jueves, 8 de agosto de 2013

¿QUE VIVA LA MARIHUANA?

Sala del Tribunal Constitucional deja sin efecto sanción impuesta por universidad privada a un alumno que consumió marihuana en campus universitario

Luis Alberto Huerta Guerrero
Profesor de Derecho Constitucional
Pontificia Universidad Católica del Perú

Fuente: http://www.elperiodicodemexico.com/images/reportajes_especiales/marihuana/30017_1.jpg
El 3 de agosto fue publicada en la página web del Tribunal Constitucional la STC 535-2009-PA (caso Rodolfo Oroya Gallo), que declara fundada una demanda de amparo presentada por un estudiante universitario contra las resoluciones de la Universidad San Ignacio de Loyola (USIL), por medio de las cuales se le sancionó con la expulsión del centro de estudios, al haberse constatado que consumió marihuana al interior del campus universitario, conducta considerada como falta en la normativa interna de la universidad y que a consideración de sus autoridades, da lugar a la sanción de expulsión.

Como ya es costumbre en el Tribunal, la sentencia presenta serias deficiencias de argumentación, a las cuales cabe hacer mención, no sin antes advertir que ésta no constituye una jurisprudencia vinculante sobre la posición que corresponde asumir al Estado y la sociedad en torno al consumo de drogas. Estamos ante un caso de importancia menor, que por lo singular de la controversia y no por los fundamentos del fallo, ha recibido una inmerecida atención. De otro lado, se debe señalar que estamos ante una decisión emitida por una Sala del Tribunal, por lo que –afortunadamente- carece de fuerza vinculante alguna.

Pasando al análisis de la sentencia, corresponde precisar que de acuerdo al Tribunal Constitucional, la decisión de la universidad demandada afectó:
“los principios de razonabilidad y proporcionalidad reconocidos en el artículo 200º de la Constitución, el derecho a la educación consagrado en el artículo 13º de la Constitución y el principio de taxatividad, establecido en el literal d), inciso 24, del artículo 2º de la Constitución” (Punto resolutivo Nº 1 de la sentencia).

Respecto a estos tres temas cabe hacer importantes precisiones. En primer lugar, la mención al artículo 200º de la Constitución como el sustento normativo del reconocimiento constitucional de los principios de razonabilidad y proporcionalidad resulta errónea. Cualquiera que haya llevado un buen curso de Derecho Constitucional en la universidad sabe perfectamente que el artículo 200º de la Constitución, cuando hace mención al tema de la razonabilidad y proporcionalidad, se está refiriendo a las particularidades de estos principios aplicados en el caso de las restricciones a los derechos fundamentales que se producen durante los estados de excepción. La aplicación de estos principios en casos distintos, no se sustenta en el citado artículo 200º sino en criterios generales de interpretación jurídica de los derechos fundamentales. Demás está decir que en el caso concreto, la sanción impuesta al demandante por consumo de drogas no se produce en ninguna situación relacionada con la declaratoria de los estados de excepción.

De otro lado, la Sala del Tribunal señala que en el caso concreto se ha afectado el derecho a la educación. Sin embargo, en la sentencia que comentamos la referencia al contenido de este derecho y sus alcances, desde el punto de vista del Derecho Constitucional, es inexistente. La única referencia al derecho a la educación se encuentra en el fundamento 24 del fallo, en el cual se señala que la sanción impuesta por la universidad demandada causa “en el presente caso, la violación de otro derecho constitucionalmente reconocido, como es el de la educación, reconocido en el artículo 13º de la Constitución”. Argumentos de este tipo, tan generales y faltos de contenido, no hacen sino trivializar un derecho fundamental de tanta importancia.

En cuanto al principio de taxatividad, la Sala del Tribunal precisa en qué consiste el mismo: la definición clara de la conducta considerada como falta. Sin embargo, concluye que en el caso concreto este principio fue vulnerado por la universidad, no porque no quedara claro que el consumo de drogas constituyese una falta, sino porque no quedaba establecida de forma precisa el grado de la misma (leve, grave o muy grave) y qué tipo de sanción corresponde aplicar ante tal circunstancia. En este sentido, en el fundamento 38 concluye:

“al no existir una definición clara y precisa sobre lo que la Universidad San Ignacio de Loyola considera como falta grave y advirtiéndose que la sanción no está claramente establecida para cada conducta, se concluye que el régimen disciplinario contemplado en el Reglamento no guarda relación con el principio de taxatividad”.

