciones imperiales y jurisprudencia romanas desde 117 hasta 565 compuesta por el Codex repetitae praelectionis, la Digesta sive pandectae, las Institutas y las Novellae constitutiones.

Machicado, Jorge, Corpus iuris civilis, 2007
Gracias a la existencia de esta colección, se ha podido conocer el contenido del antiguo derecho romano, siendo fundamental para los sistemas jurídicos modernos, especialmente de tradición continental.

Antecedentes

Justiniano hizo reunir todas las constituciones desde Adriano hasta sus días, así como sus numerosas variaciones. Clasificó todo por materias bajo diferentes títulos y formó de ellos una obra que apareció en el año 529 conocida con el nombre de Codex Iustinianus o Código de Justiniano. El código fue confirmado por una constitución del emperador (el Codex Vetus).

Un pensamiento tan útil y acertado como era el de reunir todas las leyes en una sola obra, indujo bien a Justiniano a publicar bajo su nombre otras colecciones legales a las que dio fuerza obligatoria.

Así que concluidas las constituciones, encargó a Triboniano, uno de los principales redactores del Antiguo Código, y al cual asoció otros dieciséis abogados de nota, que tomara de las obras de los jurisconsultos más célebres, todas aquellas doctrinas de que aun se podía hacer uso en la práctica: reuniendo estos extractos por materias y bajo diferentes títulos, sin necesidad de atenerse en la elección de estas doctrinas al orden establecido por Valentiniano en la ley de citación, ni de conservar fielmente la letra de sus textos dejando aparte lo que había quedado en desuso.

Esta obra fue redactada en tres años durante los cuales se compulsaron los escritos de treinta y nueve jurisconsultos, cuyas sentencias se tomaron las más de las veces, no de sus mismas obras, sino de otras en que habían sido insertadas, por efecto de la precipitación y de la impaciencia con que se trabajó.

Toda esta inmensa compilación se llamó Digesta o Pandecta también conocida con el nombre de Iuris enucleati ex omni veteris juri collecti. Cada extracto que se componía de un principium y de uno o más paragraphi citándose en una inscripción el nombre y la obra de un jurisconsulto, de donde estaba tomado. Estaba destinada a la práctica y en cuanto al orden de materias se atendió al antiguo edicto.

Se publicó a fines del año 533 confirmada por el emperador y la obra estaba dividida en cincuenta libros en siete partes que corresponde al Edicto. La primera en el libro I, la segunda en el V, la tercera en el XII, la cuarta en el XX, la quinta en el XXVIII, la sexta en el XXVI, y la séptima en el XLV.
La primera de ellas titulada Prota contiene una exposición de las doctrinas generales. La segunda de judiciciis las acciones reales. La tercera de rebus todos los contratos exceptuando las estipulaciones. La cuarta libri singulares los testamentos y tutelas. La quinta libri singulares legados fideicomisos. Las sexta y séptima al derecho en general.

Por otra parte se necesitaba una obra más general que enseñara los principios del derecho a los jóvenes aprendices de derecho y Triboniano junto Teófilo y Doroteo formaron un sistema de derecho muy compendiado con el nombre de Instituta. En esta obra se habían de presentar los primeros principios de la ciencia y consultar a la práctica moderna. También se tuvo en cuenta Institutas de Gajus y las nuevas constituciones de Justiniano.

Hubo una posterior revisión en la fecha de 16 de noviembre del año 534 con el nombre de Codex repetitae praelectionis. Esta obra contenía los rescriptos de los emperadores que reinaron desde Adriano hasta Constantino I y los edictos y leyes de los sucesores de este emperador hasta el reinado de Justiniano. Se dividió en doce libros repartidos por títulos en los cuales están colocadas las constituciones según la materia a que pertenecen y puestas por el orden cronológico.

Después de publicadas estas colecciones legales el reinado de Justiniano se prolongó treinta años más dictándose multitud de constituciones y decretos que son conocidas con el nombre de Novellae constitutiones. Se conservaron por mucho tiempo separadas y hoy en día debemos tenerlas reunidas a una combinación hecha por los glosadores, compuesta de nueve colaciones. Cada colación comprende muchos títulos y en ellos se contiene generalmente una novela, pero la novela octava comprende dos que son el segundo y el tercero de la segunda colación. Los glosadores no admiten en las nueve colaciones más que noventa y siete novelas, que forman por consiguiente noventa y ocho títulos.A las demás las miraban como inútiles, llamándolas, extravagantes o novellae estraordinarias, las que se añadieron en un principio a la novena colección, hasta que La Conte las incorporó a la edición no glosada que dio en 1571.De manera que ahora hay 168 novelas, de las cuales 160 son de Justiniano (Las novelas 140 y 144 son de Justino el Joven, las 161, 163 y 164 son de Tiberio, y las 166 y 168 son edictos de los praefecti pretorio). A esta colección de novelas siguen trece Edictos del mismo emperador, que en la realidad son iguales que aquellas, diferenciándose solo de aquellas en que estas solo contienen disposiciones locales de poca utilidad.

