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domingo, 15 de diciembre de 2019

GANADORAS DE CIUDAD DE IQUITOS-PREMIOS 2019

LA SEÑORITA DE LA FOTO---DE  IQUITOS---GANO UNO DE LOS PREMIOS DE ACEP HANS KENSEL PERU----SORTEO REALZIADO EN 2 DE DICIEMBRE POR LOS 10 AÑOS DE EXISTENCIA DE LA ASOCIACION EDUCATIVA......




RECLAMAR SUS PREMIOS EN ------hanskensel@yahoo.es   enviando su DNI-ESCANEADO--DIRECCION Y UN CELULAR O TELEFONO---para poder enviar el Premio.






sábado, 20 de enero de 2018

DENUNCIAS PENALES FALSAS

Si eres vicitma de denuncias penales malevolas, falsas, sin pruebas...puedes solicitar una Indemnizacion por daños y perjuicios.....¿Lo sabias?

Aqui te dejamos el Modelo de Demanda y luego un Caso Practico de la vida real, incluida la sentencia.

EJEMPLO DE MODELO DE DEMANDA CIVIL DE RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL


Expediente N°:
Cuaderno : Principal
Escrito N° : 01
Sumilla : Demanda de Indemnización por daños y perjuicios derivada de Responsabilidad Extracontractual 



SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE MARISCAL NIETO 


CRISTIANO MOISÉS SALAS PALOMINO, identificado con DNI N°45101512, con dirección domiciliaria en Calle Moquegua N° 621 II Nivel, y, señalando domicilio procesal en la Calle Ancash N° 458-A interior Oficina N° 02 de esta ciudad de Moquegua; ante Ud. con el debido respeto me presentó y expongo: 


I. DEMANDADOS 



1.1. Marcela Antonia Sánchez Guerra y Carlo Fabio Pinto Zapata, en calidad de propietarios del vehículo de placa de rodaje XU-524, con dirección domiciliaria en la Calle Moquegua 625 III Nivel,de esta ciudad de Moquegua, donde serán notificados y emplazados válidamente. 


1.2. Cristian Tejeda Copa, en calidad de conductor del vehículo de placa de rodaje XU-524, con dirección domiciliaria en la Calle Ancash 525, de esta ciudad de Moquegua. 


II. PETITORIO 


Invocando interés y legitimidad para obrar (,), por derecho propio, interpongo pretensiones de: 





OTRO MODELO


EXPEDIENTE: Nº
CUADERNO: PRINCIPAL
ESCRITO: Nº1
SUMILLA DEMANDA DE INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS y PERJUICIOS DERIVADA DE RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL




SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE MARISCAL NIETO



ESTHER PINTO RAMÍREZ, identificado con DNI Nº 45101512, con dirección domiciliaria en Calle Ica N° 621 II Nivel, y, señalando domicilio procesal en la Calle Ancash N° 458-A interior Oficina N° 02 de esta ciudad de Moquegua; ante Ud. con el debido respeto me presentó y expongo: 


I. DEMANDADOS 


EMPRESA BCR SA., con dirección domiciliaria en A CAE Moquegua 625 II Nivel, de esta ciudad de Moquegua, donde serán notificados y emplazados válidamente. 


II. PETITORIO


Invocando interés y legitimidad para obrar, por derecho propio. interpongo demanda de INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADO DE RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL, DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO CON SUBSIGUIENTE MUERTE CON EL OBJETO DEque la demanda cumpla con pagar la suma de S/.1974,911.70 nuevos soles. 


A) Daños patrimoniales: 

  • Daños emergentes seme pague la suma de 8.000.000.00 nuevos soles.
  • Lucro cesante se me pague la suma de 174 911. 70

B) Daños extra patrimoniales: 

  • Daño a la persona se me pague  la suma de 500.000.00 Daño moral se me pague la suma de 500 000. 00



CASO PRACTICO: 



jueves, 25 de mayo de 2017

PRUEBAS DE UBICACION LORETO

CARTA ABIERTA A LOS ALUMNOS DE 

PRUEBAS DE UBICACIÓN DE LORETO-

AÑO 1997-1998-1999-2000----

PRUEBAS QUE ANULO LA DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE LORETO EL AÑO 2002.

