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jueves, 24 de marzo de 2022

LUIS ROY FREYRE FALLECE EN PERU--------

 

Luis E. Roy Freyre: Fallece el mayor exponente del Derecho Penal en el Perú

Fallece el penalista más completo del Perú, el ilustre maestro Luis Roy Freyre. En la presente nota comentamos un poco de su larga trayectoria.

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El campo del Derecho sufrió una gran pérdida con el fallecimiento del maestro Luis E. Roy Freyre, uno de los penalistas más completos del Derecho Penal peruano.

 

Este reconocido personaje alcanzó la excelencia en todos los aspectos de su desarrollo profesional, al ejercer como abogado, autor de diversos textos, y catedrático.

 

Llevó sus estudios de Derecho en la emblemática Universidad Nacional Mayor de San Marcos, donde posteriormente también ejerció la docencia durante más de 25 años. Asimismo, obtuvo el grado de Doctor en Derecho.

 

En el año 1965 fue partícipe de un gran acontecimiento, al integrar la Comisión Redactora del Código Penal Tipo para Latinoamérica.

 

Fue autor de la primera Ley Antiterrorista del Perú (Decreto Legislativo 46), que, si bien se encuentra derogada, ha servido para el impulso de posteriores medidas de política criminal respecto de ese delito, al incluir los delitos de apología del terrorismo y asociación ilícita para el terrorismo.

 

A propósito de ello, la revista jurídica Themis le realizó una entrevista sobre la materia, a la cual puede acceder aquí.

martes, 15 de marzo de 2022

ENCARCELAN JUEZ PERUANO POR LIBERAR DELINCUENTES

 

Juez que liberó a delincuentes fue condenado a prisión

14:50 h - Jue, 5 Mar 2015

Por primera vez en la historia judicial, un juez penal ha sido condenado a prisión por haber trasgredido la norma para conceder libertad a un grupo de personas vinculadas con el narcotráfico, extorsión, entre otros graves delitos.

La Sala Penal Especial de Lima sentenció a Wilbert Sánchez Vera, ex titular del 38 Juzgado Penal con Reos en Cárcel de Lima, a una pena de tres años y ocho meses de prisión efectiva por delito contra la administración de justicia, prevaricato.

Además, el ex magistrado deberá pagar una reparación civil de 40 mil nuevos soles.

sábado, 20 de junio de 2020

PODER JUDICIAL, ROBO Y HURTO


La población civil, los ciudadanos de un país, los policías y militares, conforme avanza el Perú, en el devenir del tiempo, cada día que pasa,  ve medio asustada, la forma en que sus magistrados, fiscales, autoridades, suelen , liberar a delincuentes, por las razones, mas asombrosas, dejando la idea en la nación, de que de alguna manera, los favorecen.

Delito es toda acción:

Típica
Punible
Dolosa
Anti jurídica

Para el común de la gente, basta el solo hecho de tratarse de un arrebato, robo, agresión, para que se considere desde ya como un delito.

Y claro esta el hurto, como el robo, son delitos, están tipificados como tales, en el Código Penal de Perú.

Pero entre uno y otro hay diferencias.

El hurto es apropiarme de algo que no es mio, pero en esto no ejerzo ninguna forma de violencia. Lo que hago es aprovecharme de que alguien este distraído y me llevo por ejemplo, su Laptop, un celular.



Pero si,  para llevarme esa misma Laptop, celular, yo premunido de un arma (cuchillo, revolver), entro en una oficina y amenazo al dueño, con matarlo si no me la entrega y para que la suelte, le pico con un cuchillo, o lo golpeo en el rostro y así logro quitarle su Laptop, celular ,  allí si estamos ante la figura del Robo Agravado.

Mire la fotos......de robo agravado......



¿Ve ud la diferencia?

No es lo mismo. Son acciones delictivas, diferentes.

Allí esta el asunto, del porque los jueces, toman decisiones, un tanto controversiales.

Es como cuando por ejemplo, un policía para evitar un robo, dispara a uno de los ladrones, por la espalda, en la cabeza.

En este caso, el policía termina preso, detenido, denunciado, enjuiciado y hasta encarcelado.
¿Porque?

Porque en este caso, el policía no ha intervenido de una manera legitima.

Es legitimo, intervenir en defensa de los ciudadanos que son asaltados, por delincuentes. Pero no lo es, matarlos sin mas ni mas, y de un tiro en la cabeza, por la espalda.

Eso mas parece, una ejecución, que una intervención racional, al momento de ver la comisión de un delito.

La intervención de un policía tendría que ser así:

1.- Voz de: ALTO POLICÍA.
2.- Si el delincuente, esta armado y no acata la orden, sino que mas bien, apunta al policía con arma de fuego......
3.- El policía debe parapetarse y si el maleante dispara, abre fuego, frente a frente, desde donde esta parapetado, el policía puede disparar, haciendo uso legitimo de su arma.

Lo ilegitimo, es no intentar detener la agresión del delincuente, de manera racional y legitima.

Es ilegitimo intervenir, con ventaja, alevosía, disparando a un delincuente por la espalda y a la cabeza, porque todos sabemos que el resultado sera una muerte inmediata.

Y nadie puede matar a otra persona, mas que cuando se trate de salvar la propia vida.

Estas cosas, son las que suelen ocurrir , en Lima Metropolitana, frecuentemente y el desconocimiento de la ley, tanto por ciudadanos, policías, suele provocar, detenciones, encarcelamiento, de quienes aparentemente actuaron legítimamente.

Por experiencia les digo, que si hay una diferencia entre robo y hurto agravado.

No se sanciona de la misma forma, uno y otro.