También bajo el epígrafe de Tractatus ad jus varii suelen comprenderse también en el mencionado cuerpo del derecho las leyes de las XII Tablas según Cicerón y a los trabajos de Gothofredo.
También se comprenden en el cuerpo del derecho otras constituciones del emperador Leon y el libro de los feudos posterior a Justiniano.

Por otra parte se ha de reseñar del Corpus Iuris Civilis lo siguiente: que si Triboniano era dueño de escoger en las obras antiguas los textos que fuesen más de su agrado, no estaba por eso en las facultades del emperador, dispensarle de extractar bien y fielmente lo que aquellas contenían. Como legislador supremo podía muy bien Justiniano rechazar los actos de los Antoninos y condenar como sediciosos los principios de libertad que hasta entonces habían sostenido los últimos legisladores del Imperio bizantino. Pero los hechos pasados estaban ya fuera de los límites de su poder. El emperador Justiniano de alguna manera alteró los antiguos textos y poniendo bajo los respetables nombres de sus antecesores ideas serviles, nacidas en los últimos tiempos del Imperio Bizantino y desfigurando respetables decisiones que representaban las ideas de los antiguos emperadores. Estas alteraciones son las denominadas Emblemata Triboriani.

Incluso el propio Justiniano hace la siguiente confesión en el Código Justiniano. I.til. XVIII, leg.3. n 10 de estas alteraciones: «Nomina quidem veteribus servavimus; leg um autem veritatem nostram fecimus. Itaque, si quid erat in illis seditiosum, multa autem talia erant, ibi reposita, hoc decisum est ac definitum et in perpicuum finem deducta est quaeque lex...».

Contenido

Tradicionalmente se compone de cuatro partes (se incluía el Codex Vetus pero éste no ha llegado hasta nuestros días):
• Codex (Vetus) (529): En esta obra se concentran las constituciones contempladas en los códigos Hermogeniano, Gregoriano y Teodosiano, así como constituciones posteriores. Esta obra no ha llegado a nosotros
• Digesto o Pandectas (533): obra en cincuenta libros, síntesis de fragmentos de las obras de grandes jurisconsultos romanos, que reunía iuras (textos escritos que recopilaban los antiguos precedentes del Derecho Romano).
• Institutas o Instituciones (533): manual de estudio de Derecho en cuatro libros, que sigue el modelo de Instituciones de Gayo.
• Código de Justiniano (534): recopilación de constituciones imperiales desde la época de Adriano hasta Justiniano.
• Novelas: son constituciones imperiales dictadas con posterioridad del 534. Redactadas en latín y griego.

Influencia e importancia

Se llama pues Corpus iuris civilis a la reunión de las leyes romanas, formada bajo el reinado y según las órdenes del emperador Justiniano. Se puede destacar el mérito histórico, legal y filosófico de esta colección de leyes o cuerpo de Derecho Romano. Es una de esas obras en la que los legisladores posteriores a su publicación durante los trece siglos posteriores tuvieron como fuente, utilizando sus decisiones y preceptos.

El Corpus iuris civilis fue retomado a partir del siglo XI en la Universidad de Bolonia por la escuela de los Glosadores, formando una recopilación que ejercería una gran influencia en todo el Derecho europeo posterior (véase Pandectística). Sirvió para educar a generaciones de juristas que, posteriormente, aplicarían sus conocimientos en el ejercicio del derecho en sus países de origen.

Bibliografía

• Enciclopedia Moderna. Diccionario Universal de Literatura, Ciencias, Artes, Agricultura, Industria, y Comercio. Tomo 11. Madrid, 1852. Publicado por Francisco de P. Mellado.
• Las bases romanísticas. Tomo IV. Huancayo, Perú, 2007. Editada por Mauricio Rivera Torres.
• Machicado, Jorge, Corpus iuris civilis, La Paz, Bolivia. CED, 2007.

FUENTE: WIKIPEDIA

sábado, 20 de junio de 2020

CONGRESO REFORMARA SUNEDU

CONGRESO DEBATIRÁ PROYECTO DE LEY, QUE CREA UNA INSTANCIA SUPERIOR , PARA QUE REVISE LAS RESOLUCIONES DE SUNEDU.