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LA UNICA FORMA DE QUE PUEDAS SOLUCIONAR TU PROBLEMA CON EL CERTIFICADO DE ESTUDIOS SECUNDARIOS ES, MEDIANTE UNA DEMANDA DE RECLAMACION DE DERECHOS ADQUIRIDOS O DE HECHOS CUMPLIDOS. …………EN DERECHO, LA TEORIA DE LOS HECHOS CUMPLIDOS ……

EN ESENCIA SOSTIENE QUE UNA VEZ QUE UN DERECHO HA NACIDO Y SE HA ESTABLECIDO EN LA ESFERA DE UN SUJETO, LAS NORMAS POSTERIORES QUE SE DICTEN NO PUEDEN AFECTARLO. EN CONSECUENCIA, EL DERECHO SEGUIRÁ PRODUCIENDO LOS EFECTOS PREVISTOS    TODOS AL MOMENTO DE SU CONSTITUCIÓN, BIEN POR EL ACTO JURÍDICO QUE LE DIO ORIGEN, BIEN POR LA LEGISLACIÓN VIGENTE CUANDO TAL DERECHO QUEDÓ ESTABLECIDO. 


ES DE ORIGEN PRIVATISTA Y BUSCA PROTEGER LA SEGURIDAD DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS. TIENDE A CONSERVAR LAS SITUACIONES EXISTENTES Y RECHAZA LA MODIFICACIÓN DE LAS CIRCUNSTANCIAS POR LAS NUEVAS DISPOSICIONES LEGALES.


LA BASE LEGAL PARA  LOS ALUMNOS QUE RINDIERON DICHO EXAMEN EN ESOS AÑOS, ES EL DECRETO SUPREMO No006/96-ED----PARA EL CASO DE LAS PRUEBAS DE   UBICACION  


LOS ALUMNOS DEBEN ACCIONAR, PERO LA MAYORIA PREFIEREN DECIR: QUE EL COLEGIO  LO HAGA…..YO LE PAGUE A EL………


LA PREGUNTA ES…….’¿EL COLEGIO ANULO  LOS EXAMENES O LA DREL?------LO HIZO LA DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION  DE LORETO

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¿CUANDO?  

CINCO AÑOS DESPUES, CUANDO CLAUSURO EL COLEGIO…….

¿VALEN SUS ACCIONES?....NO…….

¿QUE HAY QUE HACER?...

.DEMANDAR…..

¿QUIEN?....LOS ALUMNOS……..

¿PORQUE?...PORQUE ELLOS SON LOS AFECTADOS Y EL COLEGIO  NO……….EL COLEGIO, SUS REPRESENTANTES SOLO PUEDEN  SER TESTIGOS DE LOS ALUMNOS…………..EL COLEGIO TÉNGASE EN CUENTA YA NO EXISTE HACE QUINCE AÑOS.


¿DONDE DEBE PRESENTARSE LA DEMANDA?  

EN MAYNAS-LORETO PORQUE ALLÁ OCURRIERON LOS HECHOS------

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miércoles, 12 de abril de 2017

ME SOMETI A PRUEBA DE UBICACIÓN

NO ME QUIEREN VISAR MI CERTIFICADO DE SECUNDARIA  EN IQUITOS.....
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A PROPÓSITO DE ESTAFAS, DEJO ESTE MATERIAL, A VER SI UD APRENDE -QUE SE CONSIDERA ESTAFA- EN EL SISTEMA LEGAL......

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TODA ACCIÓN EDUCATIVA RESPALDADA EN INFORMES LEGALES, NORMAS VIGENTES, NO CONSTITUYE ESTAFA- QUE ANULEN UNAS EVALUACIONES ,APROVECHANDO LA CLAUSURA DE UN COLEGIO--ES MAS BIEN "ABUSO DE AUTORIDAD"-POR PARTE DE LA AUTORIDAD EDUCATIVA----¿Y QUE SE HACE FRENTE AL ABUSO DE AUTORIDAD?