A partir de este fundamento, la Sala del Tribunal está dando a entender que todo el reglamento de la universidad relacionado con la determinación de faltas y sanciones es contrario a la Constitución, dejando de lado el hecho que al interior de una universidad existen órganos a los que corresponde determinar, caso por caso, la sanción a aplicar. Para la Sala del Tribunal, esta situación le otorga a tales órganos la posibilidad de aplicar un “juicio de valor que no sería discrecional, sino arbitrario” (fundamento 34).

En el caso concreto, los órganos disciplinarios de la universidad concluyeron que la falta cometida por el alumno demandante –el consumo de drogas- era muy grave y que correspondía, en consecuencia, aplicar la sanción de separación. Respecto a lo primero, el Tribunal concuerda con la universidad, pues señala, en el fundamento 36, que “está de acuerdo con lo grave que es el consumo de drogas”. En este sentido, la universidad no habría cometido arbitrariedad alguna al calificar tal hecho como una falta grave. El problema es que al no establecer en su Reglamento que respecto a tales hechos cabe la sanción de separación, la sola aplicación de esta medida resulta arbitraria. Siguiendo esta línea de argumentación, los órganos de la universidad sólo podrían haber calificado la infracción del alumno como muy grave pero no podrían haber aplicado sanción alguna. En términos generales, lo confuso y contradictorio de los argumentos de la Sala del Tribunal sobre la supuesta violación al principio de taxatividad previsto en el artículo 2, inciso 24º literal d) de la Constitución, reflejan que sobre este tema no existe en la sentencia una sólida argumentación para considerar que la universidad demandada llevó a cabo un acto contrario al texto constitucional.

Por lo expuesto, nos encontramos nuevamente ante una sentencia emitida al interior del Tribunal Constitucional, cuyas serias deficiencias en cuanto a sus fundamentos jurídicos deben llamar a una profunda preocupación por lo que viene ocurriendo al interior de esta institución.

RODRIGO LOPEZ Y SU ASOCIACION BAMBA EN PERU

ESTE PERSONAJE, ES EL PRESIDENTE DE APPLAF, QUE NO CUENTA NI CON LA AUTORIZACION, NI EL RECONOCIMIENTO DEL MINISTERIO DEL INTERIOR DEL PERÚ  SOLO  CON UN SIMPLE Y VULGAR REGISTRO PUBLICO.

EN EL PERU, SE CREAN ASOCIACIONES BAMBAS, QUE FUNCIONAN SOLO CON UN TONTO REGISTRO PUBLICO, PERO QUE NO TIENEN LA AUTORIZACION, DEL MINISTERIO DEL INTERIOR DEL PERU.

SON APOCRIFAS, SON BAMBAS, SON SOLO UNA FORMA DE SACARLE DINERO, A MILES DE CINCUENTONES QUE MUEREN POR SER JAMES BOND, PERO QUE A LA LARGA SON ESTAFADOS Y HASTA DAN DINERO CONTENTOS, PARA SER SOLO UN REMEDO DEL SUPER AGENTE 86, MISTER BEEN.

TIRO DEFENSIVO PERU.COM, NO TIENE AUTORIZACION, UNA RESOLUCION DIRECTORAL OTORGADA POR EL MINISTERIO DEL INTERIOR QUE LOS RESPALDE.

APPLAF, SON LA MISMA COSA, PERO CON OTRO NOMBRE, SOCIOS POR LO BAJO DE ARMERIAS, MAS BIEN DIRIA YO SIRVIENTES, QUE LE DAN EN BANDEJA A LOS PROMOTORES DUEÑOS DE ARMERIAS, LOS EMAILS DE TODOS LOS MIEMBROS, PARA QUE LES OFREZCAN HASTA LIMPIARLES EL CULO.

TIRO DEFENSIVO PERU.COM, APPLAF, APOYAN Y PROMUEVEN UN NEGOCIO INFAME EN EL PERU.

FOMENTAN EL ODIO, LA VENGANZA, CONTRA PERSONAS INOCENTES, TANTO ES ASI, QUE AYER TUVIMOS NOTICIAS DE UNO DE SUS MIEMBROS QUE ASESINO A DOS JOVENES PORQUE CREIA QUE LO IBAN A ROBAR.......

ESTADÍSTICAS QUE NO QUIEREN QUE LA GENTE CONOZCA.

EN EL PERÚ, LA MAYORÍA DE PERSONAS QUE PORTAN ARMAS SON BALEADAS, EN INCIDENTES CONFUSOS, EXTRAÑOS

DE CADA  100 USUARIOS LEGALES
                    70 VIVEN ASUSTADOS CON SUS FAMILIAS
                    50 ESTÁN SIENDO PROCESADOS PENALMENTE
                    12 ESTÁN EN PENALES PURGANDO CONDENA POR 
                         LESIONES EN AGRAVIO DE OTRAS PERSONAS
TODOS TIENEN LICENCIA PARA PORTAR ARMA CORTA, PERO LUEGO DE QUE DISPARAN, SON DETENIDOS Y SI NO TIENEN DINERO, COMO LUIS MIGUEL LLANOS CARRILLO Y UN PADRINO CONGRESISTA, VAN A LA CÁRCEL.



DETIENEN A POLICÍAS QUE MATARON A DELINCUENTE

Fiscal consideró "correcta" la detención de policías que mataron a un delincuente 

 
-Delincuente- 

El fiscal de primera instancia Horacio Maitini dijo esta 

nañana que el juez Cristian Piana actuó de manera 

"correcta" al ordenar la detención de los dos policías que 

actuaron en el operativo en el que ultimaron a Elvio 

"Giovani" Llanquileo. 

En declaraciones a LU5 el funcionario judicial justificó la 


medida del magistrado porque "lo hizo en el marco del 

código de procedimiento" y explicó que "hay que investigar 

la muerte violenta, obtener pruebas y testimonios, para 

luego decidir sobre la situación de los policías". 

Llanquileo murió al recibir 6 balazos tras ser descubierto in 


fraganti robando un auto en el barrio Mariano Moreno. 

El fiscal agregó que el juez Piana "actuó de manera rápida,


 pudiendo haberse tomado los 10 días que le otorga el 

código procesal" y recordó que "los tiempos jurídicos no son

 los que demanda la sociedad". 

Maitini dijo que hoy se le recibirá declaración a los 


uniformados. 

link: http://www.youtube.com/watch?feature=player_embedded&v=wqK_X_-v0Q0 


La detención de los dos policías que participaron en un 

tiroteo durante el cual murió un hombre movilizó al gobierno.

 Jorge Sapag en persona visitó en la clínica a uno de los 

efectivos, que está herido, y afirmó que "no es necesario" 


que se lo mantenga preso en forma preventiva. Si bien se 

declaró "respetuoso de las decisiones del Poder Judicial", 

afirmó que "los actos de funcionarios públicos, en este caso 

los policías, gozan de presunción de legitimidad. Con la 

detención pareciera que se presupone otra cosa". 

Fuentes judiciales consultadas anoche indicaron que "el 



juzgado no se maneja con tiempos que no son los 

procesales. El juez Cristian Piana decidió indagarlos


 mañana (por hoy) y eso no cambiará". 



jueves, 1 de agosto de 2013

EN LIMA JUECES, SECRETARIOSDE JUZGADOS, PROFESIONALES Y NOTARIOS INTEGRAN BANDAS DE DELINCUENTES


·       Mafiosos venden vehículos con documentos adulterados en Lima y enjuician a las victimas.
·       Estafadores venden terrenos sin otorgar escritura pública y luego lo venden a sus parientes, para quitárselos a los compradores.


Es mí deber informar a la opinión pública,  que en Lima hay bandas de delincuentes, que tienen estas características:
1.- Son profesionales, de buena posición económica y social, colegiados.

2.- Cuentan con poder económico y relaciones dentro del Poder Judicial, específicamente en los Juzgados Comerciales. Los secretarios y jueces, están al servicio de estas bandas de criminales, que despojan a cientos de ciudadanos de su dinero, estafándolos con vehículos, que les venden, con los documentos adulterados.


3.- La modalidad en que actúan es la siguiente:
·       Usan un local comercial con oficina de gerencia, vendedores con corbata, vehículos en amplia sala de exhibición.
·       Hacen los contratos de transferencia de propiedad, con los documentos adulterados (tarjetas de propiedad), en notarias públicas, que trabajan en combinación con ellos.
·       En los contratos de garantía mobiliaria que le exigen firmar a sus victimas, les obligan a renunciar al fuero jurisdiccional de su domicilio. Es decir, los obligan  en caso de controversia, a ventilar el caso, no en los jueces del lugar donde vive la victima, sino en la jurisdicción donde viven ellos y donde por supuesto, tienen muy bien comprados a los secretarios de juzgado. “Es decir, lo llevan a Ud. a jugar el partido a su cancha y con sus árbitros”.  
·       Los secretarios de juzgado, están al servicio de estos  mafiosos profesionales, elegantes, de alta sociedad, y por ello, someten a maltratos psicológicos, a los agraviados, quienes llegan a esos juzgados demandados, por los estafadores.
·        Esos juzgados comerciales, a los estafados, que son demandados por los estafadores,  los privan de sus derechos: “no los notifican debidamente con absolutamente todas las resoluciones, no les dejan leer sus expedientes, no les permiten entrevistarse con los jueces”.
·       Cuando la victima, se da cuenta de que le han vendido un vehículo viejo, con documentos adulterados, falsificados y reclama y  pide que le devuelven su dinero, los mafiosos, lo botan con groserías. Le exigen que pague las letras que debe, porque si no lo hace, lo demandaran.
·       Cuando la victima denuncia penalmente, a quienes lo estafaron,  los mafiosos le hacen una demanda de incautación de bien mueble y en tiempo record, con ayuda de la juez comercial, consiguen que salga una orden de incautación, de captura, contra el vehículo que compro , para quitárselo. Si, así es, aunque Ud. no lo crea. No solo es Ud. estafado, sino que además es enjuiciado y la policía nacional se pone al servicio de los mafiosos, por orden de un juez, buscando a nivel nacional el vehículo que Ud. compro, para quitárselo.


4.- Las bandas de delincuentes, tienen locales comerciales en Av. Arriola, en Av. México, en Av. La Marina, Av. Canadá, que son vulgares remedos mal hechos de las elegantísimas tiendas comerciales que Ud. puede visitar en Av. Javier Prado y que venden autos modernos, de lujo, nuevos, con absolutamente todas las garantias: Subaru, Mercedes Benz, Audi, WMB, que nada tienen que ver con estos delincuentes que denuncio.

Los delincuentes, tienen los contratos listos, elaborados con clausulas engañosas, abusivas, que incluso dicen a la letra:
“En caso de no cumplir con pagar las letras restantes, el vendedor podrá resolver el contrato y vender el vehículo a cualquier otra persona, el dinero entregado por el comprador, quedara a modo de indemnización a favor del vendedor”.

Es decir, Ud. entrega s/.80, 000 (ochenta mil nuevos soles), como cuota inicial, para que le entreguen un microbús, pero si no paga otras quince letras en dólares, los maleantes, legalmente, le pueden quitar el vehículo con que a Ud. lo estafaron y además quedarse con todo el dinero que dio.

Como podemos ver las bandas de delincuentes, de hoy, las que están actuando en la fecha en Lima, cuentan ahora con la participación:
·       Abogados colegiados
·       Notarios Públicos
·       Jueces Comerciales
·       Secretarios de Juzgados
·       Policías que cumplen las disposiciones del señor juez a la velocidad del rayo, con gran esmero.

La corrupción, es un mal que agobia a nuestro país. Ha llegado a lograr unir en una sola banda criminal, a personajes, que en otros tiempos, podíamos pensar eran ejemplares, serios, decentes, impecables, pero que como vemos, hoy son parte de un grupo mafioso, que se dedica a despojar de su dinero a personas de toda condición social, pequeños emprendedores, comerciantes, provincianos.

Pero no todo esta dicho en este terreno de la Estafa Genérica.
Hay también esta misma modalidad, en el mundo inmobiliario.
ESTAFA GENERICA EN INMUEBLES, TERRENOS, DEPARTAMENTOS.


Los delincuentes, que están en este campo, suelen vender terrenos, que están a sus nombres, a una persona interesada a la que le obligan a pagarle en dólares, por un terreno, ubicado en un distrito de Lima.

Luego de que reciben el dinero, firman un contrato privado de compra venta, que no tienen ningún valor legal.

No le otorgan la escritura pública, al comprador, solo le dan un papel, con su firma, huella digital y le entregan el lote, para que tome posesión.
Hasta aquí, el comprador, cree que ha hecho un buen negocio. Piensa que el es el nuevo dueño del lote. Pero no es así.
¿Por qué?
Porque en el Registro Publico figura otra persona distinta como el dueño.
Así es.
Mientras Ud. no logre que el vendedor del predio, le otorgue la escritura publica, Ud. no es dueño de absolutamente nada. Tiene el terreno, esta en posesión, pero no es el dueño.
Estar en posesión no le sirve de nada, porque si quiere venderlo, nadie que tenga tres gramos de cerebro, se lo comprara.
Ud. puede ofrecerlo, por todo Lima, en Internet, pero nadie se lo comprara.
Cuando Ud. va al Municipio, a solicitar la Constancia de Posesión le ponen trabas, no se la quieren dar.


Los mafiosos, luego de que venden el terreno, al tonto que lo compra, no le otorgan la escritura pública, por ningún motivo. Le dan distintas respuestas, lo pasean, pero no le otorgan nunca la escritura pública.
Lo que hacen, luego de recibir todo el dinero del comprador, es venderle por Notario Publico, ese mismo terreno, al hermano, a la hermana, para que pase a nombre de este, de esta.
Así despojan de su dinero, a las victimas.

El terreno que le vendieron, lo vuelven a vender por segunda vez, a otro de sus parientes, que a su vez lo venderá a otra persona distinta, a la que esta en posesión y que mas tarde que temprano, será de todos modos lanzada, con el correr de los años. Cuando el predio se haya valorizado más.
¿Porque botaran del terreno al primer comprador?
Porque no es el dueño.
¿Por qué no es el dueño?
Por qué no exigió antes de dar el dinero, que le otorguen la escritura publica, ante Notario.
¿Cómo debió comprar entonces?
Primero debió exigir que se firme el contrato en una Notaria Publica, solicitando que eleve a escritura pública, el documento.
Segundo: debió pagar en la notaria pública, luego de ver la firma del vendedor, en la minuta.
Si así lo hace, el contrato de transferencia de propiedad, se eleva a escritura pública, se inscribe en los Registros Públicos y el nombre del comprador queda inscrito allí.
El nombre del vendedor desaparece, para ocuparlo ahora el del comprador.
Pero si no se hace así, si solo se firma un contrato privado, en papel bond, Ud. no es dueño de nada, así construya.
¿Por qué es así, si he gastado mi plata?
Porque el Código Civil señala que para se r propietario, de un bien inmueble, este debe ser inscrito en los Registros Públicos, a su nombre. Eso solo se logra, cuando quien le vende le otorga la escritura publica, de otro modo Ud. ha sido estafado.
Puede solicitar una conciliación por otorgamiento de escritura pública, caso contrario puede hacer una demanda civil por lo mismo.
Ya lo sabe, se lo estoy diciendo con puntos y comas, no se deje estafar, engañar, no sea tonto, no de su dinero firmando papelitos privados, que no tienen ningún valor legal.
Antes de pagar por un terreno exija, que la transacción se haga por escritura pública, si no mejor no compre nada, se lo quitaran de todos modos años después.