En el Congreso de La República, se debatirá un proyecto de Ley, que busca crear una entidad que revise las Resoluciones que expide el SUNEDU.



La Superintendencia Nacional de Educación Universitaria, podría con esta iniciativa, tener un ente superior a ella, que sirva para revisar las Resoluciones que expide y que han causado gran controversia en el pais.

Como ya es de todos conocido, el SUNEDU, en su deseo de mejorar la educacion universitaria en Peru, incio un severo proceso de Licenciamiento de Universidades , que exigia a numerosas casas de estudios superiores, que :

1.- Tengan ambientes apropiados para actividades pedagógicas.

2.- Contar con Laboratorios y Bibliotecas para cada una de sus facultades.

3.- Contar con una Infraestructura Educativa que tenga Áreas Verdes, Áreas Recreativas, Áreas Pedagógicas, Áreas de Laboratorios y Bibliotecas, Áreas para Estacionamientos de Vehículos, entre otros.

4.- Instalaciones de Agua y Desagüe, Eléctricas, de Desechos especiales para las Facultades de Medicina, Biología.

5.- Inversiones y Trabajos de  Investigación Científica, y Equipamiento aparente y suficiente.

Esto es lo que se le ha exigido a las que lograron alcanzar el Licenciamiento.
El total de universidades que superaron la draconiana reforma, fueron 93, que a continuación presentamos:

Lista de Universidades Licenciadas en Perú.


A la fecha (14/03/2020),  se han otorgado 93 licenciamientos (91 universidades y dos Escuelas de Posgrado).
Conoce la lista completa de universidades licenciadas:

Hasta aqui podemos observar que un grupo de privilegiados logro pasar la severa fase de Licenciamiento.


Esto provoco, protestas por todo el país.

Promotores, Rectores de numerosas Universidades hicieron declaraciones a la prensa, en el  sentido de que apelarian las Resoluciones de SUNADU.

Esto señalando que habían sido discriminados, maltratados, no se había tomado en cuenta los enormes esfuerzos que hicieron para  mejorar sus casas de estudios.

Muchas universidades hasta alquilaron locales buenos, con condiciones pedagógicas, pero para SUNEDU, esos esfuerzos eran una suerte de intento de engañarla.

Y aquí hay una suerte de capricho, que es inaceptable, porque escapa  a la realidad de un País  de Tercer Mundo, como es Perú.

SUNEDU quería,  que para alcanzar el licenciamiento, las universidades cuenten con un Campus Universitario, con condiciones de Ciudadela.
Sin este requisito, aunque tuvieran inversiones en Investigación Científica, producción de Libros, así contaran con locales equipados, acondicionados para estudios, con condiciones pedagógicas, tampoco eran validos, si las facultades estaba disgregadas en diferentes distritos de Lima Metropolitana.

En realidad las exigencias de la SUNEDU, eran inalcanzables por parte de las universidades que solicitaron Licenciamiento.

Y es así, que se denegó Licenciamiento a numerosas universidades.

UNIVERSIDADES DENEGADAS POR SUNEDU.

A la fecha (06/03/2020),  se ha denegado el licenciamiento a 43 universidades y 2 escuelas de posgrado.
Conoce la lista completa de universidades con licencia denegada:
Y luego de denegarles el Licenciamiento, a todas estas universidades, les ordeno cerrar sus puertas en dos años plazo maximo.

¿ Y los alumnos?

SUNEDU dijo que se le darán todas las facilidades, para que se trasladen a otras universidades, una suerte de arroz con mango, que en nada ayudara a los alumnos que se quedaron con sus carreras profesionales truncas.

Los estudiantes no aceptan y veremos porque no.


¿Porque decimos esto?

Porque los que estudiaban en una universidad tenían un Programa Curricular, un Plan Curricular que al ser trasladados a otras universidades privadas, no serán aceptados, como validos.

Porque las universidades licenciadas dirán que esos planes de estudios , esa programación curricular, no es similar al de ellas y que por lo tanto el alumno, la alumna tendrá que  retroceder uno o dos ciclos.



Los obligaran a estudiar mas años, mas ciclos, les aumentaran cursos, para poder supuestamente nivelarse.

Y ademas hay otro detalle, que SUNEDU no toma en cuenta.

Y es que los costos mensuales por educación universitaria son distintos de una universidad a otra.

Miles de jóvenes que se quieran trasladar, de su universidad denegada, a otra super universidad licenciada,  tendrán que soportar que desconozcan sus ciclos de estudios y los retrocedan de ciclo, ademas de que les suban por el triple los costos mensuales por enseñanza.

¿Penso en esto SUNEDU?

Los padres de familia en peru, no son millonarios, hacen enormes sacrificios, para poder mandar a sus hijos a estudiar.