1.- DENUNCIAR POR ABUSO DE AUTORIDAD A LOS INVOLUCRADOS-----

¿QUE HACER PARA QUE TE VISEN TUS CERTIFICADOS DE ESTUDIOS?

2.- DEMANDA EN EL JUZGADO CIVIL---RECLAMANDO LOS ---DERECHOS ADQUIRIDOS-----



SI UD ESTUDIO Y ANULARON SUS EVALUACIONES----- DEBE PROCEDER ASI----ESTO VALE PARA LAS PERSONAS QUE SUS CERTIFICADOS NO LES SON VISADOS---EJEMPLO: PRUEBAS DE UBICACIÓN-------¿PORQUE?---VEAMOS

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LA TEORÍA DE LOS DERECHOS ADQUIRIDOS

EN ESENCIA SOSTIENE QUE UNA VEZ QUE UN DERECHO HA NACIDO Y SE HA ESTABLECIDO EN LA ESFERA DE UN SUJETO, LAS NORMAS POSTERIORES QUE SE DICTEN NO PUEDEN AFECTARLO. EN CONSECUENCIA, EL DERECHO SEGUIRÁ PRODUCIENDO LOS EFECTOS PREVISTOS AL MOMENTO DE SU CONSTITUCIÓN, BIEN POR EL ACTO JURÍDICO QUE LE DIO ORIGEN, BIEN POR LA LEGISLACIÓN VIGENTE CUANDO TAL DERECHO QUEDÓ ESTABLECIDO. ES DE ORIGEN PRIVATISTA Y BUSCA PROTEGER LA SEGURIDAD DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS. TIENDE A CONSERVAR LAS SITUACIONES EXISTENTES Y RECHAZA LA MODIFICACIÓN DE LAS CIRCUNSTANCIAS POR LAS NUEVAS DISPOSICIONES LEGALES.
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JOVENES Y ADULTOS NOS ESCRIBEN QUE NO LES QUIEREN VISAR SUS CERTIFICADOS EN IQUITOS---
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DICEN QUE ELLOS RINDIERON PRUEBAS DE UBICACION....

¿QUE HACER?

RESPUESTA: DEMANDAR A LA AUTORIDAD EDUCATIVA ANTE EL JUZGADO CIVIL, RECLAMANDO LOS DERECHOS ADQUIRIDOS.

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Los derechos adquiridos fueron definidos de la siguiente manera en la teoría clásica: «[…] aquellos que han entrado en nuestro dominio, que hacen parte de él, y de los cuales ya no puede privamos aquel de quien los tenemos». Esta definición fue asumida expresamente por la jurisprudencia constitucional peruana desde muy temprano y ratificada en tiempos recientes.
Se diferencia entre derechos adquiridos, facultades y expectativas.
Las facultades son atribuciones genéricas para actuar de acuerdo con el Derecho y, en tanto tales, no son derechos y no pueden ser adquiridas. Por ejemplo, si yo tengo la facultad de tomar un examen escrito o un examen oral en el curso que dicto, esta facultad puede ser cambiada por los reglamentos universitarios sin que yo pueda alegar que me están recortando derechos adquiridos.
De otro lado, las expectativas son previsiones no protegidas jurídicamente de que yo pueda, eventualmente, llegar a tener tal bien o cosa. Por ejemplo, si es posible que me vendan una casa, tengo expectativa de volverme su propietario. Pero mientras no me la vendan, lo que tengo es una expectativa, no un derecho y, consiguientemente, no puedo adquirirlo.
LA TEORÍA DE LOS HECHOS CUMPLIDOS.
Sostiene que cada norma jurídica debe aplicarse a los hechos que ocurran durante su vigencia, es decir, bajo su aplicación inmediata. Entonces, si se genera un derecho bajo una primera ley y luego de producir cierto número de efectos esa ley es modificada por una segunda, a partir de la vigencia de esta nueva ley, los nuevos efectos del derecho se deben adecuar a esta y ya no ser regidos más por la norma anterior bajo cuya vigencia fue establecido el derecho de que se trate. Es una teoría fue privilegia la transformación del Derecho a impulso del legislador (o de los tribunales en el caso de sentencias que crean precedentes vinculantes). Protege la necesidad de innovar la normatividad social a partir de las normas de carácter general.
ESTAS TEORÍAS PRETENDEN INTERPRETAR cuál es la aplicación correcta de las normas generales en el tiempo. Puede verse que la teoría de los derechos adquiridos produce como efecto el aplicar ultractivamente las normas previas, ya modificadas o derogadas, más allá del momento en que tal modificación o derogación ocurrió. La teoría de los hechos cumplidos pretende aplicar siempre de manera inmediata las normas generales.
Pareciera que ambas teorías son completamente incompatibles entre sí pero eso no es verdad: en realidad ambas están de acuerdo en que, mientras la ley original no sea modificada, ella es la aplicable a los hechos que ocurran. La diferencia en los efectos de ambas se presenta a partir de la modificación legislativa: desde ese momento, la teoría de los derechos adquiridos pretende la aplicación ultractiva de las normas anteriores en tanto que la de los hechos cumplidos pretende la aplicación inmediata de la nueva norma a los hechos que ocurran bajo ella, aunque desde luego respeta que los hechos anteriores se entiendan regidos por la ley anterior, vigente cuando ellos ocurrieron.■

lunes, 17 de octubre de 2016

TREN QUE CRUCE TODA AL AMAZONIA PERUANA PIDE CHINA

Ministro de Transportes dice que plan de tren bioceánico sería menos costoso si cruza de Bolivia hasta Brasil

“Estamos hablando de seis países que se verían beneficiados y el costo estimado, que hay que verificarlo, estaría en el orden de US$ 13,500 millones”, señaló el ministro Vizcarra.

Vizcarra indicó que el costo de una vía férrea que considere Bolivia podría ser incluso mucho menor. (Foto: Andina)

Vizcarra indicó que el costo de una vía férrea que considere Bolivia podría ser incluso mucho menor. (Foto: Andina)
El ministro de Transportes y Comunicaciones, Martín Vizcarra, afirmó que proyecto del tren bioceánico para unir el Pacífico con el Atlántico en Brasil podría ser factible si cruza Bolivia, manteniendo vivas las esperanzas de China de un acceso más directo a los productos brasileños.
Agregó que el costo de una vía férrea que considere Bolivia podría ser incluso mucho menor. Perú y China acordaron el año pasado estudiar la viabilidad de un tren que cruzaría el Amazonas para unir la costa de Brasil con un puerto peruano en el Océano Pacífico, con una inversión preliminar de US$ 60,000 millones.
Vizcarra señaló que una ruta por la zona central del continente beneficiaría además a Argentina, Paraguay y Uruguay.
“Estamos hablando de seis países que se verían beneficiados y el costo estimado, que hay que verificarlo, estaría en el orden de US$ 13,500 millones”, declaró desde Bolivia aRPP.
Refirió que el plan de China de cruzar toda la selva peruana tiene el problema de que “el medioambiente iba a ser afectado y que es de muy elevado costo”.
Vizcarra, quien participa en Bolivia en una reunión de países mediterráneos, afirmó que el tema fue abordado durante una cita el jueves con el presidente boliviano Evo Morales.
“El (Morales) ha manifestado su gran interés en este gran proyecto de un corredor bioceánico pero que conecte Bolivia, no solamente que vaya directamente de un puerto peruano hacia Brasil, dejando de lado a Bolivia”, afirmó.
El tema será analizado la próxima semana cuando los ministros de Obras Públicas y de Economía de Bolivia viajen a Lima para reunirse con sus pares peruanos, agregó.
Con el proyecto, China busca evitar que las exportaciones de la región, principalmente de Brasil, pasen por el Canal de Panamá y lleguen así al gigante asiático a menor costo.
Además, China quiere elevar su presencia en la región que le provee de materias primas para sostener su crecimiento, mientras que Sudamérica tendría la oportunidad de elaborar manufacturas para el mercado más grande del planeta.