Hace algunos años, mas o menos dieciocho, un pariente mio, entro en mi oficina y luego de discutir conmigo, me dio un tremendo puñetazo y tomo mi celular, de mi escritorio llevándoselo y me dijo: "mañana vengo por mi plata.



La persona que me robo de manera agravada, el celular, creía que porque el artefacto, tenia un valor de 30 soles, por el monto, a el nadie le podría hacer nada.

Pero hay que saber, que en este caso, no importa el valor que tenga el  artefacto. Podría tratarse de un "caramelo", de a sol.

Si tu me lo quitas, dándome un puñetazo en la cara, seras encarcelado inmediatamente, por lo menos cinco años.
Porque no se trata del monto o valor de lo que me robaste, sino se trata de:
"la violencia que pusiste, para quitarme el caramelo".

Para el caso que les cuento, se trataba de mi hermano menor de madre y estuvo a  punto de ir:  "a un penal".

PEDRO ALEJANDRO REYES RAMOS
Universidad Jose Carlos Mariategui
Director Centro de Conciliación Hans Kensel.
Gerente de Litigium Asesores.





















miércoles, 20 de mayo de 2020

CRIMINALISTICA: VIVIDORES Y RUFIANES

CRIMINOLOGIA
EL VIVIDOR PERUANO
DONDE ESTA LA PROSTITUCION, ESTA LA DROGA, ESTAN LOS DELINCUENTES.
 Un trabajo que nos muestra como en el Peru hay numerosas personas que no trabajan en absolutamente nada, pero andan elegantes, rodeados de chicas, en discotecas todos los dias y se les ve, tambien frecuentando homosexuales, y hasta sirviendo d epaseros de pasta basica de cocaina. Lo que es increible, este tipo de delincuente, elegante, mimado, anda en moto, prostituye jovencitas, siendo un enorme peligro su presencia en la sociedad peruana.




miércoles, 15 de abril de 2020

PRESCRIBE LA OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR

CORTE SUPREMA PRECISA INICIO DEL CÓMPUTO DEL PLAZO PRESCRIPTORIO

¿Cuándo prescribe el delito de omisión de asistencia familiar?

¿Cómo se debe realizar el cómputo del plazo de prescripción extraordinaria de la acción penal en el delito de omisión de asistencia familiar? ¿Deberá computarse dicho plazo desde que se notifica la resolución que requiere el pago de las pensiones alimenticias? Esto precisó la Corte Suprema [Recurso de Nulidad N° 1372-2018-Callao]

#22156
#22156

El delito de omisión de asistencia familiar es de comisión inmediata y de naturaleza permanente. Su consumación se da en un solo momento, esto es, luego de la notificación de la resolución que requiere el pago de las pensiones alimenticias, bajo apercibimiento de remisión de copias certificadas al Ministerio Público. Ello, indistintamente de que los efectos duren en el tiempo.

Por lo tanto, en atención a que el artículo 149 del Código Penal sanciona a este delito con una pena privativa de libertad no mayor a tres años, y adicionando dieciocho meses por reglas de prescripción, se colige que para que actúe la prescripción extraordinaria deberán transcurrir cuatro años y seis meses, contados a partir del incumplimiento al requerimiento judicial de pago de pensiones alimenticias devengadas.

Así lo ha señalado la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema al resolver el Recurso de Nulidad N° 1372-2018-Callao, en su sentencia emitida el 13 de setiembre de 2018, en la que resolvió el medio impugnatorio interpuesto por un condenado a 4 años de prisión efectiva por el delito contra la familia-omisión de asistencia familiar en la modalidad de incumplimiento de obligación alimentaria.


Al resolver el caso en concreto, la Sala Suprema señaló que el requerimiento del pago de las pensiones alimenticias devengadas, bajo apercibimiento de remitirse las copias correspondientes al Ministerio Público, se dispuso en una resolución del 27 de junio de 2012, y fue notificada al recurrente el 24 de julio de 2012.

Asimismo, la Corte refirió que "No obstante, en dicha resolución, se le otorgó el plazo de tres días para el cumplimiento del pago; es decir, el delito de incumplimiento de obligación alimentaria, respecto a las pensiones devengadas correspondientes a los periodos de agosto de dos mil ocho a febrero de dos mil nueve y de setiembre de dos mil diez a enero de dos mil doce, se consumó el veintisiete de julio de dos mil doce". 

En consecuencia (y luego de descontar los 14 meses y 26 días del plazo de suspensión de la prescripción por el trámite de una queja excepcional), la Suprema detalló que "a la fecha de emisión de la presente ejecutoria suprema han transcurrido cuatro años y diez meses; ello excede el plazo de prescripción extraordinaria de la acción penal [....] por lo que resulta procedente declarar nula la sentencia venida en grado y fundada de oficio la excepción de prescripción, ordenándose el archivo definitivo de la causa".

Por tal motivo, se ordenó la inmediata libertad del recurrente y las anulación de sus antecedentes judiciales y policiales.



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sábado, 19 de octubre de 2019

DELITO DE COACCION EN EL PERU

En Peru hay funcionarios publicos, venales, que persiguen personas naturales o juridicas, acusandolas de mil tonterias, para obligarles a que les paguen una coima en dinero----para ellos darles permisos entre comillas:  para que --trabajen--para que tengan un Centro Educativo---Farmacia--Cebicheria--Academia--

Te mandan a sus subalternos, para que te presionen, adviertan, amenacen, que tu trabajas ilegalmente, aun cuando ud tenga absolutamente todos los permisos.

La COIMA lo es todo para esos funcionarios publicos miserables como son: Victor Severo Linares Prado, Betsi Elena Vasquez Navarro, Segundo Lopez Ipanama, Anibal Rios Catashunga, Martha Flora Romani Sanchez de Ruiz, Daniel Shapiama, y otros miserables mas que alguna vez , tuvieron un carguito temporal en la Direccion Regional de Educacion de Loreto y como ellos muchos otros a nivel nacional.
 Como el alcalde de la municipalidad distrital de Asillo (Puno), Dimas Chinoapaza Apaza,que fue detenido por la Policía Nacional y la Fiscalía Anticorrupción, ante una denuncia en la que se le acusa de pedir una coima de 20 mil soles. Según la denuncia, el alcalde pedía coimas por dar el visto bueno del pago de 443 mil soles a una empresa con la que se firmó un convenio por implementar con mobiliario médico al centro de salud El Progreso. 11/04/2017.

 

viernes, 30 de agosto de 2019

PERUANOS ESPERAN LA RENUNCIA DEL PRESIDENTE VIZCARRA

APARECE LAPTOP DE LA EMPRESA CUNTURHUASI-EN LA QUE ELLA TENIA EL DISCURSO COMPLETO QUE PRONUNCIARIA EL ACTUAL PRESIDENTE DE PERU  ANTE EL CONGRESO DE PERU, CUANDO FUE INTERPELADO POR EL AEROPUERTO DE CHINCHEROS EN SU CONDICION DE MINISTRO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES-ANTES DE ASUMIR LA PRESIDENCIA REEMPLAZANDO A PPK-----

ESCANDALO--CUNTURHUASI LE PREPARO LAS RESPUESTAS AL PLIEGO INTERPELATORIO-

LAS ABUSIVAS ADENDAS QUE SOBREVALORABAN LA OBRA DEL AEROPUERTO DE CHINCHEROS LAS ELABORO EL PROPIO MARTIN VIZCARRA CUANDO FUE MINISTRO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES, EN EL GOBIERNO DE PPK---A QUIEN AYUDO A DESTITUIR-PROVOCANDO SU RENUNCIA.

Enco dice que nulidad de adenda de Chinchero consolida presunta colusión

El procurador anticorrupción también afirmó que el Ministerio Público ha encontrado elementos que permitirían abrir nuevamente investigación al presidente Vizcarra

Amado Enco
“En esta adenda lo que hacían era invertir los riesgos", afirmó el procurador Amado Enco. (Foto: GEC/ Video: Canal N)
El procurador anticorrupción, Amado Enco, afirmó que la nulidad de la adenda al contrato por el aeropuerto de Chinchero, en el Cusco, consolida un presunto acto de colusión agravada a favor del consorcio Kuntur Wasi. Agregó que esta acción, ejecutada durante el gobierno de Pedro Pablo Kuczynski (PPK), le generó derechos a la empresa para demandar el Estado Peruano por US$8 millones.



El procurador anticorrupción, Amado Enco, afirmó que la nulidad de la adenda al contrato por el aeropuerto de Chinchero, en el Cusco, consolida un presunto acto de colusión agravada a favor del consorcio Kuntur Wasi. Agregó que esta acción, ejecutada durante el gobierno de Pedro Pablo Kuczynski (PPK), le generó derechos a la empresa para demandar el Estado Peruano por US$8 millones.
“Eso [la nulidad] es lo que termina por consolidar la presunción de un delito de colusión agravada, porque antes de la adenda quien se encontraba en una posición de incumplimiento era el consorcio, por lo tanto el Estado tenía la posibilidad de demandar el incumplimiento de ese contrato", manifestó en el programa “2019”, de Canal N.
"Frente a los cuestionamientos severos [a la firma de la adenda], el Estado tuvo que anular la adenda y anular la adenda le generó derechos al consorcio Kuntur para demandar al Estado Peruano por US$8 millones”, agregó. 
Enco también explicó que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) “allanó el camino legal” para la firma de una adenda que “desvirtuó” los componentes del contrato original con el consorcio, que determinaba que la obra del aeropuerto era una asociación público privada (APP)



Enco: Nuevos elementos permitirán abrir investigación contra Vizcarra

El procurador anticorrupción Amado Enco refirió que sobre Martín Vizcarra pesan nuevos y aún más serios cuestionamientos por el caso Chinchero.

  • Martes 27 de Agosto del 2019
    • 11:30 am
    Durante la noche del lunes, el procurador anticorrupción Amado Enco confirmó lo que el periodista Ricardo Uceda había alertado y que abordamos en extenso en esta nota: que sobre el presidente Martín Vizcarra pesan gruesos motivos para investigarlo por el caso Chinchero.
    Según Gestión, el procurador anticorrupción señaló que la fiscal Zoila Sueno Chirinos, de la Primera Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, habría detectado responsabilidad penal en el otrora ministro de Transportes y Comunicaciones.
    PUEDES VER | La publicación de Uceda que pone en aprietos a Vizcarra por Chinchero.
    “La doctora Zoila Sueno, después de una prolija investigación realizada durante dos años, ha logrado encontrar elementos que permitirían abrir nuevamente esta investigación”, dijo Enco en Canal N.
    Agregó que se han encontrado “elementos que permitirán abrir nuevamente investigación (contra Vizcarra). En una computadora se encontró información que vincularía en términos de presunta responsabilidad al entonces titular del MTC”, indicó.
    Amado Enco se refirió a la laptop incautada a un alto funcionario de Kuntur Wasi, en donde se corroboraría vinculación con el que hoy ejerce la primera función pública. Esto es, el pliego de interpelación que el Congreso le hizo con posibles respuestas incluidas, el proyecto de adenda y otros documentos.

    También comentó que la Fiscalía habría determinado que la empresa Andino Investment Holding, parte del consorcio Kuntur Wasi, “habría entregado en términos de donación US$50,000 al Instituto País, que es una ONG creada por PPK con propósito de viabilizar la campaña política”.
    El procurador anticorrupción afirmó que la fiscal Sueno ha considerado “necesario” que la información sea remitida a la fiscal de la Nación, Zoraida Ávalos, “para que proceda de acuerdo a sus competencias”.


    martes, 8 de mayo de 2018

    EN PERU JUEZ PARCIALZIADO ADMINISTRA JUSTICIA

    JUEZ PARCIALIZADO ADMINISTRA JUSTICIA EN PERU--VE EL CASO OLLANTA HUMALA Y NADINE HEREDIA --POR SUPUESTO LAVADO DE ACTIVOS Y PESE A QUE NO HAN SIDO DENUNCIADOS DE NADA POR LA FISCALIA  HASTA HOY


    PRIMERO LOS HIZO ENTRAR EN PRISION POR NUEVE MESES

    TRIBUNAL CONSTITUCIONAL SUSPENDIO LA MEDIDA SEÑALANDO QUE ERA VIOLATORIA DEL DEBIDO PROCESO Y ANTI CONSTITUCIONAL......

    POSTERIORMENTE A LA LIBERACION DE EL EX PRESIDENTE OLLANTA HUMALA Y NADINE HEREDIA.........

    AHORA LE INCAUTA LA UNICA CASA QUE TIENE PARA VIVIR CON SUS HIJOS MENORES DE EDAD.......


    LUEGO DE HACER LA INCAUTACION.......Y ARROJAR DE SU CASA A OLLANTA HUMALA Y SU ESPOSA, EL JUEZ SUSPENDE LA MEDIDA...........

    Y LUEGO DE SUSPENDERLA.......HORAS DESPUES EL MISMO DIA QUE LA SUSPENDE POR 30 DIAS, ORDENA QUE CONTINUE LA MEDIDA......
     LO QUE DICE EL ABOGADO DE OLLANTA HUMALA Y NADINE HEREDIA

    César Nakazaki sobre incautación: "Esto no es un acto jurídico, es una venganza"


    Oscar Rosales Fuente: USIMMMMMMMMMMMMMMMMMMMMMMMMMMMMMMMMMMMMMMMMMMMMMMMMMMMM





     
     
     César Nakazaki
     
     
    El abogado de Nadine Heredia y Ollanta Humala, César Nakazaki, se pronunció sobre la incautación de la vivienda en la que vive la expareja presidencial junto a sus hijos. De acuerdo al abogado, esta medida cautelar dictada por el juez Richard Concepción Carhuancho “es un acto absolutamente inconstitucional”.
    “Esta casa ha sido objeto de un embargo, ahora agregan una incautación. Esto debió desarrollarse en una audiencia para que tengamos derecho a la defensa”, indicó Nakazaki.
    Según Nakazaki, la decisión de Concepción Carhuancho es una “venganza” debido al fallo del Tribunal Constitucional que declaró inválida la medida de prisión preventiva que había dictado contra Humala y Heredia.
    Nakazaki también señaló que actualmente existe una recusación en curso contra Concepción Carhuancho para que deje el caso. En ese sentido, Nakazaki aseveró que en razón del reciente fallo del TC, Concepción Carhuancho sería alejado del caso, por lo que habría querido vengarse antes de que esto suceda.
    “Esto no es un acto jurídico, es una venganza. Es una venganza de un señor al que el Tribunal Constitucional le ha dicho que su sistema de trabajo es inconstitucional”, manifestó.
    El abogado de la expareja presidencial, además, indicó que no se ha hecho ninguna pericia para determinar que la casa en la que vive la familia Humala Heredia ha sido adquirida con dinero ilegal.
    “Esta casa fue adquirido por una hipotética. Si en esta casa entró dinero ilícito será para que construyan una pared”, refirió.

    miércoles, 21 de febrero de 2018

    CLASIFICACION DEL DELITO

    Clasificacion del delito

    La Clasificación Del Delito es una elaboración hecha por el legislador que sirve para distinguir los diversos tipos legales del delito. Clasificación Del Delito
    By J. MACHICADO
    En rigor la Clasificación del Delito se refiere a las Clases De Tipos Legales que están puestas en la parte especial de un Código Penal.
    Entonces tenemos:

    POR SU GRAVEDAD: tripartito y bipartito

    El Sistema Tripartito divide en:
    1. crímenes,
    2. delitos,
    3. contravenciones.
    Importancia. Permite la individualización, la sociedad reacciona con mayor intensidad a los crímenes y es de utilidad práctica: determina la competencia de los tribunales, el jurado conoce los crímenes, las correccionales los delitos y la policía las contravenciones.
    Critica. No hay diferencia cualitativa entre crimen y delito, una lesión puede ser ambas, según la menor o mayor gravedad de sus consecuencias.
    El Sistema Bipartito (Bolivia) divide en:
    1. delitos y
    2. contravenciones
    Se basa en la gravedad de la pena y la jurisdicción. Las diferencias entre delito y contravención serían: en el delito el daño es efectivo, en la contravención es un simple peligro; en el delito hay intensión manifiesta, en la contravención no hay mala intensión; el delito está en el código penal, la contravención esta en disposiciones especiales de caza, de pesca, en disposiciones sanitarias, etc.

    POR LA FORMA DE LA ACCIÓN: de comisión, de omisión, de comisión por omisión

    Por la Forma de la Acción el delito clasifica en delito de comisión (hacer lo que la ley prohibe), de omisión (no hacer lo que la ley manda), de comisión por omisión (hacer lo que no se debe, dejando hacer lo que se debe).
    Mas en la Web o en su ordenador.

    POR LA FORMA DE EJECUCION: instantáneo, permanente, continuado, flagrante, conexo o compuesto

    La clasificación del Delito por la Forma de Ejecución se puede dar de la siguiente manera:
    • delito instantáneo,
    • permanente,
    • continuado,
    • flagrante,
    • conexo o delito compuesto.
    Mas en la Web o en su ordenador

    POR LAS CONSECUENCIAS DE LA ACCIÓN: formal, material

    Delito formal (delitos de actividad, delitos sin resultado o de simple actividad). Aquel en que la ley no exige, para considerarlo consumado, los resultados buscados por el agente; basta el cumplimiento de hechos conducentes a esos resultados y el peligro de que estos se produzcan o basta también la sola manifestación de la voluntad.
    Por ejemplo los delitos de falsificación(CP, 198 - 200), de envenenamiento(CP, 216), la traición(CP, 109), calumnia(CP, 283), el falso testimonio(CP, 169); en los cuales basta, para configurarlos, la posesión de máquinas para la falsificación, el suministro del veneno, la preparación de actos dirigidos al sometimiento de la Nación a una potencia extranjera, la manifestación de la voluntad imputando un delito a otro o la sola juramentación en falso, sin que sea necesaria la producción de un resultado.
    Por " interpretación ordinaria y constitucional: el delito de uso de instrumento falsificado es de mera actividad y es instantáneo, se consuma al momento que es usado en el tráfico jurídico.
    Ver:
    1.- SCP 1424-2013 -AAC de 14-08;
    2.- AS. 411-2014-RRC -SP de 03-09
    3.- SCP 1382-2015-S2 -AAC de 16-02" (Orlando Parada Vaca http://bit.ly/1MO5Pwq )
    En los delitos formales jamás se da la Tentativa, este sólo se da en los delitos materiales.
    Delito material (o de resultado). El que se consuma mediante la producción de un daño efectivo que el delincuente se propone. El acto produce un resultado por ejemplo en el asesinato (CP, 252) el resultado de la acción es la muerte de una persona. En el robo (CP, 331) el resultado es la aprehensión de la cosa.

    POR LA CALIDAD DEL SUJETO: impropio, propio

    Delito Impropio. El realizado por cualquier persona. En el CP empiezan con las frases "Toda persona que...", "El que...", " Los que se alzaren...".
    Delito propio. Aquel cometido por personas que reúnen ciertas condiciones relacionadas con el cargo público, oficio o profesión. En el CP empiezan: “EL Oficial de Registro Civil que... autorizare...”(CP, 242); "El médico que diere certificado falso..."(CP, 201); "La madre que... diere muerte a su hijo..."(CP, 258).

    POR LA FORMA PROCESAL: de acción privada, de acción pública a instancia de parte, de acción pública

    Delito de acción privada. Se enjuicia y se persigue sólo a querella de parte ofendida, por ejemplo giro de cheque en descubierto, despojo (CPP, 20), los delitos contra el honor (difamación e injuria, CP, 282 - 290).
    Delito de Acción Pública a Instancia de parte. Aquel en que el Fiscal puede perseguir sólo a pedido de la parte damnificada u ofendida (CPP, 17). Ej. , Abandono de familia, de mujer embarazada…proxenetismo (CPP, 19).
    Delito de acción pública. Puede demandar quienquiera incluso el Ministerio Público de oficio. Los delitos que no están en el Art. 19 y 20 del CPP son de acción pública. Ej. , El homicidio (CP, 251).

    POR LAS FORMAS DE CULPABILIDAD: doloso, culposo (CP, 14, 15)

    Delito doloso. Ejecución de un acto típicamente antijurídico con conocimiento y voluntad de la realización el resultado. No exige un saber jurídico, basta que sepa que su conducta es contraria al Derecho, peor aún, basta la intensión de cometer el hecho delictivo.
    El código penal sin reformas decía "un delito es doloso cuando el hecho cometido es querido previsto y ratificado por el agente o cuando es consecuencia necesaria de su acción"(CP, 14). El código penal reformado (Ley 1768, de 10 de marzo de 1997) reemplaza la definición de dolo y se corrigen los defectos estructurales e insuficiencias de la formulación anterior, como es el caso de la expresión: "o cuando es consecuencia necesaria de su acción" la que trastorna toda la sistemática de la teoría del delito en razón de que la consecuencia necesaria objetiva puede responder tanto a conductas dolosas como culposas. "Actúa dolosamente el que realiza un hecho previsto en un tipo penal con conocimiento y voluntad. Para ello es suficiente que el autor considere seriamente posible su realización y acepte esta posibilidad." (CP, 14).
    Delito culposo. "Un delito es Culposo cuando quien no observa el cuidado a que está obligado conforme a las circunstancias y sus condiciones personales y, por ello no toma conciencia de que realiza un tipo penal, y si lo toma, lo realiza en la confianza de que lo evitará"(CP, 15). El delito es culposo cuando el resultado, aunque haya sido previsto; no ha sido querido por el agente pero sobreviene por imprudencia, negligencia o inobservancia de las leyes, reglamentos, órdenes, etc. Ej. , Fumar en surtidor de gasolina o exceso de velocidad que causan un accidente.
    En el delito doloso existe intensión; en el delito culposo existe negligencia. En los delitos dolosos, para consumar la figura delictual, es necesaria la intensión de producir un resultado dañoso; en los delitos culposos basta conque ese resultado haya sido previsto o, al menos, que haya debido preverse.
    Un delito doloso se reconoce en el CP por la palabra inserta "a sabiendas", como en la acusación y denuncia que dice "El que a sabiendas acusare... a persona que no cometió..."(CP, 166) o en la receptación que dice "El que... a sabiendas... comprare cosas robadas..."(CP, 172).

    POR LA RELACIÓN PSÍQUICA ENTRE SUJETO Y SU ACTO: preterintensional o ultraintensional

    Delito Preterintensional. (O ultraintensional) Es aquella, en que se desea cometer un delito pero resulta otro más grave. Ej. , Cuando sólo se lo quiere lesionar pero lo mata. La sanción sigue la Teoría de la Responsabilidad Objetiva, o sea, son calificados por el resultado, por el evento ocurrido, que no estaba en la intensión del agente.

    POR EL NUMERO DE PERSONAS: individual, colectivo

    Delitos Individuales. Son los realizados por una sola persona, ej. , La violación, el prevaricato.
    Delitos Colectivos. Son los realizados por 2 o más personas ej. , Sedición, conspiración (CP, 123, 126).

    POR EL BIEN VULNERADO: simple, complejo, conexo

    Delito Simple. Vulnera un solo bien o interés jurídicamente protegido, ej. , El homicidio vulnera el derecho a la vida.
    Delito Complejo. Vulneración de varios bienes o intereses protegidos. Ej. , Rapto seguido de violación. Es casi igual al Concurso Real De Delitos.
    Delito Conexo. Las acciones están vinculadas de tal manera que unos resultados dependen de unas acciones y otros resultados de otras acciones. Ej. , Los delincuentes se ponen de acuerdo antes, luego cometen delitos en diferentes tiempos y lugares.

    POR LA UNIDAD DEL ACTO Y PLURALIDAD DEL RESULTADO: concurso ideal, concurso real

    Concurso Ideal de Delitos (Delito Compuesto) Con una sola acción se vulneran varios bienes jurídicos (CP, 44). Ej. , una acción como una patada puede causar dos delitos: lesiones y atentado. Golpear a una mujer embarazada produce delitos como: lesiones y aborto. Se sanciona con pena del delito mas grave, se puede aumentar hasta una máximo de una cuarta parte del delito mas grave.
    Concurso Real de Delitos (CP, 45). Dos o más acciones u omisiones dan a lugar a dos o más delitos. Ej., Explosión de automóvil con bomba en centro comercial. Las acciones que generaron pueden ser: apoderamiento de un automóvil, instalación de la bomba. Los delitos son: robo de automóvil y terrorismo. Se sanciona con pena del delito mas grave, se puede aumentar el máximo hasta una mitad.
    Ambas se caracterizan porque las disposiciones a aplicarse no se excluyen.

    POR LA NATURALEZA INTRÍNSECA: común, político, social, contra la humanidad

    Delito común. Lesiona los intereses tutelados de los particulares, ej. , la vida, el patrimonio, la libertad.
    Delito político.
    Criterios: Objetivo. El delito político es aquel que lesiona la organización política y social del estado.
    Criterio subjetivo. Es aquél que lesiona la organización política y social con voluntad altruista y de sacrificio. Criterio mixto. El delito político es aquél inspirado con fines generosos atenta contra la seguridad externa e interna de un Estado, persiguiendo mantener el orden establecido o cambiarlo a formas más superiores.
    Diferencias: El DC lesiona intereses particulares, el DP afecta el interés colectivo traducido en la seguridad y estabilidad del Estado; el autor de un DC puede ser indultado, conmutada su pena o extraditado, el autor de un DP puede ser amnistiado pero nunca extraditado; los DC ligados a delitos políticos son tratados como si fueran DP.
    Delito social. Aquel que va contra el régimen económico y social. Ej. , sabotaje (CP, 232). Delitos contra la Humanidad. Son los que atentan contra los derechos esenciales de la persona humana. Ej. , vida, nacionalidad, religión, opinión, etc.
    La Convención Internacional sobre el Genocidio de 1948 cataloga como Delitos contra la Humanidad a los siguientes:
    • El homicidio de grupo,
    • El exterminio. (Acabar del todo con la fuerza),
    • La deportación en tiempo de paz,
    • El genocidio;
    • La reducción a la servidumbre,
    • La persecución política o religiosa.
    Los delitos contra la humanidad se caracterizan por: (a) Son cometidos debido a raza, nacionalidad o discrepancia política; y, (b) Sé atento contra la población civil; inclusive contra la propia población en los "golpes de Estado".

    POR EL DAÑO CAUSADO AL OBJETO DE LA ACCIÓN: delito de lesión y delito de peligro

    En relación con el daño causado al objeto de la acción, se distinguirá entre:
    Delito de lesión. El Delito de Lesión es el detrimento que se causa a una persona natural en su integridad corporal, su salud física o incluso su salud mental. Mas....
    Delito de peligro. Aquel para cuya configuración no se requiere la producción de un daño, siendo suficiente con que se haga correr un riesgo genérico o concreto al bien jurídico protegido por la norma. Por ejemplo: exposición y abandono de persona (Código Penal peruano Art. 179).
    Por peligro se comprende una situación de riesgo de un mal, daño o perjuicio
    Entre estos delitos de peligro, se distingue:
    • delitos de peligro abstracto y
    • delitos de peligro concreto.
    En los primeros—delitos de peligro abstracto—, el peligro es considerado como necesariamente derivado de ciertas situaciones, de ciertas acciones y, sobre todo, del empleo de ciertos medios.
    El legislador no incorpora, por lo tanto, dicho peligro como una nota del tipo legal; por ejemplo, el delito de incendio (Código Penal peruano Art. 261 párrafo 1º).
    En el delito de peligro concreto, los bienes se encuentran, efectivamente, en la esfera de la influencia nociva del acto. Este hecho figura en la descripción realizada por el legislador al elaborar el tipo legal, quien deberá comprobar su existencia al efectuar esa elaboración, e igualmente debe hacerlo el juzgador, en cada caso particular; por ejemplo, el delito de explosión (Código Penal peruano Art. 246).
    Cómo citar este APUNTEJURIDICO®:
    MACHICADO, J., "Clasificación Del Delito", http://jorgemachicado.blogspot.com/2009/03/clasificacion-del-delito.html Consulta: Miercoles, 21 Febrero de 2018

    TIPICIDAD Y TIPO PENAL

    ¿Que es la Tipicidad y el Tipo penal?

    La TIPICIDAD es la adecuación del acto humano voluntario ejecutado por el sujeto a la figura descrita por la ley como delito. El TIPO PENAL es la descripción de un acto omisivo o activo como delito establecido en el presupuesto jurídico de una ley penal. Tipicidad, Tipo Penal Y Tipificacion
    1. Tipo Penal, Tipicidad y Tipificación Penal
    2. Categorías del Tipo
    3. Elementos del Tipo
    4. Funciones del Tipo
    5. Evolución del Tipo Penal
    6. El tipo en la Teoría Finalista de la Acción
    7. Tatbestand y Corpus Delicti
    8. Importancia del Tipo
    9. Estructura del Tipo
    10. Ausencia de Tipo
    11. Clases de tipos legales
    UD. está aquí:    Teoria del Delito    >  Tipo, tipicidad y tipificacion
    By J. MACHICADO
    La tipicidad no se debe confundir con el tipo penal. Tampoco con la tipificación penal, ni con la calificación penal.

    El Tipo Penal, la Tipicidad y la Tipificación Penal

    TIPO PENAL. Descripción de un acto omisivo o activo como delito establecido en el presupuesto jurídico de una ley penal.
    Asi por ejemplo tenemos un tipo penal en la norma jurídico-penal:
    La parte sombreada es el tipo penal.
    Los tipos penales están compilados en Parte Especial del un Código Penal. El tipo penal es el concepto legal y se las compila en un código.
    TIPICIDAD. Adecuación del acto humano voluntario ejecutado por el sujeto a la figura descrita por la ley como delito. Es la adecuación, el encaje, la subsunción del acto humano voluntario al tipo penal. Si se adecua es indicio de que es delito. Si la adecuación no es completa no hay delito.
    "La tipicidad es la adecuación de un hecho cometido a la descripción que de ese hecho se hace en la ley penal ".[1]
    La adecuación debe ser jurídica, no debe se una adecuación social. Como ejemplo de esta última podemos citar: invitar una copa a servidor público (cohecho) o golpes en el boxeo (lesiones). Estos se estiman comportamientos adecuados socialmente, no deben considerarse típicos y mucho menos antijurídicos ni penalmente relevantes.
    La TIPIFICACION PENAL es la criminalización de una norma de cultura realizada por el legislador y establecida en una ley penal.
    La tipicidad lo aplica el juez, la tipificación lo realiza el legislador- La CALIFICACION de un comportamiento como delito lo hace el fiscal.

    Categorías del Tipo

    Graves. Este tipo establece delitos graves con sanciones penales también agravadas, por ejemplo el asesinato, el parricidio.
    Menos graves. Las sanciones son menos graves, por ejemplo la sanción para el homicidio es mas corta que para el asesinato.
    Leves. Las consecuencias jurídicas son leves. Por ejemplo el castigo para el dolo.

    Elementos del Tipo

    Subjetivos. Son características y actividades que dependen del fuero interno del agente, son tomados en cuenta para describir tipo legal de la conducta por eso estos elementos tienen que probarse.
    Precisamente las alocuciones: “El que a sabiendas...”, “El que se atribuya autoridad...” que usa el código penal para describir tipos delictivos, aluden a los elementos subjetivos de los mismos. Se debe probar que sabía, se debe probar que actuó como autoridad, etc.[2]
    Normativos. Están en:
    1. Cuando el legislador considera y describe conductas que deben ser tomados como delitos.
    2. Cuando el juez examina el hecho para establecer su adecuación al tipo penal respectivo.
    Objetivos. Son los diferentes tipos penales que están en la Parte Especial del código penal y que tienen como punto de arranque una descripción objetiva de determinados estados y procesos que deben constituir base de la responsabilidad criminal.
    Constitutivos. Sujetos (activo y pasivo), conducta y objetos (material, jurídico).

    Funciones Del Tipo

    Son: Función Garantizadora, Función Fundamentadora, Función Motivadora y Función Sistematizadora. Vease mas...

    Evolución del Tipo Penal

    Etapa de la independencia del tipo. Ernst von Beling en 1906 decía que el tipo tiene un carácter puramente descriptivo y sin conexión con al conducta o con la antijuridicidad. Dice que el tipo es la descripción del delito, que señala sus elementos constitutivos en cada clase de delito sin hacer ninguna valoración.
    Etapa Indiciaria. Karl Binding critica la Teoría de Beling y dice que la tipicidad realiza una función indiciaria respecto a la antijuridicidad: la tipicidad de una conducta es indicio de antijuridicidad.
    Hasta estas etapas se explicaba y se entendía que el tipo era sólo un esquema rector del delito, que estaba en el exterior y no era considerado como elemento. Un acto era típico y antijurídico.
    Etapa de la "ratio essendi". Mezger critica esta concepción, dice que el tipo es la razón de ser de la antijuridicidad, el acto debe encajar en el tipo (marco externo del delito), por eso un acto ya no es típico y antijurídico sino es típicamente antijurídico.
    Modernamente. Se entiende por el tipo penal como: un elemento inseparable y previo a de la antijuridicidad que tienen como función la garantía de legalidad.