Y es seguro, que toda su inversión se ira por el water , por decir lo menos.

Porque sus hijos, ya no podrán estudiar, ni continuar en otra universidad y se perderá todo lo invertido.

Es mi opinión, que las universidades Denegadas su Licenciamiento, deberían haber sido autorizadas a terminar con las carreras de todos sus alumnos.

Es decir, que terminen con el dictado de clases de todos los ciclos que faltasen, para todos los que ingresaron hasta antes del proceso de licenciamiento. Que otorguen los Títulos, la SUNEDU los registre y finalmente, que cierren.

Pero no.

La SUNEDU, les da plazo a las universidades Denegadas, un plazo de dos años para que cierren sus locales, sus actividades y desaparezcan.

¿Es esto justo, para esas casas de estudios, para los padres de familia, para los alumnos?

Pienso que no.



Y creo que en esto estriba el deseo del CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE PERU.

Los congresistas peruanos, el nuevo congreso, por el cual voto el pueblo peruano, ha sentido, a recogido, el problema creado por SUNEDU, quien dicho sea de paso, no es una institución con carácter de INFALIBLE.
La Directora, el Director de SUNEDU no es el PAPA ROMANO.

Esas tonterías de la infalibilidad, no caben , en una sociedad secular, progresista, aquí no estamos en una sociedad clerical, religiosa, la sociedad peruana,  es ajena las practicas y usos religiosos.
SUNEDU  también puede equivocarse, puede errar.

¿ A que instancia recurrirán los afectados, los agraviados, por las decisiones que toman los funcionarios de SUNEDU?

No se puede pretender , que los afectados, agraviados o los que así se consideren vayan a un proceso judicial, porque sabemos que durara no menos de cinco a siete años, lo que dura una carrera universitaria. 

Alli esta el valor y la importancia del proyecto de Ley del Congreso de La Republica.

De otra parte resulta muy sospechoso, que se deniegue licenciamiento a tantas universidades, que se someta a tan draconianas exigencias.

A mi me parece que todo este proceso de Licenciamiento, se creo y dio, con la intención de presentar a unas pocas universidades como las Super Universidades Peruanas y de paso, cerrar, a las universidades pobres, medio pobres, que no son millonarias y que se crearon para darle oportunidad al segmento de la población peruana menos favorecido, de modesta condición.
No cabe duda que el cierre de las universidades,  a las que se les  denegó el licenciamiento, le consigue miles de alumnos, a las Super universidades.

Las Super Universidades se quedan con la mejor parte de la torta por así decir. Ellas recibirían a los miles de alumnos, que se quedaron sin universidad por las medidas de SUNEDU.

¿ Sera que SUNEDU  y algunos ex congresistas, pactaron el cierre de  universidades, para llenar las aulas de las Superuniversidades?

¿Sera que esto fue pactado con ex congresistas del anterior Congreso?

Es muy sospechoso, que se les deniegue el licenciamiento y les den apenas dos años, para cerrar definitivamente.

Por esto,  es que creo que el Proyecto de Ley del Congreso de La República, requiere, de ser debatido y si pienso, que debería haber una instancia superior al SUNEDU. Una instancia a quien podamos recurrir, para que se revisen las terribles resoluciones de SUNEDU.

El Diario EL COMERCIO publico esto:


El presidente de la Comisión de Educación del Congreso, Luis Dioses Guzmán, negó que la propuesta que se debatirá en dicho grupo para crear una instancia superior a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu) no busca quitarle facultades ni entorpecer su trabajo.
En RPP Noticias, explicó que la finalidad de crear el Consejo Nacional de Asuntos Universitarios (CONAU) es una segunda instancia que revise las apelaciones que se presenten sobre las decisiones adoptadas por la Sunedu.



En ese sentido, el parlamentario de Somos Perú refirió que la figura de una segunda instancia existe en todas las instancias administrativas del Estado peruano e incluso en el Poder Judicial.

“Esto para nada significa quitarle autonomía o competencias propias de la Sunedu porque consideramos que la educación que reciben los jóvenes universitarios debe ser de calidad, pero a la vez consideramos que es debatible considerar una segunda instancia, como existe en todas las instancias administrativas y el Poder Judicial, que pueda también dar sus puntos de vista o resolver las apelaciones que se hagan referentes a las decisiones de la Sunedu”, acotó.

Debatir la creación del CONAU,me parece importante y no considero que perjudique en nada la educación universitaria en Perú.

PEDRO ALEJANDRO REYES RAMOS
Director del Centro de Concilacion Extrajudicial Hans Kensel-Peru.
UNIVERSIDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS