jueves, 30 de abril de 2015

CASO OROPEZA CONMUEVE EL PERU

CASO GERALD OROPEZA

Hola

Apropósito del Caso Gerald Oropeza, es bueno no apresurarnos a señalar, acusar, condenar sin juicio previo, sin dar a este joven el derecho a la defensa...

¿Que es eso de ordenar la detención preliminar de una persona que fue atacada salvajemente por otras, con armas de guerra?

No se . Tal vez yo este equivocado. Pero recomiendo meditar un poco de la mano de la Abogado Marinda Marleny Castillo Parisuaña

"Una familia que trabajo 30 años, que hizo empresa, que tenia mas de 100 contratos con el Estado Peruano, no merece tanto maltrato...."

TEMA DEL DIA:


El PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA, SUS SIGNIFICADOS.


2.1 Noción.
Consiste en el derecho de toda persona acusada de la comisión de un delito, a ser considerada como inocente en tanto no se establezca legalmente su culpabilidad, a través de una sentencia definitiva.
La presunción de inocencia se ha considerado como uno de los pilares del ordenamiento jurídico de todo estado democrático, al establecer la responsabilidad penal del individuo, únicamente cuando este debidamente acreditada su culpabilidad.

2.2  Ratio Legis.

La razón de ser de la presunción de inocencia es la seguridad jurídica, la necesidad de garantizar a toda persona inocente que no será condenada sin que existan pruebas suficientes que destruyan tal presunción; esto es, que demuestren su culpabilidad y que justifiquen una sentencia condenatoria en su contra.

2.3  Fundamento constitucional.

El artículo 2°.24. e) de la Constitución Política configura a la presunción o, mejor dicho, estado de inocencia, como un derecho fundamental. Así señala: “Toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personales. En consecuencia, toda persona es considerada inocente mientras no se haya declarado judicialmente su responsabilidad”. Esta norma crea en favor de las personas un verdadero derecho subjetivo a ser consideradas inocentes de cualquier delito que se les atribuya, mientras no se presente prueba bastante para destruir dicha presunción, aunque sea mínima.

2.4  SIGNIFICADOS

Esta institución tiene tres significados:
a) Como concepto fundamental en torno al cual se construye todo un modelo de proceso penal, en el que se mira fundamentalmente a establecer garantías para el imputado frente a la actuación punitiva estatal.
b) Como postulado directamente referido al tratamiento del imputado durante el proceso penal, conforme al cual habría de partirse de la idea de que el inculpado es inocente y, por tanto, reducir al mínimo las medidas restrictivas de derechos en el tratamiento del imputado durante el proceso, fundamentando en este sentido la excepcionalidad de la prisión preventiva.
c) Como una regla directamente referida al juicio de hecho de la sentencia penal, con incidencia en el ámbito probatorio, conforme a la cual, la prueba completa de la culpabilidad del imputado debe ser suministrada por la acusación, imponiéndose la absolución del inculpado si la culpabilidad no queda suficientemente demostrada.
Nuestra Constitución sitúa la presunción de inocencia dentro de los derechos fundamentales a la libertad -es un derecho subjetivo público- la cual puede limitarse o perderse por acción de los órganos penales. En consecuencia, los tres significados son plenamente aplicables a la interpretación de los alcances de dicho Derecho. Es claro que el ámbito probatorio es el más amplio, pero a ello no escapa toda la dinámica de la coerción procesal y la concepción y regulación integral del procedimiento, bajo unos supuestos sustancialmente liberales.

2.5 PRINCIPIOS ACUSATORIO

El principio acusatorio, resguarda el principio de presunción de inocencia por cuanto corresponde al Ministerio Público la función persecutoria de los delitos[1]  y  la  obligación (carga) de buscar y presentar las pruebas que acrediten la existencia de éstos, es decir el acusado no esta obligado a probar la licitud de su conducta cuando se le imputa la comisión de un delito, en tanto que el acusado no tiene la carga de probar su inocencia, puesto que el sistema previsto por la Constitución Política le reconoce, a priori, tal estado, al disponer expresamente que es al Ministerio Público a quien incumbe probar los elementos constitutivos del delito y de la culpabilidad del imputado. Otro significado, en orden al onus probandi, es que la necesidad de afirmar la certeza de los cargos objeto de acusación recae materialmente sobre el Fiscal, en cuanto titular de la acusación pública. Es el Ministerio Público quien habrá de reunir aquella suficiente v necesaria actividad probatoria para destruir la presunción de inocencia; por ello se define a la presunción de inocencia como un derecho reaccional. Por lo demás, acreditada la imputación del Fiscal, corresponde al imputado, en caso lo sostenga, probar los hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad penal.

2.6 PRINCIPIO DEL DEBIDO PROCESO. 

En cuanto el principio del debido proceso legal, también resguarda el principio de presunción de inocencia por cuanto la exigencia de que nadie puede ser considerado culpable hasta que así se declare por sentencia condenatoria, implica la existencia de suficiente actividad probatoria y garantías procesales, es decir el Estado sólo podrá privarlo del mismo cuando, existiendo suficientes elementos incriminatorios, y seguido un proceso penal en su contra en el que se respeten las formalidades esenciales del procedimiento, las garantías de audiencia y la de ofrecer pruebas para desvirtuar  la imputación correspondiente, el juez pronuncie sentencia  definitiva declarándolo culpable. Los imputados gozan de una presunción iuris tanturn, por tanto en el proceso ha de realizarse una actividad necesaria y suficiente para convertir la acusación en verdad probada; las pruebas, para ser tales, deben merecer la intervención judicial en la fase del juicio oral[2], cuya obligatoriedad y publicidad impone la Constitución (art. 139°.4), salvo los supuestos de prueba anticipada y prueba preconstituida; asimismo, deben haber posibilitado el principio de contradicción y haberse actuado con respeto a las normas tuteladoras de los derechos fundamentales, pues de lo contrario son de valoración prohibida (nos referimos a la obtención de la prueba).
Además que la  sentencia firme expedida, la cual además se erige como la única forma de imponer una pena a alguien. Se asienta en dos ideas: a) exigencia de auténticos actos de prueba; y, b) el principio de libre valoración o criterio deconciencia por los jueces ordinarios en su valoración.

2.7          EL INDUBIO PRO REO.

Como afirma TOMÉ GARCÍA[3], no debe confundirse el principioin dubio pro reo, con la presunción de inocencia. El principio in dubio pro reo, pertenece al momento de la valoración o apreciación probatoria y se aplica cuando, habiendo prueba, existe una duda racional sobre la concurrencia de los elementos objetivos y subjetivos que integran el tipo penal de que se trate. Mientras que el derecho a la presunción de inocencia, desenvuelve su eficacia cuando existe falta absoluta de pruebas, o cuando las practicadas no reúnen las garantías procesales.
Además existe otra diferencia, la presunción de inocencia es una garantía procesal del imputado y un derecho fundamental del ciudadano, protegible en vía de amparo. Mientras que la regla in dubio pro reo, es una condición o exigencia subjetiva, del convencimiento del órgano judicial en la valoración de la prueba inculpatoria aportada al proceso.

2.8 ACEPTACIÓN
Para que pueda aceptarse el principio de presunción de inocencia es necesario que de lo actuado en la instancia se aprecie un vacío o una notable insuficiencia probatoria, debido a la ausencia de pruebas, a que las practicadas hayan sido obtenidas ilegítimamente o que el razonamiento de inferencia sea ostensiblemente absurdo o arbitrario: debiendo decaer cuando existan pruebas bien directas o de cargo, bien simplemente indiciarias con suficiente fiabilidad inculpatoria.

2.9         TRATADOS INTERNACIONALES

Nuestro país, en relación con el tema de la presunción de inocencia, ha suscrito, entre otros, los siguientes Tratados Internacionales:

a) LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS, que dispone que: ‘Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras que no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa’

b) EL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS, establece en su artículo 14.2, que: ‘Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley’.

c) LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS, en su artículo 8° establece: ‘Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia  mientras no se establezca legalmente su culpabilidad’.

2.10. CONCLUSIÓN:

El principio de presunción de inocencia, consiste en el plano procesal en que toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia, mientras no se pruebe su culpabilidad en un juicio en el que se respeten todos los derechos inherentes a la garantía de audiencia.

En este sentido, la presunción de inocencia conforme a sus significados aplicables a la interpretación de los alcances de dicho Derecho, produce un desplazamiento de la carga de la prueba a las partes acusadoras, a quienes corresponde probar los elementos constitutivos de la pretensión acusatoria. 

Si todo acusado se presume inocente hasta que sea condenado, lógicamente la presunción de inocencia también ha de incidir en las reglas de distribución de la carga material de la prueba, produciendo un desplazamiento de la misma hacia la parte acusadora.

En consecuencia, corresponde a la acusación, y no a la defensa la realización de la actividad probatoria del cargo necesaria para desvirtuar la presunción de inocencia.
Por lo anterior, este principio se traduce en que el inculpado no está obligado a probar la licitud de su conducta cuando se le imputa la comisión de un delito.



miércoles, 15 de abril de 2015

PERU CLIN



Ya sabemos lo importante que es, que no seamos engañados vilmente por farsantes y malhechores masones, que buscan lucrar con el público, como los farsantes de Tiro Defensivo Peru.com, Idpa Peru, que engañan a personas que no saben, que no están informados, sobre cómo funcionan legalmente las Asociaciones, cualquiera que sea su rubro, giro, actividad.
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Toda asociación, cuenta siempre con Resolución Directoral de la Autoridad Estatal, que regula, controla, supervisa sus acciones servicios, para garantizarle al público, una atención idónea, gentil, acorde con las exigencias de nuestro tiempo, de garantía.

A propósito de servicios, hoy día con orgullo, me place presentar a PERU CLEAN,  una empresa que ha ganado un nombre y prestigio en Chile.



Se trata de servicios de Recursos Humanos y Personal, organizado por manos peruanas.

Si, se trata de un peruano, como Ud., como yo, que emigro a Chile, para trabajar, para convertirse en un hombre de bien, productivo, que cumple con su empresa un rol social, ayudando a encontrar empleo, a constituir una empresa, a formalizar los asuntos tributarios, comerciales, asesoría jurídica y migratoria, en el vecino país.


Perú Clin, es una empresa que presta servicio de calidad, profesionales y que contribuye en ese país con la economía.

Una profesora que me quería mucho algún día me dijo, cuando tenia 10 años de edad y le preguntaba en que debería de trabajar, como haría si no tengo dinero….

"Hijo, para cualquier cosa que quieras ser en la vida, debes saber que siempre se tiene que empezar desde abajo: los grandes actores, alguna vez fueron extras; los grandes médicos, alguna vez atendieron en urgencias; los grandes millonarios, alguna vez fueron simples ayudantes; los grandes músicos, alguna vez fueron teloneros; inclusive los reyes, tuvieron que ser príncipes primero; y así con muchas cosas más... Por eso —cuando sepas lo que quieres ser—, debes siempre, SIEMPRE, tener en cuenta que vas a empezar desde abajo."

Y esto es algo que lo sabe el propietario de Perú Clin, Don Luis Antonio Reyes Ramos, empresario, sabe muy bien, porque asi comenzó.

Si, se trata de mi hermano, a quien presento en este articulo, con enorme orgullo, por los logros que alcanzo y por la oportunidad de trabajo que da y ha dado a muchas personas peruanas que han emigrado a Chile, para trabajar.

La fuerza del trabajo es lo que ha llevado a este caballero, a lograr éxito, sirviendo a los demás.

Fuerza de trabajo es la capacidad del hombre para trabajar, conjunto de fuerzas físicas y espirituales de que el hombre dispone y que utiliza en el proceso de producción de los bienes materiales. La fuerza de trabajo es la condición fundamental de la producción en toda sociedad.

 En el proceso de producción, el hombre no sólo actúa sobre la naturaleza que le rodeo, sino que desarrolla, además, su experiencia productiva, sus hábitos de trabajo

Y eso es lo que ha hecho Luis Antonio Reyes Ramos, creando Perú Clin, una organización al servicio de las corporaciones y empresas, que requieren de servicios de mantenimiento en la industria de la construcción y otros.

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LAS POLÍTICAS DE UN GANADOR.

Luis Antonio Reyes Ramos, promotor de Peru Clin, comprendio perfectamente el rol social que debía cumplir con su organización
Por lo que desde que inicio estos fueron sus objetivos y metas:

·        Usar sus recursos en un juego competitivo, limpio, ético y según ley.
·        Hacer inversiones socialmente responsables con respeto al medio ambiente.
·        Definir políticas, valores y normas de actuación interna.
·        Identificar y aprovechar oportunidades de negocio.
·        Crear organizaciones inteligentes y tecnologías acordes a un mundo globalizado.
·        Buscar la competitividad global del país y sus regiones.
·        Aportar al diseño e implantación de políticas públicas.
·        Compatibilizar intereses de factores producción (capital, trabajo, sociedad)
·        Apoyar labores del Estado y de sus políticas públicas.
·        Contribuir a la creación de confianza de la gente y de valores.



Gracias a estas políticas, Perú Clin es hoy por hoy, una gran opción, para aquellas personas jurídicas y naturales, que requieren de servicios de recursos humanos de calidad, en el campo de la industria y la construcción, asesoría migratoria, asesoría jurídica. Contáctese con Luis Antonio Reyes Ramos, si está en Chile, también si desea ir a Chile para invertir, crear negocios, si busca empleo temporal, llegar a ese lindo país y trabajar con toda formalidad. Porque la formalidad es sinónimo de PERU CLIN.

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lunes, 6 de abril de 2015

BOLIVIA ; PIDE SALIDA AL MAR A CHILE




Sin temor a equivocarme, el pais del altiplano, siempre tuvo un mar como todos los paises Latinoamericanos, hasta el dia en que lo perdio, por la Guerra con Chile, en la que abandono a Peru, dejandolo solo con el enemigo, en esos dias.

Sin embargo, creemos que Bolivia deberia tener un mar, acceso al oceano.
¿Porque?
Porque una nacion requiere de esas riquezas marinas, que son los peces, moluscos, algas marinas, conchas, entre otros que son una gran fuente de alimento, rico en proteina, calcio.
El pais , Bolivia podria saciar con alimento bueno, de primera las mesas de sus pobladores, a un bajisimo costo.
Un pais bien aliemntado, es un pais con ciudadanos fuertes, con capacidades para el estudio y el aprendizaje.
Las deficiencias en educacion en los paises pobres, es precisamente, por falta de ingesta de proteina, por parte de sus ciudadanos.
De otra parte esta ademas la riqueza petrolera, que hay en el Oceano Pacifico y que paises como Peru, tienen abandonada, porque tiene tantas riquezas: gas, oro, hierro, mas de 120 variedades de peces, enorme variedad de quinua, papa, que, ni importancia le da ya al petroleo que hay en sus costas.

Pero a Bolivia, si que le vendria muy bien explotar esas riquezas marinas, arriba citadas, para alimentar a su pueblo y hasta podria llegar a exportalas en conservas, mejorando su economia. El petroleo como otro recurso minero, explotado por el Estado Boliviano, permitira de algun modo modernizar su industria, infraestructura de caminos, puentes, urbana, etc. Relanzaria por todo lo alto al pais.


Bolivia si tuviera acceso al Oceano Pacifico, podria tener un mejor desarrollo en todos los campos,porque aunque ud no lo crea, la navegacion es otra fuente de ingrresos, ya sea porque viajan los nacionales via maritima, ya porque gracias a los puertos den el oceano boliviano, permitira ingresos enormes en millones de dolares, de los que hoy dia no goza, porque en la Guerra del Pacifico, perdio y vaya que si perdio.
Se jodio, quedo enclaustrada, atrapada, encerrada.
La mediterraneidad de Bolivia, es una de las razones de su atrazo, bajo desarrollo, en todos los frentes.

Hay paises que no tienen mar, Bolivia no es el unico, tal vez tenga que formar un Club de Paises sin Mar.

El pueblo de Bolivia necesita acceso al oceano, en eso se juega su destino furuto, ya que los recursos mineros, no son eternos, tienden a su agotamiento en el tiempo. Geopoliticamente hablando la mediterraneidad de Bolivia, es uno de los obstaculos para su surgimiento, para su salto, a convertirse en el tiempo, en un pais rico
¿Haremos algo por Bolivia?
¿Lo dejaremos alli?
¿Ignoraremos su pedido?
¿Chile deberia darle acceso al oceano?

La discusion esta abierta.

Un acto de gran generosidad, podria reconocerle a este pais, su derecho al Oceano Pacifico.

Pero el problema, esta en que si a Bolivia se le reconoce ese derecho, si se le da, lo que pide, muchos otros paises intentaran desconocer los Tratados y modificar sus fronteras y eso podria provocar conflictos militares, por todo el mundo.
¿Que hacemos?

Confiar en que alguna solucion tendra que ocurrir, tal vez las Naciones Unidas pudieran abogar por ella, como lo hicieros hace decadas por un territorio para Israel.

No creemos que Chile este dispuesto a devolverle territorios que hoy son mas chilenos, que bolivianos.
El pueblo de Chile tambien a crecido demograficamente, necesita espacio, territorio que no tiene, para sus ciudadanos.
¿Como entonces pedirle a un pais georgraficamente pequeño, que ceda territorios?

Los paises gigantes, grandes en America del Sur ya sabemos son solo tres: Brazil el gigante amazonico, 8 515 000 km², Peru el Reino del Dorado (oro por todos lados) con sus  1 285 000 km2 , Argentina con sus  2 780 000 km²

             RIQUEZA PERUANA,ORO,ORO Y MAS ORO

Todos los demas , son paises pequeños:




  1. Chile ≈ 756 000 km²
  2. Paraguay ≈ 406 750 km²
  3. Ecuador ≈ 255 000 km²
  4. Guyana ≈ 215 000 km²
  5. Uruguay ≈ 175 000 km²
  6. Surinam ≈ 163 800 km 
  7. Venezuela ≈ 915 000 km²   ..... 
  8.  Esperamos que Bolivia logre en paz, obtener una salida al Mar, ojala algun dia el cuarto pais mas grande de America del Sur, tenga puertos en el Pacifico, su economia obtendra un gran impulso, sera el despegue de un gigante dormido.
  9.  
  10.  
  11.  
  12. VIVA BOLIVIA
  13. VIVA AMERICA LATINA UNIDA
  14. PAZ PARA LOS PUEBLOS HERMANOS
  15.  
     UNA SALIDA AL MAR PARA BOLIVIA......