    El tipo en la Teoría Finalista de la Acción

    Un razonamiento totalmente opuesto al mantenido por Ernst von Beling y a la concepción dominante en la doctrina, es defendido por los representantes de la Teoría Finalista de la Acción.
    Partiendo de la aseveración de que la acción se caracteriza, fundamentalmente, por estar orientada hacia un fin determinado; ellos consideran a la intención como un elemento de la acción, y por tanto del tipo. Por esta razón, los finalistas distinguen, de un lado, una parte objetiva del tipo (referida a la acción, resultado, sujetos activo y pasivo, etc.) y, del otro, una parte subjetiva (referida al dolo, tendencias, etc.)[4]

    Tatbestand y Corpus Delicti

    Tat”, ‘hecho’ y “besteheen”, ‘consistir’. De ahí que Sebastián Soler exponga que “Tatbestand” significa ‘aquello en que el delito consiste’. En el tecnicismo penal, la traducción penal que predomina, a sugerencia de Jiménez de Azua, es la de ‘tipicidad[5].
    Se han sugerido también lasa versiones de ‘encuadrabilidad’ (Pedro Ortiz) y la de ‘caso penal’ (Núñez y Ramos). La jurisprudencia chilena y mejicana preferían traducirla “Tatbestand” como ‘cuerpo del delito’. Pero el autor citado, Jiménez de Azua, no acepta esto, ya que dice:
    " , el cuerpo del delito es el objeto material del mismo y, en todo caso, el instrumento con que se perpetra ".[6]

    Importancia del Tipo

    Es importante porque desempeña las funciones de: garantía procesal y penal.
    Garantía Procesal. Si el supuesto de hecho encaja en la descripción es decir si hay suficientes indicios de culpabilidad sólo así se dictará Auto de Culpa. Sobre esta base recién el plenario comprobara si dicha conducta fue antijurídica y culpable.
    Garantía Penal. Si las leyes se refieren a modos de obrar es obvio que nadie puede ser penalmente incriminado por lo que es, sino sólo por lo que hace. Así nadie puede ser obligado a hacer lo que la Constitución política y las leyes no manden, ni privarse de lo que no prohíban.
    " Artículo 14. […] IV. En el ejercicio de los derechos, nadie será obligado a hacer lo que la Constitución y las leyes no manden, ni a privarse de lo que éstas no prohíban." (Constitución política de Bolivia, Art. 14).

    Estructura del Tipo

    Significa esto que en la en la composición de todos los tipos siempre están presentes:
    1. sujeto activo,
    2. conducta y
    3. bien jurídico.
    Sujeto activo. El delito como obra humana siempre tiene un autor, aquél que precisamente realiza la acción penal prohibida u omite la acción esperada.
    Se reconoce en los códigos penales a dicho sujeto con expresiones impersonales como: “El que…” o “Quien…”. O también con expresiones personales como “El funcionario publico que por si…”, etc.
    Conducta. En todo tipo hay una conducta, entendida como comportamiento humano (acción u omisión) que vienen descritas en los códigos penales por un verbo rector: “…matare…”, “…causare a otro una lesión…”, “…alarmare o amedrentare…”, “…se alzare en armas…”, etc.
    Bien jurídico. La norma penal tiene la función protectora de bienes jurídicos. Un bien jurídico en la teoría del delito es un valor considerado fundamental para una sociedad que la norma penal quiere proteger de comportamientos humanos que puedan dañarlo. Este valor es una cualidad que el legislador atribuye a determinados intereses que una sociedad considera fundamental para el vivir bien.

    Ausencia de Tipo

    Esto supone que le hecho cometido no es delito, el hecho no esta descrito en el código penal como delito.
    " La ausencia de tipo presupone la absoluta imposibilidad de dirigir la persecución contra el autor de una conducta no descripta en la ley ".[7]

    Clases de tipos legales

    Véase: Clasificación Del Delito

    ____________________
    [1] MUÑOZ C., Francisco y GARCIA A., Mercedes, Derecho Penal. Parte General, Valencia, España: Tirant lo Blanch, 2004, pagina 251. [2] JESCHECK, H. H., Tratado de Derecho Penal. Parte General, Barcelona, España: Bosch, 1981, pagina 203.
    [3] MUÑOZ C., Idem pagina 252
    [4] WELZEL, Hans, Derecho Penal Alemán, 12ª, Santiago, Chile: JURIDICA, 1987, pagina 59 y s.
    [5] JIMÉNEZ DE AZUA, Luís, Principios Del Derecho Penal. La Ley Y El Delito, Buenos Aires, Argentina: Abeledo–Perrot: 4ta, 2005, pagina 235.
    [6] JIMÉNEZ DE AZUA, Luís, Idem, pagina 236.
    [7] JIMÉNEZ DE AZUA, Luís, Idem, pagina 263.
    Cómo citar este APUNTE JURIDICO®:
    MACHICADO, J., "Tipicidad y Tipo penal", Apuntes Juridicos™, 2012 http://jorgemachicado.blogspot.com/2009/03/tipo-penal-y-tipicidad.html Consulta: Miercoles, 21 Febrero de 2018